REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002376
ASUNTO : VP02-S-2010-002376


SENTENCIA Nº: 48-14

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO: MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS FLORES
EL SECRETARIO: DANIEL ALEJANDRO MONCADA LEÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA RONDÓN, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMA: MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRÓN.
ACUSADO: NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.168.450, hijo de EMELINA CASTILLO y BETULIO VILLASMIL, y con residencia en la avenida 19 con calle 79, sector paraíso, casa 79-112, frente al colegio nacional de periodistas, teléfono: 0424-679.4901, parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del Estado Zulia
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALFONSO BALLESTA y ABG. NEYDA MACHADO.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que en fecha 02-03-2010 la presente investigación fue iniciada, en la cual en fecha 09-07-2010 se decreto el archivo fiscal de las actuaciones, luego en fecha 29-07-2010 se apertura la investigación, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRÓN, por ante el Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO.


En fecha 22 de Octubre de 2010, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRÓN, siendo recibida por el Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas, de este Circuito, fijándose la Audiencia Preliminar la cual realizaría el día 12 de Noviembre de 2010, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fueron admitidos los siguientes medios de prueba:


DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

1.- DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, experto profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES Y TESTIGOS:

1.- MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 10.444.503 (victima)
2.- Oficial ZUNEIDIS SILVA, placa Nº 1520, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo.
3.- MARTÍN MIGUEL VILLASMIL BELLO, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 20.581.622.
4.- NERIO ANTONIO BELLO NEGRÓN, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 7.821.990.


DECLARACIÓN TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA

1.- OSCAR JOSÉ GUANIPA ANGARITA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.727.124
2.- HUMBERTO JOSÉ RÍOS DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.162.160
3.-HENDER RAFAEL BERMÚDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 7.604.814.
4.- MARBELLYS CAROLINA VILLASMIL LAGUNA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.494.741.
5.- JANIO ALBERTO RAMÍREZ PAZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.749.251
6.- FREDDY BLANCO SULBARAN, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 7.890.691


PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-168-1367, de fecha 22-02-2010, suscrito por el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14-03-2010, suscrita por la funcionaria Zuneidis Silva, placa Nº 1520, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo.
3.- CONSTANCIA DE DENUNCIA D-IAPDM-0567, realizada por la ciudadana MARBELIS VILLASMIL, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de fecha 14-02-2010.
4.- OFICIO Nº ZUL-24-F3-7583-2010, de fecha 06-10-2010, emanada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.
PRUEBAS INSTRUMENTALES:

1.- CONSTANCIA DE DENUNCIA VERBAL, efectuada por la ciudadana MARINERY BELLO, ante el Instituto De Policía Del Municipio Maracaibo signado con el número d-iapdm-0259-2010, de fecha 14-02-10.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, efectuada a la ciudadana MARINERY BELLO, ante el Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Maracaibo, de fecha 03-03-10, signado con el numero ae-iadpm-bdm-155-10.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, efectuada a la ciudadana NERIO ANTONIO BELLO NEGRON, ante el Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Maracaibo, de fecha 23-02-10, signado con el número ae-iapdm-0022-2010.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, efectuada al ciudadano MARTIN MIGUEL BELLO NEGRON, ante el Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Maracaibo, de fecha 23-02-10, signado con el número ae-iapdm-0021-2010.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 02 de Diciembre de 2010, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 25-01-2011, la cual ha sido diferido en diversas oportunidades, el mismo fue aperturado en fecha 16-07-2014, igualmente fue continuado el día 21-07-14, luego 23-07-14 fijándose su continuación para el día 25-07-2104 fijándose para el día 28-07-2014 una inspección técnica en el sitio donde ocurrió el hecho, continuándose para el día 29-07-2014, fijándose nuevamente para el día 01 de agosto del año en curso, pautándose su continuación para el dia 05-08-14 y culminado el día 06-08-2014, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

Los hechos por el cual la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, son los siguientes:
“En fecha 14 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, en la avenida 2Ccon calle 86, casa número 86-84 del Sector Valle Frío en Maracaibo Estado Zulia, la victima ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, se encontraba en la residencia de su progenitura, ubicada en la dirección antes indicada, cuando de manera inesperada se presentó su esposo, es decir el imputado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, quien sin causa justificada arremetió contra su esposa MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, ofendiéndola con palabras obscenas, manifestándole la victima MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, que dejara de ofenderla porque lo único que pretendía era la disolución de la relación conyugal, y que la dejara tranquila, es cuando el imputado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, se tornó agresivo y violento, y lanzó hacía la humanidad de la victima un paquete de servilletas y una botella de vidrio logrando lesionarla a nivel de la cabeza, ocasionándole una herida en cuero cabelludo en región frontal, tal como lo deja reflejado el medico forense al momento de ser examinada en el. Examen Médico Legal practicado a la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON; por lo que en vista de esos hechos la citada victima se trasladó hasta la sede del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, donde procedió a formular su denuncia por los hechos acaecidos cometidos por el ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO y donde la misma resulto ser victima de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 16 de Julio de 2014, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico ABG. MARIA ELENA RONDON, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Me encuentro en este acto con el único fin de demostrar la responsabilidad penal y participación del acusado en la comisión del delito de violencia física de la ley especial de genero, cometido en perjuicio de MARINERY BELLO. Los hechos que dieron origen al escrito acusatorio son los siguientes: El día 14-02-10 siendo las 2:00AM la ciudadana MARINERY se encontraba en su residencia en el sector valle frío cuando se presento el acusado vociferándole palabras obscenas y vejatorias, respondiéndole la victima que dejara la actitud y que no retomaría la relación conyugal, esta actitud tiene como consecuencia que el acusado le tirara un paquete de servilletas y luego una botella de vidrio, ocasionándole una lesión que se refleja en el examen medico forense. Dicho hecho genera que la victima denuncie ante polimaracaibo. De ahí la fiscalia realiza una investigación que a partir de hoy son elementos de prueba que demostraran la participación del ciudadano NELSON VILLASMIL en la comisión del delito imputado en contra de su cónyuge, MARINERY BELLO. Una vez demostrada la comisión esta representación fiscal solicita que se aplique la pena correspondiente así como las medidas de protección del 87 en sus numerales 5° 6° y 13° sean mantenidas. Es todo”.

Por otro lado, el ABG. ALFONSO BALLESTA, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, expuso lo siguiente: “Como punto previo se solicita se decrete la prescripción de la acción. El articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 5° que los delitos menores a 3 años de prisión, arresto, prescriben a los 3 años, razón por la que solicitamos se decrete la prescripción de la acción y por ende el fin del juicio oral. El articulo 42 de la ley especial establece como pena para el delito aquí juzgado de 6 a 18 meses, siendo el delito presuntamente acaecido el 14-02-10 evidenciándose que fue presentado en agosto de 2010 el escrito acusatorio, acto que interrumpe la prescripción ordinaria pero en agosto de 2013 fue cumplido el tiempo. De no considerarse, solicitamos sea aclarado como punto previo en la sentencia. En este sentido niego, rechazo y contradigo el escrito acusatorio. En el transcurso del debate demostraremos que la victima no residía en la dirección donde presuntamente sucedieron los hechos pues para el momento vivía en conjunto con mi representado en otra dirección. Demostraremos también que los hechos se suscitaron con MARBELIS LAGUNA, hija de mi defendido, y fueron agresiones mutuas. Ante la imposibilidad de la victima de ganar la pelea, simula el hecho en perjuicio de mi defendido. En este sentido fue promovida denuncia con la misma fecha donde MARBELIS LAGUNA denuncia los hechos hoy explanados así como también oficio de la fiscalía 3° donde solicita información a objeto de considerar posible investigación penal contra la victima pues había clara contradicción en los hechos. De igual manera la defensa plantea en sentencia del TSJ que basta el dicho de la victima para desvirtuar la presunción de inocencia cuando los delitos son cometidos en el seno familiar. Por lo que se solicita se decrete la prescripción de la acción y de lo contrario la sentencia sea absolutoria pues los hechos no fueron cometidos por él sino por su hija MARBELIS VILLASMIL LAGUNA, por lo que se solicita sea declarado inocente, es todo”.

PUNTO PREVIO
DEL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA (JUDICIAL)
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LA CAUSA

Se observa de la revisión de las actas que en fecha 02 de Marzo de 2010 la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inició investigación bajo el N° de investigación fiscal C24-F3-0368-10, en virtud de la denuncia formulada de fecha 14 de Febrero de 2010, por la Ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE BELLO NEGRON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En fecha 22 de Octubre de 2010 la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia interpone acusación en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE BELLO NEGRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON. En fecha 26 de agosto de 2010 la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico realizo acto de imputación formal en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE BELLO NEGRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentando acusación la mencionada fiscalia en fecha 22 de octubre de 2010 se le dio entrada en fecha 26 de octubre de 2010 a través del departamento de alguacilazgo, correspondiéndole conocer al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, siendo fijada Audiencia Preliminar para el día 09 de Noviembre de 2010. En fecha 08 de noviembre de 2010 interpuso escrito de oposición y contestación la Defensa Privada el cual se le dio entrada el 12 de noviembre de 2010, se lleva a cabo acto de audiencia preliminar en contra del imputado NELSON ENRIQUE BELLO NEGRON, debidamente representado por su defensa privada, en donde el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, admitió completamente la acusación interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, admitió en su totalidad las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa Privada, por considerarlas legales, útiles, idóneas y pertinentes, se decretaron las medidas de protección y seguridad a la victima establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ORDINAL 5º: la prohibición de que el presunto agresor se acerque a la victima; ORDINAL 6º: prohibir que el presunto agresor o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia y visto que el ciudadano identificado en actas no se acogió a las alternativas a la prosecución del proceso, ni se acogió al procedimiento de admisión de hechos, dicto el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Desde la fecha de interposición de la acusación hasta el 06 de agosto de 2014 se dicta sentencia definitiva en contra del acusado pasando un lapso de tiempo considerable que según la defensa en agosto de 2013 se configura la prescripción judicial de la acción penal. Así expresado este Tribunal pasara de seguidas a realizar un recorrido exhaustivo de la misma a fin de determinar si existe o no la prescripción alegada por la defensa:

Consta en la PIEZA N° I

1.- En fecha 21-05-10 se le dio entrada al inicio de investigación correspondiéndole conocer al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas.

2.- En fecha 26-10-10 se le dio entrada por el departamento de alguacilazgo tanto a la acusación, y se fijo 09-11-2010 la respectiva audiencia preliminar

3.- En fecha 08-11-10 La defensa Técnica interpone escrito de contestación a la acusación presentada por el Ministerio Publico

5.- En fecha 09-11-10 se difiere la audiencia preliminar por incomparecencia de la victima.

6.- En fecha 12-11-10 se realiza audiencia preliminar en donde el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas admitió la acusación, la totalidad de las pruebas tanto del Ministerio Público como por la defensa privada, y se decretaron las medidas de protección y seguridad a la victima se ordena el auto de la apertura a juicio

7.- En fecha 24-11-10 se remitió por medio de auto la causa al Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Zulia.

8.- En fecha 08-12-10 se Fijo audiencia de juicio oral y publico

9.- En fecha 25-01-11 se difiere por incomparecencia del fiscal del Ministerio público, la victima y el imputado

8.- En fecha 18-02-11 se difiere por incomparecencia de la victima

9.- En fecha 26-04-10 se difiere por incomparecencia del fiscal del Ministerio público, la victima, la defensa y el imputado

10.- En fecha 24-05-11 se difiere por incomparecencia de la defensa y la victima

11.- En fecha 22-06-11 se difiere por incomparecencia de la victima
12.- En fecha 29-07-11 se difiere por cuanto el Tribunal se encontraba en continuación del juicio de la causa signada bajo el N° VP02-P-2010-005348

13.- En fecha 09-10-12 Se fija el acto de juicio oral y publico para el día 29-10-2012

14.- En fecha 29-10-12 Se difiere por incomparecencia de la victima.

15.- En fecha 19-12-12 fue recibida por el Juzgado accidental a cargo de la Jueza Dra. Yajaira Pérez la presente causa y se fijo para el día 21-01-2013

16.- En fecha 21-01-13 se difiere por incomparecencia de la victima.

17.- En fecha 15-05-12 Se fija el acto de juicio oral y publico para el día 03-06-2013

18.- En fecha 03-06-12 se difiere por la incomparecencia del acusado y la victima.

19.- En fecha 01-07-13 se recibió nuevamente la causa el en juzgado único de juicio y se fijo audiencia para el día 29-07-2013

20.- En fecha 29-07-13 se difiere por cuanto el Tribunal no dio despacho y se fijo para el día 22-08-13

21.- En fecha 13-08-2013 en virtud del receso judicial otorgado se fija nuevamente el juicio oral y publico para el día 18-09-2013

22.- En fecha 18-09-13 se difiere por incomparecencia de la defensa.

22.- En fecha 10-10-13 se difiere por cuanto el Tribunal no dio despacho y se fijo para el día 07-11-13

23.- En fecha 07-11-13 se difiere por solicitud de la Defensa Privada

24.- En fecha 04-12-13 se difiere por cuanto la DEM a cargo del director Ing. Argenis Chávez, realizo entrega de titularidades

25.- En fecha 08-01-14 Se fija el acto de juicio oral y publico para el día 29-01-2014

26.-En fecha 29-01-14 se difiere por incomparecencia de la Defensa y el imputado

27.- En fecha 26-03-14 se difiere por cuanto el Tribunal no dio despacho y se fijo para el día 30-04-2014

28.- En fecha 30-04-14 se difiere la audiencia por incomparecencia de la victima

29.- En fecha 28-05-14 se difiere por incomparecencia del imputado

30.- En fecha 16-06-14 se difiere por incomparecencia de la victima, la defensa y el imputado

31.- En fecha 25-06-14 Se difiere por cuanto el 23-06-14 fue Día No Laborable y se fijo para el día 16-07-2014

32.- En fecha 16-07-14 se apertura el debate a juicio oral y publico

33.- En fecha 21-07-14 se continúo el juicio evacuando prueba testimóniales y pruebas documentales

34.- En fecha 23-07-14 se continúo el juicio evacuando prueba testimóniales y pruebas documentales

35.- En fecha 23-07-14 se continúo el juicio evacuando prueba testimóniales.

36.- En fecha 25-07-14 se continúo el juicio evacuando prueba testimóniales y pruebas documentales

37.- En fecha 28-07-14 se realizo inspección solicitada por la Defensa privada

38.- En fecha 29-07-14 se continúo el juicio evacuando prueba testimóniales y pruebas documentales

39.- En fecha 01-08-14 se continúo el juicio evacuando pruebas documentales

40.- En fecha 05-08-14 se continúo el juicio declaración del acusado

41.- En fecha 06-08-14 Se dicto sentencia definitiva.

Una vez que este Tribunal ha realizado la cronología de los diferentes diferimientos que se han dado durante el transcurso del presente proceso este Tribunal se pronunciara acerca de la Prescripción de la acción penal alegada por la defensa en fecha 16 de julio de 2014, pasando de seguidas a analizar la prescripción ordinaria

DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA

La Prescripción es aquella que se produce por el paso del tiempo debido a la inactividad de las partes en el proceso, lo que ocasiona que la pretensión alegada por ellas, fenezca por el transcurso del lapso establecido por la ley. La Prescripción es una figura creada por el legislador con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y el bien común, ya que se otorgan lapsos establecidos legalmente para que la persona pueda ejercer efectivamente sus derechos e intereses, y el Estado a través de la Función Jurisdiccional impartir justicia y satisfacer o negar su pretensión en cada caso. Existen diversas clases de prescripción, siendo en materia civil la adquisitiva o (usucapión) y la extintiva. En la primera se adquiere un derecho mientras que en la segunda se extingue.

Esta Figura también existe en el Derecho Penal estableciendo el legislador la extintiva, en donde el titular de la acción penal tiene un tiempo establecido por el mismo para perseguir o ejercer su actividad punitiva en contra de los ciudadanos que han incurrido en conductas antijurídicas y tipificadas por las leyes penales venezolanas.

El Legislador como se ha expresado crea esta figura con la finalidad de impedir al Estado el juzgamiento de delitos que han fenecido a través del tiempo como consecuencia de la inactividad del titular de la acción penal, para evitar la persecución infinita por un delito a un ciudadano, de lo contrario esto conllevaría a quebrantar los derechos humanos ocasionando inseguridad jurídica en los justiciados.

La prescripción en el derecho penal puede ser dos tipos, la ordinaria y la extraordinaria o judicial, la prescripción ordinaria puede ser susceptible de interrupción por las causas establecidas de manera taxativa en la ley, paralizando o suspendiendo ese paso del tiempo por la actividad de las partes. En este sentido si la prescripción es aquella que se obtiene por la inactividad de las partes durante el transcurso del tiempo por argumento a contrario sensu se interrumpirá por la actividad de ellas, pero esta actividad o actuaciones procesales deben ser impuestas por el legislador. En nuestro Código Penal se establece la Prescripción en el artículo 108 la cual expresa:

Articulo 108. Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica.
6. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.

Para calcular el lapso de la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000, decidió:

“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”.


El Código Penal establece la prescripción para los delitos atendiendo a la pena de prisión o arresto a imponer, así el legislador estableció el lapso de tiempo para la cual las partes, en este caso el Ministerio Publico tiene para ejercer la acción penal, implicando a su vez la imposibilidad para el Estado de ejercer el Ius Puniendi no pudiendo entonces, de verificarse tal situación, declarar una sentencia condenatoria, ya que el lapso para poder ejercer ese Derecho Punitivo se extinguió, en este sentido el Código Orgánico Procesal Penal establece los efectos que ocasiona la prescripción, así en su articulo 49 expresa:

Artículo 49: Son Causas de Extinción de la Acción Penal:
(…omissis…)
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia, por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de este código.


De manera que la prescripción no surtirá sus efectos así haya trascurrido el tiempo por dos razones: primero, si el imputado a renunciado a la prescripción y segundo, debido a que el legislador a colocado otras condiciones que deben cumplirse la cual es, que el imputado o acusado del delito no este evadido o prófugo de la justicia en los delitos que se establecen en el ultimo aparte del articulo 43 ejusdem, así tenemos que estos son:

(…omissis…)
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración publica; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Es importante resaltar que los últimos delitos referidos a los derechos humanos no son susceptibles de interrupción tal y como lo plantea la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 29 que expresa: “(…omissis…) Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra son imprescriptibles” (subrayado nuestro)

Ahora bien el lapso para computar la prescripción ordinaria comenzara a computarse desde el momento de la ejecución del hecho punible atendiendo a las distintas modalidades del delito en cuestión, así lo expresa el artículo 109 del Código Penal el cual establece:
Artículo 109. Comenzara la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realice el ultimo acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho.
Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial deferida a otro juicio, quedara en suspense la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se de la autorización o se define la cuestión prejudicial.

A esto ha dicho la sala de Casación Penal en sentencia 06 de Marzo de 2012 con Ponencia de la DRA NINOSKA QUEIPO el cual expresa
“En este sentido, comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los hechos punibles consumados (como en el presente caso), desde el día de la perpetración del hecho, el cual en este caso es como se indicó ut supra, a partir del día 13 de febrero del 2004; sin embargo debe destacarse que la prescripción ordinaria de la acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la interrupción, del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a iniciarse luego de cada acto interruptivo”.

De manera que, para que la prescripción ordinaria opere debe transcurrir el tiempo en donde se configure la inactividad de la parte, motivo por el cual la causa se haya paralizado, computándose la misma atendiendo a la modalidad del delito, que haya transcurrido efectivamente el tiempo establecido en el artículo 108 extintivo de la acción penal, que el imputado no se haya evadido o sea prófugo de la justicia en los delitos del articulo 43 en su ultimo aparte establecido por el Código Orgánico Procesal Penal y que esta no se haya interrumpido por las causales impuestas por el legislador. En este caso las causales por las cuales se interrumpen la prescripción están señaladas en el artículo 110 del Código Penal las cuales son:
Artículo 110: Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si este se fugare.
Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Publico, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal.
Si establece la ley un termino de prescripción menor de un alto, quedara ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el termino de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.
La prescripción interrumpida comenzara a correr nuevamente desde el día de la interrupción.
La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren si no a uno.

La Sala de Casación Penal en Sentencia No. 170 del doce (12) de mayo de 2011 ha establecido con respecto a este punto lo siguiente:

Por ende, sobre la forma para computar la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal ha puntualizado que: "la reciente reforma del Código Penal, establece en definitiva que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de actos procesales delimitados en el articulo 110, quedando de la manera siguiente. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si este se fugare (...) interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Publico, o la instauración de la querella por parte de la victima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias procesales y actuaciones procesales que le sigan (...) En consecuencia, cualquier acto procesal, como los establecidos en el articulo anteriormente trascrito, interrumpe la prescripción, por lo que comenzara a contarse el lapso de la prescripción a partir de la fecha del ultimo acto procesal que motivo la interrupción".

Ahora bien en el presente caso, el imputado NELSON ENRIQUE BELLO NEGRON, fue acusado por el delito de Violencia Física en donde la comisión del hecho punible se verifico en fecha 14 de febrero de 2010, y el delito antes mencionado comprenden una pena aplicando la dosimetria penal establecida en el articulo 37 del código penal en lo siguiente: la pena establecida es de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión y la sumatoria de los limites da un total de veinticuatro (24) meses de prisión, aplicando la pena a termino medio la pena a imponer es de doce (12) meses de prisión, configurándose en un (1) año de prisión, por lo que la prescripción aplicable es la establecida en el articulo 108 ordinal 5to que establece que por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo que para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal establecida en el articulo 108 es necesario que transcurran tres años ya que el ordinal 5to del referido articulo establece que prescribe la acción penal si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, ordinal que se subsume en el presente caso. Ahora bien ya que se trata de delitos que no se refieren a violaciones graves de derechos humanos ni se encuadran dentro de lo establecido en el articulo 34 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no se verifica la fuga o evasión del acusado, es necesario determinar si tuvo interrupción alguna durante el proceso.

En el cuadernillo de investigación fiscal se verifica que la Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez denunciada la comisión del hecho punible por parte de la victima, en fecha 14 de febrero de 2010 dictó a favor de la victima medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo citó al acusado plenamente identificados en actas, para realizar acto de imputación formal en fecha 12 de abril de 2010 y 05 de mayo de 2010 realizándose efectivamente la imputación formal en fecha 26 de agosto de 2010 y desde ese momento hasta la sentencia definitiva la causa se mantuvo activa (ver capitulo referente a la relación cronológica) no configurándose ninguna paralización o interrupción de la causa por el transcurso de tres años, por el contrario el Ministerio Publico citó al imputado, así mismo se materializaron durante el proceso las diligencias y actuaciones procesales que mantienen viva la causa. Acorde con lo anterior, la Sala de Casación Penal, tal y como se refleja en decisión Nº 251 del 6 de junio de 2006, precisó:

“...En este orden de ideas, la reciente reforma del Código Penal, establece en definitiva que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida a través de actos procesales delimitados en el artículo 110, quedando de la manera siguiente (…) Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare (…) Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter; y las diligencias procesales y actuaciones procesales que le sigan…”. (subrayado de la Sala) (…) En consecuencia, cualquier acto procesal, como los establecidos en el artículo anteriormente trascrito, interrumpe la prescripción, por lo que comenzará a contarse el lapso de la prescripción a partir de la fecha del último acto procesal que motivó la interrupción…”.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1118, del 25 de junio de 2001, ha establecido lo siguiente:

“...Por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos...”.
.
De manera que no queda duda y basado en la relación cronológica hecha por el Tribunal que la causa se vio interrumpida sucesivamente por los actos y diligencias procesales propias de cualquier proceso penal, desde la fecha de la comisión del hecho punible hasta la fase de sentencia definitiva tanto las partes como el propio Tribunal cumplió con las cargas procesales que establece la ley, por lo que mal podría esta juzgadora declarar la prescripción ordinaria en el presente caso, y en razón a ello se declara sin lugar la prescripción ordinaria. Y ASÍ SE DECIDE

DE LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL

La Prescripción Judicial es una figura que esta establecida en el Código Penal y su principal efecto al igual que la ordinaria es la extinción de la acción penal. La particularidad con la prescripción judicial es que esta no es susceptible de interrupción, por lo que no se tomara en cuenta los actos interruptivos que se establecen para la prescripción ordinaria, ya que este será un termino fatal que operara independientemente de la interrupción o no. La Prescripción judicial como figura en el derecho penal tiene características ajenas de la prescripción, en el sentido de que la figura o la naturaleza primigenia de la prescripción como institución en el derecho es de ser susceptible de interrupción o suspensión (en el derecho civil) como lo establece también el código civil en los artículos 1951, 1961 y 1967, en donde se expresa la prescripción y sus causales tanto de suspensión como de interrupción.

El Derecho es un todo armónico, que encuentra respuestas en si mismo de acuerdo al principio de la hermenéutica jurídica, y la figura de la prescripción en el derecho si bien es cierto que fue creada para que el justiciado no se sometiera a un proceso prolongado indefinidamente en el tiempo, no es menos cierto que el legislador previó causales mediante las cuales este lapso razonable establecido en la ley para ser juzgado y pretender que se cumpla una determinada pretensión pueda ser interrumpido por las actuaciones procesales o por las causales o motivos establecido por el mismo, ya que fue sabio al colocar estas causas debido a que el proceso puede tener diferentes razones por las cuales no se pueda llevar a cabo, siempre y cuando las partes cumplan con las cargas procesales impuestas. La prescripción además de ello también es un derecho que puede ser renunciado de manera tacita o expresa, tal y como lo expresa el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que la prescripción judicial establecidas en el articulo 110 del código penal, no es susceptible de interrupción, no teniendo una de las principales características de esta institución del derecho, así mismo no atiende a la actividad o inactividad de las partes sino que una vez que opera este termino fatal, hayan cumplido o no con la carga procesal que les impone la ley, esta operara de manera irremediable por el simple transcurso del tiempo, salvo que el propio acusado haya tenido culpa en la prolongación del juicio.

Esta particular prescripción consiste en un término fatal debido al transcurso del tiempo extinguiendo la pretensión del accionante, imponiendo a su vez al Estado el obstáculo de entrar a conocer la causa por operar este lapso fatal. La función jurisdiccional se ve mermada por el simple transcurso del tiempo, deviniendo en una limitación cognoscitiva del Juez en la causa para poder dictar una sentencia que culpe o no de los delitos imputados, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal.

Es importante resaltar que en ningún caso la acción se ve extinguida, lo que se extingue es la pretensión accionada por la persona legítimamente activa para ejercerla, ya que la acción como derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales no se cercena en forma alguna, debido a que el juez le da entrada a la causa, tenga el solicitante la razón o no de su pretensión, y en este sentido el justiciado acciona el órgano jurisdiccional con la interposición de la demanda (derecho civil) o por la interposición del inicio de la investigación o por presentación en flagrancia realizada por la Vindicta Publica que es el legitimado activo expresamente por la ley para ejercer la pretensión penal en representación de la victima y en representación del Estado mismo.

El derecho de acción es un derecho humano y como tal no puede ser extinguido, a tenor de lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y esto es así ya que la vindicta pública puede interponer acusación fiscal en base al mismo sujeto, las mismas circunstancias, el mismo hecho y por el mismo delito, razón por la cual se encuentra dentro de una de las causales de cosa juzgada como el non bis in idem, sin embargo el Tribunal le da entrada a la presente acusación, satisfaciendo con ello el derecho de acción establecido en la constitución, y negará entonces la pretensión punitiva del Ministerio Publico por ser contraria a la ley.

De manera que de acuerdo a las nuevas tendencias procesales del Derecho Procesal Constitucional se extinguirá la pretensión punitiva y no la acción, así el legislador quiso decir pretensión en lugar de acción, ya que esta no puede en ningún caso por la ya expuesto suprimirse o extinguirse por ser un derecho humano.

Así mismo estableció el legislador para este tipo de prescripción (prescripción judicial que más bien atiende a las características de la institución procesal de la caducidad) que el transcurso del tiempo de un delito aplicándose la mitad del mismo y que no haya sido culpa del imputado o acusado dicha prolongación se declarara prescrita la acción penal. De manera que esta figura entendida por el legislador como prescripción tiene dos requisitos concurrentes a saber el paso del tiempo y la incidencia que tenga el imputado en la prolongación del juicio.
Para atender a esta particular prescripción establecida en el código penal en su artículo 110 es necesario atender las causas que interrumpen la prescripción ordinaria:
Artículo 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.
Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. (subrayado nuestro)
Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.
La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la prescripción.
La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno’

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1177 de fecha 23 de Noviembre del año 2.010 expresa.

(…omissis…)
Precisado lo anterior, y a fin de determinar en el proceso penal actual desde cuando comienza el lapso para la prescripción judicial o extraordinaria, la Sala estima que deben analizarse los actos que ocasionan la interrupción de la prescripción ordinaria, que es la única susceptible de ser interrumpida.
(…omissis…)
De una correcta lectura e interpretación de esta nueva disposición, el listado de los actos que interrumpen de la prescripción ordinaria puede ser estructurado en el siguiente orden:
1.- La sentencia condenatoria.
2.- La requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.
3.- La citación que como imputado practique el Ministerio Público.
4.- La instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter.
5.- Y las diligencias y actuaciones procesales subsiguientes.

Es preciso desentrañar la norma que establece la prescripción judicial establecida en el 110 para determinar desde donde se computara la misma. En el articulo 110 ut supra citado, expresa el articulo en su primer aparte, parte infine lo siguiente “(…omissis…) pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal”

Expuesto así, además de los requisitos que debe comprender la prescripción a saber el paso del tiempo establecido por el legislador y que no haya renunciando a la misma, que el acusado no este evadido o prófugo de la justicia, y que los delitos imputados no se encuentren tipificados dentro de los delitos de lesa humanidad, debe presentar además que esta prolongación del juicio no haya sido culpa del imputado o acusado.

De manera que el Juez esta limitado en este sentido a determinar los requisitos de procedibilidad de la prescripción judicial, poniendo énfasis en la culpa o en la incidencia que haya tenido el acusado en ese transcurso del tiempo que no ha permitido que el proceso termine. En este sentido la sala de Casación penal en Sentencia Nº 569 del 28 de septiembre de 2005, expresa:

“… Los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal”


En todo proceso se conciben tres actores a saber: El Juez, El demandante (Vindicta Publica en representación de la victima y el Estado) y el demandado (imputado), estos tres actores son los que tienen incidencia dentro de cualquier proceso sea civil, penal, laboral, agrario etc…. En el caso sub examine, se evidencia de la cronología de la causa realizada por este Tribunal que las prolongaciones acaecidas en el presente proceso no solamente son imputables a la defensa o al imputado ya que se constata que existen diferimientos realizados por este Tribunal por cuanto existían continuaciones de juicio, recesos judiciales entre otras, así como también faltas de la víctima por incomparecencia. Este Tribunal debe advertir que la mayoría de las faltas presentadas por el Tribunal son dilaciones de todo proceso penal, en razón a ello no pueden imputárseles al Tribunal los diferimientos del presente juicio debido a que siempre ha cumplido con las cargas procesales que como tribunal le compete.

En este sentido existe culpa que se le atribuye al imputado o a la defensa privada, no obstante este tribunal debe realizar el respectivo computo acerca del lapso de tiempo establecido en la ley, el cual si se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal. En este sentido es necesario realizar el cómputo de la prescripción judicial que difiere de la ordinaria, así la sala de Casación Penal en ponencia de la DRA NINOSKA QUEIPO de fecha 06 de marzo de 2012 exp: 11-015 estableció:

“De lo anterior, se colige que el cómputo de la prescripción judicial o extraordinaria, debe comenzar a partir de la fecha del acto de imputación formal, sea que éste tenga lugar en sede fiscal, durante el transcurso del procedimiento ordinario, o en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem, una vez materializada la orden de aprehensión preventiva acordada por el juzgado (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional n° 276 del 20 de marzo de 2009 y n° 1381 del 30 de octubre de 2009); pues sólo será a partir de ese momento que el procesado se encuentre a derecho pudiendo cumplir con las cargas y deberes que le impone su condición de imputado, siendo además ese el momento donde eventualmente podrá examinarse si en el proceso seguido en su contra ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción de la acción penal, y si el juicio se ha prolongado por causas imputables o no a dicho encausado.” (Subrayado nuestro)


Así en sentencia de la Sala Constitucional del 23 de noviembre de 2010 N° 1077 preciso lo siguiente:

(…)
De tal modo que en el proceso penal que dio lugar al amparo de autos –seguido bajo las reglas del procedimiento ordinario-, la fecha para comenzar a computar el lapso de la extinción de la acción penal, llamada “prescripción judicial o extraordinaria” es desde 2 de febrero de 2006, pues desde esa fecha se verificó la imputación de la prenombrada ciudadana al ser entrevistada en la sede del Ministerio Público en calidad de imputada y efectivamente pudo gozar de forma plena y cabal de su legítimo derecho a la defensa, considerando que es desde la imputación en el procedimiento ordinario y de aprehensión por flagrancia, cuando un ciudadano o ciudadana se inserta como sub iudice en el proceso penal actual, pudiendo ejercer en forma plena y cabal su legítimo derecho a la defensa.
(...)
En definitiva de cara al proceso penal actual, el lapso para el cómputo de la extinción de la acción penal debe iniciarse a partir del momento en que el procesado, encausado o inculpado se ponga a derecho y cumpla con la actividad procesal que en su condición de imputado a él le impone, porque será a partir de entonces, cuando, eventualmente, puede examinarse si ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción o si el juicio se ha prolongado por causas no imputables a dicho encausado (Vid sentencia N° 1089/2006 del 19 de mayo, recaída en el caso: Antonio Ramón Rodríguez)…”. (Negritas y subrayado de la Sala).

De manera que la prescripción judicial se comenzara a computar desde que el imputado o acusado ejerza plenamente sus derechos, para determinar de esta forma que incidencia tuvo durante la prolongación del mismo, y si tuvo culpa acerca de los diferimientos que no permitieron celebrar el juicio y culminarlo, El DR FRANCISCO CARRASQUERO en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05 de octubre de 2012 explica:
“Partiendo de la jurisprudencia in comento, así como de lo establecido en el contenido normativo de los artículos 109 y 110 ambos de la Ley Penal Sustantiva, concluyen los integrantes de este Cuerpo Colegiado, que no se encuentra prescrita la acción penal en el caso de marras, toda vez que el lapso de la prescripción judicial se debe computar desde el acto de imputación formal, acto este en el cual se le notifica al procesado los cargos por los cuales está siendo imputado e investigado. Por lo que, es precisamente, a partir de ese momento, del cual debe computarse la prescripción judicial, como ya se dijo, pues es solamente de esta fecha donde se puede sostener a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal, que el proceso se ha prolongado por causas no imputables a los ciudadanos acusados de autos, y por lo tanto, no resulta procedente la declaración de extinción de la acción penal que, con base en ese artículo, como erróneamente lo señaló la Jueza a quo.” (subrayado nuestro)

En este sentido el DR HECTOR CORONADO en sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 20 de noviembre de 2009 expresa:

Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha dicho que la prescripción judicial (artículo 110 del Código Penal) debe contarse desde el comienzo del juicio y éste no existe mientras no haya enjuiciado, por lo que el término comienza desde la ejecución del auto de detención o de la notificación del sometimiento a juicio. En el mismo sentido ha establecido la Sala que el lapso de prescripción judicial o procesal sólo comienza a correr cuando existe un procesado y no desde el auto de proceder, y que existe procesado luego de ejecutado el auto de detención o de notificado el sometimiento a juicio (N° 554,190600).

Por lo que la notificación de acuerdo a los criterios antes expuestos es desde el acto de imputación formal, desde el momento en que exista un procesado, o desde que el sujeto es individualizado como imputado, como establece la SENTENCIA N° 31 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2011 el cual expresa: “Se calcula la prescripción desde que el sujeto es individualizado como imputado”

Esto es así en razón de que el articulo 110 del Código Penal establece expresamente pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal de lo que se interpreta que existen tres requisitos, que el imputado se encuentre en juicio o específicamente desde la individualización como imputado, en donde efectivamente el mismo pueda ejercer sus derecho a la defensa, determinar la culpa en el proceso a partir de que se haya puesto a derecho y el transcurso de la prescripción aplicable (ordinaria) mas la mitad del mismo.

En este sentido de la revisión exhaustiva de las actas y de la relación cronológica realizada por este tribunal, pudo constatarse que el acto de imputación formal y la individualización como imputado en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE BELLO NEGRON realizada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se llevo a cabo en fecha 26 de agosto de 2010 como riela en los folios del 62 al 66 del cuadernillo de investigación fiscal de la causa, y el delito imputado al ciudadano es el delito de VIOLENCIA FISICA, comprendiendo una pena, aplicando la dosimetria penal establecida en el articulo 37 del código penal en la siguiente: la pena establecida es de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión y la sumatoria de los limites da un total de veinticuatro (24) meses de prisión, aplicando la pena a termino medio la pena a imponer es de doce (12) meses de prisión, configurándose en un (1) año de prisión, por lo que la prescripción aplicable es la establecida en el articulo 108 ordinal 5to que establece que por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo que para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal establecida en el articulo 108 es necesario que transcurran tres años ya que el ordinal 5to del referido articulo establece que prescribe la acción penal si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, ordinal que se subsume en el presente caso. Aunado a ello el 110 ejusdem establece que se debe aplicar la prescripción aplicable mas la mitad, es decir un (01) año y seis (6) meses, en consecuencia la prescripción judicial para el delito antes mencionado es de cuatro (04) años y seis (6) meses.

Ahora bien del computo antes realizado se puede evidenciar que desde la fecha del acto de imputación formal (26 de agosto de 2010) hasta la fecha en que se dictó sentencia definitiva (06 de agosto de 2014) no han transcurrido 4 años y 6 meses, siendo que desde el 26 de agosto de 2010 al 06 de agosto de 2014, fecha de la sentencia definitiva han transcurrido tres (03) años once (11) meses y veinticuatro (24) días, por lo que el computo total es de tres (3) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, no configurándose los 4 años y 6 meses que exige el articulo 110 del Código Penal.

Por lo que mal podría esta juzgadora declarar la prescripción judicial de alguno del delito imputado al acusado, por cuanto se pudo corroborar que el tiempo transcurrido entre el acto de imputación formal y la sentencia definitiva no es suficiente para declarar la prescripción, por cuanto el tiempo necesario es de cuatro (4) años y seis (6) meses a tenor de lo establecido en el articulo 108 en concordancia con el articulo 110 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
1.- La Testimonial del funcionario DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.157.865. Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generales de ley, expuso:

“Estoy adscrito desde hace 14 años a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Zulia. EL informe que tengo en mano lo reconozco en firma y contenido. Es una señora que examine de nombre BEATRIZ BELLO el día 04-05-10. Lo que estoy viendo es que hay una incongruencia en la fecha, porque dice 22-02-10 y sale cumplo informar que el día 04-05-10 practique el examen, pudo haber sido error en la trascripción. En cuanto al examen y las lesiones encontradas si las reconozco, se lo realice a una señora de 37 años de edad, tenia herida en región frontal de cuero cabelludo de 2cm, equimosis violeta. La conclusión es que son lesiones de carácter medico leve producidas por objeto contundente, tiempo de curación de 12 días sin privación de ocupaciones habituales. Una herida producida por objeto contundente es una herida ocasionada lo suficientemente fuerte como para ocasionar una herida. Claro está que se llega a la conclusión no solo con el examen del paciente sino también con la entrevista. Las heridas ocasionadas por objeto cortante también producen soluciones de continuidad. Eso es parte del interrogatorio. El color violeta en la equimosis habla de la evolución natural por la extravasación de sangre, lo que hace es teñir la piel en el área donde se produce y baja por gravedad a la parte de la frente. El tono violáceo, salvo enfermedades de coagulación, evidencia tiempo de resolución entre 1 y 12 días. En el caso la data no es mayor de 48 horas, sin embargo por el problema de incongruencia en la fecha no podría decir, sin embargo estoy seguro de las lesiones encontradas”. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 03, ABG. MARIA ELENA RONDON, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE SUSCRIBE EL INFORME Y EL SELLO HÚMEDO? Si, es mi firma y el sello es el de nosotros. 2.- A QUIEN LE PRACTICO EL EXAMEN MEDICO? A MARINERY BEATRIZ BELLO, es una paciente femenina, de 38 años de edad para el momento y natural de Maracaibo. 3.- ¿QUE DIA LO PRÁCTICO? Bueno, se realiza el 04-05-13, presumo que fue un error de tipeo. 4.- ¿CUANTAS LESIONES EVIDENCIÓ EN ESA VICTIMA? En el examen hay una lesión en cuero cabelludo que es la herida que presenta en región frontal. La segunda es consecuencia de la primera por extravasación. La segunda es directamente proporcional a la primera. 5.- ¿EN EL MOMENTO QUE EXAMINAN A LA VICTIMA SUELEN PREGUNTAR QUÉ OBJETO OCASIONA LA LESIÓN? En el caso de medicina legal, hay que ser objetivos. Se busca la objetividad en base a interrogatorio, empezamos el interrogatorio a 50/50, creyendo la mitad e investigando al otra mitad. En base a ese interrogatorio y el examen y la experiencia y el tipo de lesión uno está claro en cuanto a qué lo ocasiona. No lo puedo afirmar, pero si hay objetos que pueden ocasionar tipos de lesiones, pero se puede presumir porque hay tipos de objetos para ocasionar este tipo de lesión. 6.- ¿QUÉ TIPO DE OBJETO PRODUCE ESE TIPO DE LESIÓN? Pudo ser ocasionado por objeto duro o rombo. Pudo ser un bate, pelota, piedra sin bodes irregulares, un traumatismo directo con pared, jarro de agua, botella, palo, cualquier cosa que no tenga partes filosas, hasta caerse al piso. 7.- ¿UNA BOTELLA DE VIDRIO PRODUCE ESA LESIÓN? (LA DEFENSA OBJETA Y LA JUEZA DECLARA CON LUGAR) si, una botella de vidrio puede ocasionar la lesión pues esta no tiene bordes cortantes, no digo que fue con eso. 8.- ¿PUDO PRECISAR LA DATA DE CURACIÓN DE LA LESIÓN? Es una lesión con curación, o evolución natural de la enfermedad, en este caso es de 1 a 12 días por la coloración de la lesión y que está en el cuero cabelludo. Cronológicamente en el tiempo son 12 días, el tiempo es ese, se puede curar el día 10, 12 o 14, o hasta el día 8, se dicen 12 días como aproximado. Es todo”. DE SEGUIDAS, EL ABG. ALFONSO BALLESTA, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿EN QUE FECHA RECUERDA REALIZAR EL EXAMEN? Esto es del 2010, han pasado 4 años. Veo la incongruencia en las fecha y pido disculpas de nombre de medicatura, quedaría de parte de revisar los libros y relacionar la data de la denuncia o investigaciones y relacionarlas con la fecha para determinar si fue el 22-02-10 o el 04-05-10. Al inicio lo primero que hago es revisar la fecha de realización, por eso le refiero al tribunal la incongruencia en la fecha, en lo que no hay incongruencia es que desde ese momento, por las características de la lesión, no fue en mas de 48 o 72 horas que fueron ocasionadas en relación a su data de consumación. Esto tiene 3 juegos de copia y un manuscrito. 2.- ¿LA BOTELLA QUE PUDO OCASIONAR LA BOTELLA, SE PODRÍA DETERMINAR LA DISTANCIA DESDE LA QUE FUE ARROJADA? (FISCALIA OBJETA Y JUEZA DECLARA SIN LUGAR) La cinética y la formula de fuerza mas masa es igual a aceleración. La intensidad es gradual y proporcional a la aceleración del cuerpo en movimiento, ahora cuando impacta al cuerpo en reposo, pudo ser directo. Lo claro es que tiene que tener la suficiente masa, aceleración y distancia para ocasionar la lesión. No es lo mismo si se le tira una botella desde un 4to piso que si se le tira un palito pequeño. O una piedra de 2 gramos y un ladrillo de un kilo, son atraídos a la tierra con la misma fuerza pero la masa es variable y por tanto la lesión también. Esa es la parte de documentación física, de planimetría no se. De lo que estoy seguro es que el objeto tuvo que tener la suficiente masa y fuerza aplicada para poder ocasionar la lesión, es todo. A CONTINUACIÓN LA JUEZA ESPECIALIZADA MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS QUE FORMULAR, es todo.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, portador de la cedula de identidad Nº 10.157.865. Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRÓN, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Presenta herida en cuero cabelludo región frontal de dos centímetros de longitud, suturada. Equimosis en región frontal de color violeta de dos por dos centímetros de diámetro las lesiones por su características fueron producidas por un objeto contundente, carácter medico leve sana en el lapso de 12 días, tiempo habitual de curación salvo complicación, bajo asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRÓN. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico la misma respondió: ¿QUE DÍA LO PRACTICÓ? Bueno, se realiza el 04-05-13, presumo que fue un error de tipeo ¿CUANTAS LESIONES EVIDENCIÓ EN ESA VICTIMA? En el examen hay una lesión en cuero cabelludo que es la herida que presenta en región frontal. La segunda es consecuencia de la primera por extravasación. La segunda es directamente proporcional a la primera. ¿EN EL MOMENTO QUE EXAMINAN A LA VICTIMA SUELEN PREGUNTAR QUÉ OBJETO OCASIONA LA LESIÓN? En el caso de medicina legal, hay que ser objetivos. Se busca la objetividad en base a interrogatorio, empezamos el interrogatorio a 50/50, creyendo la mitad e investigando al otra mitad. En base a ese interrogatorio y el examen y la experiencia y el tipo de lesión uno está claro en cuanto a qué lo ocasiona. No lo puedo afirmar, pero si hay objetos que pueden ocasionar tipos de lesiones, pero se puede presumir porque hay tipos de objetos para ocasionar este tipo de lesión. ¿QUÉ TIPO DE OBJETO PRODUCE ESE TIPO DE LESIÓN? Pudo ser ocasionado por objeto duro o rombo. Pudo ser un bate, pelota, piedra sin bodes irregulares, un traumatismo directo con pared, jarro de agua, botella, palo, cualquier cosa que no tenga partes filosas, hasta caerse al piso. ¿UNA BOTELLA DE VIDRIO PRODUCE ESA LESIÓN? si, una botella de vidrio puede ocasionar la lesión pues esta no tiene bordes cortantes, no digo que fue con eso. ¿PUDO PRECISAR LA DATA DE CURACIÓN DE LA LESIÓN? Es una lesión con curación, o evolución natural de la enfermedad, en este caso es de 1 a 12 días por la coloración de la lesión y que está en el cuero cabelludo. Cronológicamente en el tiempo son 12 días, el tiempo es ese, se puede curar el día 10, 12 o 14, o hasta el día 8, se dicen 12 días como aproximado Dejándose constancia que se recibió oficio signado con el número 6514, proveniente de la Medicatura forense, mediante el cual remiten copia certificada de la evaluación física realizada a la victima, ciudadana Marinery Bello, evidenciándose en la misma que el examen físico fue practicado en fecha 19-02-10, subsanándose así la incongruencia en dicho documento. Aspectos contestes referidos por el experto forense quien al explicar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones descritas pudieron ser producidas por objetos contundentes llámese bate, pelota, piedra sin bodes irregulares, un traumatismo directo con pared, jarrón de agua, botella, palo, hasta caerse al piso cualquier cosa que no tenga partes filosas ni puntas que son susceptible de tener potencia, con una data que puede durar hasta doce días dependiendo la intensidad de la fuerza que se le impone al miembro del brazo. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASÍ SE DECIDE.


2.- La Testimonial de la ciudadana ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.280.555; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

“Tengo 7 años en Polimaracaibo, Soy oficial agregada. Reconozco en contenida, sello y firma el acta que me ha sido mostrada. Fue el 14-03-10. Hice inspección técnica a las 745AM, me entreviste con la víctima quien me indicó donde eran los hechos. Le vi una fisura en la cabeza y le pregunté y me explicó lo sucedido que le había pasado con su ex. El kiosco de comida rápida está dentro de la vivienda, piso cemento casa color verde, tiene aceras. La cerca de cemento y hierro forjado. Dentro del kiosco había juegos de sillas plásticas rojas, una tostadora. Fue por valle frío, av2, calle 86, casa 86-84, eso fue lo que pude visualizar. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 03, ABG. MARIA ELENA RONDON, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA Y EL SELLO HÚMEDO DE SU INSTITUCIÓN? Si. 2.- INDIQUE EL DIA, HORA Y LUGAR DONDE PRACTICO LA INSPECCIÓN. Hora 7:45, día 14-03-10 y el lugar valle frío, av2, calle 86, casa 86-84. 3.- INDIQUE AL TRIBUNAL DIA QUE LLEGÓ A LA VIVIENDA QUIEN LA ATIENDE. Por la ciudadana agredida. 4.- INDIQUE AL TRIBUNAL SI ESA INSPECCIÓN PRACTICADA VERSA ÚNICAMENTE EN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. Si. 5.- ¿QUIEN FUE LA PERSONA QUE LE INFORMO QUE EN ESE LUGAR HABÍAN OCURRIDO ALGUNOS HECHOS? La misma victima. 6.- ¿RECUERDA SI EN ESE LUGAR DE LOS HECHOS EXISTÍA PARA EL MOMENTO QUE PRACTICO LA INSPECCIÓN UN KIOSCO O PUESTO DE COMIDA RÁPIDA? Había un kiosco rojo de coca cola y ahí había comida rápida. 7.- ¿ESE LUGAR FUNGE IGUALMENTE COMO VIVIENDA O COMO COMERCIO? Es vivienda y comercio, adentro de la vivienda está el kiosco de coca cola. 8.- ¿ESE SITIO A INSPECCIONAR QUE DICE QUE ES AMBAS COSAS TIENE UN CERCADO? Si, tiene su cercado. 9.- ¿RECUERDA LA CERCA? Es verde el forjado de hierro es blanco. 10.- ESA CERCA ES ALTA O BAJA, EXPLIQUE? Es baja. Las dos partes de cemento y la que abre las dos rejas es baja también, la reja forjada es como la puerta, es de dos. 11.- ¿RECUERDA LA ALTURA APROXIMADA DE LA CERCA? Si, como de este alto, señalando en el momento la funcionaria la altura del podio de la sala de juicio (LA DEFENSA OBJETA Y JUEZA DECLARA SIN LUGAR). 12.- ¿QUE DISTANCIA HAY ENTRE LA PUERTA Y EL KIOSCO? (OBJETA LA DEFENSA PUES LA MEDICIÓN NO ESTA PLASMADA EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA Y JUEZA DECLARA CON LUGAR). 13.- DESCRIBA EL LUGAR INSPECCIONADO. Esa una casa, kiosco rojo dentro de la vivienda de tamaño grande, piso de cemento rustico, cerca color verde con hierro forjado blanco. DE SEGUIDAS, EL ABG. ALFONSO BALLESTA, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿CUANTOS AMBIENTES EXISTEN EN EL SITIO INSPECCIONADO? Es el mismo ambiente me imagino donde ponen las mesas para comer, cuando lo inspeccioné no habían abierto. 2.- ¿DESCRIBE PISO E INTERIOR DEL KIOSCO, DONDE O EN QUÉ LUGAR LE INDICA LA VICTIMA QUE SUCEDEN LOS HECHOS? Ella me dice que los hechos ocurren en la mesa tercera de donde estaban las mesas puestas, supuestamente en la mesa tercera el señor le tira una botella y le parte la cabeza, fuera del kiosco. 3.- ¿SI LA VICTIMA LE INFORMA QUE FUE EN LA MESA TERCERA POR QUÉ LA INSPECCIÓN DICE QUE DENTRO DEL KIOSCO DEL COCACOLA? Fue otra funcionaria la que hizo la entrevista, yo le pregunté y eso fue lo que dije, fueron como 20 inspecciones técnicas que hice al momento de patrullaje. 4.- ¿QUIEN TRANSCRIBE LA INSPECCIÓN? Yo. 5.-¿SI USTED TRANSCRIBE EL ACTA POR QUÉ COLOCÓ QUE EL LUGAR DE LOS HECHOS FUE DENTRO DEL KIOSCO? (FISCALIA OBJETA Y JUEZA DECLARA CON LUGAR) Yo no hice un acta policial, hace un acta es cuando ve los hechos, yo no vi lo que había pasado, me dejo llevar por lo que la otra funcionaria dice por parte de su declaración. A CONTINUACIÓN LA JUEZA ESPECIALIZADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿CUANDO DICE QUE ES SITIO DE SUCESO CERRADO Y DESCRIBE ABIERTO, DESCRIBA? Esa es una parte que es natural, que se siente el aire con iluminación abierta. Cerrado es dentro de un sitio. 2.- ¿EL KIOSCO ESTA AFUERA DE LA CASA? No, hay una parte que una lleva y agarra aire, la casa está al fondo. 3.- ¿EN RELACIÓN A LA CERCA, SON DOS PAREDES Y EL ESTACIONAMIENTO DE LA CASA? Si prácticamente pero no creo que quepa un carro por el kiosco.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la funcionaria ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente la testigo, realizo la Inspección Técnica del sitio en el Sector Valle Frió Avenida 2C con Calle 86 Nro. 86-84, Maracaibo del Estado Zulia, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 14-03-2010, ratificando en sala el texto integro de la misma. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por el funcionario a las preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Publico: ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA Y EL SELLO HÚMEDO DE SU INSTITUCIÓN? Si. INDIQUE EL DÍA, HORA Y LUGAR DONDE PRACTICO LA INSPECCIÓN? Hora 745, día 14-03-10 y el lugar valle frio, av2k, calle 86, casa 86-84. ¿Quien Fue La Persona Que Le Informo Que En Ese Lugar Habían Ocurrido Algunos Hechos? La misma victima. ¿RECUERDA SI EN ESE LUGAR DE LOS HECHOS EXISTÍA PARA EL MOMENTO QUE PRACTICO LA INSPECCIÓN UN KIOSCO O PUESTO DE COMIDA RÁPIDA? Había un kiosco rojo de coca cola y ahí había comida rápida. ¿ESE LUGAR FUNGE IGUALMENTE COMO VIVIENDA O COMO COMERCIO? Es vivienda y comercio, adentro de la vivienda está el kiosco de coca cola. DESCRIBA EL LUGAR INSPECCIONADO. Es una casa, kiosco rojo dentro de la vivienda de tamaño grande, piso de cemento rustico, cerca color verde con hierro forjado blanco. Igualmente de los contestes proferidos por la testigo a las preguntas realizadas por la Jueza Especializada, la misma respondió textualmente: ¿CUANDO DICE QUE ES SITIO DE SUCESO CERRADO Y DESCRIBE ABIERTO, DESCRIBA? Esa es una parte que es natural, que se siente el aire con iluminación abierta. Cerrado es dentro de un sitio. ¿EL KIOSCO ESTA AFUERA DE LA CASA? No, hay una parte que una lleva y agarra aire, la casa está al fondo. ¿EN RELACIÓN A LA CERCA, SON DOS PAREDES Y EL ESTACIONAMIENTO DE LA CASA? Si prácticamente pero no creo que quepa un carro por el kiosco. Es todo. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos, los cuales también se verifico y se constato con la inspección realizada el día 28/02/14 por el Tribunal en el sitio de los hechos, Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASÍ SE DECLARA.


3.- La Testimonial de la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRÓN, en su carácter de VICTIMA, titular de la cédula de identidad No. V- 10.444.503, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“Eso ocurrió en el 2010, el 14 de febrero. Eso fue aproximadamente como a las 2AM. mi esposo llego a la casa de mi mama donde hoy resido, llego tomado con una cerveza en la mano y en forma agresiva diciendo cosas, que le guardaran las cervezas, que iba a tomar, diciéndome cosas a mi y por ahí comenzó la cosa. Yo le dije que se fuera que ya no quería nada con el, ya estaba en casa de mi mama de hace 2 meses. Le dije que se fuera y empezó a decirme groserías. Me lanzó un paquete de servilletas en la cara y una botella en la parte del frente de la cabeza partiéndome, me agarraron 3 puntos, de ahí fui al hospital. La mayoría de los acontecimientos de violencia fueron en casa de mi mama. Hace muchos años hubo un intento de homicidio, como en el año 93, conservo una foto, tantas cosas. En el 2008 hice unas denuncias, fui a medicatura, no se qué pasó por eso, nos separábamos y volvíamos, yo queriendo conservar mi matrimonio porque soy católica, creo en el amor y el perdón, en la misericordia y que hay matrimonios que dios puede restaurar, como soy una persona de fe siempre traté de mantener mi matrimonio. Ya con eso no aguantaba mas, es por eso que hoy sigo separada y así me quiero mantener, quiero estar libre de maltratos, ofensas y amenazas, de esas cosas que no dejan vivir bien a uno. También quiero decir que un amigo de mi esposo HUMBERTO RÍOS llego al frente de mi casa amenazándome que me iba a matar y para donde quiera que yo iba el estaba, siempre pendiente, llegaba y me decía que su amigo CHICHO, así le dicen a mi esposo, como si lo estuviese mandando, el se la mantenía en eso, a raíz de la denuncia es que no lo he visto mas pero se que está pendiente de mi, no se qué pasó ahí pero lo tuve que denunciar, es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCAL 03, ABG. MARIA ELENA RONDON, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿INDIQUE EL DIA, HORA Y LUGAR CON DIRECCIÓN DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS NARRADOS? Fue el 14-02-10, aproximadamente a las 2AM en la av 86, numero de casa 86-84. 2.- DIGA SI PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS CONVIVÍA CON SU ESPOSO NELSON VILLASMIL. No, ya tenia dos meses separada, vivía en casa de mi mama. 3.- INDIQUE CUAL FUE EL MOTIVO PARA DEJAR A NELSON VILLASMIL. Las ofensas, el maltrato constante, me botaba cuando le daba la gana como si yo fuese un perro. Me sentía muy mal y ya no aguantaba mas estar a su lado y decidí irme. 4.- ¿QUE TIPO DE OFENSAS LE VOCIFERABA NELSON VILLASMIL? Mas que todo siempre groserías, amenazas, desde que amanecía eran puras maldiciones, cualquier tipo de groserías que si mardita, o sea de todo, no me gusta decirlas, pero lo que se le pudiese ocurrir maldiciendo todo el tiempo. 5.- ¿EL DIA QUE OCURREN LOS HECHOS EL SEÑOR VILLASMIL SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? Si. 6.- ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI EL DIA DE LOS HECHOS EL SEÑOR VILLASMIL SE PRESENTO VIOLENTO Y AGRESIVO? Si, como siempre. 7.- ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI ESE DIA DE LOS HECHOS NELSON VILLASMIL Y SU PERSONA SOSTUVIERON DISCUSIÓN PREVIA? Si, yo le dije que por qué andaba diciéndome cosas y el me decía que estaba fea, gorda, me trato de besar a la fuerza y yo le dije que no quería tener nada con el que me quería divorciar y eso venia desde hace tiempo que me quería separar como tal divorciarme definitivamente. 8.- ¿ESO QUE LE MANIFESTÓ LE MOLESTO? Si, ahí fue que me dijo que era una mardita que no servia pa un coño y me lanzo el paquete de servilletas. 9.- ¿EL DIA DE LOS HECHOS LA LESIONO FÍSICAMENTE? Si, con una botella de cerveza. 10.- ¿INDIQUE AL TRIBUNAL EN QUE PARTE DE SU CUERPO RESULTO LESIONADA FÍSICAMENTE CON ESA BOTELLA DE CERVEZA. Aquí en la parte frontal de mi cabeza tengo la herida (la víctima señala la parte frontal de su cabeza al nivel de la frente). 11.- ¿QUIENES ESTABAN PRESENTES ESE DIA? NERIO BELLO NEGRÓN, mi hermano, MARTÍN VILLASMIL BELLO, mi hijo, estaban en el porche, en la calle estaba su hija con su marido MARBELIS con OSCAR GUANIPA. Allí no había mas personas. 12.- ¿ADEMÁS DE NELSON VILLASMIL QUIEN MAS LA LESIONA?. Más nadie, ni mi papá ni mi mamá. 13.- ¿INDIQUE AL TRIBUNAL, LA SEÑORA MARBELIS LAGUNA LA LESIONÓ FÍSICAMENTE? No, no se por qué dicen eso. Entre ella y yo siempre hubo buena relación, de madre e hija. 14.- ¿INDIQUE EN QUE PARTE O LUGAR DE LA VIVIENDA SE ENCONTRABAN AL MOMENTO DE LOS HECHOS MARBELIS Y GUANIPA? Estaban afuera en la acera o la calle no recuerdo bien pero se que estaban ahí porque nunca llegaron a entrar al porche de mi casa. 15.- ¿DONDE ESPECÍFICAMENTE OCURRIERON LOS HECHOS EN LA VIVIENDA? Ya para la salida del porche hacia la calle, en la entrada principal de la casa. 16.- ¿DESDE ESA PARTE PRINCIPAL DE LA CASA A QUÉ DISTANCIA ESTABAN MARBELIS Y OSCAR? No recuerdo bien pero siempre estuvieron fuera de la casa en el carro, desde que yo estaba sentada comiendo cuando todo comenzó, ellos siempre estuvieron fuera de la casa. 17.- ¿EN QUE PARTE O LUGAR SE ENCONTRABA SU HERMANO Y SU HIJO NERIO Y MARTÍN? Mi hermano estaba en el negocio de comida rápida que tiene en la casa y mi hijo entraba y salía porque el tiene foliculitos y ese día tenia picazón. Con todo esto no le se explicar si uno estaba aquí y otro allá, estaba pendiente de mi esposo. 18.- ¿ERA PRIMERA VEZ QUE NELSON VILLASMIL LA LESIONABA FÍSICAMENTE? Hubo otras oportunidades, golpes en mi cuerpo, en la cabeza, tiros en frente de mi casa. 19.- ¿ERA LA PRIMERA VEZ QUE LO DENUNCIABA? No, hubo otra en 2008. 20.- ¿CUANTO TIEMPO DURARON CASADOS? Tuvimos 8 años de unión libre y diez de casados. 21.- ¿PROCREARON HIJOS? A mi hijo él lo reconoció como suyo. 22.- ¿INDICÓ EN SU DECLARACIÓN QUE DENUNCIO A HUMBERTO RÍOS, QUE TIENE QUE VER EL CON ESTOS HECHOS? El es amigo de mi esposo, se dedicó a hacer esto que le dije de estar pendiente de mi, a amenazarme con matarme, me dijo mardita te mato delante de fiscal, chico es mi hermano. 23.- ¿POR QUÉ DELITO AMENAZÓ A HUMBERTO RÍOS? Por amenaza, esto ocurrió hace 3 o 4 meses, de pronto me dijo que era su amigo pero yo se que él es drogadicto y tengo que estar pendiente. 24.- ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI NELSON VILLASMIL ESTA CUMPLIENDO CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD? Si. 25.- ¿DESPUÉS DE LOS HECHOS DONDE RESULTA LESIONADA QUÉ OCURRE? Lo de la carta que me envió, lo de HUMBERTO RÍOS. 26.- ¿DESPUÉS DE LOS HECHOS ACUDIÓ A MEDICATURA FORENSE? Si, lo de los puntos y me hicieron exámenes. 27.- ¿CUANTO TIEMPO PASO DESDE QUE OCURRIERON LOS HECHOS HASTA EL DIA QUE FUE A MEDICATURA FORENSE? Fui a medicatura el 17 creo, era el día de los enamorados, creo que se metió fin de semana, creo que fue el 17. 28.- ¿QUE DIA COLOCA LA DENUNCIA? Esa misma madrugada, no sabia y recuerdo que fui a polimaracaibo casi desmayada. 29.- ¿DESPUÉS DE LOS HECHOS DEL 14 PASO MAS DE UNA SEMANA PARA QUE USTED FUESE A MEDICATURA? No pasó mas de una semana. DE SEGUIDAS, EL ABG. ALFONSO BALLESTA, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿SU ESPOSO INGRESA A LA VIVIENDA DE SU MAMA EL DIA DE LOS HECHOS? Si, de forma violenta. 2.- ¿HASTA DONDE INGRESA? Hasta la puerta después del porche de mi casa, la entrada principal y no recuerdo si entro hasta la sala, el estaba tan tomado y me estaba despertando para comer estaba en una de las mesas que tiene mi hermano para comer en el porche. 3.- ¿EL LE TIRA LA BOTELLA O LA GOLPEA CON LA BOTELLA? El lanzo la botella. 4.- ¿DESDE DONDE LA LANZA? Ni se desde donde solo lo que se es que iba a largar parte de la cabeza. 5.- ¿OBSERVÓ A NELSON LANZAR LA BOTELLA? Si, sino no lo estaría acusando a él. 6.- ¿DE DONDE LA OBSERVÓ? (FISCALIA OBJETO Y JUEZA DECLARA CON LUGAR). 7.- ¿EL LE TIRO LA BOTELLA EN EL PORCHE? Si. 8.- ¿TOMANDO COMO PUNTO DE REFERENCIA ESTA MISMA SALA, ESTARÍA EL SEÑOR CHICHO UBICADO EN QUÉ LUGAR? Lo que puedo decir es que cuando me la lanzó sentí que la cabeza se me iba a caer. 9.- ¿MARBELIS INGRESÓ AL INMUEBLE? No, en ningún momento. 10.- ¿SU ESPOSO OSCAR INGRESÓ AL INMUEBLE? No, tampoco. 11.- ¿ESTÁ EN CONOCIMIENTO SI MARBELIS VILLASMIL LA DENUNCIA EL MISMO DIA DE LOS HECHOS POR HABERLE ROTO EL VIDRIO DE SU CARRO? Desconozco. 12.- ¿SABE SI ESE DIA ROMPIERON EL VIDRIO DEL CARRO DEL SEÑOR OSCAR? El que lanzo botellas ese día fue mi esposo, ellos estaban ofendiendo, lo único que le dije a su hija es que eso era problema entre él y yo pero nunca tuve discusión, ni ese día ni ningún otro con ella. 13.- ¿SI ESTABA EN EL PORCHE Y ELLOS ESTABAN AFUERA COMO SE ENTERAN DE LA CONVERSACIÓN? Ya la hamburguesa estaba requetecomida, eso se suscita cuando él supuestamente se estaba yendo, MARBELIS realmente solo decía papi vente, vámonos y OSCAR dijo unas cosas que ya ni recuerdo bien. 14.- ¿SALIO AL FRENTE DE SU VIVIENDA? Solo cuando me llevaron al hospital. 15.- ¿PUDO HABER PERSONAS QUE USTED NO OBSERVO POR ESTAR ADENTRO DE LA CASA? No vi mas personas además del grupo mencionado. 16.- ¿A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA DEL SEÑOR NERIO A MOMENTO DE LOS HECHOS? Estaría detrás de mi, por ahí porque él comenzó a recoger sus cosas, cuando mi esposo llegaba a la casa así tomado y habían clientes él se iba porque ofendía y se ponía con escándalos. 17.- ¿CUANDO SE PRESENTA LA DISCUSIÓN O EL PROBLEMA INTERVINO ALGUIEN A MEDIAR? Allí no hubo tiempo de nada de eso. 18.- ¿CUANDO SUPUESTAMENTE EL LE PROPINA EL BOTELLAZO, QUÉ SUCEDE CON NELSON? Me dio el botellazo y después se fue. 19.- ¿SALIO POR SUS PROPIOS MEDIOS? Como le puede decir si lo que estaba era botando chorros de sangre y no podía ni mirar a los lados por el golpe. 20.- ¿CON QUIEN SE FUE NELSON? Se fue con su hija y el marido de su hija. FUE A POLIMARACAIBO? Si, primero fui a polimaracaibo y de ahí me dijeron que me fuera al hospital porque me estaba desmayando, fui al hospital en una unidad policial y del hospital nuevamente a polimcbo. 21.- ¿SE ENCONTRÓ CON OSCAR Y MARBELIS EN POLIMCBO? No. A CONTINUACIÓN LA JUEZA ESPECIALIZADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿RECUERDA QUE DIA VA A MEDICATURA? Si, el 17-02-10 no estoy segura. 2.- ¿POR QUE EL ACUSADO NELSON VILLASMIL LLEGÓ A SU CASA A OFENDERLA? Porque él siempre llegaba así como todas las veces. 3.- ¿LLEGÓ SOLO? No, llegó en compañía de su hija y su esposo. 4.- ¿LA MAYORÍA DE LAS OFENSAS ERAN EN PRIVADO O PUBLICO? Fueron en privado, público, tomado y bueno y sano era peor. 5.- ¿EL ACUSADO TIENE PROBLEMAS DE ALCOHOL? Si. 6.- ¿COMO ERA LA CERCA DE LA CASA? La cerca llega hasta mi hombro. Esta la casa, la entrada principal que da con un porche largo, después la cerca y hay visibilidad de adentro hacia fuera y de afuera hacia adentro. 7.- ¿ESPERABAN TODAS LAS NOCHES QUE NELSON VILLASMIL APARECIERA? Si, me extrañó que se apareciera porque era 14-02 pero lo esperaban cada vez que yo estaba ahí porque él decía que esa era casa de su familia. 8.- ¿QUIENES SON ENDER BERMUDEZ, JANIO CALDERA Y FREDDY BLANCO? ENDER es un amigo de mi esposo que se dedica a ser testigo falso, JANIO CALDERA es un compañero de tragos de mi esposos y su familia y FREDDY BLANCO no lo conozco, ninguno de los tres estaba ese día de los hechos. 9.- ¿QUIEN LE PERMITIÓ EL ACCESO? Estaba abierto porque mi hermano tiene un negocio de perro caliente y abre un portón de la casa, él llegó ofendiéndome y pasó. 10.- ¿COMO HIZO CON LA BOTELLA, LA LANZÓ O LE PEGÓ DIRECTO CON ELLA? La lanzó pero no se porque sentía que la cabeza se me iba a caer del sangrero.

Esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRÓN rendido en el Juicio Oral y Privado, observa que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRÓN, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, quien narro que el día 14 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, en la avenida 2C con calle 86, casa número 86-84 del Sector Valle Frío en Maracaibo Estado Zulia, la victima ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, se encontraba en la residencia de su progenitura, ubicada en la dirección antes indicada, cuando de manera inesperada se presentó su esposo, es decir el imputado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, quien arremetió contra ella, ofendiéndola con palabras obscenas, manifestándole la victima, que dejara de ofenderla porque lo único que pretendía era la disolución de la relación conyugal, y que la dejara tranquila, es cuando el ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, se tornó agresivo y violento, y lanzó hacía la humanidad de la victima un paquete de servilletas y una botella de vidrio logrando lesionarla a nivel de la cabeza, ocasionándole una herida en cuero cabelludo en región frontal, tal como lo deja reflejado el medico forense en el Examen Médico Legal practicado a la misma; la citada victima se trasladó hasta la sede del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, donde procedió a formular la respectiva denuncia. Tal aseveración se desprende de los conteste proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿INDIQUE EL DÍA, HORA Y LUGAR CON DIRECCIÓN DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS NARRADOS? Fue le 14-02-10, aproximadamente a las 2AM en la av 86, numero de casa 86-84. ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI EL DÍA DE LOS HECHOS EL SEÑOR VILLASMIL SE PRESENTO VIOLENTO Y AGRESIVO? Si, como siempre. ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI ESE DÍA DE LOS HECHOS NELSON VILLASMIL Y SU PERSONA SOSTUVIERON DISCUSIÓN PREVIA? Si, yo le dije que por qué andaba diciéndome cosas y el me decía que estaba fea, gorda, me trato de besar a la fuerza y yo le dije que no quería tener nada con el que me quería divorciar y eso venia desde hace tiempo que me quería separar como tal divorciarme definitivamente. ¿EL DÍA DE LOS HECHOS LA LESIONO FÍSICAMENTE? Si, con una botella de cerveza. INDIQUE AL TRIBUNAL EN QUE PARTE DE SU CUERPO RESULTO LESIONADA FÍSICAMENTE CON ESA BOTELLA DE CERVEZA. Aquí en la parte frontal de mi cabeza tengo la herida (la víctima señala la parte frontal de su cabeza al nivel de la frente). ¿INDIQUE AL TRIBUNAL, LA SEÑORA MARBELIS LAGUNA LA LESIONÓ FÍSICAMENTE? No, no se por qué dicen eso. Entre ella y yo siempre hubo buena relación, de madre e hija ¿DESPUÉS DE LOS HECHOS DEL 14 PASO MÁS DE UNA SEMANA PARA QUE USTED FUESE A MEDICATURA? No pasó más de una semana. Igualmente de los contestes proferidos por la victima a las preguntas realizadas por la Jueza Especializada, la misma respondió textualmente: ¿RECUERDA QUE DÍA VA A MEDICATURA? Si, el 17-02-10 no estoy segura. ¿POR QUE EL ACUSADO NELSON VILLASMIL LLEGÓ A SU CASA A OFENDERLA? Porque él siempre llegaba así como todas las veces ¿ESPERABAN TODAS LAS NOCHES QUE NELSON VILLASMIL APARECIERA? Si, me extrañó que se apareciera porque era 14-02 pero lo esperaban cada vez que yo estaba ahí porque él decía que esa era casa de su familia ¿QUIEN LE PERMITIÓ EL ACCESO? Estaba abierto porque mi hermano tiene un negocio de perro caliente y abre un portón de la casa, él llegó ofendiéndome y pasó. ¿COMO HIZO CON LA BOTELLA, LA LANZÓ O LE PEGÓ DIRECTO CON ELLA? La lanzó pero no se porque sentía que la cabeza se me iba a caer del sangrero. Señalamientos y contestes estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por la victima. ASÍ SE DECIDE.

En relación a todo lo antes expresado y al ser analizada y adminiculado su testimonio con los otros medios de prueba antes referidos, es por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la presente testimonial, por cuanto de la misma, surgen suficientes elementos de convicción de carácter contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado. ASI SE DECLARA.

4.- La Testimonial del ciudadano NERIO ANTONIO BELLO NEGRÓN, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.821.990; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

“Estoy acá porque soy testigo de unos hechos que ocurrieron el 14-02 hace 4 años, ese señor VILLASMIL llegó a mi casa como otras veces ha llegado, el que ha mantenido la tolerancia en mi casa he sido yo. Llego con botellas de cerveza a tomar en mi casa, yo tengo un negocio de comida rápida en mi casa, el señor conversa con mi hermana que es mi esposa, ella estaba cenando era una hora ya tarde. El señor llegó, empezaron a conversar, tuvieron una discusión dentro de la casa y ahí sucedieron los hechos que sucedieron que el señor le tiró un paquete de servilletas a mi hermana y después yo estaba recogiendo mi negocio por la situación de embriaguez y eso. Siempre, por su comportamiento no una vez sino varias veces. Mi hermana sale agredida, partida en la cabeza por una botella que le lanzó, eso fue lo que pasó esa noche ahí. yo salí a mediar a ver qué pasaba porque hasta cuando la situación de los maltratos no es primera vez en mi casa. Por su manera de ser yo siempre estuve distanciado para que no pasaran cosas, ese día estaba mi mama, mi sobrina, mi mamá, mi hermana y el señor. Yo no puedo tener el negocio de comida con el señor así. Eso fue lo que pasó, tengo que decir la verdad, para que decir otro extremo más si no es lo sucedido. Yo no pude ni socorrerla porque a mi mamá le dio una crisis de nervios al otro día hicimos la denuncia. No es primera vez, quisiera que esto termine esta situación.”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDÓN, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- INDIQUE EL DIA, HORA APROXIMADA Y LUGAR DE LOS HECHOS MANIFESTADOS. 14-02, entre 11:30am y 12:00 AM, dentro de mi casa, av2C con calle 86, casa 86-84, valle frío. 2.- ¿DONDE SE ENCONTRABA ESPECÍFICAMENTE EL DIA QUE OCURREN LOS HECHOS? Dentro de mi casa, en el negocio que tengo de comida. 3.- ¿ESE NEGOCIO ESTÁ DENTRO DE SU CASA? Si, en el garaje dentro de mi casa. 4.- ¿EL DIA DE LOS HECHOS EL SEÑOR NELSON VILLASMIL ESTABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? Realmente si. 5.- ¿TUVO CONOCIMIENTO POR QUE SE SUSCITARON ESOS HECHOS? Yo no estaba en la reunión de ellos dos pero podía escuchar que mi hermana le dijo que no quería tener mas nada con el que se quería divorciar, era una conversación de marido y mujer. Yo en ese momento empecé a cerrar mi negocio. 6.- ¿INDIQUE SI PARA EL MOMENTO QUE LLEGO NELSON VILLASMIL A SU VIVIENDA, SE ENCONTRABA EN UNA ACTITUD VIOLENTA O AGRESIVA O SI FUE LA RESPUESTA QUE LE DIO MARINERY LO QUE LO TORNO VIOLENTO O AGRESIVO? Creo que se puso agresivo en el momento de la conversación de ellos dos, siempre quien ha dado la cara en esos momentos he sido yo, que soy el hombre de la casa, llegó y me dijo cuñado guárdeme las cervezas aquí y se suscitaron los hechos por palabras que ella dijo. 7.- EN ESE HECHO RESULTÓ ALGUNA PERSONA LESIONADA? Claro que si, mi hermana. 8.- ¿RECUERDA USTED EN QUÉ PARTE DE SU CUERPO RESULTÓ LESIONADA SU HERMANA? En la cabeza, en la parte de la frente. 9.- ¿CON QUÉ OBJETO RESULTÓ LESIONADA? Con una botella. 10.- ¿RECUERDA USTED LA PERSONA QUE LE OCASIONA LA LESIÓN A SU HERMANA? Con la persona que estaba discutiendo, el señor VILLASMIL. 11.- ¿INDIQUE SI ERA LA PRIMERA VEZ QUE PRESENCIABA UN HECHO SIMILAR? Si habían ocurrido otros momentos pero en palabras, maltratos en palabras pero de golpe y eso. El siempre se comportaba no se si por el alcohol o por su manera de ser pero siempre tenían sus encontronazos. 12.- ¿TIENE CONOCIMIENTO SI NELSON VILLASMIL AGREDE O AGREDÍA A SU HERMANA VERBALMENTE? Si. 13.- ¿RECUERDA LAS PALABRAS? Se que palabras que puede imaginar cada quien en un matrimonio que se puedan decir pero no recuerdo, no conviví con ellos en su matrimonio sino cuando él se acercaba a mi casa que el señor tomaba y se producía la violencia pero no viví con ellos. 14.- ¿PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS LA SEÑORA MARINERY CONVIVÍA CON NELSON VILLASMIL? No, ella estaba en mi casa. 15.- ¿DE LA UNIÓN ENTRE MARINERY Y NELSON SE PROCREARON HIJOS? No. DE SEGUIDAS, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALFONSO BALLESTAS REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿CUANTAS VECES HIZO ACTO DE PRESENCIA ESE DIA NELSON VILLASMIL? Ese día una sola vez. 2.- ¿CON QUIEN LLEGO A LA CASA? Dentro de mi casa, el solo. 3.- ¿CON QUIEN LLEGO AL FRENTE DE SU CASA? Llegó en un carro con su hija MARBELIS y el esposo de ella el señor OSCAR. 4.- ¿CONVERSÓ CON ELLOS? Como clientes, ellos nunca pasaron, estaban en la parte de afuera. 5.- ¿CONOCE AL SEÑOR HUMBERTO RÍOS? (FISCALIA OBJETA Y JUEZA DECLARA CON LUGAR). 6.- ¿RECUERDA HABER DECLARADO EN EL MINISTERIO PÚBLICO CERCA DE LA FECHA DE LOS HECHOS? Claro que si, al otro día inmediatamente, mejor dicho, horas después hicimos la denuncia. 7.- ¿CONSIDERA QUE DE LOS RECUERDOS DE LOS HECHOS ESTARÍAN MAS FRESCOS EN AQUEL MOMENTO O EN ESTE? Se supone que si haces una declaración por primera vez tiene que ser igual que en la segunda. 8.- ¿RECUERDA HABER MANIFESTADO QUE LOS HECHOS SE SUSCITARON EN DOS TIEMPOS? (FISCALIA OBJETA Y JUEZA DECLARA SIN LUGAR). 9.- ¿DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS? Dentro de mi casa, lo que es antes de salir a la calle, se suscitó dentro de la casa. 10.- ESPECIFIQUE. Dentro de la casa después del portón de la entrada, el frente es dentro de la casa, cuando se abre el portón se sale a la calle. 11.- ¿COLOCABA MESAS? 4 mesas. 12.- ¿EN CUAL MESA SE SUSCITARON LOS HECHOS? En la última mesa, donde estaba sentada mi hermana cenando cerca de la puerta para entrar a la vivienda. (EN ESTE MOMENTO EL TRIBUNAL HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE MODEREN EL TONO DE VOZ). 13.- ¿HACIA DONDE CORRE SU HERMANA? (FISCALIA OBJETA Y JUEZA DECLARA CON LUGAR). 14.- ¿QUE HIZO SU HERMANA CUANDO RECIBIÓ EL GOLPE? Lo primero que hizo fue ponerse las manos en la cara, lo primero que se tira es al suelo. 15.- ¿SE QUEDO AHÍ? la socorrieron, una vecina la socorrió llevándola al médico. 16.- ¿HABÍAN VECINOS? No, ella salió después de lo que pasó. 17.- ¿POR AHÍ HABÍA UNA ENLOSADO? Toda la calle tiene enlosado. 18.- ¿DESDE AHÍ SE PUEDE OBSERVAR HACIA ADENTRO DE SU CASA? Dentro de mi casa y de todas las casas del sector. 19.- ¿DESPUÉS QUE MARINERY SE PARA QUE HACE MARINERY? (FISCALIA OBJETA Y JUEZA DECLARA CON LUGAR). 20.- ¿QUE HIZO DESPUÉS EL SEÑOR NELSON? Se fue. 21.- ¿RECUERDA SI HUBO DAÑO A VEHÍCULOS EN EL SITIO? El se fue en el carro donde ellos estaban, esos fueron botellas pa acá, botellas pa allá, creo que el carro choco con una botella pero no se, además después de los hechos ellos se fueron huyendo, pero si pregunta por las botellas las tenia el señor VILLASMIL, las botellas de cervezas, en mi negocio refresco servido refresco recogido para ser todo limpio. 22.- ¿EL CARRO ESTABA FRENTE AL SU CASA? No, estaba diagonal. 23.- ¿PODEMOS DECIR QUE ESTABA FRENTE A LA CERCA VERDE? Si. COMO SI LOS HECHOS SE SUSCITAN EN LA PARTE INTERNA COMO PARA A DAR AL CARRO? (FISCALIA OBJETA Y JUEZA DECLARA CON LUGAR). 24.- ¿COMO SE PERCATA QUE ROMPEN EL VIDRIO DEL CARRO DEL SEÑOR OSCAR? El señor VILLASMIL, LA SRA MARBELIS y el otro dicen eso, yo estaba era pendiente era de la integridad de mi hermana. 25.- ¿CUANDO LE DIJERON ESO? Esos son comentarios de la calle, después la gente sale y uno escucha, pero como el que tiene las botellas el señor VILLASMIL quien más va a partir eso pero sucedió tan rápido que ni nos dio tiempo de defendernos. 26.- ¿SU HERMANA AGREDÍA A NELSON VILLASMIL? De qué manera. COMO FUE SU MEDIACIÓN? Le decía a uno y a otro que dejaran eso así que se calmaran. 27.- ¿COMO ES SU RELACIÓN CON SU CUÑADO? Tolerante. 28.- ¿EL IBA CON REGULARIDAD A SU CASA? En 22 años podría contar cuantas veces pudimos tener relación, en bien, en otros comportamientos, en mas, en menos, siempre tratando de tener la paz en mi hogar y una relación sana pero quien se mete en un matrimonio, problemas con el señor nunca he tenido, quien lo atendía siempre fui yo. 29.- ¿RECUERDA SI OSCAR Y MARBELIS LE PIDIERON COMIDA PARA LLEVAR? No estaban comiendo. 30.- ¿QUE CONVERSARON? Saludos, ellos así como de visitantes eran otras veces mis clientes. A CONTINUACIÓN, LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿CUANDO DICE QUE TENIA UNA GRAN TOLERANCIA CON NELSON A QUE SE REFIERE? Hablo de la palabra mas bonita porque resulta que en otras veces ha llegado con violencia a mi casa y yo salgo a mediar, cuando las personas tienen problemas de alcohol las personas no dan en la mente lo que es bueno. Yo como soy el que recibe a la gente en la casa por el negocio a veces el llegaba con buen comportamiento y a veces con mal comportamiento, siempre lo traté bien, en mi casa mis hermanas ni mi mamá va a salir, ese día encuentra a mi hermana porque estaba comiendo. De mi parte yo siempre le di tranquilidad, que no hubieran problemas. 2.- ¿COMO SE LLAMA LA VECINA QUE SOCORRIÓ A MARINERY ESE DIA? Se llama SHEILA VELÁSQUEZ, vive en la cuadra. 3.- ¿ELLA ESTABA PRESENTE EL DIA DE LOS HECHOS? No, era un poco tarde. 4.- ¿SI NO ESTABA AHÍ CÓMO LA SOCORRIÓ? Por el escándalo que se formó ella salió, a esa hora solo estamos despiertos los vendedores. Aparte que otras veces ella se sentaba en mi casa y otras veces que le pedía que me ayudara. 5.- ¿CUANDO DICE QUE YA VEÍA COMO EL SEÑOR VILLASMIL LLEGABA TOMADO USTED EMPEZABA A RECOGER? Si, por el comportamiento, la imprudencia, no todas las veces era mal comportamiento pero el problema de todo esto creo que es el alcohol porque otras veces fue un caballero.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano NERIO ANTONIO BELLO NEGRÓN, donde manifestó que el día 14-02-2010 observo cuando llego a su casa el ciudadano NELSON ANTONIO VILLASMIL, con unas botellas de cervezas en la mano y comenzó a conversar con su hermana MARINERY BELLO NEGRON, ella cenando porque era un ahora tarde luego tuvieron una discusión en la cual el ciudadano NELSON VILLAMSIL, le lanzo un paquete de servilletas y después le lanzo una botella de cerveza lesionándola. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por el testigo a las preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Publico: 1.- INDIQUE EL DIA, HORA APROXIMADA Y LUGAR DE LOS HECHOS MANIFESTADOS? Contesto: 14-02, entre 11:30am y 12:00 AM, dentro de mi casa, av2C con calle 86, casa 86-84, valle frío 2.- ¿EL DIA DE LOS HECHOS EL SEÑOR NELSON VILLASMIL ESTABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? Contesto: Realmente si. 3.- ¿TUVO CONOCIMIENTO POR QUE SE SUSCITARON ESOS HECHOS? Contesto: Yo no estaba en la reunión de ellos dos pero podía escuchar que mi hermana le dijo que no quería tener mas nada con el que se quería divorciar, era una conversación de marido y mujer. Yo en ese momento empecé a cerrar mi negocio 4.- ¿INDIQUE SI PARA EL MOMENTO QUE LLEGO NELSON VILLASMIL A SU VIVIENDA, SE ENCONTRABA EN UNA ACTITUD VIOLENTA O AGRESIVA O SI FUE LA RESPUESTA QUE LE DIO MARINERY LO QUE LO TORNO VIOLENTO O AGRESIVO? Contesto: Creo que se puso agresivo en el momento de la conversación de ellos dos, siempre quien ha dado la cara en esos momentos he sido yo, que soy el hombre de la casa, llegó y me dijo cuñado guárdeme las cervezas aquí y se suscitaron los hechos por palabras que ella dijo. 5.- EN ESE HECHO RESULTÓ ALGUNA PERSONA LESIONADA? Contesto: Claro que si, mi hermana. 6.- ¿RECUERDA USTED EN QUÉ PARTE DE SU CUERPO RESULTÓ LESIONADA SU HERMANA? Contesto: En la cabeza, en la parte de la frente.7.- ¿CON QUÉ OBJETO RESULTÓ LESIONADA? Contesto: Con una botella. 8.- ¿RECUERDA USTED LA PERSONA QUE LE OCASIONA LA LESIÓN A SU HERMANA? Contesto: Con la persona que estaba discutiendo, el señor VILLASMIL. A las preguntas realizada por la Defensa Privada 1.- ¿CUANTAS VECES HIZO ACTO DE PRESENCIA ESE DIA NELSON VILLASMIL? Ese día una sola vez. 2.- ¿CON QUIEN LLEGO A LA CASA? Dentro de mi casa, el solo. Del contenido testimonial del ciudadano antes identificado, observamos como el testimonio del ciudadano NERIO BELLO NEGRON, concuerda perfectamente con lo manifestado por la victima y la ciudadana Sheila, lo que permite una plena convicción a esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos presentados por la Representante Fiscal y en consecuencia se le concede el merito probatorio en los términos que de tal deposición se desprende. ASI SE DECLARA.

5.- La Testimonial del ciudadano MARTÍN MIGUEL VILLASMIL BELLO, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.581.622; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien impuesto del contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el testigo es hijo del acusado, expuso: “No deseo declarar”.


DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA

6.- La Testimonial del ciudadano OSCAR JOSÉ GUANIPA ANGARITA, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.727.124; testigo promovido por la Defensa, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

“El señor NELSON VILLASMIL estaba con su esposa compartiendo en casa de su suegra, el llama a la hija para que lo fueran a buscar y llevarlo a su casa, llegamos al sitio el estaba sentado con su esposa y un amigo de la familia de ellos el señor HUMBERTO RÍOS allí mismo funcional a venta de comida del señor NERIO ellos estaban tomándose unas cervezas, llegamos hasta el frente de la casa como ellos estaban conversando no entramos, nos quedamos afuera y le decimos que nos avise cuando se quisiera retirar, no entramos porque NERIO estaba atendiendo personas y le decimos que nos prepare algo para llevar, NERIO nos dice que ya iba a cerrar que si queríamos comprábamos unas cervezas pero pocas para compartir ahí y así fue. Estábamos compartiendo nosotros y le decimos que nos avise. Cuando empieza la señora a discutir, insultarlo y a decirle cosas que el se quería ir porque tenia otras mujeres y a insultar, decir palabras obscenas ahí. En ese momento ella al ver que estábamos ahí esperándolo ella empieza a lanzar unas botellas, agarra dos materos pequeños y empieza a aventarlo y a mi carro le parte el vidrio de adelante, ella decía que nosotros lo habíamos ido a buscar porque el tenia otras perras malditas y que la hija le alcahueteaba esas cosas a el. De hecho lo fuimos a buscar porque el nos llama, no fuimos con mas nadie, solo nosotros.”. DE SEGUIDAS, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALFONSO BALLESTAS REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿CON QUIEN SE ENCONTRABA NELSON CONVERSANDO? El estaba compartiendo con su señora esposa y HUMBERTO RÍOS que es amigo y vecino de ellos en la casa de su suegra ahí en santa lucia. 2.- ¿CUANDO LA CIUDADANA MARINERY EMPIEZA A TIRAR BOTELLAS QUE HIZO SU ESPOSA? Ella se para, quedamos asombrados por su comportamiento, el papá iba a salir y ella lo va a agarrar para que no le hicieran daño porque en el momento ella estaba como loca porque dijo que iba a joder a su papito pero que no lo iba a permitir, ella lo agarra para llevárselo al carro hasta a mi me quiso agredir con una botella tuve que escudarme con el carro. 3.- ¿CUANDO MARINERY LE PARTE EL VIDRIO QUE PASO? Nosotros nos montamos al carro, nos dirigimos a la casa del señor CHICHO en paraíso, estaba un poco mal por lo sucedido, dice que el va a correr con los gastos porque aparte del vidrio tiro varios pedazos de matero y le hizo abolladuras al carro y en el medio de eso dice que va a correr con los gastos. MARBELIS nos regresamos allá porque dijo que quería conversas con ella a que se hiciera responsable porque no era posible que su papá pagara algo que no había hecho y nos regresamos a su casa materna. 4.- ¿EL SEÑOR CHICHO SE REGRESO A LA CASA EN SANTA LUCIA? No, en ningún momento se acostó y se tomo una pastilla para la tensión. 5.- ¿DESPUÉS DE DEJAR A CHICHO EN SU CASA A DONDE SE DIRIGEN? Nos devolvemos a anta lucia. 6.- ¿OBSERVARON A MARINERY? SI. 7.- ¿TENIA UNA HERIDA? No, ninguna. 8.- ¿QUE PASO? Nos recibe con botellas y discutiendo que era una alcahueta con su papa y que mas, ella tenía unas botellas ahí y vino y se lanzaron unas botellas, con la misma le digo vamos a dejar esto hasta acá y nos regresamos. 9.- ¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE UNA DE LAS BOTELLAS LANZADAS POR SU ESPOSA LE HAYA CAUSADO LA HERIDA A MARINERY? No creo porque en ningún momento tuvo la intención de lesionarla a ella, al contrario si, ella me quiso agredir con una botella. 10.- ¿USTEDES COMPARTIERON ALGUNA VEZ VIVIENDA CON MARINERY? Nosotros llegamos a vivir ahí un tiempo, en el sector paraíso, vivimos como un año aproximado. 11.- ¿DURANTE ESE TIEMPO COMO ERA LA CONDUCTA DE MARINERY? Ella siempre ha sido agresiva, en muchas oportunidades expresaba malas palabras contra el señor CHICHO, mardito y ese tipo de palabras, ella lo celaba mucho a él. 12.- ¿PRESENCIO QUE CHICHO AGREDIERA A LA SEÑORA MARINERY? No, nunca la agredió. 13.- ¿LUEGO DE LOS HECHOS Y EL INTERCAMBIO DE BOTELLAS, A DONDE SE DIRIGEN? Nosotros fuimos a formular la denuncia en polimaracaibo de la vereda. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDÓN, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? Eso ocurrió el 14 -02-10, de sábado a domingo en santa lucia, la residencia de la mama de la señora MARINERY. 2.- ¿A QUE HORA LLEGA AL SITIO? Aproximadamente a las 11PM. 3.- ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN? De mi esposa MARBELIS. 4.- ¿EN QUE SE TRASLADÓ PARA LLEGAR AL SITIO? Tenía un mazda 323 color gris. 5.- ¿RECUERDA QUIENES ESTABAN PRESENTES PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? NERIO, HUMBERTO RÍOS, ellos CHICHO Y MARINERY, vecinos que estaban por ahí y en frente de la casa había personas del sector. 6.- ¿CONOCE A LOS VECINOS? De vista pero por nombres no le podría decir. 7.- ¿INDIQUE QUE FUE LO QUE HIZO QUE MARINERY SE TORNARA VIOLENTA? Eso fue cuando nosotros le dijimos al señor NELSON que cuando quisiera nos íbamos, como lo vimos que estaban conversando le dijimos que cuando quisiera irse nos avisara. 8.- ¿QUE HIZO QUE MARINERY SE TORNARA VIOLENTA? Eso fue lo que le dijimos nosotros y ella se puso así agresiva que el tenia otra mujer otra esposa. 9.- ¿DONDE SE ENCONTRABA ESPECÍFICAMENTE EN ESE MOMENTO DE MARINERY VIOLENTA? En la parte de afuera en todo el frente del portón con su hermano NERIO. 10.- ¿RECUERDA DONDE SE ENCONTRABAN LOS MATEROS LANZADOS? Estaban ubicados a los lados como a mano derecha de ellos. 11.- ¿QUE TAMAÑOS TENÍAN ESOS MATEROS? Como aproximado pequeño para colocar matas pequeñas, fáciles de tomar, eran redondos color blanco. 12.- ¿ESOS MATEROS LOS LANZO UNO POR UNO? Si, hubo uno que lanzo y pegó con el portón y de ahí lanzo trozos. 13.- ¿DONDE ESTABA MARBELIS? Del lado fuera conmigo y con NERIO, afuera en todo el frente. 14.- ¿RECUERDA CUANTAS BOTELLAS LANZO MARINERY? No se, fueron varias. 15.- ¿EL DIA DE LOS HECHOS NELSON ESTABA CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS? Si afuera con nosotros, compartiendo, estábamos esperando para irnos, no estaba tomando desde temprano, tomo para compartir con nosotros. 16.- ¿EL DIA DE LOS HECHOS NELSON VILLASMIL SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? Ellos se estaban tomando unas cervezas, mi esposa y yo también compartíamos unas cervezas con él. 17.- ¿RECUERDA DONDE ESTABA HUMBERTO RÍOS? Al lado de la señora MARINERY, del otro lado estaba su esposo NELSON. 18.- ¿ELLOS SE ENCONTRABAN SENTADOS O PARADOS? Sentados en la tercera mesa cerca de la entrada a la casa. 19.- ¿DONDE ESTABA UBICADOS USTEDES? Afuera, en la parte del frente en el portón. 20.- ¿QUE TAMAÑO TENÍAN LOS MATEROS? Eran pequeños, como de 20 centímetros, redondos, blancos. 21.- ¿LOS LANZO A LA VEZ O UNO POR UNO? Uno por uno, hubo uno que pego al portón y lanzo los pedazos. 22.- ¿SABE CUANTAS BOTELLAS LANZO MARINERY? No se cuantas, fueron varias. 23.- ¿DONDE ESTABA BEBIENDO EL SEÑOR NELSON? Adentro con su esposa y el señor HUMBERTO RÍOS, afuera con nosotros estaba bebiendo el señor NERIO. 24.- ¿ALGUIEN RESULTO FÍSICAMENTE LESIONADO ESE DIA? Si, el SEÑOR NELSON VILLASMIL EN LA PARTE MEDIA DE LA ESPALDA. 25.- ¿TIENE ACTUALMENTE COMUNICACIÓN CON MARINERY BELLO? No, desde el problema. 26.- ¿EL SEÑOR VILLASMIL DENUNCIA ESOS HECHOS DE LOS QUE RESULTA LESIONADO? No. 27.- ¿TIENE ALGÚN VINCULO CON EL SEÑOR VILLASMIL? Soy el esposo de su hija. 28.- ¿DENUNCIARON USTEDES ESOS HECHOS? Si, el 14-02-10 en POLIMARACAIBO. 29.- ¿TIENE INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO? No. A CONTINUACIÓN, LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿TIENE CONOCIMIENTO A QUE HORA LLEGA EL SEÑOR VILLASMIL EL DIA DE LOS HECHOS? No. 2.- ¿CON QUIEN ESTABA SENTADA MARINERY? Con NELSON y HUMBERTO RÍOS. 3.- ¿DONDE ESTABAN UBICADOS? S¡ desde la entrada principal entramos, está el negocio a mano derecha, es la tercera mesa. 4.- ¿POR QUE CREE QUE NELSON VILLASMIL LE DICE QUE IBA A CORRER CON LOS GASTOS DE LO SUCEDIDO? Porque estaba apenado, dijo que iba a correr con los gastos del carro, estaba apenado conmigo por lo que había hechos la señora. 5.- ¿A QUE HORA REGRESAN? Como a los 20 o 30 minutos, como a la 1AM. 6.- ¿SU ESPOSA LANZO BOTELLAS? Si. 7.- ¿CONTRA QUIEN? Respondiendo a las de la señora MARINERY, llegamos y ella nos recibió con eso. 8.- ¿CUANDO EL SEÑOR VILLASMIL LO LLAMA PARA QUE LO BUSQUEN QUE HORA ERA? El llama a la hija, llegamos como a las 11, estábamos por ahí cerca, eso fue de 13 para 14 de febrero, llegamos a las 11PM del día 13, después de las 12 ya era 14. 9.- ¿AL LLEGAR DONDE ESTACIONAN? En todo el frente de la casa. 10.- ¿NUNCA ENTRARON A LA CASA O ENTRARON EN ALGÚN MOMENTO? No entramos. 11.- ¿EN EL PRIMER HECHO QUE NARRA DONDE ESTABA EL SEÑOR HUMBERTO? Al lado de MARINERY, viendo lo que sucedía, en el primer suceso nadie le respondió botellas ni nada, me tiraba botellas a mi. 12.- ¿CUANDO DICE QUE HUMBERTO ES AMIGO DE LA FAMILIA A QUE SE REFIERE? Es amigo de los dos, nació en santa lucia de donde son ellos. 13.- ¿DE QUE MATERIAL SON LOS MATEROS? De cemento rustico o algo así. 14.- ¿CUANDO MARINERY LANZA EL MATERO QUE PEGA AL PORTÓN, QUÉ HABÍA EN EL MEDIO DE ESA DISTANCIA? Entre el matero y el portón estaban era las mesas. 15.- ¿DONDE ESTABA EL SEÑOR VILLASMIL CUANDO LANZA EL MATERO? Estaba ya con nosotros saliendo. 16.- ¿A QUE HORA DENUNCIA LOS HECHOS? EL 14-02-10 en el transcurso del día, no recuerdo la hora. 17.- ¿Y COMO RECUERDA LAS HORAS DEL HECHO? Porque formulamos la denuncia ese mismo día en la tarde, lloviznó y oscureció temprano pero no recuerdo bien la hora, entre 6 y 7 de la noche.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano OSCAR JOSE GUANIPA ANGARITA, donde manifestó que el día 14-02-2010 ellos llegaron y estaba su suegro (Nelson Villasmil) su esposa (MARINERY) y señor HUMBERTO RÍOS, el ciudadano NERIO BELLO nos dice que si queríamos salir a comprar unas cervezas, luego mi esposa (MARBELLY) le dijo a su papa que si estaba listo para retirarse y es cuando comienza la señora MARINERY comienza a insultar al ciudadano ANTONIO VILLASMIL y como observo que la hija y el yerno del señor Nelson lo estaban esperando comenzó a lanzarle botellas. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por el testigo a las preguntas realizadas por la Defensa Privada 1. DESPUES DE DEJAR A CHICHO EN SU CASA A DONDE SE DIRIGEN? Nos devolvemos a Santa lucia. OBSERVARON A MARINERY? SI. TENIA UNA HERIDA? No, ninguna EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE UNA DE LAS BOTELLAS LANZADAS POR SU ESPOSA LE HAYA CAUSADO LA HERIDA A MARINERY? No creo porque en ningún momento tuvo la intención de lesionarla a ella, al contrario si, ella me quiso agredir con una botella a las preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Publico: 1.- DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? Eso ocurrió el 14 -02-10, de sábado a domingo en santa lucia, la residencia de la mama de la señora MARINERY. A QUE HORA LLEGA AL SITIO? Aproximadamente a las 11PM. RECUERDA DONDE SE ENCONTRABAN LOS MATEROS LANZADOS? Estaban ubicados a los lados como a mano derecha de ellos. QUE TAMAÑOS TENÍAN ESOS MATEROS? Como aproximado pequeño para colocar matas pequeñas, fáciles de tomar, eran redondos color blanco. ESOS MATEROS LOS LANZO UNO POR UNO? Si, hubo uno que lanzo y pegó con el portón y de ahí lanzo trozos 2- RECUERDA CUANTAS BOTELLAS LANZO MARINERY? No se, fueron varias. EL DIA DE LOS HECHOS NELSON ESTABA CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS? Si afuera con nosotros, compartiendo, estábamos esperando para irnos, no estaba tomando desde temprano, tomo para compartir con nosotros. EL DIA DE LOS HECHOS NELSON VILLASMIL SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? Ellos se estaban tomando unas cervezas, mi esposa y yo también compartíamos unas cervezas con él a preguntas del tribunal el testigo respondió: DONDE ESTABAN UBICADOS? S¡ desde la entrada principal entramos, está el negocio a mano derecha, es la tercera mesa. encontramos que de la adminiculación anterior y de su declaración quedó establecido que la misma guarda relación con lo dicho por la víctima la ciudadana MARINERY BELLO, el testigo NERIO BELLO, Hender Bermúdez y MARBELLYS VILLASMIL, en el sentido que tanto el ciudadano OSCAR GUANIPA, su esposa y el ciudadano NERIO BELLO se encontraban en una reunión compartiendo en la casa de la progenitora de la ciudadana MARINERY BELLO ingiriendo bebidas alcohólicas y que dentro de la casa estaba la victima de autos y el ciudadano NELSON VILLASMIL. Asimismo, ha de observarse igualmente que el testigo no refiere nada en relación a las lesiones sufridas por la víctima, ni la forma como se produjeron solo expresa que se altero por una discusión y comenzó a lanzar los materos uno por uno que la misma es contradictoria con lo alegado por su esposa la ciudadana MARBELLYS VILLASMIL quien respondió a preguntas de la defensa privada que ella sabia que la había lesionado porque la observo y su esposo (OSCAR GUANIPA) ve la sangre y le dice que se fueran que la hirió. ASÍ SE DECLARA.

7.- La Testimonial del ciudadano HUMBERTO JOSÉ RÍOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.162.160; testigo promovido por la Defensa, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

“Yo andaba con mi amigo VILLASMIL eran como las 8 de la noche de un 14 de febrero, día de los enamorados. Me dice vamos pa que la mujer mía a felicitarla, llegamos allá y hay un negocio de comida, nos sentamos en una de las mesas y nos pusimos de acuerdo para comprar 20 cervezas, yo mismo las compré, nos sentamos a beber los 3, MARINERY, VILLASMIL y yo. Como a las 9 decide llamar a su hija que andaba con su yerno para que lo buscaran, ellos vinieron y no pasaron si no que se quedan en el frente tomando. Desde el momento que llegaron, la señora MARINERY cambió la actitud, empezó con groserías, ya llegó la alcahueta del coño esa, y el alcahuete del yerno tuyo, con otro tema, empezó a pelear con él. Hasta que llegó el punto que se paró, lo empujó, el camina pa afuera y el con dos botella atrás de él, le pegó una botella a él por la espalda y la hija viene y le dice vos podéis joderlo allá pero en la calle no me lo vas a joder, empiezan a discutir y ella empieza a tirar piedras, botellas, le dio al vidrio de adelante y le partió el vidrio, ellos se fueron y yo me fui a los lados del frente, eso fue un escándalo que ella formo. Como a los 20 minutos regresaron, la hija y el yerno, ya VILLASMIL no venia. Se bajo la hija de él y empezaron a tirarse piedras y botellas, se metieron y se fueron en el carro. Antes de irse MARINERY le dice a la hija de VILLASMIL, esto me lo vas a pagar, y lo vas a pagar donde mas te duele que es con tu padre, al rato es que empieza que la había partido yo no me había dado cuenta, eso fueron ellas dos, las dos mujeres, ni el yerno porque estaba apartado, eso fue todo lo que paso.”. DE SEGUIDAS, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALFONSO BALLESTAS REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿QUE TIEMPO TIENE VIVIENDO EN EL SECTOR? Desde que nací. 2.- ¿CUANDO CONOCE A MARINERY? Desde que llegaron ahí que estaba muchachitos, tienen como 30 años ahí. 3.- ¿ES AMIGO DE ESA CASA? Yo fui amigo de ella por medio de VILLASMIL, ella por ahí no tiene amigos no trata a nadie. 4.- ¿HAY ENLOZADOS POR AHÍ? si, el del frente se llama la señora BERTA JULIA, ahí amanecen bebiendo. 5.- ¿EL DIA DE LOS HECHOS EN ESE ENLOSADO HABÍA GENTE? Si, sábado día de los enamorados mas todavía, todos los días hay gente. 6.- ¿LLEGAN ALLÁ UN SÁBADO O UN DOMINGO? Un sábado como a las 8 de la noche, al rato llama a la hija para que lo llevara. 7.- ¿LOS HECHOS A QUE HORA SUCEDEN? 1130 ya para 1200. 8.- ¿COMO A QUE HORA REGRESARÍAN LA HIJA DE VILLASMIL Y EL ESPOSO? Como a los 20 minutos, serán las 1230PM. 9.- ¿POR QUE CREE QUE MARINERY CAMBIO DE ACTITUD? Eran celos, ella lo decía, esa alcahuete, que el yerno era otro alcahuete, eran celos. 10.- ¿LE DIJERON ALGO MARBELIS O SU YERNO? Estamos listos, cuando te quieras ir te vas ellos estaba bebiendo botella y nosotros cervezas. Ella le decía era a el y a mi que estábamos ahí, que la primera alcahueta era la hija mía. 11.- ¿USTED CONSUME DROGAS? Según ella, el que yo si que consume es su hermano con un pocotón de homosexuales que están ahí. 12.- ¿CUAL ES SU PROFESIÓN? Fui inspector de la DISIP por 17 años, después trabajé 4 años con el periodo de ARIAS CÁRDENAS, ahorita tengo la pensión del seguro y me están gestionando la jubilación por el retén. 13.- DICE QUE TODA SU VIDA HA VIVIDO ALLÍ, COMO HA SIDO LA CONDUCTA DE MARINERY POR AHÍ? Ella ha peleado con todos los vecinos, nadie la quiere, ahora se fue y está con la otra vecina, una vez agarraron a una maestra entre ella y la hermana, una vez agarró al DR TIGRERA por un caso y le aruño la cara por un caso. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDÓN, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- INDIQUE DIA HORA DONDE OCURREN LOS HECHOS? Sábado 14-02-10, en la calle santo domingo, detrás de la cervecería Zulia. 2.- ¿A QUE HORA LLEGA A ESA CASA? A las 830 en compañía de NELSON VILLASMIL. 3.- ¿RECUERDA A QUE HORA LLAMO NELSON PARA QUE LO FUERAN A BUSCAR? Llama a su hija que andaba con su yerno como a las 9. 4.- ¿A QUE HORA LLEGAN? Como a las 1030. 5.- ¿RECUERDA A TRAVÉS DE QUE MEDIO LLEGA LA HIJA DE NELSON VILLASMIL? En el carro de su marido OSCAR GUANIPA. 6.- ¿RECUERDA EL VEHICULO? Creo que era un mazda, color beige. 7.- ¿RECUERDA LAS PERSONAS PRESENTES EL DIA DE LOS HECHOS? NELSON, yo, MARINERY, NERIO, otro muchacho trabajando con NERIO y afuera NERIO, MARBELIS Y OSCAR, dentro CHICHO MARINERY y yo, ni la mamá que estaba para atrás. 8.- ¿SE ENCONTRABA DENTRO DE LA VIVIENDA, SENTADO O PARADO? No se si en la segunda o tercera mesa pero estábamos ahí sentados. 9.- ¿QUIEN ERA LA PERSONA QUE LANZABA LAS BOTELLAS? La señora MARINERY, botellas, piedras, una servilletero se la tiró cuando ya CHICHO se iba. 10.- ¿APARTE DE LOS MENCIONADO, LANZO ALGÚN OTRO OBJETO? No, piedra, botella y servilletero. 11.- ¿CUANDO MARINERY LANZA ESO, DONDE SE ENCONTRABA USTED ESPECÍFICAMENTE? Salí de adentro y me paré en toda la esquinita como a 10 metros a mirar, ya ellos se iban, le dio al vidrio de adelante. 12.- ¿ESPECIFIQUE DONDE ESTABA UBICADO EN EL MOMENTO QUE MARINERY LANZA TODO ESO? Afuera, eso es una calle ancha, yo salí al frente y vi todo. 13.- ¿DONDE ESTABAN NELSON VILLASMIL? Iba saliendo con la hija y el yerno, cuando iban saliendo del portón le da una botella en la espalda. 14.- ¿INDIQUE SI ESE DIA RESULTO ALGUNA PERSONA LESIONADA? En el momento nadie estaba lesionado, ellos se fueron y al otro día se supo y que estaba herida en la frente MARINERY, pero ahí no llevaron a nadie para el hospital. 15.- ¿QUIEN SE SUPO QUE ESTABA HERIDA? MARINERY. 16.- ¿DONDE? Decían que en la frente pero yo en el momento no se lo vi no tenia nada. 17.- ¿RECUERDA CUANTAS BOTELLAS LANZO MARINERY? Como una caja, 30 botellas. 18.- ¿EN EL MOMENTO DEL OS HECHOS DONDE ESTABAN MARBELIS Y OSCAR? Pa montarse el carro para irse. 19.- ¿ELLOS INGRESAN A LA CASA? No, estaban afuera bebiéndose una botella de cacique NERIO que no se si estaba bebiendo y ellos dos, fue cuando dijeron CHICHO cuando estés listo nos vamos. 20.- ¿NELSON ESTABA CONSUMIENDO ALCOHOL? Si, conmigo y MARINERY. 21.- ¿ESTABAN CONVIVIENDO NELSON Y MARINERY EN ESE MOMENT0? No, estaban disgustados. 22.- ¿TIENE ENEMISTAD CON MARINERY? No. 23.- ¿CON QUE FRECUENCIA VA CON EL SEÑOR VILLASMIL A ESA CASA? Frecuentemente. A CONTINUACIÓN, LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿ESE DIA CUANDO LLEGAN A LAS 8:30 DONDE ESTABAN UBICADOS? Dentro de la casa, en la segunda o tercera mesa, solo colocaban 3 mesas, estábamos en la última mesa. 2.- ¿POR QUE LE LANZO LAS PIEDRAS Y LAS BOTELLAS? Empezó a lanzarlas y rompió un matero y después lo lanzó también. 3.- ¿CUANTOS MATEROS HABÍA ROTO? Uno solo porque solo había uno. 4.- ¿DE QUE FAMILIA ES AMIGO? De ambas, tengo 63 años viviendo ahí conozco a su papá y a su mamá. 5.- ¿QUE CLASE DE BOTELLAS LANZARON? De cerveza. 6.- ¿A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO QUE MARINERY LANZA 30 BOTELLAS, CÓMO SI SOLO COMPRA 20 Y NERIO, OSCAR Y MARBELIS BEBEN CACIQUE? Ahí habían 3 cajas vacías de cerveza, de ahí las saqué para comprar. 7.- ¿DONDE ESTABA CUANDO SE SUSCITO EL LANZAMIENTO DE BOTELLAS? Corrí hacia fuera, pero cuando le pega a NELSON la botella en la espalda estaba ahí. 8.- ¿RESULTO LESIONADO? No. 9.- ¿DESPUÉS QUE REGRESAN DE DEJAR A NELSON, QUE PASO? MARBELIS se bajó con dos botellas y se empezaron a lanzarse botellas.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RÍOS DÍAZ, donde manifestó que andaba con el ciudadano NELSON VILLASMIL como las 8 de la noche del día 14 de febrero, llegaron a la casa de la victima la ciudadana MARINERY BELLO y se sentaron en la mesa decidieron comprar 20 cervezas, luego realiza llamada a la hija (MARBELLY VILLASMIL y llegaron quien llego acompañada de su esposo quedándose en el frente de la vivienda de la progenitora de la victima de autos luego la hija del ciudadano Nelson Villasmil le pregunta que si esta listo y es cuando comienza la discusión y las lanzadas de botellas se fueron el ciudadano NELSON VILLASMIL junto a su hija MARBELLYS y su yerno el ciudadano OSCAR GUANIPA, regresándose la hija la ciudadana MARBELLY VILLASMIL y comenzaron a lanzarse las botellas y las piedras, se metieron y se fueron en el carro. Tal afirmación se desprende de lo conteste realizado por el testigo a las preguntas realizadas por el Ministerio Publico: 1.- INDIQUE DIA HORA DONDE OCURREN LOS HECHOS? Sábado 14-02-10, en la calle santo domingo, detrás de la cervecería Zulia. 2.- ¿A QUE HORA LLEGA A ESA CASA? A las 830 en compañía de NELSON VILLASMIL. 3.- ¿¿RECUERDA LAS PERSONAS PRESENTES EL DIA DE LOS HECHOS? NELSON, yo, MARINERY, NERIO, otro muchacho trabajando con NERIO y afuera NERIO, MARBELIS Y OSCAR, dentro CHICHO MARINERY y yo, ni la mamá que estaba para atrás. 4.- ¿SE ENCONTRABA DENTRO DE LA VIVIENDA, SENTADO O PARADO? No se si en la segunda o tercera mesa pero estábamos ahí sentados. 5.-¿APARTE DE LOS MENCIONADO, LANZO ALGÚN OTRO OBJETO? No, piedra, botella y servilletero. 6.- ¿CUANDO MARINERY LANZA ESO, DONDE SE ENCONTRABA USTED ESPECÍFICAMENTE? Salí de adentro y me paré en toda la esquinita como a 10 metros a mirar, ya ellos se iban, le dio al vidrio de adelante. 7.- ¿ESPECIFIQUE DONDE ESTABA UBICADO EN EL MOMENTO QUE MARINERY LANZA TODO ESO? Afuera, eso es una calle ancha, yo salí al frente y vi todo. 8.- ¿INDIQUE SI ESE DIA RESULTO ALGUNA PERSONA LESIONADA? En el momento nadie estaba lesionado, ellos se fueron y al otro día se supo y que estaba herida en la frente MARINERY, pero ahí no llevaron a nadie para el hospital. 9.- ¿QUIEN SE SUPO QUE ESTABA HERIDA? MARINERY. 10.- ¿DONDE? Decían que en la frente pero yo en el momento no se lo vi no tenia nada. A las preguntas realizadas por el tribunal 1.-¿CUANTOS MATEROS HABÍA ROTO? Uno solo porque solo había uno.”. Del contenido testimonial del ciudadano antes identificado, observamos que es una declaración contradictoria a lo expuesto tanto por el acusado NELSON VILLASMIL al contestar que se encontraba acompañado por el acusado de autos y llegaron a la casa de la ciudadana MARINERY BELLO, por cuanto el acusado en su declaración manifestó que llego solo a la casa de la víctima la ciudadana MARINERY BELLO, asi mismo con lo dicho por el testigo OSCAR GUANIPA al responder a la preguntas de la fiscalia y del tribunal que la victima de autos primero no había lanzado materos sino que solo había lanzado botellas, piedras y un servilletero y luego que solo lanzo un matero porque solo había uno, también es contradictoria con lo manifestado por la ciudadana MARBELLYS VILLAMSIL al responder que el momento en que se suscitó el hecho el salio fuera de la casa y se paro en una esquina a 10 metros mientras que la ciudadana refirió que el se quedo sentado en la mesa y no salio de la vivienda, es por lo que este Tribunal considera que el testigo no estuvo presente el día en que sucedieron los hechos narrados por la victima y en consecuencia no se le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por el referido testigo. ASI SE DECLARA.

8.- La Testimonial del ciudadano HENDER RAFAEL BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.604.814; testigo promovido por la Defensa, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

“Eran alrededor de las 11 de la noche del día 13-02-10 el cual me dirigí hacia una venta de comida rápida que existía en una vivienda cerca de mi casa pero en le trayecto me encontré con varias personas que los fines de semana juegan barajas, domino, bingo. Me senté en el enlosado que queda frente a la vivienda donde expenden comida rápida. Conversando en el enlosado presencie una discusión fuerte, me acerque y veo al señor NERIO correr hacia adentro y después veo salir a NELSON que viene con una mano en la espalda, su hija y yerno estaban ahí y el los empujaba para irse y montarse en su carro que era un mazda gris. De pronto veo que en la cerca de la entrada suena algo y veo como la sra MARINERY se dobla y sale corriendo y cuando estaban montados en el vehiculo ella lanza un objeto al vehiculo estallándole el vidrio mientras les dice improperios. Todos los que estábamos ahí vimos la forma del problema, como a eso de 20 o 25 minutos regresa el carro y vemos bajar a la hija del señor VILLASMIL del vehiculo cuando de adentro hacia afuera empiezan a tirar botellas. De donde sacó la hija de VILLASMIL botellas no se, pero entre las dos se tiraban botellas y botellas todos estábamos asombrados viendo el problema. El esposo de ella opta por meterla en el vehiculo y arrancar cuando le grita MARINERY vas a ver que esto no se va a quedar así voy a pagar esto con tu papito. Ahí quedo el runrún como dicen los barrios, ahí quedo yo después fui a la casa.”. A CONTINUACIÓN LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALFONSO BALLESTAS, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿ESO CUANDO SUCEDE? 13 para 14 de febrero, día de los enamorados. 2.- ¿HABLA DE DOS MOMENTOS, EL PRIMERO CUANDO PARTEN EL VIDRIO Y EL OTRO CUANDO REGRESAN, EN EL SEGUNDO ESTABA NELSON? No, no estaba. 3.- ¿HABÍAN PERSONAS EN EL SITIO? Habrían como unas 20 o 25 personas, frente de que BERTA JULIO a que los COCHINITOS que juegan barajas, gente conversando como todas las noches, nos acostamos a la 1 o 2 AM. 4.- ¿DONDE RESIDE? Resido en la calle 85c del sector santa lucia a una cuadra y media de donde se suscito el inconveniente. 5.- ¿CONOCE A AMBAS FAMILIAS? Si, a CHICHO lo conozco porque hemos trabajado juntos mucho tiempo. De la SRA MARINERY conozco a la familia. El hijo de NELSON VILLASMIL me dice tío. 6.- ¿COMO ES LA CONDUCTA DE VILLASMIL CUANDO LO VE POR EL SECTOR? Normal, como siempre ha sido funcionario público ha aportado a la comunidad, en problemas de la comunidad. 7.- ¿COMO ES LA CONDUCTA DE MARINERY EN EL SECTOR? Mala, ella ha tenido problemas en el sector. Un día buscando al señor VILLASMIL me dijo maldito te vais porque vos sois un alcahuete de él, esa señora es celopata, sufre de celos. 8.- ¿CUAL ES SU PROFESIÓN? Toda la vida he sido funcionario público, ahorita desempeño cargo en una fundación de derechos humanos y trabajo en una empresa privada. 9.- ¿EN QUE OTRAS DEPENDENCIAS HA LABORADO? Concejo municipal de Maracaibo, LUZ, Asamblea Legislativa, Consejo Legislativo. 10.- ¿HA ESTADO COMO TESTIGO EN OTROS JUICIOS? No, en la parte penal nunca. He resuelto cosas mías laborales. DE SEGUIDAS, LA FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDÓN, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- INDIQUE HORA EN QUE LLEGO AL SITIO DONDE DICE HABÍA UNA VIVIENDA QUE VENDÍA COMIDA RÁPIDA. No llegue a la vivienda me senté en el frente como a las 11 u 1115. 2.- ¿QUIEN LLEGO PRIMERO AL SITIO USTED O EL YERNO DE NELSON VILLASMIL? La verdad es que cuando llegue al sitio que se suscito el problema ya el estaba ahí, debió llegar primero. 3.- ¿CUANDO LLEGO QUE PRESENCIO? No llegue, me acerque al sitio de comida rápida, presencie desde lejos la discusión cuando vi todo lo acontecido y declarado anteriormente. 4.- ¿OBSERVO QUE EL YERNO DE NELSON INGRESARA A LA VIVIENDA? No porque NELSON mas bien iba saliendo de la vivienda. 5.- ¿EN QUE LUGAR ESPECIFICO SE ENCONTRABA? Eso es un enlosado que queda mirando el frente de la vivienda donde expenden comida, la distancia serán como unos 50 o 60 metros, hay una visión general, completa. 6.- ¿RECUERDA QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES EN LA VIVIENDA? Vi a NERIO, NELSON con la hija y el yerno y en última instancia a MARINERY muy sofocado dispuesta a partirle el vidrio al carro. 7.- ¿RECUERDA CON QUE OBJETO? Decirle cierto no se, pero tiene que ser algo fuerte un objeto contundente. 8.- ¿INDIQUE DONDE SE ENCONTRABAN CADA UNA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS? NERIO en la parte de toda la puerta cuando lo vi correr hacia adentro, VILLASMIL estaba adentro porque sale de la casa, su hija y el yerno estaban en el frente cerca de las mesas y MARINERY dentro de la vivienda porque de ahí salió. 9.- ¿EL DIA DE LOS HECHOS RESULTO ALGUIEN LESIONADO? Solo el vidrio y VILLASMIL que venia con la mano en la espalda. 10.- ¿SABE SI MARINERY VIVÍA CON NELSON EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS? No tengo conocimiento. 11.- ¿EN ESE LUGAR DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA UN CIUDADANO DE NOMBRE HUMBERTO RÍOS? Si, el estaba en la parte de adentro porque después de todo el rollo lo vi hablando. 12.- ¿EN EL MOMENTO QUE VE A NELSON VILLASMIL CORRER DONDE ESTABA HUMBERTO RÍOS? Adentro de la vivienda, donde venden la comida. 13.- ¿SABE SI HUMBERTO RÍOS Y NELSON VILLASMIL ESTABAN INGIRIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS? No se. 14.- ¿SABE DONDE RESIDE HUMBERTO RÍOS? Vive por la parte de la Zulia, una bocacalle al finalizar la pared de la Zulia como a 60 metros en santa lucia. 15.- ¿EN LOS ACTUALES MOMENTOS TIENE AMISTAD O ENEMISTAD CON MARINERY? En nada, no soy rencorista. 16.- ¿DECLARO ESTOS HECHOS EN OTRO ORGANISMO? No. 17.- ¿ACUDIÓ A FISCALIA A MANIFESTAR SOBRE ESTOS HECHOS? No. 18.- ¿DESDE QUE TIEMPO CONOCE A NELSON VILLASMIL? Como 20, 22 años y sino un poquito más. 19.- ¿A QUE HORA SE FUE DEL LUGAR DE LOS HECHOS? A las 12:20 o 12:30. 20.- ¿INDIQUE A QUE HORA REGRESÓ EL YERNO Y LA HIJA DEL SEÑOR NELSON A CASA DE MARINERY? Después del problema como 25 o 30 minutos, serían como 10 para las 12 u 12, algo así. 21.- ¿TIENE INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO? Nada. 22.- ¿CUANDO LLEGA AL LUGAR, EL EXPENDIO DE COMIDA RÁPIDA ESTABA ABIERTO? Claro. 23.- ¿RECUERDA CUANTAS MESAS HABÍAN AFUERA? No entré, pero casi siempre como ahí, observé 3 mesas. 24.- ¿OBSERVÓ SI LAS MESAS ESTABAN OCUPADAS O VACÍAS? No le se decir, habían unas personas. 25.- ¿HUMBERTO RÍOS ESTABA PARADO O SENTADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? No lo se porque no lo vi, del lado dentro de la casa no lo pude ver. 26.- ¿CUANDO SE RETIRO AUN ESTABA AHÍ EL SEÑOR HUMBERTO RÍOS? No le se decir, quedó gente pero como no era problema de mi incumbencia. 27.- ESPECIFIQUE DONDE ESTÁ LA CASA Y DONDE ESTABA USTED, ¿OBSERVÓ QUIEN ERA LA PERSONA QUE SE TOCABA LA ESPALDA? Era NELSON VILLASMIL, estaba a una distancia como de 15 metros, salio con una mano en la espalda como señalando con los brazos a ambos dirigiéndolos al carro. Yo estoy de frente porque la vivienda queda frente a frente del enlosado. 28.- ¿COMO ESTABA ESTACIONADO EL VEHICULO? Estaba frente al bahareque de la casa, dejando espacio para que la gente entrara al negocio. 29.- ¿ERA BUENA LA VISIBILIDAD? Si, la casa tiene un kiosco de coca cola grande, si se para en el frente solo veo las puntas de las mesas por el kiosco de coca cola pero como he comido ahí se lo que hay adentro. Había demasiada buena visibilidad del problema. A CONTINUACIÓN, LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿POR QUÉ RECUERDA EL 14 DE FEBRERO? Por el día de los enamorados. 2.- ¿DICE QUE AL LLEGAR AL SITIO VE A NERIO CORRER HACIA ADENTRO, POR QUÉ CORRÍA? No se. 3.- ¿CUANDO LLEGÓ QUE SE SENTÓ EN EL ENLOSADO OBSERVÓ A PERSONAS AFUERA DE LA CASA? Si, se podían visualizar pero no se, vi a la hija de NELSON y a su yerno, vi mas personas pero no los recuerdo. 4.- ¿QUE HACÍAN ELLOS? Estaban parados frente al vehiculo, supongo que conversando como esposos. 5.- ¿LOS OBSERVO TOMANDO? No observe eso. 6.- ¿QUIENES ESTABAN DENTRO DE LA VIVIENDA, EN LOS ALREDEDORES DEL KIOSCO? No tuve visión de ver a las personas de adentro por lo que le digo del kiosco. 7.- ¿DESDE SU PERSPECTIVA DONDE ESTABA ESE DIA, A QUE PARTE APUNTA EL FRENTE DEL KIOSCO? A la casa del vecino, el kiosco quita visibilidad hacia la entrada de la casa porque es como una semicurva. Solo se ve la primera mesa, la segunda la punta y la tercera no se ve, ya la puerta de entrada de la vivienda no se ve. 8.- ¿PUDO OBSERVAR LAS PERSONAS ALREDEDOR DEL KIOSCO? Solo veo a las personas que están afuera, las de adentro no. 9.- ¿COMO OBSERVÓ A MARINERY, VILLASMIL Y A HUMBERTO RÍOS? Cuando se suscita la discusión nos vamos acercando a una distancia prudente, eso es una calle, veo salir a NERIO corriendo hacia adentro. Cuando veo salir a VILLASMIL con la mano detrás a la espalda diciéndole a la familia vámonos, vámonos. Inmediatamente sale MARINERY tira un objeto y se volvió a doblar y ahí fue donde le dio al vehiculo impactando el vidrio delantero. 10.- ¿SE ACERCO HASTA A DONDE? Del enlosado caminé y me acerqué para observar. EL SEÑOR HUMBERTO RÍOS QUE HIZO? Lo vi afuera conversando. 11.- ¿CUANDO SE FUE VIO A HUMBERTO RÍOS? No lo vi mas, yo me fui para mi casa. 12.- ¿QUE HACEN EL SEÑOR VILLASMIL Y SU HIJA AL SUSCITARSE EL PROBLEMA? Se meten al carro y arrancan el carro después regresaron la hija de VILLASMIL y su yerno y es cuando se suscita el problema de los botellazos. 13.- ¿CUANTAS BOTELLAS LANZARON? No le puedo decir. 14.- ¿QUIENES SALIERON CUANDO SE SUSCITO EL PRIMER EPISODIO? VILLASMIL y atrás MARINERY.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano HENDER RAFAEL BERMUDEZ, donde manifestó que el día 13-02-10, a las 11 de la mañana se dirigió a una venta de comida rápido pero en el trayecto se encontró con varias personas se sentó en el enlosado que esta frente de la casa de la progenitora de la victima la ciudadana MARINERY BELLO, y presencio una fuerte discusión, se acerco y observo al señor NERIO BELLO correr hacia adentro de la casa y después ve salir a NELSON VILLASMIL ahí estaba junto con su hija (MARBELLA) y su yerno (OSCAR GUANIPA) todos se montaron en el carro y se fueron, luego la ciudadana MARINERY BELLO sale corriendo y lanzo un objeto al vehiculo. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por el testigo a las preguntas realizadas por la Defensa privada: 1.- ¿ESO CUANDO SUCEDE? 13 para 14 de febrero, día de los enamorados. A las preguntas de la Fiscalia del ministerio Publico 1.- INDIQUE HORA EN QUE LLEGO AL SITIO DONDE DICE HABÍA UNA VIVIENDA QUE VENDÍA COMIDA RÁPIDA. No llegue a la vivienda me senté en el frente como a las 11 u 1115. 2.- ¿CUANDO LLEGO QUE PRESENCIO? No llegue, me acerque al sitio de comida rápida, presencie desde lejos la discusión cuando vi todo lo acontecido y declarado anteriormente. 3.- ¿RECUERDA QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES EN LA VIVIENDA? Vi a NERIO, NELSON con la hija y el yerno y en última instancia a MARINERY muy sofocado dispuesta a partirle el vidrio al carro. 4.- ¿INDIQUE DONDE SE ENCONTRABAN CADA UNA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS? NERIO en la parte de toda la puerta cuando lo vi correr hacia adentro, VILLASMIL estaba adentro porque sale de la casa, su hija y el yerno estaban en el frente cerca de las mesas y MARINERY dentro de la vivienda porque de ahí salió. 5.- ¿HUMBERTO RÍOS ESTABA PARADO O SENTADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? No lo se porque no lo vi, del lado dentro de la casa no lo pude ver. A las preguntas realizadas por el Tribunal 1.- ¿QUIENES ESTABAN DENTRO DE LA VIVIENDA, EN LOS ALREDEDORES DEL KIOSCO? No tuve visión de ver a las personas de adentro por lo que le digo del kiosco. 2.- ¿DESDE SU PERSPECTIVA DONDE ESTABA ESE DIA, A QUE PARTE APUNTA EL FRENTE DEL KIOSCO? A la casa del vecino, el kiosco quita visibilidad hacia la entrada de la casa porque es como una semicurva. Solo se ve la primera mesa, la segunda la punta y la tercera no se ve, ya la puerta de entrada de la vivienda no se ve. 3.- ¿COMO OBSERVÓ A MARINERY, VILLASMIL Y A HUMBERTO RÍOS? Cuando se suscita la discusión nos vamos acercando a una distancia prudente, eso es una calle, veo salir a NERIO corriendo hacia adentro. Cuando veo salir a VILLASMIL con la mano detrás a la espalda diciéndole a la familia vámonos, vámonos. Inmediatamente sale MARINERY tira un objeto y se volvió a doblar y ahí fue donde le dio al vehiculo impactando el vidrio delantero. Del contenido testimonial del testigo antes identificado, encontramos que de su declaración quedó establecido que la misma guarda relación en parte con lo dicho por la víctima la ciudadana MARINERY BELLO, el testigo NERIO BELLO y OSCAR GUANIPA, en el sentido que tanto los ciudadanos Nelson Villasmil, Marinery bello, OSCAR GUANIPA, su esposa (MARBELLYS) y el ciudadano NERIO BELLO se encontraban en una reunión compartiendo en la casa de la progenitora de la ciudadana MARINERY BELLO; y Asimismo, ha de observarse igualmente que el testigo no refiere nada en relación a las lesiones sufridas por la víctima, ni la forma como se produjeron, motivo por los cuales estos medios se valoran, en virtud que de esta declaración se evidencia que la ciudadana MARINERY se encontraba en la casa de su progenitora compartiendo en donde se encontraban los ciudadanos NELSON VILLASMIL, OSCAR GUANIPA, MARBELLYS VILLASMIL Y NERIO BELLO . ASI SE DECLARA.

9.- La Testimonial de la ciudadana MARBELLYS CAROLINA VILLASMIL LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.494.741; testigo promovido por la Defensa, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

