REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-004597
ASUNTO : VP02-S-2013-004597
SENTENCIA Nº 049-14
JUEZA PRIMERA DE JUICIO: ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES
SECRETARIO: ABG. DANIEL ALEJANDRO MONCADA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA
ACUSADO: WILLIAM JOSE MEDINA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.972.615, hijo de ELVIA ALFARO y RUBEN DARIO CHOURIO, y con residencia calle 78, esquina con 3F, edificio Dr. Portillo, apartamento 9C, teléfono: 0416-6602794, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JULIO ROSALES y ABG. ISABEL NUÑEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: ZANDY NAVARRO MEDINA
DE LOS ANTECEDENTES
Se observa de la revisión de las actas que en fecha 31-07-2013 la presente investigación fue iniciada, en la cual en fecha 07-10-2013 se realiza acta de presentación de imputado, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE MEDINA.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE MEDINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, siendo recibida por el Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas, de este Circuito, fijándose la Audiencia Preliminar la cual realizaría el día 03 de Abril de 2014, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fueron admitidos los siguientes medios de prueba:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.- DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, experto profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES Y TESTIGOS:
1.- ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.474.451 (victima)
DECLARACIÓN TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA
1.- YADIRA DEL CARMEN ALDANA BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.402.564
2.- ALEJANDRO JOSE COLINA ALFARO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 18.282.102
3.-MANUEL ANGEL FERNANDEZ OLANO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.916.298.
4.- DAVID ALEJANDRO LUGO BARROSO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.507.071.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-168-10739 de fecha 09-10-2013, suscrito por el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 20 de Mayo de 2014, es distribuida la causa a este Juzgado Primero de Juicio Especializado, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 18-06-2014, la cual ha sido diferido en diversas oportunidades, el mismo fue aperturado en fecha 16-07-2014, luego el día 18-07-14 fue diferido la continuación, igualmente fue continuado 22-07-14 fijándose su continuación para el día 28-07-2104, y culminado el día 31-07-2014, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:
Los hechos por el cual la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano WILLIAN JOSE MEDINA, son los siguientes:
“En fecha 29 de julio del 2013, la ciudadana ZANDY NAVARRO denuncio ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a su esposo el ciudadano WILLIAN MEDINA, ya que ese mismo día su pareja la había insultado y agredido de forma verbal, no siendo esta la primera vez que lo hacia, ahora bien dicha denuncia fue distribuida para su investigación a la Fiscalía Quincuagésima Primera, quien impuso de las medidas de protección al ciudadano WILLIAN MEDINA, indicándole que debía cumplir con las mismas, sin embargo fh fecha 06 de octubre del 2013, aproximadamente a las 5:50 de la mañana encontrándose en su residencia ubicada en la avenida el milagro la ciudadana ZANDY NAVARRO en compañía de su menor hija, entro a la habitación donde esta se encontraba descansando con su hija el ciudadano WILLIAN MEDINA, quien la despertó y le dijo que se llevaría a su hija de tan solo tres años de edad a caminar con el a la vereda del lago, oponiéndose la ciudadana ZANDY NAVARRO ya que la niña había pasado muy mala noche, con una congestión nasal y había que llevarla a la clínica para realizarle unos exámenes médicos, bastando únicamente eso en contra de la ciudadana ZANDY NAVARRO, lesionándola en el antebrazo derecho, lanzándola contra la pared, delante de su hija VIRGINIA, saliendo posteriormente del inmueble el ciudadana WILLIAN MEDINA, realizando la respectiva denuncia la ciudadana ZANDY NAVARRO ante la fiscalía de guardia, que ordeno la aprehensión en flagrancia del mismo, siendo detenido el ciudadano WILLIAN MEDINA, quien fue presentado ante el tribunal de control de guardia respectivamente”.
En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 16 de Julio de 2014, la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Siendo esta la oportunidad para la apertura del juicio, el MINISTERIO PÚBLICO demostrara mediante el debate y control de las pruebas, haciendo énfasis en la responsabilidad y autoría del acusado en los hechos que originaron la acusación, hace casi un año la victima, ZANDY NAVARRO, se encontraba aproximadamente a las 5PM durmiendo con su hija cuando el entra a la habitación diciéndole que va al paseo del lago con su hija, ella le dice que la niña pasó mala noche y que en la mañana la llevaría a hacer unos exámenes y que no era oportuno por la hora. Situación que molesto al ciudadano WILLIAM MEDINA quien procede a tomar una conducta agresiva, la toma por los brazo, lanza al piso y ocurren los hechos en su habitación, en un edificio ubicado en la av. el milagros, estando solo presentes ellos con su hija. Posterior a lanzarla y producirle lesión en el antebrazo derecho, el ciudadano se dispone a salir de la habitación y espera hasta la mañana y va a denunciar ante la fiscalia. Con anterioridad la victima ya lo había denunciado por unas situaciones de ofensa y humillaciones, sin embargo solo actuamos por violencia física. Solo estaban ellos en la habitación, por lo que solo contamos con ella y con el examen medico forense, que es el examen idóneo para la demostración del hecho. Fundamentando también la denuncia con la doctrina española y los fundamentos de la minina actividad probatoria que nos ayudan a demostrar la autoría del acusado en la comisión del delito de violencia física en perjuicio de la victima. El MINISTERIO PÚBLICO va a demostrar ese delito de VIOLENCIA FISICA en concordancia con el artículo 15, ordinal 4°. Aquí es un derecho de la victima decidir como quiere ella su juicio, es por ello ciudadana jueza que cuando venga ella hará su solicitud. Igualmente solicito una vez que termine el juicio la indemnización establecida en el articulo 61 por cuanto ella ha sido afectada en su integridad física. Es todo”.
Por otro lado, el ABG. JULIO ROSALES, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado WILLIAN JOSE MEDINA, expuso lo siguiente: “Este proceso que nos ocupa se presente por la denuncia interpuesta por la víctima en fecha 06-10-13, en una primera oportunidad la ciudadana denuncia por la presunta comisión del delito de violencia psicológica en su contra. El presunto agresor fue citado y en ese momento le dictan la medida de salida del hogar, en ocasión a esto tiene que mudarse a casa de su hija. La hoy victima constantemente acudía al MINISTERIO PÚBLICO a realizar denuncias por presuntas situaciones que atentaban contra su psiquis. Sin embargo, en virtud de que ello no le permitió conseguir su cometido que era sacar a su prometido de la vivienda conyugal. Posteriormente denuncia por violencia física, alegando que siendo las 5:55AM mi defendido la toma por un brazo y tira contra la pared, esta representación con la evacuación de los medios probatorios. Demostraremos que el ciudadano no se encontraba en el lugar de los hechos a las horas señaladas por la victima, asimismo demostraremos que la denuncia ha sido puesta de forma maliciosa para obtener la salida del hogar. Mi defendido no fue acusado por violencia psicológica porque en la evaluación psicológica presente dificultad para exteriorizar sus emociones e inadecuada adaptación al medio que se desenvuelve que consta en actas, resulta inverosímil considerar que la victima ha interpuesto denuncia contundente cuando esta representación demostrará cuatro testigos que demostrarán que mi defendido no estaba en el sitio de los hechos al momento señalado, es todo”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
1.- La Testimonial de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, en su carácter de VICTIMA, titular de la cédula de identidad No. V- 13.474.451, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de ley, expuso:
“Tengo 35 años de edad, esposa de WILLIAM MEDINA. El día seis de octubre alrededor de las 550 AM, estando acostada en la habitación principal con mi hija VIRGINIA NAVARRO en ese entonces de tres años de edad, estábamos acostadas cuando entró mi esposo para llevársela a la vereda, le comenté que había pasado mala noche con un cuadro respiratorio obstrucción nasal, dificultad para respirar por la misma causa que no podía salir a esa hora, estaba lloviznando. Yo quería hacerle unos exámenes además a pesar de eso él la agarró para llevársela, discutimos, forcejeamos con la bebé, me empujó, estaba el espaldar de la cama, seguimos discutiendo, después de eso se quedó en la casa. Llamé a los abogados y fuimos a hacer la denuncia, es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 51, ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- INDIQUE AL TRIBUNAL, FECHA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS DENUNCIADOS? 06 de octubre de 2013 a las 550 am aproximadamente en la habitación principal del apartamento, Edificio Costa Esmeralda. 2.- INDIQUE LA UBICACIÓN DEL EDIFICIO COSTA ESMERALDA? AV2, con calle 76, parroquia Olegario Villalobos, frente al muelle Ana María Campos. 3.- EN QUÉ PISO ESTÁ UBICADO EL APARTAMENTO DE USTEDES? 10, apartamento 10ª. 4.- QUIENES SE ENCONTRABAN CON USTED EL DIA 06 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 550AM? Estábamos mi esposo, mi hija y yo. 5.- QUÉ EDAD TIENE SU HIJA? En el momento tiene 4 años. 6.- ESA NIÑA QUE MENCIONA ES PROCREADA DENTRO DEL VINCULO MATRIMONIAL CON WILLIAM MEDINA? Si. 7.- PUEDE DESCRIBIR LA HABITACIÓN EN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS QUE NARRA? Es una habitación como de 5x5 metros, cama king size, dos mesitas de noche, un televisor, un vestier y un baño. 8.- ESA NOCHE QUE DESCRIBE, QUIENES DURMIERON EN ESA HABITACIÓN? VIRGINIA ESTEFANIA MEDINA y yo. 9.- Y SU CÓNYUGE WILLIAM MEDINA DONDE DURMIÓ? En la habitación de al lado. 10.- PARA LA FECHA SE ENCONTRABAN SEPARADOS DE CUERPOS? Si, vivíamos así separados. 11.- INDIQUE QUE FUE EXACTAMENTE LO QUE OCURRIÓ AL MOMENTO QUE EL CÓNYUGE ABRIÓ LA PUERTA DEL CUARTO PRINCIPAL? Se acercó a la cama a llevarse a la bebé y le comenté. 12.- ÉL LE PREGUNTA QUE QUERIA LLEVARSE A LA NIÑA LA PASEO DEL LAGO? La levanta y me dice que se la va a llevar a la vereda. 13.- LA NIÑA ESTABA DESPIERTA? Estaba dormida. 14.- TENIA CONOCIMIENTO SU CONYUGE DEL ESTADO DE SALUD DE VIRGINIA? Si, tenia varios días. 15.- TENIA CONOCIMIENTO COMO HABIA PASADO ESA NOCHE DEL AMANECER 6 DE OCTUBRE LA NIÑA? Yo apagué el aire por la dificultad de respirar de la bebé, cuando se la iba a llevar se lo mencioné, que no era conveniente salir así. 16.- CON ANTERIORIDAD A ESE DÍA ERA COSTUMBRE DE WILLIAM LLEVARSE A LA NIÑA A ESA HORA? Nosotros íbamos a la vereda los fines de semana alrededor de las 7AM, era un poco más temprano de lo usual. 17.- PERO CON ANTERIORIDAD SE LA HABIA LLEVADO SOLO SIN USTED? Normalmente íbamos juntos, en dos ocasiones fue con su sobrino más tarde de esa hora, alrededor de las 8AM. 18.- QUE SUCEDE ENTRE USTEDES CUANDO EL PERSISTE EN LLEVARSE A LA NIÑA? Trata de quitármela de los brazos y en ese momento me empuja para quitármela, estaba el espaldar de la cama y me empujó. 19.- EXPLIQUE QUÉ POSICIÓN TENÍA USTED Y WILLIAM MEDINA LA MOMENTO DEL EMPUJÓN? Inicialmente estaba acostada, él se sienta en la cama para llevársela, en esa misma posición trata de quitármela, yo levanto el torso y es cuando me empuja. 20.- EN QUÉ PARTE DE SU CUERPO RESULTÓ LESIONADA? En el antebrazo derecho, me dolía el cuello. 21.- ESA LESIÓN EN EL ANTEBRAZO DERECHO SE PRODUCE POR GOLPE CONTUNDENTE? Presumo que fue cuando me trató de quitar a la bebé. 22.- CUANDO LA EMPUJA HACIA LA PARED SUFRIÓ USTED ALGÚN TIPO DE DOLOR? Sentí dolor en el cuello después. 23.- LE HIZO ALGUNA ADVERTENCIA DE QUE NO LA TOCARA, EMPUJARA O LESIONARA? Si le dije que no me empujara, me dijo que no me estaba empujando que estaba agarrando a la bebé. 24.- QUÉ SUCEDE DESPUÉS QUE LA EMPUJA SU CÓNYUGE? El se levanta seguimos discutiendo ya verbalmente y me dice que bueno que no se la va a llevar que se la de para llevarla al otro cuarto, yo me negué. 25.- POR QUÉ SE NIEGA A QUE SE LA LLEVARA A LA OTRA HABITACIÓN? Por que se la iba a llevar a la vereda. 26.- ANTE ESA NEGATIVA CUAL FUE LA REACCIÓN DE WILLIAM MEDINA? El seguía insistiendo, discutiendo, nos levantamos, vamos por el pasillo hacia la otra habitación, el cerré la puerta cuando salió. Él la abrió con fuerza, me presionó unos dedos del pie. Le dije que iba a llamar a la policía. Recibió una llamada después de toda la discusión y salió del apartamento. 27.- MAS O MENOS QUE HORA ERA CUANDO ÉL SALE DE LA RESIDENCIA EN COMÚN? Supongo que como las 6:15AM. 28.- QUÉ HIZO CUANDO SE QUEDÓ SOLA CON SU HIJA? Traté de calmarme, me comuniqué con mi abogado, eran como las 7AM cuando me comuniqué con él, me dijo que fuera para fiscalía y así lo hice. 29.- RECUERDA LA HORA EN LA QUE FORMULA LA DENUNCIA? Eran como las 8:30AM, mas o menos. 