REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-000069

En atención a solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.407.466, asistido del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quien solicita se le conceda autorización judicial para que su hija, la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hija de la ciudadana ELSY VERONICA CORONA; ello a los fines de que la mencionada niña viaje a la Isla de Aruba, acompañada de la ciudadana ANAISABEL DEL VALLE BRACHO PUCHE, titular de la cédula de identidad número 9.722.100, quien es su madrina, con la finalidad de realizarle tratamiento médico y rehabilitación para obstrucción nasal recurrente, y por presentar una marcada Hipertrofia de Cornetes; y en razón de ello requiere se le autorice dicho viaje ante la imposibilidad de contactar a la madre, respecto de quien manifiesta desconocer su ubicación actual, y quien según manifiesta se encuentra prófuga de la justicia, solicitud que es admitida en su oportunidad, y a tal efecto se fijó oportunidad para la audiencia, en la cual compareció el solicitante, la niña, la ciudadana ANAISABEL DEL VALLE BRACHO, y el mencionado Defensor Público Tercero de Protección, y en la que fue ratificada la solicitud en los mismos términos en que fue presentada.
Ello asi, y tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la salud de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, habiéndose constatado de autos la necesidad del viaje, y siendo que consta de autos la documentación necesaria, entre ellos, informes médicos emanados de su médico tratante, que dan fe de la condición de salud de la niña; así como referencia para ser evaluada en Dr CABENDA, Otorhinolaryngology, Departamento of Cosmetic and Reconstructive Surgery, Dr H. Oduber Hospital, Postbus 1014, Caya Dr JEM, Arends 18B, Noor Aruba, ubicado en la Isla de Aruba, en el cual ha de recibir tratamiento; es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.407.466, asistido del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño. SEGUNDO: Decretar Medida De Autorización Judicial para viajar fuera del País, específicamente a la Isla de Aruba, a la niña la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en compañía de la ciudadana ANAISABEL DEL VALLE BRACHO PUCHE, titular de la cédula de identidad número 9.722.100, a los fines de realizarle el tratamiento que amerita; cuyo itinerario consta de autos, el cual debe anexarse en copia simple a la presente resolución; ello conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se indica al solicitante, que al regresar de dicho viaje la niña debe comparecer ante la sede de este Despacho con la finalidad de constatar su retorno a Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos días de octubre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez