REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2013-000320
En audiencia de esta fecha los ciudadanos DORIAN MIGUEL PADILLA BLANCO, ROSA ANGELI PULGAR CEDEÑO y NELSON JESUS CORRALES RIVERO, titulares de la cédulas de identidad números 13.909.071, 19.584.175 y 16.137.265 suscribieron acuerdo, y en tal virtud pusieron de manifiesto su disposición de someterse a la realización de la prueba heredo-biologica en Laboratorio Privado, con el propósito de establecer la filiación de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, oportunidad en la cual, el primero de los mencionados manifestó su disposición de asumir el costo de la prueba; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos DORIAN MIGUEL PADILLA BLANCO, ROSA ANGELI PULGAR CEDEÑO y NELSON JESUS CORRALES RIVERO, con el propósito de establecer la filiación de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual deben comparecer ante el Laboratorio Hernández Cisneros, ubicado en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, en la oportunidad que le sea indicada para la toma de las muestras necesarias. El costo de dicha prueba será asumido por el ciudadano DORIAN MIGUEL PADILLA BLANCO. Ofíciese lo conducente al referido Laboratorio, e indíquese que el resultado de dicha prueba debe ser enviado a este despacho en sobre cerrado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos días del mes de octubre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.