30.- ANTES DE ESOS HECHOS HABÍA DENUNCIADO A WILLIAM MEDINA EN OTRAS OPORTUNIDADES? Si, un 29 de julio fue la primera vez. 31.- ACLARE ENTONCES CUANTAS DENUNCIAS REALIZÓ CONTRA SU CÓNYUGE? Después del 29 de julio, fui 2 veces mas, en varias oportunidades el llegaba y me empujaba, en otras eran discusiones, el había sido llamado, le habían impuesto las primeras medidas, al principio se calmaba. Por eso volvía a ir. 32.- ACTUALMENTE COMO ES LA SITUACIÓN? Estamos separados desde el 6 de Octubre, de hecho. En algunas ocasiones ha llegado a la casa a llevar a la bebé por el régimen de convivencia, hemos discutido. Nos hemos reunido a través de los abogados para firmar la separación de cuerpos y de bienes y establecer un régimen de convivencia definitivo, coincidimos en algunos actos escolares con la niña. DE SEGUIDAS, EL ABG. JULIO ROSALES, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- EN QUE FECHA PRESENTA LA PRIMERA DENUNCIA HACIA SU ESPOSO? 29 de julio. CON QUE MOTIVO? Habíamos discutido y me había empujado, me había amenazado con dejarme en la calle, esos eran los motivos principales. 2.- LO DENUNCIÓ POR VIOLENCIA FÍSICA EN ESA OPORTUNIDAD? En esa oportunidad le comenté a la fiscal lo que le dije, discutimos, me empujó y me decía que me iba a quedar en la calle, eso fue lo que le dije, me preguntaron si tenía lesiones y no había lesiones, lo manejan como violencia psicológica. 3.- SOLICITO USTED ALGUN TIPO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A SU FAVOR? Solo hice la denuncia, no recuerdo, no tenia conocimiento de que era lo que podían hacer. 4.- CUANTO TIEMPO TIENE CASADA CON WILLIAM MEDINA? El 8 de octubre del año pasado cumplimos 8 años. 5.- DURANTE ESOS 8 AÑOS, ANTES DEL 29 DE JULIO DENUNCIO ALGUNA VEZ A WILLIAM MEDINA? No. 6.- COMO FUE LA RELACIÓN MATRIMONIAL DURANTE LOS 8 AÑOS ANTES DE LA DENUNCIA? A pesar del control de la alimentación, de comentarios como que estoy gorda, no me parecía a los maniquíes, que tenía que hacer dieta, ejercicio y el control de la alimentación, a pesar de eso nos llevábamos bien. 7.- DESDE CUANDO EL SEÑOR WILLIAM COMENZÓ A MOSTRAR LA CONDUCTA VIOLENTA QUE REFIERE? Digamos, los comentarios se presentaron incluso antes de nacer VIRGINIA, se acentuaron con el embarazo y después del nacimiento de la bebé se intensificaron, desde el punto de vista físico empujarme, comenzó el 29 de Julio. 8.- POSTERIOR A LOS HECHOS DEL 6 DE OCTUBRE A DONDE SE TRASLADA? Me dirigí hacia la fiscalía. 9.- ESO OCURRIÓ DE INMEDIATO? A las 8:30 AM. 10.- Y POSTERIOR A FISCALIA? Nos fuimos a la policía de Maracaibo, hicimos recorrido en la vereda, no lo conseguimos, después fui al hospital central para que me examinaran, me indicaron analgésicos. 11.- A QUE HORA LLEGA AL HOSPITAL CENTRAL? Serian como las 10AM. 12.- QUIEN LA ATIENDE ALLI? Una doctora, no se le nombre ni el cargo, estaba en emergencias. 13.- CUAL ES SU PROFESIÓN? Medico pediatra. 14.- QUIEN LA ACOMPAÑA AL HOSPITAL CENTRAL? Fui sola. 15.- CUANTAS LESIONES SUFRIÓ? Presente lesiones en el antebrazo derecho y dolor en el cuello. 16.- CON QUE SE OCASIONO ESAS LESIONES? En el brazo con el forcejeo, el dolor en el cuello supongo que del empujón. 17.- TRASLADÓ A LA NIÑA HACIA ALGÚN CENTRO HOSPITALARIO? El domingo hablé vía telefónica con el pediatra y se la llevé el lunes a su consulta. 18.- CUAL ES EL NOMBRE DEL PEDIATRA? MARCOS TORRES. 19.- CUAL FUE LE DIAGNOSTICO? Bronquitis asmatiforme, me atendió en la clínica Muñoz. 20.- PODRIA INDICAR COMO TUVO CONOCIMIENTO SU CONYUGE DEL ESTADO DE SALUD DE LA NIÑA? Tenia varios días con cuadro respitarorio, ambos vivíamos con ella, lo veíamos y se lo mencioné antes de querérsela llevar. 21.- INDICÓ QUE LLAMÓ A SU ABOGADO, A QUIÉN LLAMÓ? ABG. ARMANDO MONTIEL, él me acompañó a hacer la denuncia, después con él fui a la policía. 22.- A QUÉ HORA FUE APREHENDIDO WILLIAM MEDINA? No sé. 23.- DONDE FUE APREHENDIDO? En el apartamento. 24.- SABE COMO SUCEDIÓ LA APREHENSIÓN? Yo no estaba ahí, los de la policía me dijeron que abriera la puerta y me retirara y así hice, llegamos al apartamento la policía y yo juntos, me dijeron que abriera la puerta y me retirara y así hice. 25.- SE ENCONTRABA SOLA CON LA POLICIA? Si, mi mamá estaba con mi hija, la recogió en la fiscalía temprano. 26.- CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS NARRADOS LA NIÑA ESTABA DORMIDA O DESPIERTA? Inicialmente dormida, con los hechos se despertó. 27.- PODRÍA INDICAR EN QUÉ POSICIÓN SE ENCONTRABA CUANDO DICE SER EMPUJADA POR WILLIAM MEDINA? Había levantado mi torso para sostener a mi hija, en esa posición para sostener a mi hija es que me empuja. 28.- SE GOLPEA CON ALGO? Con el espaldar de la cama. 29.- EN QUE AREA DE SU CUERPO? En la parte superior de la espalda, la cabeza. 30.- QUIEN LEVANTA A LA NIÑA DE LA CAMA? Yo la tenia en brazos, cuando nos dirigimos a la otra habitación yo la llevé, finalmente él no me la pudo quitar. 31.- COMO ES LA RELACIÓN DE SU ESPOSO CON SU HIJA? Es una buena relación. 32.- SU ESPOSO A VIAJADO SOLO CON SU HIJA CON SU CONSENTIMIENTO? Si, una sola vez, fue la semana del 23 de agosto del año 2013, se fue viernes y regresó domingo de la siguiente semana. 33.- PARA ESA OPORTUNIDAD YA HABIA DENUNCIADO A SU ESPOSO? Si, eso fue a finales de agosto y la denuncia es previa. 34.- SUFRIÓ UN ACCIDENTE EN COMPAÑÍA DE SU ESPOSO HACE 5 AÑOS? Si, él tuvo lesión de rodilla y de mano izquierda, fue en la machiques colon, yo tuve elongación del plexo braquial, la lesión estuvo acumulada en el plexo, con lesión de nervio mediano y cubital. 35.- ACUDIO AL HOSPITAL CENTRAL ANTES O DESPUÉS DE LA APREHENSIÓN DE WILLIAM MEDINA? Después de eso. 36.- ESTÁN ACTUALMENTE DIRIMIENDO SITUACION CONYUGAL EN JURISDICCION CIVIL? Yo inicié una demanda de divorcio para finales de octubre del año pasado, luego decidimos introducir una separación de cuerpos y no hacer un divorcio contencioso, solamente discutimos pero no hemos introducido la separación de cuerpos y bienes. 37.- NO TIENEN MAS PROCESOS JUDICIALES QUE LOS VINCULEN. En tribunales de menores está el divorcio, convivencia y manutención. En los civiles están dos, uno por un inmueble vendido en lago country y uno en llano alto que es de mi mamá. A CONTINUACIÓN LA JUEZA ESPECIALIZADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- DESCRIBA EL MOMENTO DEL EMPUJÓN? Yo estaba acostada y le digo que no se la lleve que esta enferma, la agarro para que no se la lleve y en ese momento forcejeamos y me empuja hacia el espaldar de la cama. 2.- POR DONDE LA EMPUJA? Me empuja con su brazo hacia atrás. 3.- A QUE ALTURA ESTA EL ESPALDAR DE ESA CAMA? Tiene como un metro veinte de alto, me sobrepasaba. 4.- CUANTAS LESIONES PRESENTÓ? Presenté excoriaciones y hematomas y dolor en el cuello. 5.- EN QUE MOMENTO FUE QUE LE PRESIONARON LOS DEDOS DEL PIE? Cuando íbamos saliendo de una habitación hacia la otra sale el primero cierro la puerta y luego la empuja hacia adentro machucándome pero no me dejo lesiones. 6.- DESDE CUANDO ESTÁN SEPARADOS DE CUERPOS? Mas o menos como ya para la fecha del viaje de ellos ya estábamos separados, estamos hablando de mediados a finales de agosto, recuerdo que fue a la habitación para pedirme el permiso. 7.- DESDE CUANDO SE INICIA EL MALTRATO Y LAS OFENSAS QUE NARRA? Los comentarios del aumento de peso y la gordura, digamos eso fue antes de salir embarazada, después salgo embarazada y se intensifica. 8.- POR QUE SE INTENSIFICA? Porque quedo con peso y el me lo comentaba, que si la cadera anchas, que no le gusto así. 9.- EN CUANTO A LAS LESIONES DEL ACCIDENTE? El nervio se estira, supongamos que como los cabellos, al estirarse algunas fibras se rompen. 10.- ESO AFECTÓ SU COLUMNA? Hubo latigazo, movimiento brusco de la columna, pero el tratamiento fue básicamente para el miembro. Es todo.
Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ MEDINA, quien narro que en fecha 29 de julio del 2013, su pareja la había insultado y agredido de forma verbal, no siendo esta la primera vez que lo hacia, sin embargo en fecha 06 de octubre del 2013, aproximadamente a las 5:50 de la mañana encontrándose en su residencia ubicada en la avenida el milagro la ciudadana ZANDY NAVARRO en compañía de su menor hija, entro a la habitación donde esta se encontraba descansando con su hija el ciudadano WILLIAN MEDINA, quien la despertó y le dijo que se llevaría a su hija de tan solo tres años de edad a caminar con el a la vereda del lago, oponiéndose la ciudadana ZANDY NAVARRO ya que la niña había pasado muy mala noche, con una congestión nasal y había que llevarla a la clínica para realizarle unos exámenes médicos, bastando únicamente eso en contra de la ciudadana ZANDY NAVARRO, lesionándola en el antebrazo derecho, lanzándola contra la pared, delante de su hija VIRGINIA, saliendo posteriormente del inmueble el ciudadano WILLIAN MEDINA, realizando la respectiva denuncia la ciudadana ZANDY NAVARRO ante la fiscalía de guardia, que ordeno la aprehensión en flagrancia del mismo, siendo detenido el acusado de autos, quien fue presentado ante el tribunal de control de guardia. Tal aseveración se desprende de los contestes proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: INDIQUE AL TRIBUNAL, FECHA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS DENUNCIADOS? 06 de octubre de 2013 a las 550 am aproximadamente en la habitación principal del apartamento, Edificio Costa Esmeralda. INDIQUE LA UBICACIÓN DEL EDIFICIO COSTA ESMERALDA? AV2, con calle 76, parroquia Olegario Villalobos, frente al muelle Ana María Campos. EN QUÉ PISO ESTÁ UBICADO EL APARTAMENTO DE USTEDES? 10, apartamento 10ª. QUIENES SE ENCONTRABAN CON USTED EL DIA 06 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 5: 50AM? Estábamos mi esposo, mi hija y yo. ESA NOCHE QUE DESCRIBE, QUIENES DURMIERON EN ESA HABITACION? VIRGINIA ESTEFANIA MEDINA y yo. Y SU CÓNYUGE WILLIAM MEDINA DONDE DURMIÓ? En la habitación de al lado. ÉL LE PREGUNTA QUE QUERIA LLEVARSE A LA NIÑA LA PASEO DEL LAGO? La levanta y me dice que se la va a llevar a la vereda. QUE SUCEDE ENTRE USTEDES CUANDO EL PERSISTE EN LLEVARSE A LA NIÑA? Trata de quitármela de los brazos y en ese momento me empuja para quitármela, estaba el espaldar de la cama y me empujó. EXPLIQUE QUÉ POSICIÓN TENÍA USTED Y WILLIAM MEDINA LA MOMENTO DEL EMPUJÓN? Inicialmente estaba acostada, él se sienta en la cama para llevársela, en esa misma posición trata de quitármela, yo levanto el torso y es cuando me empuja. EN QUÉ PARTE DE SU CUERPO RESULTÓI LESIONADA? En el antebrazo derecho, me dolía el cuello. ESA LESIÓN EN EL ANTEBRAZO DERECHO SE PRODUCE POR GOLPE CONTUNDENTE? Presumo que fue cuando me trató de quitar a la bebé. CUANDO LA EMPUJA HACIA LA PARED SUFRIÓ USTED ALGUN TIPO DE DOLOR? Sentí dolor en el cuello después. MAS O MENOS QUE HORA ERA CUANDO ÉL SALE DE LA RESIDENCIA EN COMÚN? Supongo que como las 6:15AM. QUÉ HIZO CUANDO SE QUEDÓ SOLA CON SU HIJA? Traté de calmarme, me comuniqué con mi abogado, eran como las 7AM cuando me comuniqué con él, me dijo que fuera para fiscalía y así lo hice. RECUERDA LA HORA EN LA QUE FORMULA LA DENUNCIA? Eran como las 8:30AM, mas o menos. ANTES DE ESOS HECHOS HABIA DENUNCIADO A WILLIAM MEDINA EN OTRAS OPORTUNIDADES? Si, un 29 de julio fue la primera vez. ACLARE ENTONCES CUANTAS DENUNCIAS REALIZÓ CONTRA SU CONYUGE? Después del 29 de julio, fui 2 veces mas, en varias oportunidades el llegaba y me empujaba, en otras eran discusiones, el había sido llamado, le habían impuesto las primeras medidas, al principio se calmaba. Por eso volvía a ir. Igualmente a las preguntas realizadas por la Defensa, la misma respondió textualmente: EN QUE FECHA PRESENTA LA PRIMERA DENUNCIA HACIA SU ESPOSO? 29 de julio. CON QUE MOTIVO? Habíamos discutido y me había empujado, me había amenazado con dejarme en la calle, esos eran los motivos principales. DESDE CUANDO EL SEÑOR WILLIAM COMENZÓ A MOSTRAR LA CONDUCTA VIOLENTA QUE REFIERE? Digamos, los comentarios se presentaron incluso antes de nacer VIRGINIA, se acentuaron con el embarazo y después del nacimiento de la bebé se intensificaron, desde el punto de vista físico empujarme, comenzó el 29 de Julio. CUANTAS LESIONES SUFRIO? Presente lesiones en el antebrazo derecho y dolor en el cuello. CON QUE SE OCASIONO ESAS LESIONES? En el brazo con el forcejeo, el dolor en el cuello supongo que del empujón. Igualmente de los contestes proferidos por la victima a las preguntas realizadas por la Jueza Especializada, la misma respondió textualmente: 1.- DESCRIBA EL MOMENTO DEL EMPUJÓN? Yo estaba acostada y le digo que no se la lleve que esta enferma, la agarro para que no se la lleve y en ese momento forcejeamos y me empuja hacia el espaldar de la cama. PÓR DONDE LA EMPUJA? Me empuja con su brazo hacia atrás. A QUE ALTURA ESTA EL ESPALDAR DE ESA CAMA? Tiene como un metro veinte de alto, me sobrepasaba. CUANTAS LESIONES PRESENTÓ? Presenté excoriaciones y hematomas y dolor en el cuello. Señalamientos y contestes estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE.
En relación a todo lo antes expresado y al ser analizada y adminiculado su testimonio con los otros medios de prueba antes referidos, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la presente testimonial, por cuanto de la misma, surgen suficientes elementos de convicción de carácter contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado. ASI SE DECLARA.
2.- La Testimonial del funcionario DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.157.865. Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generales de ley, expuso:
“Trabajo para Medicatura forense, con 15 años de servicio. Reconozco en contenido, firma y sello el examen medico que me ha sido mostrado. Es un examen realizado en paciente femenino, realizado el día 07-10-13, en la sala de medicatura forense a la ciudadana ZANDY NAVARRO. Al momento observé equimosis verdosa en tercio medio de antebrazo derecho, excoriación simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo derecho y aporta estudio radiológico donde se observa rectificación de la columna vertebral, ese día le di 21 días de sanación”. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 51, ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA COMO SUYA? Si. 2.- FECHA EN QUE PRACTICO EL ESTUDIO? 07-10-13. 3.- A QUIEN? ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA. CUANTAS LESIONES OBSERVÓ? Observé 3 tipos de lesiones, una corroborada con estudio radiológico y dos por signo y examen físico. Equimosis y excoriación en tercio medio de brazo derecho. 4.- EXPLIQUE LAS LESIONES? Equimosis es una extravasación de sangre, se presenta en el tejido subcutáneo, una vez que se rompe deja su circulación normal y tiñe el tejido, en este caso está circunscrito al sitio de la lesión, es una salida de sangre. Sabemos que los vasos sanguíneos una vez que se rompen va y tiñe tejido de acuerdo a coloración y cantidad, depende del esfuerzo en que se golpea. En el caso fue verde, no es un derrame o extravasación importante pero esta presente, la curación es de 7 a 10 días, considero 21 días por el estudio radiológico por la lesión cervical, por un mecanismo de aceleración y desaceleración de la columna cervical y se observa en el estudio radiológico. 5.- EN QUE PARTE DEL CUERPO OBSERVO LA EQUIMOSIS. En el tercio medio del antebrazo derecho. 6.- OCASIONA DOLOR? En un ser humano es producto de contusión directa, está acompañado de una lesión por fricción también del tercio medio del antebrazo derecho. 7.- HAY SUFRIMIENTO, DOLOR? Las contusiones al provocar lesión produce dolor, es un mecanismo de defensa normal, depende del tipo de lesión y su magnitud el dolor que causa. Generalmente las lesiones están acompañadas de dolor. 8.- YA HABIA REFERIDO A LAS ESCORIACIONES, INDIQUE QUE ES UNA ESCORIACION? Es una lesión por contusión esta clasificada dentro de las contusiones, en este caso rasguño, es fricción, es usar la parte úngela haciéndola deslizar sobre la piel, eso produce la excoriación que se observa en el antebrazo derecho. 9.- ESE RASGUÑO CAUSA ALGUN MALESTAR? Si, ocasiona una tipo de lesión, todo lo que produce una lesión produce dolor. 10.- EN EL CASO LA PACIENTE FUE ACOMPAÑADA DE UN ESTUDIO RADIOLOGICO, QUE OBSERVO AHÍ? describo en el informe una rectificación de la columna vertebral. Son curvaturas que están como mecanismos de soporte, en el caso se perdió la curvatura, se observa que se pierde por mecanismos de aceleración y desaceleración brusca, alineando el eje de la columna con respecto al cráneo, produce dolor, es fácil de describir. 11.- EN BASE A SU PEREICIA PUEDE DESCRIBIR LA DATA APROXIMADA DE LA RECTIFICACION? Si es un proceso agudo se puede observar al momento, hay paciente con bastante tiempo que se observa después de accidentes, depende de muchas cosas. He observado casos medios, agudos en pacientes. 12.- ESTÁ ACOMPAÑADA DE MOLESTIAS? Generalmente empiezan a tener problemas de cefalea, equilibrio, de ahí empieza la parte de la ramificación del plexo braquial. 13.- PODRIA INDICAR QUE OBJETO PUDO CONDUCIR LA PARTICULAR 1 Y 2 REFERIDAS A LA EQUIMOSIS Y ESCORIACION? El mecanismo está establecido es una lesión de tipo contuso, ocasionada por objeto rombo, tabla, pelota, madera, pudo ser parte de la uña. 14.- QUE PUDO PRODUCIR LA RECTIFICACION DE COLUMNA VERTEBRAL EN LA PACIENTE? Como es un proceso de aceleración y desaceleración, que lo halen por el cabello, caer al piso, todo eso en mayor o menor cuantía produce la rectificación.” Es todo”. DE SEGUIDAS, EL ABG. JULIO ROSALES, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ESE ESTUDIO RADIOLOGICO QUE PRESENTO LA PACIENTE IDENTIFICA SU DATA? Somos muy cuidadosos en ese aspecto, una de las condiciones es que corroborar, debe existir una data al respecto. Tiene que llevar nombre del paciente, fecha y sitio en el que se elabora, es un requisito sin el que no podemos observar. Hay estudios que no son validos por falta de requisitos o características, no tomamos cualquier estudio como valido. Además debe relacionarse con el estudio del lesionado, con la fecha que se hizo el estudio. 2.- Y EN EL DICTAMEN PERICIAL SE ACOSTUMBRA ANOTAR ESTO? Se corrobora que el estudio radiológico tiene que cumplir los requisitos, sino, las lesiones no quedan, para nosotros no es valido porque el dolor es algo subjetivo que requiere corroborar. Es todo. A CONTINUACIÓN LA JUEZA ESPECIALIZADA REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- CUANDO VAN A SER EXAMINADAS REFIEREN EL MOTIVO? Si, uno les pregunta que les paso y los lesionados narran las circunstancias de los hechos, partimos de creer 50% porque corroboramos todo con los datos, no perdemos el equilibrio, tenemos que empezar siendo objetivos e imparciales. 2.- QUE DIA SE VE LA COLORACIÓN VERDOSA? A veces en el primero y segundo, al igual que el violáceo, depende de la intensidad del traumatismo, depende de la fuerza y el vaso sanguíneo. 3.- SI ME EMPUJAN ESTANDO CON EL TORSO LEVANTADO EN UNA CAMA CON UN NIÑO EN LOS BRAZOS, SE PUEDE PRODUCIR LA LESIÓN CERVICAL QUE DESCRIBE? Es difícil que hay aceleración y desaceleración, dependen muchas cosas, es difícil porque no hay el mecanismo, aunque en medicina 1 y 1 no dan dos, los cuerpos se defienden y se comportan en diferentes situaciones, puede darse o puede no darse, el mecanismo de lesiones es difícil que ocurra, no estamos exentos de eso, pero tiene que haber otro tipo de mecanismo base con la aceleración y desaceleración brusca, o empujarla fuerte en la parte anterior del tórax, son los mecanismos básicos. Si produce la suficiente fuerza para que los músculos vertebrales se fuercen. Todo puede pasar pero para mi no es el mecanismo base, descrito en la literatura, no digo que no pueda ocurrir pero como te digo en medicina todo puede suceder, tantas cosas. Si me pongo a ilustrar también, hay muchas cosas que pueden suceder. Es todo.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.157.865. Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “ Equimosis verdosa en tercio medio del antebrazo derecho y Excoriación simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo Derecho. Aporta estudio radiológico donde se observa rectificación de la columna cervical. Las lesiones por sus características, fueron producidas por objeto contuso, de carácter médico leve, sana en el lapso de veintiún días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y no privado de sus ocupaciones habituales”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico el misma respondió: 1.- FECHA EN QUE PRACTICO EL ESTUDIO? 07-10-13. 2.- A QUIEN? ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA. 3.- CUANTAS LESIONES OBSERVÓ? Observé 3 tipos de lesiones, una corroborada con estudio radiológico y dos por signo y examen físico. Equimosis y excoriación en tercio medio de brazo derecho. 4.- EN QUE PARTE DEL CUERPO OBSERVO LA EQUIMOSIS. En el tercio medio del antebrazo derecho. OCASIONA DOLOR? En un ser humano es producto de contusión directa, está acompañado de una lesión por fricción también del tercio medio del antebrazo derecho. 5.- HAY SUFRIMIENTO, DOLOR? Las contusiones al provocar lesión produce dolor, es un mecanismo de defensa normal, depende del tipo de lesión y su magnitud el dolor que causa. Generalmente las lesiones están acompañadas de dolor. 6.- EN EL CASO LA PACIENTE FUE ACOMPAÑADA DE UN ESTUDIO RADIOLOGICO, QUE OBSERVO AHÍ? describo en el informe una rectificación de la columna vertebral. Son curvaturas que están como mecanismos de soporte, en el caso se perdió la curvatura, se observa que se pierde por mecanismos de aceleración y desaceleración brusca, alineando el eje de la columna con respecto al cráneo, produce dolor, es fácil de describir. 7.- EN BASE A SU PEREICIA PUEDE DESCRIBIR LA DATA APROXIMADA DE LA RECTIFICACION? Si es un proceso agudo se puede observar al momento, hay paciente con bastante tiempo que se observa después de accidentes, depende de muchas cosas. He observado casos medios, agudos en pacientes. 8.- ESTÁ ACOMPAÑADA DE MOLESTIAS? Generalmente empiezan a tener problemas de cefalea, equilibrio, de ahí empieza la parte de la ramificación del plexo braquial. 9.- PODRIA INDICAR QUE OBJETO PUDO CONDUCIR LA PARTICULAR 1 Y 2 REFERIDAS A LA EQUIMOSIS Y ESCORIACION? El mecanismo está establecido es una lesión de tipo contuso, ocasionada por objeto rombo, tabla, pelota, madera, pudo ser parte de la uña. 10.- QUE PUDO PRODUCIR LA RECTIFICACION DE COLUMNA VERTEBRAL EN LA PACIENTE? Como es un proceso de aceleración y desaceleración, que lo halen por el cabello, caer al piso, todo eso en mayor o menor cuantía produce la rectificación.” Es todo”. A las preguntas de la Defensa Privada respondió: 1.- ESE ESTUDIO RADIOLOGICO QUE PRESENTO LA PACIENTE IDENTIFICA SU DATA? Somos muy cuidadosos en ese aspecto, una de las condiciones es que corroborar, debe existir una data al respecto. Tiene que llevar nombre del paciente, fecha y sitio en el que se elabora, es un requisito sin el que no podemos observar. Hay estudios que no son validos por falta de requisitos o características, no tomamos cualquier estudio como valido. Además debe relacionarse con el estudio del lesionado, con la fecha que se hizo el estudio. 2.- Y EN EL DICTAMEN PERICIAL SE ACOSTUMBRA ANOTAR ESTO? Se corrobora que el estudio radiológico tiene que cumplir los requisitos, sino, las lesiones no quedan, para nosotros no es valido porque el dolor es algo subjetivo que requiere corroborar. Es todo. A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1.- QUE DIA SE VE LA COLORACION VERDOSA? A veces en el primero y segundo, al igual que el violáceo, depende de la intensidad del traumatismo, depende de la fuerza y el vaso sanguíneo. 2.- SI ME EMPUJAN ESTANDO CON EL TORSO LEVANTADO EN UNA CAMA CON UN NIÑO EN LOS BRAZOS, SE PUEDE PRODUCIR LA LESIÓN CERVICAL QUE DESCRIBE? Es difícil que hay aceleración y desaceleración, dependen muchas cosas, es difícil porque no hay el mecanismo, aunque en medicina 1 y 1 no dan dos, los cuerpos se defienden y se comportan en diferentes situaciones, puede darse o puede no darse, el mecanismo de lesiones es difícil que ocurra, no estamos exentos de eso, pero tiene que haber otro tipo de mecanismo base con la aceleración y desaceleración brusca, o empujarla fuerte en la parte anterior del tórax, son los mecanismos básicos. Si produce la suficiente fuerza para que los músculos vertebrales se fuercen. Todo puede pasar pero para mi no es el mecanismo base, descrito en la literatura, no digo que no pueda ocurrir pero como te digo en medicina todo puede suceder, tantas cosas. Si me pongo a ilustrar también, hay muchas cosas que pueden suceder. Es todo. Aspectos contestes referidos por el experto forense quien al explicar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que es una lesión de tipo contuso, ocasionada por objeto rombo, tabla, pelota, madera, pudo ser parte de la uña que son susceptible de tener potencia y en relación a la rectificación cervical como es un proceso de aceleración y desaceleración, que trasmite energía al cuello o dicho en otras palabras es un mecanismo de latigazo que puede ser provocado por lesiones, empujones por una halada del cabello, caer al piso, todo eso en mayor o menor cuantía produce la rectificación, con una data que puede durar hasta veintiún días dependiendo la intensidad de la fuerza que se le impone al miembro del brazo. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASÍ SE DECIDE.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA
En relaciona la valoración de los testigos referenciales ha dicho la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sentencia No. 019 de fecha 10/07/2006 con Ponencia de la Dra. Celina Padrón el cual expresa:
“…De manera tal, que conforme se desprende del estrato doctrinal, esta Sala llega a la conclusión de que, la apreciación de la prueba referencial y su credibilidad, como elemento de convicción que permita acreditar responsabilidad penal, en relación al hecho que se juzga; ésta debe cumplir determinadas exigencias que obligan al juez previo a su valoración verificar como medida mínima los siguientes extremos:
1) Que se trate de situaciones excepcionales, en las que exista la imposibilidad real y manifiesta de obtener la declaración directa en juicio del testigo principal, esto es el testigo presencial del hecho, ya sea porque existe un impedimento de orden físico –muerte previa del testigo presencial, o cualquier otra imposibilidad manifiesta de poderse comunicar- de tipo jurídico –excepción de declarar, garantía constitucional de la confesión- de tipo psicológico –caso de los testigos presenciales de difícil ubicación, quienes se evaden del proceso por temor a una futura represalia, caso de los declarantes en los delitos de delincuencia organizada.
2) Que la declaración de los testigos referenciales vayan referida a testigos de primer grado, es decir, testigos referenciales, que han tenido conocimiento del hecho a través de lo que le ha sido contado o de alguna manera comunicado por el testigo presencial, lo que a decir del Autor Jairo Parra Quijano –ut supra citado-, es un testigo espejo de lo que presenció y vio el testigo presencial; pues sólo a través de éstos puede mantenerse la mayor fidelidad y fiabilidad en relación al hecho principal sobre el cual declaran; evitando así, que lo declarado se convierta en un simple rumor que obviamente no puede merecer credibilidad en el foro judicial; ello es así por cuanto los testigos referenciales de tercero cuarto y demás grados sucesivos, incuestionablemente no pueden ser valorados pues en éstos se pierde tanto la fuente del conocimiento, como la fidelidad del contenido inicialmente transmitido al testigo referencial de primer grado, en relación a la forma como sucedió el hecho. En tal sentido el Dr. Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, en relación al presente punto ha señalado:
“… El rumor está constituido por una cadena de versiones orales sobre un mismo acontecimiento, en que existe, no un segundo, sino un tercer cuarto y hasta quinto sujeto intermediario, por lo que se pierde tanto la fuente del conocimiento, cono el contenido de lo inicialmente sucedido y la forma en que se transmitieron la sensopercepciones…” (El testimonio Penal y sus Errores, Su practica en el juicio oral y público, Año 2003 Pág. 225)
3) Que la prueba del testimonio referencial, pueda ser debidamente adminiculada, y complementada con los demás medios de pruebas que se encuentran insertas dentro de las actuaciones del caso concreto objeto de examen.
4) Que cuando se trate de asuntos en la cual deba efectuarse la valoración de diferentes testigos referenciales de segundo grado, quede acreditada de sus deposiciones, una perfecta relación de concordancia, coincidencia y correspondencia de lo expuesto en juicio por cada uno de ellos. Ello es así pues, por cuanto la fidelidad y fiabilidad que se exige para desvirtuar la presunción de inocencia, a través de estos especiales y excepcionales medios de prueba, hace necesario que estos testimonio referenciales no se contradigan respecto de otros de igual grado, así como respecto de los demás elementos que constituyen el acervo probatorio.
5) Y finalmente que no exista prohibición de orden legal que permita inadmitir o inapreciar este medio de prueba, en este caso su admisión sólo podrá tener lugar en aquellos procesos donde rija el principio de libertad de prueba”
De manera que para que sea evaluada la testimonial de los testigos referenciales deben cumplir con estos requisitos, del cual para los testigos promovidos por la defensa del caso in comento no han cumplidos con los extremo supra señalados.
3.- La Testimonial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ COLINA ALFARO, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.282.102; testigo promovido por la Defensa, impuesto de las generalidades de ley, expuso:
“Tengo conocimiento que el señor WILLIAM MEDINA lo están acusando de agresión física a la DRA ZANDY NAVARRO. Según ella dice que ocurrió el 6 de octubre del 2013 lo cual no fue cierto ya que a la hora que ella establece que fue el acto estaba yo con él a esa misma hora trotando en la vereda del lago con mis compañeros de trabajo. Es todo.”. DE SEGUIDAS, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. JULIO ROSALES REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- PUEDE RECORDAR SI CONOCE Y CUAL ES SU PARENTESCO O AFINIDAD CON WILLIAM MEDINA? Si, es mi tío. 2.- DONDE ESTABA USTED EL DIA DOMINGO 6 DE OCTUBRE? Llegue exactamente a las 5:03 de la mañana a la vereda, puedo decir la hora porque la vi apenas estacioné. Al llegar WILLIAM ya estaba ahí, después llegaron DAVID LUGO y MANUEL FERNANDEZ que son compañeros de trabajo. 3.- POR QUE RECUERDA ESE DIA? Ese fue el día que llevaron a la cárcel a mi tío. 4.- SABE POR QUÉ? Por que ZANDY dice que la maltrató, pero no es cierto. 5.- COMO SABE QUE NO ES CIERTO? Porque a esa hora estaba yo con él trotando en la vereda. 6.- COMO SABE? Porque a las 10 o 1030AM me llama a mi para que lo busque en la comisaría. 7.- CONOCE A LA SEÑORA ZANDY NAVARRO? Si, desde hace 8 años que ellos han estado casados, con WILLIAM MEDINA. 8.- RECUERDA SI EL 6 DE OCTUBE DE 2013 LLOVIÓ? No, no llovió ese día. 9.- DICE QUE A LAS 5:03am VIO A WILIAM MEDINA EN LA VEREDA, HASTA QUE HORA LO VIO? Lo dejé de ver a las 7:00 o 7:15AM cuando terminamos nuestro entrenamiento. 10.- TIENE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN DE AMISTAD CON ZANDY NAVARRO? Antes de que enviaran a mi tío a la cárcel teníamos mucha confianza y cariño. SIGUE ASÍ? No, ante la situación ya no la trato. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- CUAL ES SU NOMBRE COMPLETO Y A QUE SE DEDICA? ALEJANDRO ALFARO Y soy administrador de empresas. 2.- TIENE INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO? Mi único interés es que mi tío salga exento de todo lo que se le está acusando. 3.- SE ENCONTRABA EN LA RESIDENCIA EN COMÚN DE LO0S CÓNYUGES MEDINA NAVARRO A LAS 5:50AM del 06-10-13? No. A CONTINUACIÓN, LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿COMO SABE USTED QUE LA RELACIÓN QUE LLEVABA SU TÍO CON ZANDY NAVARRO ERA EXTRAORDINARIA? Porque pasaba mucho tiempo con ellos, viajábamos juntos a brasil, panamá, se veía la confianza y el cariño. 2.- RECUERDA COMO ESTABA VESTIDO WILLIAM MEDINA ESE DIA? Claro, franela anaranjada y short negro de licra.”
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ COLINA ALFARO, donde manifestó que el día 06-10-2013 estaba con el ciudadano WILLIAN MEDINA y sus compañeros de trabajo trotando en la vereda del lago. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por el testigo a las preguntas realizadas por la Defensa Privada 1. PUEDE RECORDAR SI CONOCE Y CUAL ES SU PARENTESCO O AFINIDAD CON WILLIAM MEDINA? Si, es mi tío. 2.- DONDE ESTABA USTED EL DIA DOMINGO 6 DE OCTUBRE? Llegue exactamente a las 5:03 de la mañana a la vereda, puedo decir la hora porque la vi apenas estacioné. Al llegar WILLIAM ya estaba ahí, después llegaron DAVID LUGO y MANUEL FERNANDEZ que son compañeros de trabajo. A las preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Publico: 1.- CUAL ES SU NOMBRE COMPLETO Y A QUE SE DEDICA? ALEJANDRO ALFARO Y soy administrador de empresas. 2.- TIENE INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO? Mi único interés es que mi tío salga exento de todo lo que se le está acusando. 3.- SE ENCONTRABA EN LA RESIDENCIA EN COMÚN DE LO0S CÓNYUGES MEDINA NAVARRO A LAS 5:50AM del 06-10-13? No. Encontramos que de la adminiculación anterior y de la apreciación dada a la testimonial rendida por el testigo según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias la misma no fue conteste tanto con lo dicho por la victima como lo expuesto por el medico forense, por cuanto el testigo no refiere nada en relación a las lesiones sufridas por la víctima, ni la forma como se produjeron y en consecuencia quedo acreditado para esta juzgadora que el mismo no tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la casa de la victima la ciudadana Zandy Navarro. En consecuencia no se le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por el referido testigo ASÍ SE DECLARA.
4.- La Testimonial de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ALDANA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.402.564; testiga promovida por la Defensa, impuesta de las generalidades de ley, expuso:
“Bueno, yo trabajé 8 años con la DRA ZANDY y el DR WILLIAN hasta que se lo llevaron detenido a él el 06-10. en los 8 años que trabajé con ellos fue en matrimonio muy respetuoso, se la llevaban muy bien, el dr. La consideraba mucho a ella hasta mediados de 2013 que la DRA ZANDY cambió de la noche a la mañana, se puso agria, grosera, levantaba la voz sin motivo. El DR. Llevaba en las mañanas a la niña al colegio y ella a veces se ponía a hablar por teléfono no se con quien y decía que ella no quería que el DR. Estuviera allí en el apartamento, que ella no quería compartir el apartamento con él. Lo quería sacar antes de diciembre y que el abogado le había dicho que lo podía sacar alegando violencia física y ella estaba dispuesta a eso, romperse un brazo o darse un golpe. Un día me comentó que se había salido del cuarto porque no quería dormir más con él que se iban a divorciar. Dejé de trabajar con la DRA. Cuando se llevaron al DR. Detenido, al otro día le renuncié a la DRA. Porque mintió descaradamente hacia el DR. El DR. Escribió a su hija en valet y natación, la DRA. Se molestó por eso y lo denunció en fiscalía alegando que no la dejaba trabajar y eso no era cierto, él la apoyaba en su trabajo. Cuando ella tenía guardias él se encargaba de la niña.”. DE SEGUIDAS, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. JULIO ROSALES REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- CUANTO TIEMPO TRABAJÓ PARA LA PAREJA MEDINA NAVARRO? Aproximadamente 8 años, desde el 2005 hasta el 2013. 2.- DONDE TRABAJABA PARA ELLOS? Primero en isla dorada después en costa esmeralda. 3.- RECUERDA A PARTIR DE QUE FECHA EN COSTA ESMERALDA? No recuerdo la fecha. 4.- DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL APARTAMENTO COSTA ESMERALDA? Av el milagro, calle 76, frente al muelle pequiven, piso 10, apartamento 10ª. 5.- QUIENES VIVIAN AHÍ? la DRA ZANDY el DR WILLIAM con su hija VIRGINIA. 6.- USTED VIVIA CON ELLOS? No, les trabajaba ahí 4 veces por semana, la dra hacia su postrado y yo cuidaba a la niña. 7.- DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANECÍA EN LA CASA DE LA PAREJA COMO ERA SU RELACION? Ellos eran muy cariñosos y respetuosos, ambos, hasta a mediados de 2013 que la DRA cambió de la noche a la mañana, se puso agresiva, alzaba la voz por cualquier cosa sin motivo alguno. 8.- Y CUAL ERA LA REACCIÓN DEL DR WILLIAM CUANDO ESO SUCEDIA? Decía que le habían cambiado a su esposo, hubo un momento que me habló en privado me dijo que le tuviéramos paciencia que quizás estaba pasando una crisis emocional por la muerte del papá y que todo iba a pasar. 9.- RECUERDA LA FECHA DE ESA CONVERSACION? Como para agosto o septiembre, no recuerdo bien. 10.- COMO ERA SU RELACION CON ZANDY? Fue muy bien, muy cariñosa respetuosa y considerada. Teníamos mucha confianza hasta que ella cambio y se puso un poco agria conmigo, levantaba la voz. 11.- TIENE CONOCIMIENTO SI ZANDY TRABAJABA? En 2005 ella trabajaba en el hospital de niños viejo, luego estaba haciendo su postgrado y trabaja en la paraíso. 12.- COMO ERA EL TRATO DE WILLIAM CON SU HIJA? Buen padre, responsable, atento, preocupado por su hija. 13.- Y EL DE ZANDY CON LA NIÑA? Igual, en el tiempo que trabajé, responsable atenta y cariñosa con su hija. 14.- MENCIONO QUE ESCUCHABA A ZANDY HABLAR POR TELEFONO, SABE CON QUIEN? No. 15.- DESDE CUANDO COMENZÓ A ESCUCHAR ESAS CONVERSACIONES? Desde mas o menos agosto, septiembre que se pusieron las cosas más tensas en el apartamento, ella quería sacar al DR del apartamento, no quería compartir el apartamento con nadie, lo quería para ella, no quería que él pasara diciembre ahí. 16.- CONTINUA TRABAJANDO EN EL APARTAMENTO QUE MENCIONA? Cuando se llevan detenido al DR el 06-10-13 al otro día renuncié, la DRA mintió descaradamente, todo lo que dijo fue mentira. 17.- PRESENCIÓ USTED ALGÚN HECHO DE VIOLENCIA FISICA O VERBAL ENTRE LA PAREJA DURANTE SU PERMANENCIA EN EL APARTAMENTO? Por parte del DR nunca presencié agresiones ni físicas ni verbales, él adoraba a su esposa, era un matrimonio feliz hasta mediados de 2013 que la DRA cambió y ella era la que le levantaba la voz al DR. Por cualquier cosa. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- QUIEN LA CONTRATÓ A USTED PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE DOMESTICA PARA EL MATRIMONIO? El dr William. 2.- RECUERDA LA FECHA DEL CONTRATO? Se que fue en 2005 pero no recuerdo el día, duró 8 años la relación laboral. 3.- QUIEN LE PAGABA EL SALARIO? El dr WILLIAM. CUANTAS VECES LABORABA POR SEMANA? Empezando en 2005 una vez por semana, incrementando los años 2 veces por semana y después 4 veces por semana. 4.- INDIQUE LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA DE SUS LABORES DOMESTICAS. 730AM A 600PM. 5.- CUALES DIAS DE LA SEMANA TRABAJABA CON ELLOS? Empezando solo los viernes, cuando se incrementaron martes y viernes, luego eran los lunes medio tiempo, martes todo el día, miércoles medio tiempo y viernes todo el día. 6.- EN ALGUNA OPORTUNIDAD PERNOCTÓ EN LA RESIDENCIA? No, nunca. 7.- EN ALGUNA OPORTUNIDAD TRABAJÓ ALGÚN FIN DE SEMANA? Yo creo que en una o 2 ocasiones fui un sábado por la tarde cuando ellos tuvieron una reunión, me quedé parte de la noche. 8.- INDIQUE EN QUE CONSISTÍA SUS FUNCIONES DENTRO DEL HOGAR EN COMÚN? Funciones domesticas y cuidado de la niña. Hacia mis oficios y atendía a la niña, no cocinaba, en una que otra ocasión le hacía a la niña, a los esposos no. 9.- QUIEN LE DABA DE COMER A USTED MIENTRAS TRABAJABA? (LA DEFENSA OBJETA Y EL TRIBUNAL LO DECLARA CON LUGAR) COMO SE ALIMENTABA MIENTRAS LABORABA? Yo llevaba mi almuerzo y en una que otra ocasión la DRA. Cocinaba y me ofrecía. 10.- LE CORRESPONDÍA COLOCAR LA MESA A LA HORA DEL ALMUERZO? Si era para ayudar a la DRA lo hacia. 11.- COMO ERA EL MOMENTO DE COMPARTIR LO ALIMENTOS LOS CÓNYUGES? Eran cariñosos, compartían, después se iban a trabajar. 12.- PRECISE EL MES EN QUE DICE QUE LA VICTIMA CAMBIO SU CONDUCTA. Bueno a raíz de la enfermedad del papa de la DRA es cuando ella cambio, eso fue entre marzo y abril de 2013 la enfermedad de su padre, más o menos por ahí ella cambia. 13.- EN QUE CONSISTIERON LOS CAMBIOS? La dra se puso agria, un poco agresiva levantaba la voz al dr, luego cambio hacia mi persona. 14.- COMO FUE ESE CAMBIO HACIA SU PERSONA? Ella cambio porque un día me dijo que si estaba de parte de ella o de parte del dr porque yo tenia que apoyarla a ella. Para septiembre se pusieron las cosas mas tensas porque el sr WILLIAN recogió a la niña del valet y se llevo a la niña para el cumpleaños de su abuela y ese día ella me llamó diciéndome cosas que no tenía porque haberle dado a la hija al dr. 15.- DICE QUE ESCUCHABA A LA VICTIMA HABLANDO POR TELÉFONO, QUE TELÉFONO ERA? (LA DEFENSA OBJETA POR IMPERTINENCIA DE LA PREGUNTA Y JUEZA DECLARA SIN LUGAR) era un celular. 16.- INDIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CELULAR. (LA DEFENSA OBJETA POR IMPERTINENCIA DE LA PREGUNTA Y JUEZA DECLARA CON LUGAR). 17.- DESDE QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED EN RELACIÓN A ZANDY CUANDO ELLA HABLABA POR TELEFONO? Yo me encontraba ahí haciendo mis oficios domésticos, a veces ella estaba en su cuarto o el de la niña, a veces estaba lavando los baños o c cerca, ella hablaba por teléfono y yo escuchaba. 18.- LE LLEGO A MANIFESTAR AL DR WILLIAN SOBRE ESAS CONVERSACIONES? No. 19.- EN LOS 8 AÑOS QUE LABORO PARA LOS CÓNYUGES EN ALGÚN MOMENTO LOS VIO DISCUTIENDO, O ALGO FUERA DE LO NORMAL? No, discutiendo nunca, en tono alto quizá en una u otra ocasión. 20.- DICE QUE HABÍA MUCHA CONFIANZA ENTRE USTED Y ZANDY, LE LLEGÓ A MANIFESTAR ZANDY QUE ANTES DEL 6 DE OCTUBRE YA HABÍA DENUNCIADO A WILLIAM MEDINA? No, nunca. El DR si me comentó que lo había denunciado porque había inscrito a la niña en valet y natación y la dra no estuvo de acuerdo y lo denuncio en fiscalia. 21.- SE ENCONTRABA PRESENTE EL 6-10-13 A LAS 550AM en el lugar donde laboraba? No. A CONTINUACIÓN, LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- COMO SUPO QUE DETIENEN A WILLIAM? La sra MARIA CRISTINA trabajaba con el señor WILLIAM y me llamó que se habían llevado detenido al dr al marite. 2.- DONDE ESTABA USTED? En mi casa. A QUE HORA FUE ESO? A las 2PM. 3.- QUE HACIA EN ESA CASA Y EN QUE HORARIO? 730AM a 600PM, mediodía era de 1200 o 100 a 600PM, eran labores domesticas y servia de compañía a la niña. 4.- PORQUE RECUERDA EL DIA 6-10-13 COMO EL DIA QUE SE LLEVAN A WILLIAM? Porque MARIA CRISTINA me dice que el 06-10 se lo llevan detenido del apartamento, ella me llamó y me dijo que lo habían detenido. Al dr lo sacan detenido al apartamento el 06-10. 5.- MARIA CRISTINA QUE DIA LA LLAMA? Ese mismo día en la noche me llamó y me dijo.”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN ALDANA BRICEÑO, donde manifestó que trabajo 8 años con la victima la ciudadana Zandy Navarro y el ciudadano william Medina, dejo de trabajar con la ciudadana Zandy cuando se llevaron detenido al acusado de autos, por cuanto mintió sobre lo. Tal afirmación se desprende de lo conteste realizado por el testigo a las preguntas realizadas por la defensa privada: 1.- CUANTO TIEMPO TRABAJÓ PARA LA PAREJA MEDINA NAVARRO? Aproximadamente 8 años, desde el 2005 hasta el 2013. 1.- DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL APARTAMENTO COSTA ESMERALDA? Av el milagro, calle 76, frente al muelle pequiven, piso 10, apartamento 10ª. 2.- QUIENES VIVIAN AHÍ? la DRA ZANDY el DR WILLIAM con su hija VIRGINIA. A las preguntas realizadas por el Ministerio publico, el testigo respondió .- 1.- QUIEN LA CONTRATÓ A USTED PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE DOMESTICA PARA EL MATRIMONIO? El dr William. 2.- RECUERDA LA FECHA DEL CONTRATO? Se que fue en 2005 pero no recuerdo el día, duró 8 años la relación laboral. 3.- QUIEN LE PAGABA EL SALARIO? El dr WILLIAM. 4.- CUANTAS VECES LABORABA POR SEMANA? Empezando en 2005 una vez por semana, incrementando los años 2 veces por semana y después 4 veces por semana. 5.- INDIQUE LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA DE SUS LABORES DOMESTICAS. 730AM A 600PM. 6.- CUALES DIAS DE LA SEMANA TRABAJABA CON ELLOS? Empezando solo los viernes, cuando se incrementaron martes y viernes, luego eran los lunes medio tiempo, martes todo el día, miércoles medio tiempo y viernes todo el día. 7.- EN ALGUNA OPORTUNIDAD PERNOCTÓ EN LA RESIDENCIA? No, nunca. 8.- EN ALGUNA OPORTUNIDAD TRABAJÓ ALGÚN FIN DE SEMANA? Yo creo que en una o 2 ocasiones fui un sábado por la tarde cuando ellos tuvieron una reunión, me quedé parte de la noche A las preguntas realizadas por el tribunal 1.- COMO SUPO QUE DETIENEN A WILLIAM? La sra MARIA CRISTINA trabajaba con el señor WILLIAM y me llamó que se habían llevado detenido al dr al marite. 2.- DONDE ESTABA USTED? En mi casa”. Del contenido testimonial de la ciudadana antes identificada, se evidencia que de la deposición, la misma no aporto ningún detalle en relación a lo sucedido, que conlleva a esta juzgadora a acreditar que la misma no tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la casa de la victima de autos, Asi mismo ha de notarse que la testiga no refiere nada en relación a las lesiones sufridas por la víctima, ni la forma como se produjeron y en consecuencia no se le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la referida testigo ASI SE DECLARA.
