REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001840

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Inder Bricman Elles Piña y Franyelis Mercedes Naylibet Palacios Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.762.164 y V-20.615.829 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre hace entrega de su tarjeta Todo Ticket emitido por la empresa CCS011 C.A a la madre de su hijo por un monto de mil trescientos bolívares (1.300ºº bs) los primeros 5 días de cada mes. Hace entrega de uniformes y se compromete al pago del 50% de los útiles escolares. Con respecto al bono navideño convienen los padres en que el padre comprará dos estrenos de ropa y la madre el juguete y los zapatos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Con respecto a la visita cada vez que el señor venga al Estado Nueva Esparta buscará a su hijo. Vacaciones escolares 15 días con cada progenitor y navidad del 27-12-2014 al 09-01-2015 con el padre, la madre compartirá con su hijo hasta el día 26-12-2014 comprometiéndose en llevar hasta Maiquetía a su hijo entregándoselo al padre hasta el día 09-01-2015, quien lo regresará al Estado Nueva Esparta y alternarán cada año. Convienen en que los cumpleaños del niño, lo compartirá un año con la madre y otro con el padre correspondiéndole el próximo cumpleaños 13-04-2015 al padre. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez