REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007592
ASUNTO : VP02-S-2013-007592
RESOLUCION N° 024-14
Visto el escrito presentado y recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Penal del Estado Zulia en fecha 10 de Octubre de 2014, por la defensora Publica Auxiliar Nº 31 ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES actuando con el carácter de defensora del acusado de autos NELSON SEGUNDO PALMAR PALMAR, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 21-09-1979, de 35 años de edad, hijo, titular de la cedula de identidad Nº 16.493.214, mediante el cual exponen, según se lee textualmente: “Solicito se extienda el lapso de presentación de mi defendido ante ese juzgado por cuanto actualmente la presentación es de cada SIETE (07) días, lo cual le dificulta con sus actividades laborales; ya que, debe solicitar muy frecuentemente permiso para acudir a la sede del tribunal y cumplir con el régimen de presentación impuesto. Por todo ello, es por lo que le solicito sea extendido el régimen de presentación a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, es todo”.
Este Tribunal para resolver observa:
I
En fecha 23 de Febrero del año 2014, fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia escrito Acusatorio contra el ciudadano NELSON SEGUNDO PALMAR PALMAR, por ante el Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEUDY MARGARITA CASTILLO BELTRAN a quien se le decreto una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, en fecha 28 de Mayo de 2014, fue recibido por ante el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y en fecha 10 de Octubre de 2014, fue solicitada una extensión del lapso de presentación de 07 días a 45 días
II
Ahora bien, para decidir dicha solicitud, observa este tribunal que en virtud de la revisión del Sistema de Presentaciones llevada por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se ordena la inserción de la misma al expediente, y en la cual se observo que el ciudadano NELSON SEGUNDO PALMAR PALMAR ha cumplido a cabalidad la obligación impuesta en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de Mayo de 2014, en relación a las presentaciones cada siete (07) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, aunado al tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, por lo que considera esta juzgadora, procedente en derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa Publica de autos ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, y en consecuencia se ACUERDA EXTENDER DE CADA SIETE (07) DÍAS A CADA TREINTA (30) DIAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado NELSON SEGUNDO PALMAR PALMAR, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21-09-1979, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio BALANACEADOR, manifestó ser el titular de le cédula de identidad Nº V.-16.493.214, BARRIO MAISANTA CALLE 02 MANZANA 09 PARCELA 06. Telef.: 0426-268-1939, del Estado Zulia, en la presente causa. De conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa Publica Auxiliar de autos ABG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, y en consecuencia se ACUERDA EXTENDER DE CADA SIETE (07) DÍAS A CADA TREINTA (30) DIAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado NELSON SEGUNDO PALMAR, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21-09-1979, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio BALANACEADOR, manifestó ser el titular de le cédula de identidad Nº V.-16.493.214, BARRIO MAISANTA CALLE 02 MANZANA 09 PARCELA 06. Telef.: 0426-268-1939, del Estado Zulia, en la presente causa. De conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión a las partes por ante el departamento del Alguacilazgo de Circuito judicial especializado.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,
ABG. MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS FLORES
EL SECRETARIO,
ABG. ROY FORD ZAMBRANO