5.- La Testimonial del ciudadano DAVID ALEJANDRO LUGO BARROSO, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.507.071; testigo promovido por la Defensa, impuesto de las generalidades de ley, expuso:
“El día 06-10-13 yo me encontraba con mis amigos WILLIAM MEDINA, MANUEL FERNADEZ Y ALEJANDRO COLINA como lo hacemos todos los domingos en la mañana, ese día fue de gran importancia para mi porque se llevaron detenido a mi amigo WILLIAM y dejó de trotar desde ese momento hasta enero de 2014”. A CONTINUACIÓN LA DEFENSA PRIVADA, ABG. JULIO ROSALES, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- DESDE CUANDO CONOCE A WILLIAM MEDINA? De toda la vida. 2.- COMO LO CONOCIÓ? Porque mi mamá tiene trabajando con WILLIAM mas de 20 años. VIO USTED A WILLIAM MEDINA EL DOMINGO 06-10-13? Si, a las 5:05AM lo vi en la vereda, se la hora porque la verifiqué antes de bajarme del carro, ese día habíamos ido a trotar como lo hacemos usualmente todos los domingos. 3.- SE ENCONTRABA SOLO? No, con mis amigos WILLIAM MEDINA, MANUEL FERNADEZ Y ALEJANDRO COLINA, llegamos separadamente. 4.- RECUERDA SI LLOVIO ESE DIA DOMINGO 06-10-13? Si recuerdo, no llovió. 5.- HASTA QUE DIA ESTUVO CON WILLIAM ESE DIA? Hasta las 7AM. 6.- CONOCE A ZANDY NAVARRO? Si. 7.- DESDE HACE CUANTO TIEMPO? Desde que contrajo matrimonio con WILLIAM MEDINA. 8.- HACE CUANTO TIEMPO FUE ESO? 8 años. 9.- LLEGO A ESTABLECER AMISTAD CON ELLA? No. 10.- COMO ESTABA VESTIDO ESE DIA? Franela gris, short negro y gomas negras. 11.- RECUERDA COMO ESTABA VESTIDO WILLIAM ESE DIA? Si, franelilla naranja, short de licra negro. DE SEGUIDAS, LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- CON QUE FRECUENCIA TROTABA USTED CONJUNTAMENTE CON LOS COMPAÑEROS QUE INDICA AL TRIBUNAL? Con mucha frecuencia. 2.- INDIQUE DESDE CUANDO TROTA EN EL PASO DEL LAGO? Desde enero de 2013. 3.- MANIFIESTA QUE SE ESTACIONO CON SU VEHICULO A LAS 5:05 MINUTOS, EN CUAL ESTACIONAMIENTO ESTACIONO? En el estacionamiento que está ubicado frente a aguamania. 4.- COMO HACÍAN PARA ENCONTRARSE CON LOS OTROS COMPAÑEROS DEL TROTE? Todos los domingos nos encontramos en el mismo sitio para hacer los mismos ejercicios. 5.- INDIQUE EL SITIO EXACTO DONDE SE ENCUENTRAN. Frente al estacionamiento de aguamania. 6.- INDIQUE SI EN OTRAS OPORTUNIDADES HAN IDO ACOMPAÑADOS DE SU ESPOSA E HIJOS. Nunca. 7.- TIENE CONOCIMIENTO DE LA UBICACIÓN DEL LUGAR DE RESIDENCIA EN COMÚN DE LOS CÓNYUGES MEDINA NAVARRO? Si. 8.- ALGUNA VEZ LOS VISITO? No. 9.- SE ENCONTRABA EL DIA 06-10-13 A LAS 550 AM EN LA RESIDENCIA EN COMÚN DE LOS ESPOSOS MEDINA NAVARRO? No. A CONTINUACIÓN, LA JUEZA PRIMERAEN FUNCIONES DE JUICIO ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- DESDE QUE HORA Y HASTA QUE HORA TROTABAN LOS DOMINGOS? Comenzamos a trotar desde las 515 por 20 minutos, después caminábamos 10 para hacer ejercicios por 45 minutos. 2.- EL DIA 06-10-13, A QUE HORA TERMINARON DE HACER TODOS LOS EJERCICIOS? A las 6:30AM. 3.- TIENE CONOCIMIENTO A DONDE SE DIRIGE WILLIAM MEDINA DESPUÉS DE LOS EJERCICIOS? Todos nos quedamos conversando en la vereda posterior a los ejercicios. 4.- HASTA QUE HORA? Hasta las 7AM. 5.- Y LUEGO? Luego cada quien se fue, no se para donde. 6.- EL DIA QUE SE LLEVAN A WILLIAM MEDINA, ESTABA PRESENTE? No. 7.- COMO SE ENTERO? Por llamada telefónica de mi mamá MARIA CRISTINA BARROSO. 8.- A QUE SE DEDICA? Estudio derecho.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano DAVID ALEJANDRO LUGO BARROSO, donde manifestó que el día 06-10-13 se encontraba con los ciudadanos WILLIAM MEDINA, MANUEL FERNADEZ Y ALEJANDRO COLINA como todos los domingos en la mañana y ese se llevaron detenido al ciudadano William Medina y dejó de trotar desde ese momento hasta enero de 2014. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por el testigo a las preguntas realizadas por la Defensa privada: 1.- DESDE CUANDO CONOCE A WILLIAM MEDINA? De toda la vida. COMO LO CONOCIO? Porque mi mamá tiene trabajando con WILLIAM mas de 20 años. 2.- VIO USTED A WILLIAM MEDINA EL DOMINGO 06-10-13? Si, a las 5:05AM lo vi en la vereda, se la hora porque la verifiqué antes de bajarme del carro, ese día habíamos ido a trotar como lo hacemos usualmente todos los domingos. A preguntas del Ministerio Publico respondido: 1.- SE ENCONTRABA EL DIA 06-10-13 A LAS 550 AM EN LA RESIDENCIA EN COMUN DE LOS ESPOSOS MEDINA NAVARRO? No. A preguntas del tribunal el testigo respondió: 1.- EL DIA QUE SE LLEVAN A WILLIAM MEDINA, ESTABA PRESENTE? No. COMO SE ENTERO? Por llamada telefónica de mi mamá MARIA CRISTINA BARROSO. Del contenido testimonial del ciudadano antes identificado, se evidencia que de la deposición, el mismo no aporto ningún detalle en relación a lo sucedido, que conlleva a esta juzgadora a acreditar que el mismo no tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la casa de la victima de autos, Asi mismo ha de notarse que el testigo no refiere nada en relación a las lesiones sufridas por la víctima, ni la forma como se produjeron y en consecuencia no se le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por el referido testigo ASI SE DECLARA.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
6.- De la Testimonial del Acusado WILLIAN JOSE MEDINA, quien impuesto del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaro lo siguiente:
“Me encuentro presente en la sala ya que mi esposa me denunció en relación a que el día 06-10-13 con la intención de quererme llevar a nuestra hija para la vereda del lago, la agredí físicamente ocasionándole rasguño en el brazo y lesión en la cervical. Yo niego los hechos denunciados por mi esposa ZANDY navarro por no ser ciertos. Ninguna de las situaciones que ella comenta sucedieron y por las cuales efectuó la denuncia, son ciertos. Me declaro completamente inocente porque no agredí físicamente a mi esposa. Durante ocho años estuve casado con ZANDY NAVARRO y debo volver a decir en este tribunal como lo dije la primera vez que declare que esos ocho años de matrimonio fueron extraordinariamente bonitos, el matrimonio era muy estable, ZANDY NAVARRO es una mujer extraordinaria, yo estaba profundamente enamorado de mi esposa, buena mujer, con mi familia se la llevaba extraordinariamente bien. A mi mama le llamaba mamita, extraordinaria compañera de viajes, extraordinaria madre, una mujer cariñosa.. nunca, nunca fue agresiva ni grosera, por el contrario siempre muy educada. Que sucedió entonces? Por qué me denunció en esa ocasión? Tengo que confesarle al tribunal que no se qué sucedió, no se. Para mediados del 2013 empezó a haber cierto cambio en la conducta de mi esposa. Primero eran cambios sutiles, se mostraba distante, poco cariñosa, posteriormente se empezó a mostrar impaciente hacia cualquier cosa que yo dijera o hiciera. Mas adelante empezó a levantarme la voz, simplemente no podíamos conversar, cada cosa que yo decía me levantaba la voz y era grosera, para esos momentos mi esposa estaba viviendo una situación bastante delicada que era la enfermedad de su papá, prácticamente pasaba la noche con él en el hospital, pensé que lo que sucedía se debía a una crisis emocional y no le presté atención. Mas adelante mi esposa que siempre había sido extraordinaria madre, muy cariñosa, es pediatra y yo diría que lo manejaba bien, estaba orgulloso del trato de la hija con ella, era muy tierna y cariñosa. De pronto empezó a tratar a la niña un poco fuerte, no era mucho pero si hubo un cambio y cuando yo intentaba hablar, no podíamos hablar porque ella estallaba y yo me quedaba tranquilo para no complicar la situación. Semanas antes del día del padre se creó una tensión por una casa que estaba haciendo yo para la niña para el colegio y mi esposa estaba intolerante con la niña, no la soportaba porque la niña quería ayudar a forrar la casa, no tenía sentido. De pronto se levantó, se fue al cuarto y ahí fue cuando comenzó todo. Fui al cuarto detrás de ella y le hice la pregunta que dio origen a todo lo que hoy ocurre. Qué pasa ZANDY? Acaso te quieres divorciar? Hice la pregunta. Y la respuesta fue que si, que se quería divorciar. Pasaron los días y recibo una llamada del DR ARMANDO MONTIEL, creo que su cargo es secretario de ética del tribunal del colegio de abogados, me llama y dice que mi esposa lo contrata para llevar el divorcio, nos reunimos en un café pero para mi sorpresa, mi colega, apenas me siento me comenta que quiere llevar el juicio de divorcio muy rapidito, yo estaba de acuerdo, vamos a firmar la separación de cuerpos, le regalé un carro a su nombre, el apartamento estaba a su nombre, estaba enamorado. Es un apartamento lujoso, bonito, grande, lo dividimos, da posibilidad de comprar dos apartamentos de la misma calidad a los fines de vivir. Mi sorpresa es cuando me dice WILLIAM no, ZANDY quiere que te vayas del apartamento para que le quede a ella. Yo confieso que ella se había ganado ese apartamento, su carro está a su nombre. Quizá si me hubiesen dado tiempo para asimilar la separación no estuviese aquí. Yo le digo que no me voy a ir y él me dice que si no me voy ZANDY me puede denunciar por violencia domestica, no te expongas a eso. Yo le digo que no conoce a ZANDY, ella es sumamente dulce y yo no soy violenta. ARMANDO MONTIEL me dice que si ZANDY le llega a la fiscal con la bebé en brazos llorando y lo mismo hace por el juez, WILLIAM no solo pueden sacarte del apartamento sino que también te pueden congelar cuentas, le dije que así no me iba a ir. El me dijo que eso va a hacer más rápido de lo que yo creo. A los días recibo una llamada de la dra. ELAYNE DOMINGUEZ de que mis esposa había ido a la fiscalia que me había denunciado y que ella necesitaba que fuese para allá y así fui, ella se portó como una dama, quizá en el momento estaba muy sensible, me escuchó atentamente, en fin, se portó maravillosamente bien pero me dice ya su esposa vino, hizo la denuncia e independientemente yo lo tengo que imponer de medidas, que no agreda mas a mi esposa, yo le digo que no hay problema porque ninguno de los dos somos agresivos. Fue una reunión muy amable, firmé diciendo que no la iba a agredir, me pregunta por qué no le entrego el apartamento y yo le digo que esperemos que baje las aguas para entregarlo bajo presión. Después me llama ELAYNE y me dice como es eso que usted está en el cuarto principal y usted en la sala diciéndome que me tengo que salir. Dije que no iba a pelear por el cuarto, y así hice. Pasaron las semanas, el DR ARMANDO me seguida llamando. Cada vez que hablaba con mi esposa pensaba que su papá había muerto y que era una crisis que estábamos viviendo, hemos tenido muchos años de luna de miel y esto debe ser una crisis. El DR me volvía a llamar y yo pensaba que no estaba sucediendo nada porque en realidad no estaba sucediendo nada. Ella empezaba a levantarle la voz a la sra. YADIRA a quien incluso llamé en privado para pedirle que tuviese paciencia con ZANDY. Un atentado que hubo, un cumpleaños de mi mama me llevo a la bebe y regreso a las 9pm, ZANDY me estaba provocando, me llegaba y se me ponía de frente como buscándome, esa no era mi esposa. Yo me acuerdo que ya los abogados me decían que es una ley muy fuerte y se me iban a ir los tiempos. Somos abogados, en ese momento los colegas me decían que la ley era fuerte que me fuera del apartamento, que después se podía pelear el apartamento pero no había motivos para hacerlo de esa manera. No vi nada extraño con ZANDY, yo no tenía otra. Habíamos pasado navidades en navidad. Me buscaba, yo me puse las manos detrás y me puso la mano en la cara diciéndome antes de diciembre te saco, el que ríe de ultimo ríe mejor. Paso el incidente y seguimos en tensa calma, yo opté por no decirle nada de la niña porque ahora se la llevaba y la traía toda golpeada a las 11 o 12, yo me quedaba callada. El 06-10-13 todo estaba en calma, o pensé que estaba en calma, un domingo, ya no dormía en el cuarto matrimonial, salgo madrugando a la vereda, yo estoy a cinco minutos de la vereda, quizás llegué 10 minutos antes de las 5, estuve trotando y ejercitándome, salí como a las 7am de la vereda, me fui a desayunar como hago todos los domingos y quizá como a las 8 llego al apartamento, en ese momento no había nadie en el apartamento. Me echo un baño y me pongo en la sala, como a las 9, 930 AM empiezan a abrir la puerta de entrada, pienso que es mi esposa y cuando abren la puerta son 3 funcionarios policiales que entran al apartamento, hubo una mujer policía, todos se agarraban la pistola y la funcionaria me pregunta que si sabe porque están ahí y yo digo que creo que si. Al principio los funcionarios se portaban preparados, yo les dije que no soy violento que estábamos pasando por una crisis matrimonial y me dicen que ellos se comportan como yo me comporte, me bañé y cambié y me llevaron a polimaracaibo, en ese momento llegó todo el equipo de abogados, me decía que como era mi primera vez me iban a sacar de la casa, como es mi primera vez no va a pasar nada, esa noche dormí en polimaracaibo, al día siguiente me llevan al tribunal, todos los abogados afuera pensando que me iban a sacar hasta que se descubre la tensa calma, tenía un montón de denuncia, me mandaron al MARITE por reincidente, fue a la fiscalia y decía en dos líneas, me Salí del cuarto por temor, lo había hecho porque no quería dormir conmigo. Otra denuncia, yo adoro a mi hija, me casé a los 38 años, a los 3 años tuve mi única hija y la adoro, habíamos acordado que cuando cumpliera 3 años la íbamos a inscribí en valet y natación, el 7 de abril cumple 3 años y para esa época empiezo a buscar actividades para inscribirla. Me denuncio, fue a la fiscalia en octubre y dice que inscribí a la niña para no dejarla trabajar, cuando me casé con mi esposa era medico general acabada de graduar, me comentaba que quería hacer un postrado, quizás influí diciendo que si era medico que salva vidas, que hiciera un postrado relacionado con su carrera, efectivamente empezó a hacer su postrado en pediatría.. y me acuso porque no la dejo trabajar, me denuncio que estaba vendiendo cosas de la comunidad conyugal, eso fue desechado, de todas las violencias de la ley me han acusado. En esa ocasión conocí a la DRA GISELA, preso para el MARITE, estaba en shock. Yo quiero decirle jueza, no es cierto que haya golpeado a mi esposa, tampoco que esa noche la niña tuviese fiebre, ese día según ella me levante a las 6 AM para llevarme a la niña de 3 años a la vereda, la niña con fiebre, estaba lloviendo, y el hombre irresponsable pretende llevarse a las 6am a una niña enferma a la vereda lloviendo. Me denuncia para sacarme del apartamento, no era cierto que llovía, ni que la niña estaba enferma, ni que yo estaba en el apartamento, ni que la ofendía, como las mentiras no se pueden mantener en el tiempo en las propias declaraciones le dicen, desde cuando son las violencias y dice toda la vida, desde que me embaracé y en la primera denuncia dice que la violencia viene solo de hace 3 meses. A una mujer violentada no se le olvida eso. El collarín, tuvimos un accidente muy fuerte hace unos años, incluso fue suspendida. El informe medico dice presentó lesión efecto latigazo, ese efecto latigazo si lo sufrió hace 5 años, el propio experto lo dice. Con el animo de seguirme presionando, va a medicatura con radiografías viejas. ZANDY ha mentido, solo me explico que tiene malas asesorias. Dije que no iba a decir mas esto porque parezco un hombre tonto pero mi matrimonio era feliz. Dice que le decía gorda, mi esposa siempre ha sido delgada. Yo estaba enamorado de mi esposa, de su mente, su cuerpo y su espíritu. Es una lastima que no hayan aceptado el informe psiquiátrico porque hasta yo mismo me asombre. La medico dijo que antes situaciones de tensión ella reacciona de forma violenta.. esa no es mi esposa, no se que sucedió. Lo que se es que lo que está ocurriendo no debería estar ocurriendo. Estando en el MARITE fue una locura, que hombre pudo haber cedido ante una situación de tal extremidad, es todo lo que tengo que decir”. DE SEGUIDAS EJERCE PREGUNTAS EL MINISTERIO PÚBLICO ABG GISELA PARRA: “1.