“Eso fue el 13 de febrero, estaba en una reunión familiar con mi esposo y mi papa me llama como a las 9 de la noche mas o menos para que lo fuera a buscar, el estaba reunido con HUMBERTO RÍOS y su esposa MARINERY, le dije que como en 20 minutos media hora bajaba. Llegue como a las 1030, estaba el sentado con ellos tomándose unas cervezas. Saludé pero no entré porque no me hablaba con ella. El hermano de ella sale y nos ponemos a conversar, estábamos bebiendo cacique y el dijo que no quería tomar cacique que quería cervezas y así compraron, llegó OSCAR con la cerveza y mandamos a preparar una comida, yo como a las 1130 le digo a papi que me avise cuando nos vamos y papi no me contesta y ella dice quien sabe pa donde coño se van con la mardita hija esa, en eso escucho unos botellazos y unos materos que ella le tira a mi papa, el hermano de ella sale corriendo y le dice hermanita que te pasa. En eso yo quise entrar y papi me atajo para que no entrara en eso ella le tira dos botellazos por la espalda y me logran meter al carro entre papi y mi esposo. En ese momento después que había roto un matero contra el portón ella tira uno de los trozos hacia el carro y le parte el vidrio frontal. Yo me enfurecí pero nos fuimos. En el transcurso del camino papi estaba nervioso, mal, yo me calme y el dice que no nos preocupáramos que le pagaba todo, le dimos una pastilla y lo acostamos. Me devuelvo y ella me recibe con botellas, en esa guerra de botellas yo le tiro unas y yo la parto. Ella siempre ha sido una mujer problemática, nadie le había hecho eso y en ese momento me dice que me va a dar por donde mas me duele, que va a joder a mi papito. Ella aquí vino a hacer un teatro, ella es una actriz, esa mujer es mala, mi papá ha sido muy complaciente con ella para ellos estar bien, eso fue lo que paso.”. DE SEGUIDAS, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALFONSO BALLESTAS REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿POR QUE SE ORIGINA EL PROBLEMA? Cuando le dije a mi papá que nos íbamos, ella empezó que quizá pa donde te vais mardito del coño que no se que alcahueta. 2.- ¿ES LA PRIMERA ESCENA DE CELOS QUE OBSERVA A MARINERY? No, incluso conviviendo me decía que yo quería ocupar su lugar. Una vez como mi papa tuvo una parabólica en la pierna yo era la que le hacia las cosas a mi papa, estaba en bastón no la quería levantar a ella porque le daba cosa, yo me levantaba y lo atendía y me quedaba despierta haciendo oficios, cuando ella se paraba conseguía todo listo. Hubo discusiones entre ellos que yo escuche me tenia celos, metió a vivir una persona de la iglesia. Decía que había metido a una muchacha y que no podía dejar a papi solo con ella hasta que la metió a vivir conmigo. 3.- ¿DENUNCIO ESTOS HECHOS? Si al di siguiente, yo después me fui a la reunión familiar en la que estaba, me acosté como a las 5 am, me desperté a las 3 de la tarde del otro día, fui como a las 6 de la tarde a denunciar. Este problema cuando paso en febrero ya ella en octubre/noviembre ya ella vivía con mi papa otra vez, hasta se fue a pasar una semana en mi casa porque ella me pidió perdón y le llegaban boletas de este juicio y no sabia que hacer, ella le dijo a su mama que cuando le llegaran las boletas dijeran que ella estaba viviendo en España, ella ha sido manipuladora, hipócrita bipolar, un día estaba bien, pasaba 3 días sin hablarnos. Cuando se fue a vivir en mi casa yo le dije que por qué había denunciado a papi y ella me decía que esos eran cosas del demonio, el demonio es ella y se viene a hacer víctima aquí, la víctima es mi papá. El fin de esto aquí, ella puso a su abogada MARIA TERESA y le decía a mi papá que vendiera una casa que tiene y le diera la mitad. Ella ha hablado y ha dicho que tiene una amiga que es jueza Laura Vilchez que tiene cuadrado el juicio. 4.- ¿COMO ES LA CONDUCTA DE MARINERY POR EL SECTOR? Nadie la quiere, es muy problemática, ella era la arrecha, la jodía que nadie la jode, nadie la trata. Siempre fue la más autoritaria en la casa y papi por complacerla aceptó todo eso. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDÓN, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- DIGA DIA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS. 13-02-13, 1130 ya para las 12 del 14, en valle frío. 2.- DIGA HORA APROXIMADA A LA QUE LLEGO A LA VIVIENDA Y CON QUIEN? Como a las 1020 o 1030 en compañía de mi esposo OSCAR GUANIPA. 3.- ¿INGRESARON A LA VIVIENDA? No, solo hasta el frente. 4.- ¿DONDE ESTABA ESTACIONADO EL VEHICULO? Frente a su casa pero como mirando a la Zulia y sin obstaculizar el paso a la venta de comida. 5.- ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO EN QUE SE TRASLADABA? MAZDA 323 gris, vidrios ahumados. 6.- ¿AL MOMENTO DE LLEGAR A LA VIVIENDA QUIENES ESTABAN PRESENTES? Mi papá, HUMBERTO RÍOS, MARINERY, NERIO y un trabajador en el puesto de comido, mi esposo y yo cuando llegamos. 7.- ¿ESTAS PERSONAS QUE MENCIONA DONDE ESTABA UBICADOS? Como en la tercera mesa de la casa. 8.- ¿QUIENES ESTABAN SENTADOS? HUMBERTO RÍOS, MARINERY BELLO Y NELSON VILLASMIL. 9.- INDIQUE LA POSICIÓN EN LA QUE SE ENCONTRABAN EN LA MESA. MARINERY. De frente, mi papá al lado y frente a MARINERY el señor HUMBERTO. 10.- ¿EN ESE HECHO RESULTO ALGUNA PERSONA LESIONADA? Mi papa. DONDE? En la espalda, por los riñones al tirarle las botellas. 11.- ¿QUIEN LE TIRO LAS BOTELLAS? MARINERY, y unos materos. 12.- ¿RECUERDA CUANTAS BOTELLAS LANZO MARINERY? No, no se cuantas, eran varias porque tenían rato tomando. 13.- ¿CUANTOS MATEROS LANZO MARINERY? 2. 14.- ¿DONDE ESTABAN LOS MATEROS? Frente de su casa, como detrás de ellos. 15.- ¿DE QUE COLOR SON LOS MATEROS? Son blancos y como cuadrados. 16.- ¿LOS LANZO UNO A LA VEZ? Varios, los dos a la vez. 17.- ¿QUE OTRAS PERSONAS INGERÍAN CACIQUE? Solo yo. 18.- ¿QUE PERSONA COMPRO LAS CERVEZAS? Mi esposo. 19.- ¿CUANTAS COMPRO? 10 cervezas. 20.- ¿AL MOMENTO QUE MARINERY LANZA LAS BOTELLAS HABÍAN OTRAS PERSONAS DE LAS QUE YA MENCIONO? No. 21.- ¿EN LOS ACTUALES MOMENTOS EXISTE AMISTAD O ENEMISTAD CON MARINERY? No. 22.- ¿NO SE HABLAN? No. 23.- ¿CUANDO MARINERY LANZA LAS BOTELLAS QUE ACTITUD ASUME HUMBERTO RÍOS? Se quedo sentado. 24.- ¿CUANDO MARINERY LANZA LA BOTELLAS DONDE ESTABA NERIO? En el frente conmigo. 25.- ¿RECUERDA EL PORTÓN DE LA VIVIENDA? Es bajo, se cierra con un pasador. 26.- ¿ES DECIR LAS PERSONAS QUE ESTABAN AFUERA PODÍAN VER LO OCURRIDO? Si. 27.- ¿CUANDO MARINERY LANZA LAS BOTELLAS QUE HACEN USTEDES? Su hermano corre y dice hermanita que te pasa, venia tirándole las botellas y yo le dije a papi no lo vas a joder frente a mi, cuando iba a entrar papi me ataja y me lleva al carro. 28.- ¿CUANDO MARINERY LANZA LAS BOTELLAS NO ES IMPACTADA USTED O SU ESPOSO? No, nosotros estábamos retirados, estaba el kiosco, ella lanzando las botellas es que yo iba a entrar y ahí es que papi saliendo recibe el botellazo en la espalda, ninguna botella me pega. Nos metemos en el carro y fue cuando ella agarro las piedras del matero roto y parte el vidrio. 29.- ¿A QUE SE DEVUELVE A CASA DE MARINERY? Porque la que tiene que pagar eso es ella porque lo rompe, la rabia de su actitud. Por qué tenía que agarrar las cosas contra el carro. 30.- ¿PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS MARINERY CONVIVÍA CON NELSON? No. 31.- ¿QUE TIEMPO TRANSCURRE DESDE EL MOMENTO QUE LLEVA A SU PAPA HASTA QUE REGRESO A LA CASA? 20 a 25 minutos. 32.- ¿DICE QUE LESIONO A MARINERY, EN QUE PARTE? La frente, señalando la parte superior de la frente. 33.- ¿FUE LA ÚNICA QUE TIRO BOTELLAS? Si, solo yo. 34.- ¿EXPLIQUE COMO ES QUE AL PRINCIPIO DE SU DECLARACIÓN INDICO QUE EN ESE SEGUNDO HECHO TANTO MARINERY COMO USTED SE LANZARON BOTELLAS DE PARTE Y PARTE? Bueno porque ella cuando yo regrese reclamándole volvió a tirarme las botellas y yo le respondí. 35.- ¿INDIQUE SI EN ESE SEGUNDO HECHO USTED RESULTÓ LESIONADA? Si recibí botellazos en el cuerpo pero más perjudicada fue ella porque salió partida, si recibí mis golpes. 36.- ¿TIENE ALGÚN INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO? No, mi papá no tiene nada, todo se lo quitó, lo dejó hasta en la quiebra. 37.- ¿QUE HECHO DENUNCIA EL 14-02-10 EN POLIMARACAIBO? El carro que lo había esbarateado todo, partido los vidrios. 38.- ¿RECUERDA EN QUE FISCALIA ESTÁ ESE CASO? No. LE HA HECHO SEGUIMIENTO AL CASO? No. A CONTINUACIÓN, LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿A QUE HORA LA LLAMA SU PAPA PARA QUE LO BUSQUE? 5 para las 10, iban a ser las 10 de la noche. 2.- ¿A QUE HORA LLEGA A LA CASA DE MARINERY? Como a las 1030. 3.- ¿CUANDO LLEGO ESTABA BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? Si, estaba tomando. 4.- ¿QUE HIZO MARINERY CUANDO LE DIJO A SU PAPA QUE CUANDO SE QUERÍA IR? Empezó a ofenderlo le decía quien sabe pa donde te vais mardito er coño con la mardita alcahueta de la hija tuya. 5.- ¿LA LANZADA DE BOTELLAS DEL PRIMER EPISODIO COMENZÓ ANTES QUE SU PAPA SE VOLTEARA PARA IR A LA SALIDA? Si, por eso es que nos paramos, por los botellazos, por eso es que corre su hermano y después yo por las botellas y los materos que había tirado. 6.- ¿DONDE ESTABA UBICADA MARINERY Y EL SEÑOR NELSON? En la tercer a mesa frente a la casa de ella. Yo le digo papi vos me decís cuando nos vamos ella dice lo que dijo y empieza a lanzar las botellas, cuando papi se voltea que yo voy a entrar es cuando ella le pega los botellazos en la espalda. 7.- ¿LAS BOTELLAS QUE LANZA PRIMERO NO IMPACTAN A ALGUIEN? No. SIEMPRE ESTUVO FRENTE A LA RESIDENCIA? Si, nunca entré. 8.- ¿CUANDO LANZABAN LA BOTELLA QUE HIZO HUMBERTO RÍOS? El se quedo ahí sentado en la mesa, todavía paso el problema y no salio de la casa se quedo adentro. 9.- ¿CUANTO TIEMPO CONVIVIÓ CON MARINERY Y SU PAPA? Siempre conviví con ellos, el tiempo que tienen ellos juntos, hemos convivido, regresado, ella es bipolar, siempre viví con ellos me iba y regresaba, me quedaba un año, dos años, tres años, un año incluso con mi esposo. 10.- ¿CUANDO DICE TERCERA MESA, QUÉ UBICACIÓN TIENE ESTA? Habían como 6 o 5 mesas, de adentro para afuera es la primera mesa. 11.- ¿COMO SABE QUE FUE USTED QUIEN LESIONA A MARINERY? Porque yo la veo a ella, mi esposo ve la sangre y dice vámonos que la partiste. 12.- ¿DE QUE MATERIAL ERAN LOS MATEROS? Barro, arcilla, cuando se revientan quedan pedazos de bloque. 13.- ¿CUANDO SE DEVUELVEN QUIENES SE DEVUELVEN? OSCAR Y YO. 14.- ¿TENÍAN BOTELLAS EN EL CARRO? Si, las que compró mi esposo. 15.- ¿CUANDO SE LANZAN LAS BOTELLAS DONDE ESTABA UBICADAS USTEDES? Ella estaba sentada por las mesas y cuando vio que llegué y le digo que me respondan por el vidrio ella empieza a tirar las botellas eso hace que yo le tire botellas.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la ciudadana MARBELLYS CAROLINA VILLASMIL LAGUNA, donde manifestó que el día 14 de febrero estaba en una reunión familiar con su esposo, y su progenitor la llamo para que lo fuera a buscar que estaba reunido con MARINERY y el ciudadano HUMBERTO RÍOS, llego como a las 10:30 de la noche saludo y no entro a la casa, se reúnen afuera los ciudadanos NERIO BELLO, su esposo el ciudadano OSCAR GUANIPA y ella se entablan una conversación y comienzan a tomar cacique y NERIO bebió cervezas, como a las 11:30 de la noche le dijo a su papa que le avisara cuando estuviese listo y comenzó la victima de autos a insultar al acusado NELSON VILLASMIL y luego escucho unos bottellazos y observa que el ciudadano NERIO BELLO sale corriendo para el interior de la casa, ella quiso entrar pero su papa la detuvo y lograron montarse en el carro ella su papa y su esposo, luego el ciudadano OSCAR GUANIPA acompaño de MARBELLYS regresaron a la casa de la progenitora de la victima y la misma los recibe con botella y la ciudadana MARBELLYS le lanza unas botellas y la lesiona. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por la testigo a las preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Publico: 1.- DIGA DIA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS. 13-02-13, 1130 ya para las 12 del 14, en valle frío. 2.- ¿AL MOMENTO DE LLEGAR A LA VIVIENDA QUIENES ESTABAN PRESENTES? Mi papá, HUMBERTO RÍOS, MARINERY, NERIO y un trabajador en el puesto de comido, mi esposo y yo cuando llegamos. 3.- ¿QUIENES ESTABAN SENTADOS? HUMBERTO RÍOS, MARINERY BELLO Y NELSON VILLASMIL. 4.- ¿EN ESE HECHO RESULTO ALGUNA PERSONA LESIONADA? Mi papa. DONDE? En la espalda, por los riñones al tirarle las botellas. 5.- ¿DONDE ESTABAN LOS MATEROS? Frente de su casa, como detrás de ellos. 15.- ¿DE QUE COLOR SON LOS MATEROS? Son blancos y como cuadrados. 16.- ¿LOS LANZO UNO A LA VEZ? Varios, los dos a la vez. 6- ¿CUANDO MARINERY LANZA LAS BOTELLAS QUE ACTITUD ASUME HUMBERTO RÍOS? Se quedo sentado. 7.- ¿RECUERDA EL PORTÓN DE LA VIVIENDA? Es bajo, se cierra con un pasador. 8.- ¿ES DECIR LAS PERSONAS QUE ESTABAN AFUERA PODÍAN VER LO OCURRIDO? Si. 9.- ¿DICE QUE LESIONO A MARINERY, EN QUE PARTE? La frente, señalando la parte superior de la frente. 10.- ¿TIENE ALGÚN INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO? No, mi papá no tiene nada, todo se lo quitó, lo dejó hasta en la quiebra. A las preguntas realizadas por el Tribunal: 1.-¿CUANDO LANZABAN LA BOTELLA QUE HIZO HUMBERTO RÍOS? El se quedo ahí sentado en la mesa, todavía paso el problema y no salio de la casa se quedo adentro. 2.- ¿CUANDO DICE TERCERA MESA, QUÉ UBICACIÓN TIENE ESTA? Habían como 6 o 5 mesas, de adentro para afuera es la primera mesa. 3.- ¿COMO SABE QUE FUE USTED QUIEN LESIONA A MARINERY? Porque yo la veo a ella, mi esposo ve la sangre y dice vámonos que la partiste.”. Del contenido testimonial de la testigo antes identificada, encontramos que de su declaración quedó establecido que la misma guarda relación en parte con lo dicho por la víctima la ciudadana Marinery bello, el testigo Nerio Bello, Hender Bermúdez y Oscar Guanipa, en el sentido que tanto los ciudadanos Nelson Villasmil, Marinery bello, Oscar Guanipa, la ciudadana Marbellys Villamil y el ciudadano Nerio Bello se encontraban en una reunión compartiendo en la casa de la progenitora de la ciudadana Marinery Bello; y Asimismo, ha de observarse igualmente que la testigo refiere que fue quien produjo la lesión a la ciudadana Marinery bello siendo esta contradictoria con lo alegado por su esposo que señala a preguntas de la Defensa Privada que la victima la ciudadana Marinery bello no presento ninguna herida y que no existe ninguna posibilidad de que unas de las botellas lanzadas por su esposa haya ocasionado la herida a la victima de autos por cuanto en ningún momento tuvo la intención de lesionarla a ella, así mismo indica la testigo in comento que el ciudadano Humberto Ríos cuando se suscitó el hecho se quedo sentado en la mesa y no salio de la casa la cual esta juzgadora observa que es contradictoria con lo aportado por el testigo Humberto Ríos quien respondió a las preguntas del Ministerio Publico qué cuando se suscitaron los hechos salio de la casa para afuera y se paro en una esquina como a a 10 metros a observar por los cuales estos medios solo se valoran, en virtud que de esta declaración se evidencia que la ciudadana Marinery se encontraba en la casa de su progenitora compartiendo en donde se encontraban los ciudadanos ASI SE DECLARA.

10.- La Testimonial del ciudadano JANIO ALBERTO RAMÍREZ PAZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.749.251; testigo promovido por la Defensa, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

“Yo ese día me dirigía por esa calle porque iba a comer en casa de NERIO tenia un kiosco de comida rápida. Cuando iba cruzando vi al señor NERIO afuera con una muchacha y un muchacho, la muchacha bebía cacique y ellos dos cervezas. Cuando le voy a preguntar a NERIO algo oigo que tiran botellas, cuando me asomo veo a un señor saliendo y una señora que desde adentro le tiraba botellas y piedras, incluso le pego una botella y un servilletero. En eso entra NERIO y le dice que por que siempre hace esos espectáculos, saliendo el señor hay un impacto en la reja. La muchacha le grita que no a su papa no le va a pegar así. El señor monta a la muchacha en el carro y se van los 3. Cuando eso una señora agarra unas piedras y le parte el vidrio de adelante al carro en eso sale un señor que yo conozco que le decimos fósforo y me cuenta que era el señor CHICHO con su hija y la esposa que supuestamente la hija le había dicho papa cuando queráis nos podemos ir y en eso MARINERY empezó a decir vulgaridades. Entre lo que paso lo que hice fue irme al boulevard a comer.”. DE SEGUIDAS, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALFONSO BALLESTAS REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿CUANDO OCURRE LO DESCRITO? 13 para 14 del día de los enamorados. 2.- ¿ERA LA PRIMERA VEZ QUE OBSERVABA UNA SITUACIÓN DE ESE TIPO QUE INVOLUCRARA A MARINERY? Varias veces habían pasado ese tipo de problemas con esa señora por su casa. 3.- ¿EN LA PARTE DE AFUERA ESTABAN BEBIENDO? Esa calle siempre ha sido animada, hay un enlosado famoso de BERTA JULIA se ponen varias familias a tomar, había gente, varias personas en la calle. 4.- ¿REFIERE QUE VENIA ACERCÁNDOSE AL PUESTO, COMO ES LA CERCA DE ESE PUESTO? Es de bahareque y reja, debe tener como 1.80 o 1.70 metros de altura, no es muy alto. 5.- ¿SI SE PARA EN LA CERCA A QUE ALTURA DE LA CERCA QUEDA SU CUERPO? Yo mido 1.80 y tengo que subirme un poco para poder ver. 6.- ¿ESA ES LA CERCA DEL BAHAREQUE DEL FRENTE? Si. 7.- ¿OBSERVO EL INCIDENTE? No, solo oía. Vi lo que sucedió en el frente cuando vi salir al señor que estaba la reja abierta. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDÓN, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿INDIQUE EL DIA HORA Y LUGAR DONDE OCURREN LOS HECHOS? 13 PARA 14 del día de los enamorados 2010 eran para las 12 de la noche, esta la calle pichincha, detrás de la Zulia, no se de calle o avenida. 2.- ¿DONDE RESIDE USTED? En la 85 con la 2C, a tres cuadras del sitio. 3.- ¿INGRESO A LA VIVIENDA? No. 4.- ¿EN QUE LUGAR SE ENCONTRABA DONDE VISUALIZO LO MANIFESTADO? Venia en el centro de la carretera cuando vi en el frente a NERIO con la hija del señor CHICHO y su esposo. 5.- ¿EXPLIQUE COMO PUDO OBSERVAR SI LA CERCA MIDE 1.80? porque siempre he vivido ahí, presumo, eso tiene como 3 años cerrados, pero eso siempre ha sido famoso. 6.- ¿PRESENCIO LOS HECHOS NARRADOS? Si. 7.- ¿LOS VIO? Si. 8.- ¿QUE PERSONA SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA? No se porque como le dije vi fue cuando venia saliendo el señor CHICHO que después me entero que me dice el señor FÓSFORO, no se como se llama. 9.- ¿QUE LE DIJO FÓSFORO? Que el problema había sucedido que cuando quisiera se iba y MARINERY le decía que era una alcahuete que donde le iba a llevar. 10.- ¿QUE ESPECÍFICAMENTE PRESENCIO? Cuando iba cerca de la casa estaba el señor NERIO afuera, cuando me estoy acercando veo salir al señor CHICHO y veo el escándalo y veo al señor CHICHO salir, cuando viene saliendo me doy cuenta que una botella le impacta en la espalda y un servilletero, cuando el va saliendo el señor NERIO va entrando en eso la hija de CHICHO le empieza a gritar al a señora que estaba adentro MARINERY, después que se montan en el carro es cuando ella sale y es que le arroja las piedras al carro y le rompe el vidrio. 11.- ¿QUE TIPO DE OBJETO USTED OBSERVO QUE IMPACTO EN EL CUERPO DE NELSON VILLASMIL? Una botella de cerveza y un servilletero que fueron lanzados por MARINERY. 12.- ¿DONDE ESTABA ELLA? De la entrada estaba como a 3 pasos después de la puerta, presumo que venia detrás de él tirándole las cosas, el salía hacia la puerta y ella detrás. 13.- ¿COMO SABE LA POSICIÓN DE MARINERY SI DICE QUE NO SABE QUIENES ESTABAN ADENTRO? (DEFENSA OBJETA Y JUEZA DECLARA SIN LUGAR) está la cerca, la reja y otro pedazo de cerca, yo estoy parado de frente porque veo que NERIO entra, estoy parado frente a la puerta, el resto del bahareque no me deja ver. 14.- ¿EN ESE HECHO RECUERDA SI RESULTÓ LESIONADA ALGUNA PERSONA? Hasta donde vi el único agredido fue el señor CHICHO. 15.- ¿VIO ALGUNA LESIÓN EN EL CUERPO DE CHICHO? No, me entero que son ellos después que me cuenta el FÓSFORO. 16.- ¿COMO ASEVERA QUE RESULTO LESIONADO? De un botellazo no creo que no queden marcas, pero lo que le impacto. 17.- ¿CONOCE A LA HIJA DE NELSON? De vista. 18.- ¿INGRESO A LA VIVIENDA? No. 19.- ¿ESTABA SOLA? Con su esposo, CHICHO la detenía para que no entrara pero ni ella ni el esposo entró a la vivienda. 20.- ¿CONOCE A HUMBERTO RÍOS? Creo que es el FÓSFORO, no estoy seguro. 21.- ¿DONDE SE ENCONTRABA ESE SEÑOR AL MOMENTO DE LOS HECHOS? Estaba adentro pero lo vi salir de la vivienda después que pasa lo que pasa. 22.- ¿ESTABA TOMANDO? Presumo que si. 23.- ¿QUE LE HACE PRESUMIR QUE SI? Tenía olor a cerveza. 24.- ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS EL SEÑOR NELSON VILLASMIL VIVÍA EN LA RESIDENCIA? No tengo conocimiento. 25.- ¿EN EL MOMENTO QUE LLEGO QUE PERSONA SE ENCONTRABAN EN LA PARTE DE AFUERA DE LA VIVIENDA? La hija del señor CHICHO, su esposo y NERIO. 26.- ¿TIENE AMISTAD O ENEMISTAD MANIFIESTA CON MARINERY BELLO? Ninguna. 27.- ¿MANIFESTÓ ESTOS HECHOS EN OTRO ENTE? No, es primera vez. 28.- ¿TIENE AMISTAD, TRATO, VISTA O COMUNICACIÓN CON NELSON VILLASMIL? Conocidos porque somos de ahí mismo, en grupos que llego lo he visto, todos lo conocen por ahí. 29.- ¿COMO TUVO CONOCIMIENTO QUE LA SEÑORA MARINERY ESTABA LANZANDO LOS MATEROS SI NO VEÍA PARA ADENTRO? Ella esta tirando cosas para afuera y me doy cuenta lo que impacta en la cerca, cuando empieza a tirarle cosas al carro me doy cuenta que estaban pintadas de blancos y asumí que era uno de los materos. 30.- ¿LE CONSTA QUE ERA UN MATERO? Si, lo que tiro fue un matero. 31.- ¿RECUERDA CUANTOS MATEROS FUERON? Lo que estaba en el piso era un solo matero. 32.- ¿RECUERDA EN QUE PARTE DE LA VIVIENDA SE ENCONTRABA EL MATERO? De frente de la casa, de la ventana al patio. 33.- ¿QUE FORMA TENIA EL MATERO? Era como ovalado. 34.- ¿SE PODÍA SOSTENER EN LA MANO? Tenia 4 caras, se podía sostener en la mano. 35.- ¿OBSERVÓ CUANDO MARINERY AGARRA EL MATERO Y LO LANZA? Observé cuando lo lanzó no cuando lo tomó, ella lo lanza. 36.- ¿ESOS TROZOS DE MATERO Y BOTELLAS SOLO IMPACTARON EN NELSON? Si. 37.- ¿OBSERVÓ CUANDO MARINERY AGARRO EL MATERO Y LO LANZO? Observé cuando lo lanzó. 38.- ¿CUAL FUE LA CONDUCTA DE HUMBERTO RÍOS CUANDO MARINERY LANZA LAS BOTELLAS Y PIEDRAS? No lo vi, supe que estaba adentro cuando salio. 39.- ¿EXPLIQUE QUE FUE PRIMERO, LANZADA DE LAS BOTELLAS O SALIDA DE HUMBERTO RÍOS? Lanzada de las botellas. 40.- ¿QUE TIPO DE BOTELLAS ERAN? De cerveza. 41.- ¿CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN EN LA PARTE DE AFUERA? 3, MARBELIS con su esposo y NERIO. 42.- ¿EN QUE VEHICULO SE RETIRARON? Un mazda gris. 43.- ¿QUE DAÑO SE LE OCASIONO AL VEHICULO EN QUE PARTE? En el vidrio delantero, lo rompió. 44.- ¿CUANTOS TROZOS DE PIEDRA TOMA MARINERY Y LANZA AL VEHICULO? 3 piedras. 45.- ¿QUE CONDUCTA ASUME MARBELIS AL MOMENTO QUE MARINERY LANZA LAS PIEDRAS CONTRA EL VEHICULO? No se, el carro se fue. 46.- ¿DESPUÉS QUE EL CARRO SE FUE A QUE HORA SE RETIRA DEL LUGAR? Estuve hablando con FÓSFORO como 10 o 15 minutos y después el se va pa que BERTA JULIA y yo al BOULEVARD, transcurrieron como 15 minutos. 47.- ¿ANTE LA CONDUCTA ASUMIDA POR MARINERY HUBO ALGÚN FAMILIAR QUE INTERVINIERA PARA EVITAR LA SITUACIÓN? Cuando el señor NERIO que empezó a gritarle, me imagino que no la pudo detener cuando ella siguió tirando cosas. 48.- ¿CUANDO LLEGO EL SEÑOR NERIO ESTABA EN LA PARTE DE AFUERA, EN ALGÚN MOMENTO NERIO INGRESÓ? Cuando empezaron a lanzar las botellas. (DEFENSA OBJETA Y JUEZA DECLARA CON LUGAR). 49.- ¿QUE DISTANCIA HABÍA DESDE DONDE ESTABA MARINERY EN EL MOMENTO QUE LANZA LA PIEDRA AL VEHICULO? Ella estaba doblada en la cerca recogiendo las piedras y el carro ni idea de que distancia estaba pero no tan lejos. 50.- ¿DONDE ESTABA ESTACIONADO? Estaba estacionado del otro lado de la calle, frente de otra vivienda, no estaba al frente de esa casa. A CONTINUACIÓN, LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿ A QUE HORA LLEGO AL SITIO DE LO SUCEDIDO? Eran como las 1130 o 1200. 2.- ¿A QUE HORA SE FUE A COMER AL BOULEVARD? El problema estuvo andando un rato, como una hora después como averiguando pues, eran ya como para la 1, como las 1230, sale FÓSFORO hablo con el y me retiré. 3.- ¿CUANDO SE RETIRA YA HABÍA SUCEDIDO TODO? Si. QUE ALTURA TENIA LA CERCA? Como le dije, yo mido 1.80 metros, tenia que levantarme un poco, eso es la reja que está a la misma altura del bahareque. 4.- ¿DESDE CUANDO FRECUENTA EL PUESTO DE COMIDA? Como 10 años. QUE LE TAPABA LA VISIBILIDAD HACIA ADENTRO? La cerca, entre el pedazo de pared que restaba de la casa desde mi posición no me dejaba ver hacia adentro. 5.- ¿DESCRIBA LA PARTE INTERNA DE LA CASA, DONDE ESTA EL KIOSCO? Cuando abre le kiosco abre la parte del garaje, está la pared, el cuando abre le puesto abre la reja del estacionamiento, el pone las mesas en el estacionamiento, del lado del kiosco hay una pared, del otro lado la pared del vecino. 6.- ¿DESDE DONDE ESTABA PODÍA VER LAS MESAS? No, estaba cerrado, sol podía ver la puerta principal, podía ver una parte del kiosco. 7.- ¿QUE PRESENCIÓ DE LOS HECHOS? Cuando impacta la botella y el servilletero en la espalda del señor CHICHO. 8.- ¿EN ESE MOMENTO OBSERVA A LA SEÑORA MARINERY? Detrás del señor CHICHO cuando el viene saliendo MARINERY viene a cierta distancia arrojando las cosas, estaban entre el kiosco y la parte de las mesas. 9.- ¿DONDE ESTABA FÓSFORO? No lo vi, supe que estaba ahí cuando salio. 10.- ¿TIENE CONOCIMIENTO SI DESPUÉS QUE SE LANZARON LAS BOTELLAS Y USTED VA A COMER HUBO OTRO INCIDENTE? Al otro día me consigo al FÓSFORO y me dice que al rato se devolvió el carro y la hija de CHICHO había empezado a tirar botellas hacia adentro y MARINERY botellas hacia afuera y el esposo la agarró y montó en el carro. 11.- ¿SABE SI EL DIA DE LOS HECHOS MARINERY RESULTA LESIONADA? No, fósforo no me dijo nada de eso. 12.- ¿CUANDO LLEGA ESA NOCHE OBSERVA SI NERIO, MARBELIS Y SU ESPOSO BEBÍAN? Si, la hija de CHICHO cacique y los otros dos cervezas.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano JANIO ALBERTO RAMIREZ PAZ, donde manifestó que el día 13 de febrero se dirigió a comer en casa de NERIO que tenia un kiosco de comida rápida, cuando estaba amenazando vio al ciudadano NERIO con dos personas mas que bebían licor, luego escucho que lanzaron unas botellas y cuando se asoma ve a un señor saliendo y a una señora que desde adentro lanzaba botellas y piedras, se montan la ciudadana MARBELLYS, OSCAR GUANIPA y el acusado NELSON VILLASMIL y se retiran, después sale un señor que le dicen fósforo (HUMBERTO RÍOS) y le comento lo sucedido. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por el funcionario a las preguntas realizadas por la Defensa Privada 1.- ¿REFIERE QUE VENIA ACERCÁNDOSE AL PUESTO, COMO ES LA CERCA DE ESE PUESTO? Es de bahareque y reja, debe tener como 1.80 o 1.70 metros de altura, no es muy alto. 2.- ¿SI SE PARA EN LA CERCA A QUE ALTURA DE LA CERCA QUEDA SU CUERPO? Yo mido 1.80 y tengo que subirme un poco para poder ver. 6.- ¿ESA ES LA CERCA DEL BAHAREQUE DEL FRENTE? Si. 7.- ¿OBSERVO EL INCIDENTE? No, solo oía. Vi lo que sucedió en el frente cuando vi salir al señor que estaba la reja abierta. A las preguntas realizadas por el Ministerio Publico 1.-¿EN QUE LUGAR SE ENCONTRABA DONDE VISUALIZO LO MANIFESTADO? Venia en el centro de la carretera cuando vi en el frente a NERIO con la hija del señor CHICHO y su esposo. 2.- ¿EXPLIQUE COMO PUDO OBSERVAR SI LA CERCA MIDE 1.80? porque siempre he vivido ahí, presumo, eso tiene como 3 años cerrados, pero eso siempre ha sido famoso. 3.- ¿PRESENCIO LOS HECHOS NARRADOS? Si. 4.- ¿COMO SABE LA POSICIÓN DE MARINERY SI DICE QUE NO SABE QUIENES ESTABAN ADENTRO? (DEFENSA OBJETA Y JUEZA DECLARA SIN LUGAR) está la cerca, la reja y otro pedazo de cerca, yo estoy parado de frente porque veo que NERIO entra, estoy parado frente a la puerta, el resto del bahareque no me deja ver. 5.- ¿DONDE SE ENCONTRABA ESE SEÑOR AL MOMENTO DE LOS HECHOS? Estaba adentro pero lo vi salir de la vivienda después que pasa lo que pasa. 6.- ¿COMO TUVO CONOCIMIENTO QUE LA SEÑORA MARINERY ESTABA LANZANDO LOS MATEROS SI NO VEÍA PARA ADENTRO? Ella esta tirando cosas para afuera y me doy cuenta lo que impacta en la cerca, cuando empieza a tirarle cosas al carro me doy cuenta que estaban pintadas de blancos y asumí que era uno de los materos. 7.- ¿RECUERDA CUANTOS MATEROS FUERON? Lo que estaba en el piso era un solo matero. 8.- ¿DONDE ESTABA ESTACIONADO? Estaba estacionado del otro lado de la calle, frente de otra vivienda, no estaba al frente de esa casa. a las preguntas realizadas por el Tribunal 1.- ¿QUE ALTURA TENIA LA CERCA? Como le dije, yo mido 1.80 metros, tenia que levantarme un poco, eso es la reja que está a la misma altura del bahareque. 2.- ¿DESDE CUANDO FRECUENTA EL PUESTO DE COMIDA? Como 10 años. QUE LE TAPABA LA VISIBILIDAD HACIA ADENTRO? La cerca, entre el pedazo de pared que restaba de la casa desde mi posición no me dejaba ver hacia adentro.” Del contenido testimonial del testigo antes identificado, observamos que la misma no es creíble, incoherente, inverosímil, con contradicciones con respeto tanto a las deposiciones de los otros medios de pruebas como al referir el testigo a las preguntas de la Defensa, del Ministerio Publico y del Tribunal que la cerca de la casa de la progenitora tenia un aproximado de mas de 1.80 metros de altura, por cuanto el debía levantarse un poco para poder observar para el interior de la casa, y que parado de frente de la misma no podía ubicar la posición de las personas que se encontraba en la parte interna de la casa por cuanto si se posiciona frente a la puerta de la casa puede ver el kiosco y la puerta principal por cuanto la pared le dificultaba la visibilidad del resto de la vivienda, así mismo ha de notarse para esta juzgadora que la misma es opuesta a la inspección realizada por este Tribunal en el sitio del suceso en la cual se verifico y se dejo constancia que se observo la cerca de la vivienda que es medianamente baja la cual permite tener una gran visibilidad desde afuera hacia al interior de la casa y viceversa, es por lo que este Tribunal considera que el testigo depuso afirmando lo falso en relación a los hechos sobre los cuales era interrogado, por cuanto no estuvo presente el día en que sucedieron los hechos narrados por la victima, cometiendo durante el desarrollo de la audiencia juicio oral y publico un delito como lo es el falso testimonio, es por lo que este Tribunal ordena la apertura de una investigación en contra del citado testigo por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano concatenado con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal referido al DELITO EN AUDIENCIA y en consecuencia no se le otorga valor probatorio a la presente testimonial rendida por el referido testigo. ASI SE DECLARA.

