REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : OP02-V-2014-000466
Se inicia la presente con demanda incoada por la ciudadana MARIANA DE BLOIS SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad número 15.005.417, asistida de la abogada en ejercicio MIRELBA MANZANO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.191, quien requiere se autorice a su hija, la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, para realizar viaje en su compañía a la Ciudad de Madrid, España, desde el día cinco de diciembre de 2014 hasta el día 19 de enero de 2015, cuyo itinerario especificó suficientemente en su libelo.
Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del padre de la niña, ciudadano JUAN CARLOS CROCE, titular de la cédula de identidad número 6.823.642, a cuyos efectos se libró exhorto a los Tribunales Competentes en el Área Metropolitana de Caracas en razón del domicilio del padre, no obstante ello, su notificación se verificó en la sede del Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta. Habiéndose certificado su notificación, se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación; pero es el caso que mediante diligencia de fecha 13.10.2014 la apoderada judicial del mencionado ciudadano, abogada MONICA SORIANO consignó AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL concedida por el padre de la niña ante la Notaría Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta conforme a lo requerido por la madre en su libelo; ello así, y siendo que con la mencionada autorización se alcanzó el fin para el cual estaba destinada la presente demanda, es por lo que resulta innecesario continuar con el tramite de la misma, ante la manifestación expresa y voluntaria del padre de conceder el permiso requerido por la ciudadana MARIANA DE BLOIS SALAVERRIA en beneficio de la niña, en razón de lo cual, se ordena el desglose de la mencionada autorización, y de sus respectivos anexos, para su entrega a la madre de la niña, quien habrá de retirarla ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, previa consignación de los fotostatos necesarios para su certificación y sustitución en el presente asunto.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales declara:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, incoado por la ciudadana MARIANA DE BLOIS SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad número 15.005.417, asistida de la abogada en ejercicio MIRELBA MANZANO SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.191, Así se declara.
SEGUNDO: Entréguese a la madre de la niña la autorización de viaje internacional, y sus respectivos anexos, los cuales constan a los folios 43 al 47, previa consignación de los fotostatos necesarios para su certificación y sustitución en el presente asunto. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
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