- A QUE HORA SE LEVANTA EL DIA DE LOS HECHOS? Generalmente me levanto a las 430. 2.- ES PARA USTED UNA COSTUMBRE IR A LA VEREDA LOS DOMINGOS? Casi siempre. 3.- EN ALGUNA OPORTUNIDAD FUE CON SU ESPOSA E HIJA? Antes de nacer la bebe en algunas ocasiones ZANDY me acompañaba. Después que nace la bebe el con el embarazo me acompañaba. Cuando la bebe estaba recién nacida ella me quería acompañar, íbamos un poco mas tarde para que a la niña le dieran los primeros rayos del sol. Después de eso cuando la niña era mas grandecita y no se había creado el grupo de trote, ZANDY se quedaba durmiendo con la bebe, iba a entrenar y venia de vuelta y la niña me decía quiero ir a la vereda y así lo hacia, a partir de ese momento se convirtió en algo habitual. 4.- EN EL LAPSO DE ESE AÑO 2013 QUE YA VIRGINIA TIENE 3 AÑOS, ACOSTUMBRABA A IR CON ZANDY Y VIRGINIA A ESA HORA? En el 2013 no se si a finales de 2012, ya mi esposa no me acompañaba. Como me paraba temprano iba a la vereda y al volver la niña estaba despierta y me devolvía con la niña con la bicicleta y la pelota y me lleve en varias ocasiones al a niña para la vereda, podía ser a las 730, a las 800, dependía de la hora a la que regresaba de la vereda. 5.- ANTES DEL 07-10 A LAS 5AM, COMO FUE LA COMUNICACIÓN O RELACION ENTRE USTED Y SU ESPOSA? No recuerdo que pudo ocurrir el día sábado pero si puedo decir que ya no había comunicación, simplemente no había comunicación. Mi esposa era otra, totalmente otra. Cuando trataba de hablar ella estallaba, el hecho de que nos fuésemos a divorciar seguiríamos siendo amigos, si nos vamos a divorciar no significa enemistad, mas bien había que ser mas inteligente por la niña. No recuerdo si ocurrió algún incidente si fue el 07 o el 06, pero había poca comunicación. 6.- LA NOCHE DEL SABADO PARA DOMINGO, DONDE DURMIO? Dormí en el apartamento, ella se había ido a dormir al cuarto de la niña, se supone que tenia que quedar con la niña pero la niña no quiso dormir con ella, yo había comprado una cama mas grande previo permiso de la DRA ELAYNE, yo estaba durmiendo esa noche en el cuarto de la bebé, estaba durmiendo ahí. 7.- ES COSTUMBRE DE USTED AL LEVANTARSE IR A LA HABITACION PRINCIPAL DONDE DORMIAN ZANDY Y SU HIJA? Yo alisto las cosas la noche anterior, tenía todo en el cuarto de la bebé, no tuve que entrar al cuarto matrimonial, me vestí y salí. Ese día no entré a la habitación, definitivamente no. Mi esposa siempre dormía en el apartamento, estoy pensando que ese día durmió en el apartamento con la bebe, yo llegue relativamente temprano, cuando entraron los funcionarios no se si ellos tenían la llave o ZANDY les abrió. 8.- DE QUE FORMA SE TRASLADA DE SU RESIDENCIA AL PASEO DEL LAGO. Cuando era mas joven me iba trotando desde donde vivía hasta la vereda, hoy en día agarro mi carro, voy a la vereda hago mis ejercicios y me voy. 9.- QUE DISTANCIA HAY EN EL ESTACIONAMIENTO ENTRE SU VEHICULO Y EL DE ZANDY NAVARRO? Ese día habré salido como a 20 para las 5, el trayecto es corto. Nuestros puestos están uno detrás del otro, nos habíamos puesto de acuerdo para que yo quedara de último para no molestarla, desde las diferencias mi esposa estacionaba arriba en visitantes, nuestro puesto es en el sótano en el área de visitantes. 10.- NO SABE ENTONCES SI ELLA DURMIÓ EN EL APARTAMENTO? No. 11.- DESDE EL SÓTANO HAY VISIBILIDAD HACIA ESA PARTE DE VISITANTES? Imposible. 12.- EL DIA SÁBADO TUVO CONOCIMIENTO SI LA NIÑA VIRGINIA TENIA CUADRO RESPIRATORIO CON TRATAMIENTO? Es falso que la niña estuviese enferma, ella dijo que yo sabía, eso es falso, todas esas declaraciones son falsas. 13.- QUIENES ESTABAN AHÍ EL DOMINGO 06-10 EN EL AMANECER? Repito, supongo que mi esposa estaba ahí con mi hija en el cuarto principal. No lo puedo asegurar. 14.- ESTA SEGURO? Siempre ha sido asi, debería estar. Lo extraño es que no la vi, es posible, nunca la vi. 15.- HABLA DE UN GRUPO DE ENTRENAMIENTO CON EL QUE TROTA EN EL PASEO DEL LAGO, ESE GRUPO SE REUNE DESDE SU EDIFICIO O SE VEN DIRECTAMENTE EN EL PASEO DEL LAGO? Nos vemos en la vereda, ninguno del grupo va a mi apartamento. ALEJANDRO COLINA es el padrino de mi hija, se la llevaba excelentemente bien con ZANDY, el frecuentaba el apartamento pero no a esa hora de la mañana. Cada quien tiene carro y nos vemos en la vereda. 16.- A QUE HORA REGRESO DE SU PRACTICA DOMINICAL? No se la hora exacta, me retiré de la vereda como a las 7 o 705, desayuné con mi mamá en su apartamento que está cerca de la vereda, debí regresar a mi apartamento a las 8 o un cuarto para las 8. 17.- A QUE HORA FUE APREHENDIDO? Me dio tiempo de bañarme, me encontraron en interiores, me senté en la sala, no se si duramos media hora, calculo que como a las 9 o 930 aproximadamente. 18.- CUANDO LLEGA DE TROTAR NO BUSCA PARA VER A VIRGINIA? Claro, y no estaban en el cuarto. 19.- ABRIÓ LA PUERTA PRINCIPAL? Estaba abierta. 20.- DESPUÉS DE LAS VARIAS DENUNCIAS COMO ERA SU RELACIÓN CON ZANDY? Después del 06-10 bastante distante. 21.- TIENE CONOCIMIENTO SI EXISTE OTRA DENUNCIA EN SU CONTRA FORMULADA POR ZANDY NAVARRO? En el nombre de Dios espero que no, no tengo conocimiento. 22.- DESDE CUANDO NO HABITA EN LA RESIDENCIA EN COMÚN? Desde el 06-10-13, día que me llevan detenido. 23.- ACTUALMENTE DONDE RESIDE? En un apartamento alquilado. 24.- QUIENES SE ENCONTRABAN EL DIA DEL AMANECER 06-10-13 EN LA RESIDENCIA QUE TENÍAN EN COMÚN? Supongo que mi esposa estaba durmiendo en su cuarto con la niña como debería ser, no debió haber nadie más, yo dormí en el apartamento, siempre he dormido ahí. 25.- CUANTO TIEMPO PERMANECIÓ FUERA DEL APARTAMENTO EL DIA DE LOS HECHOS? Llegué a la vereda a 10 para las 5, estuve hasta las 7, 7 y cuarto de la mañana, me trasladé a que mi mamá a desayunar, calculo que estuve fuera como 3 horas, desde las 5 hasta las 8 aproximadamente. 26.- DIGA SI TENIA CONOCIMIENTO QUE DÍAS ANTES DE LOS HECHOS DENUNCIADOS SU HIJA VIRGINIA SE ENCONTRABA ENFERMA Y BAJO TRATAMIENTO MEDICO? Eso es falso completamente, la niña no estaba enferma, ese día 06-10 no estaba lloviendo, con anterioridad a los hechos denunciados. 27.- TENIA CONFIANZA DE ENTRAR A LA HABITACIÓN PRINCIPAL DONDE DORMÍA LA VICTIMA CON SU NIÑA? Si, entraba libremente a la habitación. 28.- EL DIA QUE REGRESA DE SUS EJERCICIOS DOMINICALES LA PUERTA DE LA HABITACIÓN PRINCIPAL ESTABA ABIERTA O CERRADA? Estaba abierta. 29.- INDIQUE SI EL GRUPO CON EL QUE SALE A PRACTICAR LOS DÍAS DOMINGO, SE ENCONTRABAN PRESENTES EN SU RESIDENCIA COMÚN EL DIA 06-10-13 APROXIMADAMENTE A LAS 550 AM? No, el grupo se reúne en la vereda del lago a las 5AM”. DE SEGUIDAS EJERCE PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA ABG. JULIO ROSALES: 1.- INDIQUE FECHA APROXIMADA EN LA QUE PREGUNTA A ZANDY NAVARRO SI QUERÍA DIVORCIARSE DE USTED? Días o semanas antes del dia del padre, quizá una semana antes o 10 días antes. 2.- DONDE SE ENCONTRABA EL DIA 06-10-13 A LAS 550 AM? Me encontraba en la vereda junto con ALEJANDRO COLINA, MANUEL FERNÁNDEZ Y DAVID LUGO. 3.- COMO SE ENCONTRABA VESTIDO EL DIA 06-10-13 EN LA VEREDA? Licra negra y una franelilla color naranja y gomas. 4.- A QUE HORA SE RETIRA DE LA VEREDA? 7 o 715 de la mañana. 5.- DONDE SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE SER APREHENDIDO? En el apartamento costa esmeralda, piso 10 apartamento 10ª en la av el milagro. 6.- A QUE HORA ES APREHENDIDO? Aproximadamente 930AM. 7.- DONDE DESAYUNO EL DIA 06-10-13? Con mi mama en el edificio DR PORTILLO, aproximadamente entre 720 y un cuarto para las 8. 8.- CUANTOS FUNCIONARIOS PRACTICARON SU APREHENSIÓN? 3, dos hombres y una mujer. 9.- DE QUE CUERPO POLICIAL? Polimaracaibo. 10.- COMO ENTRARON LOS FUNCIONARIOS A SU APARTAMENTO? Tenían que tener la llave o zandy estaba con ellos pero no la vi, abren la puerta y veo entrar a los 3 funcionarios. 11.- ESTOS FUNCIONARIOS ESTABAN EN COMPAÑÍA DE ALGUIEN MAS? No que yo haya visto. 12.- DONDE ACUDE REGULARMENTE A CONTROL MEDICO SU HIJA VIRGINIA? Mi esposa es pediatra. 13.- ELLA ES SU MEDICO PEDIATRA? Si, es extraordinariamente buena”. DE SEGUIDAS EJERCE PREGUNTAS EL TRIBUNAL, DRA. MILAGROS CHIRINOS: “1.- POR QUÉ HABLA DE QUE ESTABA ENAMORADO, QUÉ PASÓ? Yo creo que me desenamoré cuando mi esposa me empezó a dar los chocolatitos y a los días la veía declarando en los tribunales diciéndome mal padre, atacándome por violencia patrimonial. Ahí me di cuenta que no era una crisis que estaba pasando, esto no es un juego, me están acusando de un delito grave.. y por otro lado me da chocolates y me dice mi amor, no se con quien estoy. 2.- CUANDO DICE QUE SEMANAS ANTES DE CELEBRARSE EL DIA DEL PADRE USTED OBSERVÓ QUE ESTABA INTOLERABLE, SE LEVANTÓ Y SE FUE AL CUARTO, QUÉ ES TODO LO QUE COMENZÓ? Hasta ese momento solo levantaba la voz ZANDY, el papa se le estaba muriendo, hasta ese momento yo la notaba distante en la propia cama, una cama king y ya no dormíamos abrazados sino que cada quien por su lado. De pronto le preguntaba cualquier cosa y ya no era la persona suave y delicada sino que me hablaba duro, tosco. Hay un proyecto en el día del padre en el colegio donde había que llevar una casa, compre una caja e hice la casa. Había que forrarla, mi esposa cortaba el papel para pegarlo y en ese momento la niña emocionada con la casa quería ayudar y ZANDY le decía vete de aquí, estaba bastante intolerante, observaba que pasaba algo. En ese momento ella se levanta y guarda los papeles con una actitud de que no haría mas nada, el papa se le estaba muriendo. Ahí es que voy al cuarto y le pregunto que pasa, que si se quería divorciar y me dice que si. Hasta ese momento había una relación de esposo y esposa. El primer cambio fue salirse del cuarto, ya no era lo mismo. A los días me llama ARMANDO, después me llama la DRA ELAYNE diciéndome que me salga del cuarto, ya no era lo mismo a partir de ese momento. 3.- DESDE EL MOMENTO QUE SE DEJAN DE HABLAR USTED IGUAL LLEVABA LA NIÑA A LA VEREDA, A COMER? Como el horario de mi esposa es muy estricto yo era el que siempre llevaba a la niña al colegio, la buscaba, la inscribí en la piscina y valet, me llevo a la sra YADIRA para que me ayudara. Con la niña todo surgió normal, incluso viajaba con la niña al extranjero, eso fue en julio, en agosto ya no había comunicación. Estuve días en el extranjero con la bebé, cambiaba pañales, la vestía y alimentaba. 4.- DONDE DORMÍA LA NIÑA? Mientras éramos pareja hasta junio tratábamos que la niña durmiera en su cuarto, cuando ZANDY se cambia de cuarto con la niña la niña no quiso dormir con ella y empezó a dormir conmigo, eso fue hasta que me cambiaron de cuarto y ZANDY se la llevaba para su cuarto. La niña voluntariamente me llamaba a mi para dormir. 5.- PUDO VISUALIZAR LAS LESIONES QUE PRESENTÓ LA SRA ZANDY? No, después del día 06, estuve 6 días en el marite, después no había contacto, estuve casi 2 meses sin ver a la niña ni a ZANDY, nunca vi las supuestas lesiones, en el colegio me informaban que llegaba con collarín. Mis amigos se burlaban porque era el collarín del accidente. 6.- DESPUÉS DE JUNIO QUE NO SE HABLABAN, COMO LE INFORMABA A ZANDY QUE SE IBA A LLEVAR A LA NIÑA A CUALQUIER LUGAR? Esa rutina con la niña continuó, la niña se vestía y yo la llevaba al colegio, la sra YADIRA nos apoyaba con la bebé, ya era su nana, la vestía rápido y la llevaba a la piscina y el valet. ZANDY tenia consulta en la paraíso todas las tardes de 2 a 6, ella no cambio su rutina porque también era conveniente para ella. 7.- Y LOS FINES DE SEMANA? Con la niña todo continuó normal, el único episodio extraño fue en el cumpleaños de mi mamá, YADIRA me dice que ZANDY le había dicho que la niña no iba a ir al cumpleaños, es probable que haya sido jueves o viernes porque la niña tenía valet. Ese día como no había comprado la torta y no la llevamos a la piscina sino que compramos las cosas y después me lleve a la niña al cumpleaños de la abuela, eso fue el 27-09, ella le peleó a la sra YADIRA porque no me prohibió llevarme a la niña, con la niña todo siguió bien hasta el 27-09”.
Al particular quedo establecido de la declaración del acusado, que la misma es contradictoria con lo expuesto por la víctima la ciudadana Zandy Navarro y el medico forense Dr. Julio Cesar Vivas, en relación a que el mismo refiere que niega los hechos denunciados por mi la ciudadana Zandy Navarro por no ser ciertos, ninguna de las situaciones que ella comenta sucedieron y por las cuales efectuó la denuncia, y se declara completamente inocente porque no agredió físicamente a su esposo y que el día 06-10-13 salio en la madrugada a la vereda, que esta a cinco minutos de su casa, llego antes de las 5 de la mañana, estuvo trotando y ejercitándose, salio como a las 7am de la vereda, y se fue a desayunar y como a las 8 llego al apartamento, en ese momento no había nadie en el apartamento, se baño y esta en la sala, como a las 9 o 9:30 AM comienzan a abrir la puerta de entrada, 3 funcionarios policiales que entran al apartamento, y se lo llevaron a polimaracaibo. Asimismo, ha de observarse igualmente que el acusado no refiere nada en relación a las lesiones sufridas por la víctima, ni la forma como se produjeron. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS
POR RENUNCIA DE LAS PARTES
En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 28-07-14, la Defensa Privada ABG. JULIO ROSALES, interviene y anuncia al Tribunal que prescinde del testimonio del ciudadano MANUEL ANGEL FERNANDEZ OLANO, portador de la cedula de identidad Nª 17.916.298, no habiendo objeción por parte del Ministerio Publico. Es por lo que este Tribunal acordó prescindir de su testimonio de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBA NUEVA
En la continuación del Juicio Oral y Privado del día 28-07-14, intervino la Defensa Privada y solicita de conformidad con los artículos 13 y 342 del código orgánico procesal penal se sirva considerar como nueva prueba la declaración de la ciudadana Geraldine Beuses, psicólogo forense, así como el examen psicológico que corre inserto en los folios 234 y 235 en virtud de la orden emanada del Ministerio público con motivo de las sucesivas denuncias, habiendo objeción por parte del Ministerio Publico quien expuso, que no es nueva prueba, el ministerio público no la aporta como prueba toda vez que el delito imputado es violencia física no violencia psicológica e inclusive en audiencia preliminar fue declarada sin lugar, nos oponemos por tanto no es prueba nueva, es un hecho ya debatido y el delito es violencia física. Declarando Sin lugar el tribunal la solicitud de la defensa, por cuanto las mismas no son pruebas nuevas ya que no cumple con los requisitos exigidos por el articulo 342 del Código Orgánico Procesal penal que expresa: “Excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”. De lo anteriormente se analiza que tanto la evaluación psicológica como la testimonial de la Psicóloga Geraldine Beuses, son pruebas conocidas por las partes y que la misma fueron declaradas sin lugar en la audiencia preliminar por el Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas por no ser útiles, necesarias y pertinentes por cuanto solo se imputo por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal:
1 INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-168-10739 de fecha 09-10-2013, suscrito por el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “Presenta Equimosis verdosa en tercio medio del antebrazo derecho y Escoriación simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo Derecho. Aporta estudio radiológico donde se observa rectificación de la columna cervical. Las lesiones por sus características, fueron producidas por objeto contuso, de carácter médico leve, sana en el lapso de veintiún días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y no privado de sus ocupaciones habituales”.
La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio del Experto Forense DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estas actas, fue ratificado en juicio por el Experto forense DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el medico forense. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASÍ SE DECLARA.
CONCLUSIONES
EXPOSICIÓN FINAL DEL ACUSADO: “La primera vez que me preguntaron si conocía a la fiscal 51 tuve que decir que no porque no conocía a la DRA GISELA, a quien trataba era a la DRA ELAYNE. En relación a la póliza esta completamente al día. Eso no ocurrió, simplemente. De ninguna forma, me declaro completamente inocente. No se el motivo real de las presiones cuando se podían obtener desde otro punto de vista, insisto, el matrimonio fue armonioso. Cuando me refería a los testigos falsos es porque le preguntaba a ARMANDO que iba a alegar porque ni ella ni yo teníamos motivos para demandarnos y le dije que si iba a poner testigos falsos porque las relaciones con las familias eran excelentes. Es todo lo que tengo que decir, es todo”.
EXPOSICIÓN FINAL DE LA VICTIMA:
LA CIUDADANA ZANDY JAQUELINE NAVARRO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “Me es difícil hablar de lo sucedido, es una situación que un día sea una persona en la calle y otra en la casa, pienso que hay muchas cosas que sucedieron que tengo forma de probar incluyendo en el descuido en la salud de mi hija, nunca, por eso no sabe quienes son sus pediatras, por ética no puedo atenderla por completo, ella tiene neuropediatra, gastropediatra y pediatra general. El dice estar al día con la manutención pero desde mayo la póliza de salud de la niña no esta activada, muchos hechos sucedieron antes de este, no físico, mas verbales que han sido persistentes. Cuando la lleva a la casa me dice cosas, me dice ladrona y tiene nueva denuncia en fiscalia por eso. Adicional a eso espero recuerdo que el día de la audiencia de presentación el negó, tal como niega los hechos, haber conocido a la fiscal 51 previamente, y ya tenia varias visitas como es que no la conoce, niega el hecho y dice en sus propias palabras, en el juicio se dicen cosas que no ocurren y se buscan testigos que no existen, quiero que tomen en cuenta eso, si bien es cierto no profundice en mayor detalle de todo, el hecho puntual que nos trajo fue la causa básica que me hizo acudir a fiscalia, las agresiones físicas, le puede aguantar muchas cosas a WILLIAM pero la parte física delante de mi hija, hicieron que ella generara un estado de ansiedad que la llevo al psicólogo, ella empezó a hacerse pipi y pupu, es una situación que se presenta porque vuelven al estado en que se sintieron cómodos en los brazos de papa y mama. Ella se llama NINOSKA VILLAVICENCIO, hizo contacto telefónico con el señor y el se negó a ir hasta la fecha, entonces pienso y lo que le voy a pedir es que se haga justicia y queda en sus manos. En el año 2012 el maltrato físicamente a su hermana mayor, en el año 2013 lo hizo conmigo por eso me parece una situación que debe someterse a valoración psicoterapeuta, pido se haga justicia y que esto no se vuelva a repetir, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
Así las cosas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Con la Testimonial de la victima ZANDY JAQUELINE NAVARRO, quedo acreditado que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ MEDINA, quien narro que el día 06 de octubre del 2013, aproximadamente a las 5:50 de la mañana encontrándose en su residencia ubicada en la avenida el milagro la ciudadana ZANDY NAVARRO en compañía de su menor hija, entro a la habitación donde esta se encontraba descansando con su hija el ciudadano WILLIAN MEDINA, quien la despertó y le dijo que se llevaría a su hija de tan solo tres años de edad a caminar con el a la vereda del lago, oponiéndose la ciudadana ZANDY NAVARRO ya que la niña había pasado muy mala noche, con una congestión nasal y había que llevarla a la clínica para realizarle unos exámenes médicos, bastando únicamente eso en contra de la ciudadana ZANDY NAVARRO, lesionándola en el antebrazo derecho, lanzándola contra la pared, delante de su hija VIRGINIA, tal como lo deja reflejado el medico forense en el Examen Médico Legal practicado a la misma; saliendo posteriormente el acusados del inmueble el ciudadano WILLIAN MEDINA, realizando la respectiva denuncia la ciudadana ZANDY NAVARRO ante la fiscalía de guardia, que ordeno la aprehensión en flagrancia del mismo, siendo detenido el ciudadano WILLIAN MEDINA, quien fue presentado ante el tribunal de control de guardia respectivamente. Tal aseveración se desprende de los conteste proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: INDIQUE AL TRIBUNAL, FECHA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS DENUNCIADOS? 06 de octubre de 2013 a las 550 am aproximadamente en la habitación principal del apartamento, Edificio Costa Esmeralda. INDIQUE LA UBICACIÓN DEL EDIFICIO COSTA ESMERALDA? AV2, con calle 76, parroquia Olegario Villalobos, frente al muelle Ana María Campos. EN QUÉ PISO ESTÁ UBICADO EL APARTAMENTO DE USTEDES? 10, apartamento 10ª. QUIENES SE ENCONTRABAN CON USTED EL DIA 06 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 5: 50AM? Estábamos mi esposo, mi hija y yo. ESA NOCHE QUE DESCRIBE, QUIENES DURMIERON EN ESA HABITACIÓN? VIRGINIA ESTEFANÍA MEDINA y yo. Y SU CÓNYUGE WILLIAM MEDINA DONDE DURMIÓ? En la habitación de al lado. ÉL LE PREGUNTA QUE QUERÍA LLEVARSE A LA NIÑA LA PASEO DEL LAGO? La levanta y me dice que se la va a llevar a la vereda. QUE SUCEDE ENTRE USTEDES CUANDO EL PERSISTE EN LLEVARSE A LA NIÑA? Trata de quitármela de los brazos y en ese momento me empuja para quitármela, estaba el espaldar de la cama y me empujó. EXPLIQUE QUÉ POSICIÓN TENÍA USTED Y WILLIAM MEDINA LA MOMENTO DEL EMPUJÓN? Inicialmente estaba acostada, él se sienta en la cama para llevársela, en esa misma posición trata de quitármela, yo levanto el torso y es cuando me empuja. EN QUÉ PARTE DE SU CUERPO RESULTÓI LESIONADA? En el antebrazo derecho, me dolía el cuello. ESA LESIÓN EN EL ANTEBRAZO DERECHO SE PRODUCE POR GOLPE CONTUNDENTE? Presumo que fue cuando me trató de quitar a la bebé. CUANDO LA EMPUJA HACIA LA PARED SUFRIÓ USTED ALGUN TIPO DE DOLOR? Sentí dolor en el cuello después. MAS O MENOS QUE HORA ERA CUANDO ÉL SALE DE LA RESIDENCIA EN COMÚN? Supongo que como las 6:15AM. QUÉ HIZO CUANDO SE QUEDÓ SOLA CON SU HIJA? Traté de calmarme, me comuniqué con mi abogado, eran como las 7AM cuando me comuniqué con él, me dijo que fuera para fiscalía y así lo hice. RECUERDA LA HORA EN LA QUE FORMULA LA DENUNCIA? Eran como las 8:30AM, mas o menos. ANTES DE ESOS HECHOS HABIA DENUNCIADO A WILLIAM MEDINA EN OTRAS OPORTUNIDADES? Si, un 29 de julio fue la primera vez. ACLARE ENTONCES CUANTAS DENUNCIAS REALIZÓ CONTRA SU CONYUGE? Después del 29 de julio, fui 2 veces mas, en varias oportunidades el llegaba y me empujaba, en otras eran discusiones, el había sido llamado, le habían impuesto las primeras medidas, al principio se calmaba. Por eso volvía a ir. Igualmente a las preguntas realizadas por la Defensa, la misma respondió textualmente: EN QUE FECHA PRESENTA LA PRIMERA DENUNCIA HACIA SU ESPOSO? 29 de julio. CON QUE MOTIVO? Habíamos discutido y me había empujado, me había amenazado con dejarme en la calle, esos eran los motivos principales. DESDE CUANDO EL SEÑOR WILLIAM COMENZÓ A MOSTRAR LA CONDUCTA VIOLENTA QUE REFIERE? Digamos, los comentarios se presentaron incluso antes de nacer VIRGINIA, se acentuaron con el embarazo y después del nacimiento de la bebé se intensificaron, desde el punto de vista físico empujarme, comenzó el 29 de Julio. CUANTAS LESIONES SUFRIO? Presente lesiones en el antebrazo derecho y dolor en el cuello. CON QUE SE OCASIONO ESAS LESIONES? En el brazo con el forcejeo, el dolor en el cuello supongo que del empujón. Igualmente de los contestes proferidos por la victima a las preguntas realizadas por la Jueza Especializada, la misma respondió textualmente: 1.- DESCRIBA EL MOMENTO DEL EMPUJÓN? Yo estaba acostada y le digo que no se la lleve que esta enferma, la agarro para que no se la lleve y en ese momento forcejeamos y me empuja hacia el espaldar de la cama. PÓR DONDE LA EMPUJA? Me empuja con su brazo hacia atrás. A QUE ALTURA ESTA EL ESPALDAR DE ESA CAMA? Tiene como un metro veinte de alto, me sobrepasaba. CUANTAS LESIONES PRESENTÓ? Presenté excoriaciones y hematomas y dolor en el cuello”. Señalamientos y contestes estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones.
Con la Testimonial del funcionario DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporado a las actas el Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-168-10739 de fecha 09-10-2013, suscrito por el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Presenta Equimosis verdosa en tercio medio del antebrazo derecho y Escoriación simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo Derecho. Aporta estudio radiológico donde se observa rectificación de la columna cervical. Las lesiones por sus características, fueron producidas por objeto contuso, de carácter médico leve, sana en el lapso de veintiún días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y no privado de sus ocupaciones habituales”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico la misma respondió: FECHA EN QUE PRACTICO EL ESTUDIO? 07-10-13. A QUIEN? ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA. CUANTAS LESIONES OBSERVÓ? Observé 3 tipos de lesiones, una corroborada con estudio radiológico y dos por signo y examen físico. Equimosis y excoriación en tercio medio de brazo derecho. EN QUE PARTE DEL CUERPO OBSERVO LA EQUIMOSIS. En el tercio medio del antebrazo derecho. OCASIONA DOLOR? En un ser humano es producto de contusión directa, está acompañado de una lesión por fricción también del tercio medio del antebrazo derecho. HAY SUFRIMIENTO, DOLOR? Las contusiones al provocar lesión produce dolor, es un mecanismo de defensa normal, depende del tipo de lesión y su magnitud el dolor que causa. Generalmente las lesiones están acompañadas de dolor. EN EL CASO LA PACIENTE FUE ACOMPAÑADA DE UN ESTUDIO RADIOLOGICO, QUE OBSERVO AHÍ? describo en el informe una rectificación de la columna vertebral. Son curvaturas que están como mecanismos de soporte, en el caso se perdió la curvatura, se observa que se pierde por mecanismos de aceleración y desaceleración brusca, alineando el eje de la columna con respecto al cráneo, produce dolor, es fácil de describir. EN BASE A SU PEREICIA PUEDE DESCRIBIR LA DATA APROXIMADA DE LA RECTIFICACION? Si es un proceso agudo se puede observar al momento, hay paciente con bastante tiempo que se observa después de accidentes, depende de muchas cosas. He observado casos medios, agudos en pacientes. ESTÁ ACOMPAÑADA DE MOLESTIAS? Generalmente empiezan a tener problemas de cefalea, equilibrio, de ahí empieza la parte de la ramificación del plexo braquial. PODRIA INDICAR QUE OBJETO PUDO CONDUCIR LA PARTICULAR 1 Y 2 REFERIDAS A LA EQUIMOSIS Y ESCORIACION? El mecanismo está establecido es una lesión de tipo contuso, ocasionada por objeto rombo, tabla, pelota, madera, pudo ser parte de la uña. QUE PUDO PRODUCIR LA RECTIFICACION DE COLUMNA VERTEBRAL EN LA PACIENTE? Como es un proceso de aceleración y desaceleración, que lo halen por el cabello, caer al piso, todo eso en mayor o menor cuantía produce la rectificación.” Es todo”. A las preguntas de la Defensa Privada respondió: 1.- ESE ESTUDIO RADIOLOGICO QUE PRESENTO LA PACIENTE IDENTIFICA SU DATA? Somos muy cuidadosos en ese aspecto, una de las condiciones es que corroborar, debe existir una data al respecto. Tiene que llevar nombre del paciente, fecha y sitio en el que se elabora, es un requisito sin el que no podemos observar. Hay estudios que no son validos por falta de requisitos o características, no tomamos cualquier estudio como valido. Además debe relacionarse con el estudio del lesionado, con la fecha que se hizo el estudio. Y EN EL DICTAMEN PERICIAL SE ACOSTUMBRA ANOTAR ESTO? Se corrobora que el estudio radiológico tiene que cumplir los requisitos, sino, las lesiones no quedan, para nosotros no es valido porque el dolor es algo subjetivo que requiere corroborar. Es todo. A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: QUE DIA SE VE LA COLORACION VERDOSA? A veces en el primero y segundo, al igual que el violáceo, depende de la intensidad del traumatismo, depende de la fuerza y el vaso sanguíneo. SI ME EMPUJAN ESTANDO CON EL TORSO LEVANTADO EN UNA CAMA CON UN NIÑO EN LOS BRAZOS, SE PUEDE PRODUCIR LA LESIÓN CERVICAL QUE DESCRIBE? Es difícil que hay aceleración y desaceleración, dependen muchas cosas, es difícil porque no hay el mecanismo, aunque en medicina 1 y 1 no dan dos, los cuerpos se defienden y se comportan en diferentes situaciones, puede darse o puede no darse, el mecanismo de lesiones es difícil que ocurra, no estamos exentos de eso, pero tiene que haber otro tipo de mecanismo base con la aceleración y desaceleración brusca, o empujarla fuerte en la parte anterior del tórax, son los mecanismos básicos. Si produce la suficiente fuerza para que los músculos vertebrales se fuercen. Todo puede pasar pero para mi no es el mecanismo base, descrito en la literatura, no digo que no pueda ocurrir pero como te digo en medicina todo puede suceder, tantas cosas. Si me pongo a ilustrar también, hay muchas cosas que pueden suceder. Es todo. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al explicar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que es una lesión de tipo contuso, ocasionada por objeto rombo, tabla, pelota, madera, pudo ser parte de la uña que son susceptible de tener potencia y en relación a la rectificación cervical como es un proceso de aceleración y desaceleración, puede ser ocasionada por un halada del cabello, caer al piso, todo eso en mayor o menor cuantía produce la rectificación, con una data que puede durar hasta veintiún días dependiendo la intensidad de la fuerza que se le impone al miembro del brazo.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.
Con la Testimonial de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO, quedo acreditado que el día 06 de octubre del 2013, aproximadamente a las 5:50 de la mañana encontrándose en su residencia ubicada en la avenida el milagro la ciudadana ZANDY NAVARRO en compañía de su menor hija, entro a la habitación donde esta se encontraba descansando con su hija el ciudadano WILLIAN MEDINA, quien la despertó y le dijo que se llevaría a su hija de tan solo tres años de edad a caminar con el a la vereda del lago, oponiéndose la ciudadana ZANDY NAVARRO. Tal aseveración se desprende de los contestes proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿INDIQUE AL TRIBUNAL, FECHA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS DENUNCIADOS? 06 de octubre de 2013 a las 550 am aproximadamente en la habitación principal del apartamento, Edificio Costa Esmeralda. INDIQUE LA UBICACIÓN DEL EDIFICIO COSTA ESMERALDA? AV2, con calle 76, parroquia Olegario Villalobos, frente al muelle Ana María Campos. EN QUÉ PISO ESTÁ UBICADO EL APARTAMENTO DE USTEDES? 10, apartamento 10ª. QUIENES SE ENCONTRABAN CON USTED EL DIA 06 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 5: 50AM? Estábamos mi esposo, mi hija y yo. ESA NOCHE QUE DESCRIBE, QUIENES DURMIERON EN ESA HABITACION? VIRGINIA ESTEFANIA MEDINA y yo. Y SU CÓNYUGE WILLIAM MEDINA DONDE DURMIÓ? En la habitación de al lado. ÉL LE PREGUNTA QUE QUERIA LLEVARSE A LA NIÑA LA PASEO DEL LAGO? La levanta y me dice que se la va a llevar a la vereda. QUE SUCEDE ENTRE USTEDES CUANDO EL PERSISTE EN LLEVARSE A LA NIÑA? Trata de quitármela de los brazos y en ese momento me empuja para quitármela, estaba el espaldar de la cama y me empujó. EXPLIQUE QUÉ POSICIÓN TENÍA USTED Y WILLIAM MEDINA LA MOMENTO DEL EMPUJÓN? Inicialmente estaba acostada, él se sienta en la cama para llevársela, en esa misma posición trata de quitármela, yo levanto el torso y es cuando me empuja. EN QUÉ PARTE DE SU CUERPO RESULTÓI LESIONADA? En el antebrazo derecho, me dolía el cuello. ESA LESIÓN EN EL ANTEBRAZO DERECHO SE PRODUCE POR GOLPE CONTUNDENTE? Presumo que fue cuando me trató de quitar a la bebé. CUANDO LA EMPUJA HACIA LA PARED SUFRIÓ USTED ALGUN TIPO DE DOLOR? Sentí dolor en el cuello después. MAS O MENOS QUE HORA ERA CUANDO ÉL SALE DE LA RESIDENCIA EN COMÚN? Supongo que como las 6:15AM. QUÉ HIZO CUANDO SE QUEDÓ SOLA CON SU HIJA? Traté de calmarme, me comuniqué con mi abogado, eran como las 7AM cuando me comuniqué con él, me dijo que fuera para fiscalía y así lo hice. RECUERDA LA HORA EN LA QUE FORMULA LA DENUNCIA? Eran como las 8:30AM, mas o menos. ANTES DE ESOS HECHOS HABIA DENUNCIADO A WILLIAM MEDINA EN OTRAS OPORTUNIDADES? Si, un 29 de julio fue la primera vez. ACLARE ENTONCES CUANTAS DENUNCIAS REALIZÓ CONTRA SU CONYUGE? Después del 29 de julio, fui 2 veces mas, en varias oportunidades el llegaba y me empujaba, en otras eran discusiones, el había sido llamado, le habían impuesto las primeras medidas, al principio se calmaba. Por eso volvía a ir. Igualmente a las preguntas realizadas por la Defensa, la misma respondió textualmente: EN QUE FECHA PRESENTA LA PRIMERA DENUNCIA HACIA SU ESPOSO? 29 de julio. CON QUE MOTIVO? Habíamos discutido y me había empujado, me había amenazado con dejarme en la calle, esos eran los motivos principales. DESDE CUANDO EL SEÑOR WILLIAM COMENZÓ A MOSTRAR LA CONDUCTA VIOLENTA QUE REFIERE? Digamos, los comentarios se presentaron incluso antes de nacer VIRGINIA, se acentuaron con el embarazo y después del nacimiento de la bebé se intensificaron, desde el punto de vista físico empujarme, comenzó el 29 de Julio. CUANTAS LESIONES SUFRIO? Presente lesiones en el antebrazo derecho y dolor en el cuello. CON QUE SE OCASIONO ESAS LESIONES? En el brazo con el forcejeo, el dolor en el cuello supongo que del empujón. Igualmente de los contestes proferidos por la victima a las preguntas realizadas por la Jueza Especializada, la misma respondió textualmente: 1.- DESCRIBA EL MOMENTO DEL EMPUJÓN? Yo estaba acostada y le digo que no se la lleve que esta enferma, la agarro para que no se la lleve y en ese momento forcejeamos y me empuja hacia el espaldar de la cama. PÓR DONDE LA EMPUJA? Me empuja con su brazo hacia atrás. A QUE ALTURA ESTA EL ESPALDAR DE ESA CAMA? Tiene como un metro veinte de alto, me sobrepasaba. CUANTAS LESIONES PRESENTÓ? Presenté excoriaciones y hematomas y dolor en el cuello.
Las lesiones que sufrió la victima, fueron causadas en virtud que el acusado WILLIAN JOSE MEDINA, quien la agarro y la empujo contra el espaldar de la cama y la lesionó en tercio medio del antebrazo derecho, la ciudadana quien es su esposa ZANDY JAQUELINE NAVARRO. Tal afirmación se desprende cuando la victima respondió a la pregunta realizada por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, de la defensa y de la Jueza Especializada: ¿ INDIQUE AL TRIBUNAL, FECHA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS DENUNCIADOS? 06 de octubre de 2013 a las 550 am aproximadamente en la habitación principal del apartamento, Edificio Costa Esmeralda. INDIQUE LA UBICACIÓN DEL EDIFICIO COSTA ESMERALDA? AV2, con calle 76, parroquia Olegario Villalobos, frente al muelle Ana María Campos. EN QUÉ PISO ESTÁ UBICADO EL APARTAMENTO DE USTEDES? 10, apartamento 10ª. QUIENES SE ENCONTRABAN CON USTED EL DIA 06 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 5: 50AM? Estábamos mi esposo, mi hija y yo. ESA NOCHE QUE DESCRIBE, QUIENES DURMIERON EN ESA HABITACIÓN? VIRGINIA ESTEFANÍA MEDINA y yo. Y SU CÓNYUGE WILLIAM MEDINA DONDE DURMIÓ? En la habitación de al lado. ÉL LE PREGUNTA QUE QUERIA LLEVARSE A LA NIÑA LA PASEO DEL LAGO? La levanta y me dice que se la va a llevar a la vereda. QUE SUCEDE ENTRE USTEDES CUANDO EL PERSISTE EN LLEVARSE A LA NIÑA? Trata de quitármela de los brazos y en ese momento me empuja para quitármela, estaba el espaldar de la cama y me empujó. EXPLIQUE QUÉ POSICIÓN TENÍA USTED Y WILLIAM MEDINA LA MOMENTO DEL EMPUJÓN? Inicialmente estaba acostada, él se sienta en la cama para llevársela, en esa misma posición trata de quitármela, yo levanto el torso y es cuando me empuja. EN QUÉ PARTE DE SU CUERPO RESULTÓI LESIONADA? En el antebrazo derecho, me dolía el cuello. ESA LESIÓN EN EL ANTEBRAZO DERECHO SE PRODUCE POR GOLPE CONTUNDENTE? Presumo que fue cuando me trató de quitar a la bebé. CUANDO LA EMPUJA HACIA LA PARED SUFRIÓ USTED ALGUN TIPO DE DOLOR? Sentí dolor en el cuello después. MAS O MENOS QUE HORA ERA CUANDO ÉL SALE DE LA RESIDENCIA EN COMÚN? Supongo que como las 6:15AM. QUÉ HIZO CUANDO SE QUEDÓ SOLA CON SU HIJA? Traté de calmarme, me comuniqué con mi abogado, eran como las 7AM cuando me comuniqué con él, me dijo que fuera para fiscalía y así lo hice. RECUERDA LA HORA EN LA QUE FORMULA LA DENUNCIA? Eran como las 8:30AM, mas o menos. ANTES DE ESOS HECHOS HABIA DENUNCIADO A WILLIAM MEDINA EN OTRAS OPORTUNIDADES? Si, un 29 de julio fue la primera vez. ACLARE ENTONCES CUANTAS DENUNCIAS REALIZÓ CONTRA SU CONYUGE? Después del 29 de julio, fui 2 veces mas, en varias oportunidades el llegaba y me empujaba, en otras eran discusiones, el había sido llamado, le habían impuesto las primeras medidas, al principio se calmaba. Por eso volvía a ir. Igualmente a las preguntas realizadas por la Defensa, la misma respondió textualmente: EN QUE FECHA PRESENTA LA PRIMERA DENUNCIA HACIA SU ESPOSO? 29 de julio. CON QUE MOTIVO? Habíamos discutido y me había empujado, me había amenazado con dejarme en la calle, esos eran los motivos principales. DESDE CUANDO EL SEÑOR WILLIAM COMENZÓ A MOSTRAR LA CONDUCTA VIOLENTA QUE REFIERE? Digamos, los comentarios se presentaron incluso antes de nacer VIRGINIA, se acentuaron con el embarazo y después del nacimiento de la bebé se intensificaron, desde el punto de vista físico empujarme, comenzó el 29 de Julio. CUANTAS LESIONES SUFRIÓ? Presente lesiones en el antebrazo derecho y dolor en el cuello. CON QUE SE OCASIONO ESAS LESIONES? En el brazo con el forcejeo, el dolor en el cuello supongo que del empujón. Igualmente de los contestes proferidos por la victima a las preguntas realizadas por la Jueza Especializada, la misma respondió textualmente: 1.- DESCRIBA EL MOMENTO DEL EMPUJÓN? Yo estaba acostada y le digo que no se la lleve que esta enferma, la agarro para que no se la lleve y en ese momento forcejeamos y me empuja hacia el espaldar de la cama. PÓR DONDE LA EMPUJA? Me empuja con su brazo hacia atrás. A QUE ALTURA ESTA EL ESPALDAR DE ESA CAMA? Tiene como un metro veinte de alto, me sobrepasaba. CUANTAS LESIONES PRESENTÓ? Presenté excoriaciones y hematomas y dolor en el cuello”. Tales contestes referidos por la victima al ser concatenados con el Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-168-10739 de fecha 09-10-2013, suscrito por el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Presenta Equimosis verdosa en tercio medio del antebrazo derecho y Excoriación simple por fricción (rasguño) en tercio medio del antebrazo Derecho. Aporta estudio radiológico donde se observa rectificación de la columna cervical. Las lesiones por sus características, fueron producidas por objeto contuso, de carácter médico leve, sana en el lapso de veintiún días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y no privado de sus ocupaciones habituales”. Aspectos y contestes referidos por el Medico tratante quien examino a la victima, dejando constancia de las lesiones que aprecio al momento de examinar a la victima, por lo que al concatenar ambas testimoniales las mismas son consonas y dan credibilidad a los hechos referidos por la victima, siendo que del Reconocimiento Medico Forense, el experto forense el DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, al explicar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que es una lesión de tipo contuso, ocasionada por objeto rombo, tabla, pelota, madera, pudo ser parte de la uña que son susceptible de tener potencia y en relación a la rectificación cervical como es un proceso de aceleración y desaceleración, puede ser ocasionada por un halada del cabello, caer al piso, todo eso en mayor o menor cuantía produce la rectificación, con una data que puede durar hasta veintiún días dependiendo la intensidad de la fuerza que se le impone al miembro del brazo
Es importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.
Debe señalarse entonces que el testimonio de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO, recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a esta Juzgadora determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del Reconocimiento Medico Forense, suscrita por el DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, con lo cual quedó comprobada la existencia real de las lesiones que sufrió la victima, que fueron causadas en virtud que el acusado WILLIAN JOSE MEDINA, quien la agarro y la empujo contra el espaldar de la cama y la lesionó en tercio medio del antebrazo derecho, la ciudadana quien es su esposa ZANDY JAQUELINE NAVARRO.
Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".
Establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.
La Tesis de la Defensa, se desprende de la Testimonial del acusado WILLIAN JOSE MEDINA, aun cuando no puede tomarse en su contra por disposición expresa de la ley, el mismo de su deposición mantiene la tesis que el día 06-10-13 salio en la madrugada a la vereda, que esta a cinco minutos de su casa, llego antes de las 5 de la mañana, estuvo trotando y ejercitándose, salío como a las 7am de la vereda, y se fue a desayunar y como a las 8 llego al apartamento, en ese momento no había nadie en el apartamento, se baño y esta en la sala, como a las 9 o 9:30 AM comienzan a abrir la puerta de entrada, 3 funcionarios policiales que entran al apartamento, y se lo llevaron a polimaracaibo, pero de su declaración y lo expuesto por su defensor Privado nada aportaron al proceso y no lograron desvirtuar ninguno de los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de esta Juzgadora, la defensa no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la víctima a las preguntas realizadas por las partes.
Ahora bien, aun cuando se señaló el criterio esbozado por la doctrina y la jurisprudencia patria en cuanto al valor probatorio del testimonio de la víctima, en el presente caso quedó establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, es decir, entre las testimóniales y documentales recibidas, así también ha de destacarse que no sólo con el dicho de la víctima se determinó la culpabilidad del acusado, dado que el mismo se encuentra amparado constitucionalmente por la presunción de inocencia, principio este que sugiere el tener más de una declaración, y que según lo señala la doctrina, esta diversidad de testimonios perfecciona verdaderamente el dicho de la víctima como prueba, así tenemos que los testimonios recibidos durante el debate se lograron verificar y comparar entre si de manera armoniosa desde cada una de sus ópticas.
Al respecto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:
Así las cosas procede éste Tribunal a examinar el delito por el cual en definitiva fue juzgado y condenado el acusado:
Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
Formas de Violencia:
Artículo 15.- Se considera formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.
De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia física” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual ésta Juzgadora Especializada sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 42 de la Ley Especial.
Con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos.
A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado WILLIAN JOSE MEDINA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado WILLIAN JOSE MEDINA, guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado WILLIAN JOSE MEDINA, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de la Testimoniales de la víctima ZANDY JAQUELINE NAVARRO, y la del Medico Forense DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado WILLIAN JOSE MEDINA, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO
En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultó Víctima la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO.
Del análisis que hace este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado WILLIAN JOSE MEDINA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA PENA APLICABLE
En este sentido: El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZANDY JAQUELINE NAVARRO, prevé una pena de 08 a 16 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, es de DOCE (12) MESES. Quedando la pena en DOCE (12) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley Especial de Género. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA al ciudadano: WILLIAM JOSE MEDINA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.972.615, hijo de ELVIA ALFARO y RUBEN DARIO CHOURIO, y con residencia calle 78, esquina con 3F, edificio Dr. Portillo, apartamento 9C, teléfono: 0416-6602794, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del Estado Zulia, CULPABLE por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZANDY NAVARRO, por lo que se condena a cumplir la pena de DOCE (12) meses de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género. SEGUNDO: Se MANTIENE LA LIBERTAD PLENA DEL ACUSADO DE AUTOS. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en la oportunidad legal consistentes en: ORDINAL 3.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se acuerda como pena accesoria la realización por parte del ciudadano WILLIAM JOSÉ MEDINA de SIETE (07) charlas o talleres en el MINISTERIO DE LA MUJER (MINMUJER) ubicado en la avenida 3G, al lado del Club Bella Vista en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la indemnización solicitada por el Ministerio Público en favor de la víctima. SÉPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2014. Años: 202° y 154°
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,
ABG. MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS FLORES
.EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
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