PRUEBAS NUEVAS EN FASE DE JUICIO, PROMOVIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 342 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

1.- La Testimonial de la ciudadana SHEILA DEL CARMEN VELÁSQUEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.788.989; impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“Sobre eso la verdad no se mucho porque estaba en mi casa y salí hacia el frente y vi la multitud, pregunté y me dijeron que había un problema entre MARINERY y su exesposo y fui y me conseguí fue con el problema y ella estaba partida botando sangre, ya estaba todo calmado. Ella me pidió el favor de que la acompañara yo la acompañé a hacer la denuncia y de ahí fuimos al hospital le hicieron lo que le hicieron y regresamos a la policía, esperamos que hiciera la denuncia y nos fuimos a la casa.”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDÓN, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿INDIQUE SI TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DONDE RESULTÓ LESIONADA LA CIUDADANA MARINERY O SIMPLEMENTE PRESTÓ LA COLABORACIÓN PORQUE ESTABA LESIONADA? Como pregunté y la vi lesionada pero no vi nada, en verdad no se nada. 2.- ¿ACOMPAÑÓ A MARINERY BELLO A UN CENTRO ASISTENCIAL? Primero hacia la policía y de ahí al hospital central. 3.- ¿FUE AL CENTRAL? Si. 4.- ¿OBSERVÓ USTED LA HERIDA? Como era en la cabeza yo esperé afuera y cuando Salió vi el parche pero no vi la herida. 5.- ¿ESTABA O NO ESTABA LESIONADA? Ella me dijo que tenía puntos pero no vi nada. 6.- ¿LE REFIRIÓ MARINERY QUIEN LE HABÍA OCASIONADO LA HERIDA? El señor NELSON me dijo ella pero no vi nada. 7.- ¿DONDE RESIDE? Estoy en la misma cuadra como a 5 o 6 casas, algo así. 8.- ¿A QUE ORGANISMO POLICIAL ACOMPAÑO A MARINERY? A polimaracaibo de la vereda. 9.- ¿EN EL TIEMPO QUE TIENE RESIDIENDO EN ESA CUADRA PRESENCIÓ ALGÚN HECHO DE VIOLENCIA QUE EJECUTARE NELSON A MARINERY? No, no me la mantengo ahí, yo trabajo, vengo descanso. Ese día porque salí hacia el frente de mi casa. DE SEGUIDAS, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. ALFONSO BALLESTAS REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- A QUE HORA RECUERDA SALIR AL FRENTE DE SU CASA Y OBSERVA LA MULTITUD? No recuerdo. 2.- ¿HABÍA GENTE POR EL SECTOR? Si, como siempre en la calle que la gente sale a ver cuando hay problemas. 3.- ¿CUANDO DICE GENTE COMO SIEMPRE, ES UN SITIO CONCURRIDO? Si, hay un puesto de comida, unos mas que otros se sientan en el frente, la gente que pasa. 4.- ¿POR AHÍ QUEDA UN ENLOSADO? Maginese, unos cuantos enlosados. 5.- ¿FRENTE A LA CASA DE MARINERY FUNCIONA EL ENLOSADO DE BERTA JULIA? De donde vive ella al enlosado de BERTA JULIA hay una distancia más o menos. 6.- ¿REFIRIÓ OBSERVAR UNAS PERSONAS EN EL SITIO, ESTABA EL SEÑOR HUMBERTO RÍOS ALIAS EL FÓSFORO? (FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO OBJETA Y JUEZA DECLARA CON LUGAR) en verdad como le estoy diciendo la gente sale, yo me enfoqué y miré pero no se si el estaba o no, se lo que le dije mas nada. 7.- ¿NO RECONOCIÓ A LAS PERSONAS PRESENTES? Si los conozco pero hay gente conocida de la cuadra pero en verdad no sabría decirle. 8.- ¿CUANDO MANIFIESTA HABER INGRESADO, ES A LA CASA DE MARINERY? Si. 9.- ¿CUANDO INGRESA OBSERVÓ RESTOS DE BOTELLAS, PIEDRAS? No vi nada, la vi a ella. 10.- ¿ELLA LE REFIRIÓ CON QUE LE HICIERON LA HERIDA? No, me dijo que fue él. 11.- ¿OBSERVO EN QUE VEHICULO SE TRASLADABA EL SEÑOR? No. (FISCALIA OBJETA Y JUEZA DECLARA CON LUGAR ORDENANDO REFORMULAR LA PREGUNTA). 12.- ¿TUVO CONOCIMIENTO? No. 13.- ¿TUVO CONOCIMIENTO SI HUBO INTERCAMBIO DE BOTELLA ENTRE MARINERY Y LA HIJA DE VILLASMIL? No. 14.- ¿QUE LE DIJERON LOS VECINOS? Un problema que hubo con MARINERY, ya se había ido mucha gente. 15.- ¿PUEDE INDICAR LA HORA EN QUE SALIERON A POLIMARACAIBO A DENUNCIAR? No, entre hablamos y eso no recuerdo, era de noche pero no se precisar la hora. 16.- ¿NO SABE LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL PROBLEMA? No. 17.- ¿TIENE CONOCIMIENTO POR QUÉ SE TRASLADARON PRIMERO A LA POLICÍA Y NO PRIMERO AL HOSPITAL? No se, hice lo que me dijo. 18.- ¿TIENE CONOCIMIENTO POR QUÉ NO LA ACOMPAÑO OTRA PERSONA? En verdad no se. 19.- ¿CUANDO HABLÓ CON MARINERY ESTABA HI SU HIJO MARTÍN? No lo se, no lo vi. A CONTINUACIÓN, LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO ABG. MILAGROS CHIRINOS FLORES, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿DESCRIBA COMO ES LA CERCA DE LA CASA DE MARINERY? Ahoritica tiene un portón blanco, esta una cerca como de cemento de bloque y del otro lado y en medio el portón. 2.- ¿QUE ALTURA TIENE LA CERCA? Es baja, me llega como al pecho. 3.- ¿SI SE PARA EN EL FRENTE, MITAD DE LA CARRETERA Y HASTA EN LA OTRA ACERA TIENE VISIBILIDAD HACIA ADENTRO? Si, hasta la puerta de su casa con todo y que hay un kiosco. 4.- ¿FRECUENTA EL KIOSCO? Ya no, antes si mucho. 5.- ¿COMO ERA LA RELACIÓN DE MARINERY CON LOS VECINOS? La conozco de hace demasiado tiempo, de verdad nunca había tenido problemas con nadie en la cuadra. Hacíamos travesuras de pequeñas pero con los vecinos nada, ella siempre pasa en el frente, si pasan la saludan ella saluda como tampoco sale mucho de su casa. 6.- ¿OBSERVA LA HERIDA? Ella fue la que me dijo, se le veía la sangre pero como era en el pelo no le pude ver la herida, pero le noté la sangre y ella se limpió cuando me pidió el favor. 7.- ¿SOLO FUERON USTEDES DOS? Si, a poner la denuncia y al hospital.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el ciudadano SHEILA DEL CARMEN VELAZQUEZ VILCHEZ, donde manifestó que estaba en su casa salió al frente y vio una multitud pregunto que pasaba y le respondieron que había un problema entre la victima la ciudadana MARINERY BELLO y el acusado el ciudadano NELSON VILLASMIL, observo que ella estaba sangrando la victima de autos le dijo que la acompañara hacer la denuncia y al hospital, luego se regresaron a colocar la denuncia a la policía y se fueron para la casa. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por la ciudadana a las preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Publico: 1.- ¿ACOMPAÑÓ A MARINERY BELLO A UN CENTRO ASISTENCIAL? Primero hacia la policía y de ahí al hospital central. 2.- ¿FUE AL CENTRAL? Si. 3.- ¿OBSERVÓ USTED LA HERIDA? Como era en la cabeza yo esperé afuera y cuando Salió vi el parche pero no vi la herida. A las preguntas realizadas por la Defensa Privada: 1.-¿FRENTE A LA CASA DE MARINERY FUNCIONA EL ENLOSADO DE BERTA JULIA? De donde vive ella al enlosado de BERTA JULIA hay una distancia más o menos. A las preguntas realizadas por el Tribunal 1.- ¿OBSERVA LA HERIDA? Ella fue la que me dijo, se le veía la sangre pero como era en el pelo no le pude ver la herida, pero le noté la sangre y ella se limpió cuando me pidió el favor. 7.- ¿SOLO FUERON USTEDES DOS? Si, a poner la denuncia y al hospital. En consecuencia de la adminiculación anterior, observamos como el testimonio de la ciudadana SHEILA VELÁZQUEZ VÍLCHEZ, concuerda perfectamente con lo manifestado por la victima que si bien es cierto no es una testigo presencial de los hechos la misma tuvo conocimientos de los mismos a través de lo referido por la victima, y algunos vecinos del sector y observo la sangre producto de la herida ocasionada por el acusado, lo que permite una plena convicción a esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos presentados por la Representante Fiscal. ASI SE DECLARA.


DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

12.- De la Testimonial del Acusado NELSON ENRIQUE VILLAMIL CASTILLO, quien impuesto del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaro lo siguiente:

“Yo no se mentir, no soy bueno ni para eso ni para hacer teatro. El día 13-02-10 yo estaba en mi casa, mi esposa MARINERY me llamo dos o tres veces para ir a su casa. Yo le dije que si iba, la última llamada fue como a las 5 o 6. Como a las 7 me traslade en un taxi a la residencia de la mama de MARINERY en santa lucia. Cuando me baje ya estaba sentada en el negocio, ahí también estaba HUMBERTO RIOS, lo saludo y entramos. Humberto come y luego compra 20 cervezas. Conversamos en familia, salio mi cuñada, mi cuñado, a la suegra. Ahí nos quedamos como hasta las 10 de la noche llamo a mi hija MARBELIS para que me busque en casa de MARINERY y me dice que si, como es el mismo sector la veo es que llega con su esposo y se baja con una botella de cacique y nos ofrece. NERIO se alegra porque es muy amigo de OSCAR, estábamos HUMBERTO MARINERY y yo, no había mucha gente. Ellos están conversando en la esquinita de la entrada, luego NERIO y OSCAR también toman cerveza ellos allá y nosotros acá. A un cuarto pa las 12 mi hija me dice papi cuando usted diga, no se si estaba muy tomada. Y veo que ella se empieza a poner molesta que si tu hija es una mardita, alcahueta y yo le digo MARINERY esa es mi hija y es como tu hija y se fue alterando y le digo que me voy y me empieza a manotear, yo me puse nervioso. Ella me empieza a tirar manotazos porque la tenía al lado y como pude me levante y me fui echando para atrás porque me tiraba botellas y rompió un matero. De repente NERIO me pasa rápido por un lado y empieza a gritar hermana que te pasa, veo al frente y veo a oscar evitando que MARBELIS pasara en eso me tiran una botella yo creo que llena, mi hija y MARINERY empiezan a decirse cosas, maldiciones para acá y maldiciones para allá. Cuando logramos meter a MARBELIS en el carro, prenden el carro y nos vamos a la casa. En el camino empiezo a lamentarme porque el vidrio se explotó, yo le digo a mi hija que se calme que yo pago el vidrio y lo que pase porque es mi culpa. El día lunes a las 7AM cuando escucho una bulla y dicen mi nombre, cuando me asomo al frente veo 4 patrullas y pregunto que pasa y me dicen salga que usted le pegó a su esposa y veo a MARINERY y le digo qué coño inventaste? Yo hablo en un tono alto y le digo ya vais a ver que me voy a suicidar pal coño pa que te quede el cargo de conciencia. Los vecinos empiezan a decir qué pasa si el señor CHICHO no se mete con nadie, los policías le dicen señora qué es esto? La montan en la patrulla y se le llevan. A las 3 o 4 meses yo me entero que en fiscalia estaba cerrada la denuncia que se había terminado la investigación. Como a las 2 meses mas se aparecen MARINERY y MARBELIS abrazadas llorando, yo me puse tenso les dije que me iban a volver loco. Me dicen que si pueden tomar cerveza y les digo que no, estuvieron como 2 horas ahí. Resulta que la denuncia de MARBELIS empezó a moverse y MARINERY me fue a denunciar otra vez, abrieron otra vez eso. Me dice MARBELIS que llegaron a un acuerdo y después la busca oscar que no quiso pasar. MARINERY me pide perdón y empezamos a hacer la vida normal. Mi hijo MARTÍN va a tener un hijo, se viene MARTÍN y empiezan los problemas que esa mardita le preñó a su muchacho yo la regaño y todos los días lo decía y no lo dejaba dormir que esa perra tenía que pararse a hacer cosas. Un día me dice mijo yo me voy y yo le pregunto por que y me dice que porque no le doy al apoyo en el asunto de MARTÍN o es que estas enamorado de CHARLOT? Bueno, al final se va y yo llamo a MARTÍN y me dice que ya oyó todo y me agradece por defenderlo. Empezamos a hacer vida los tres y como a los 25 días se lo llevó. Este año me llama la DRA hace como 2 o 3 meses, antes de empezar semana santa. Me llama MARIA TERESA diciéndome CHICHO, MARINERY se quiere divorciar y yo le dije que yo también, que no me sorprendía el arranque. Me entero después por medio de los abogados que MARINERY quiere el único bien que tengo yo que compre en el 2002, casado con la mamá de MARBELIS. Yo le he dado de todo a MARINERY pero eso no es de ella, eso es de mi exesposa. En 2004 me caso con MARINERY. Después estuvimos meses felices. Después me llama MARINERY y me dice que nos vamos a ver en los tribunales, cuando vengo creo que me había demandado hasta que vengo y veo que es esta situación. En noviembre me nacen 3 nietos. Yo ayudo a MARTÍN en lo que puedo. A mi lo que me interesa de todo este rollo es la vida de mi hijo MARTÍN, a MARTÍN lo agarran robando en el paseo del lago. Mi preocupación es esa, a través de los días me he enterado que el interés de la cuestión es un bien. Bueno, culmino entonces”. DE SEGUIDAS EJERCE PREGUNTAS EL MINISTERIO PÚBLICO ABG MARIA ELENA RONDON: “1.- ¿DIA HORA Y LUGAR DONDE OCURREN LOS HECHOS MANIFESTADOS AL INICIO DE SU DECLARACIÓN? 13-02-10 en la casa de la mamá de MARINERY, la hora fue como a mediodía para amanecer 14 día de los enamorados. 2.- ¿A QUE HORA APROXIMADA LLEGO A ESA CASA? Como de 7 a 715. 3.- ¿SOLO O ACOMPAÑADO? Solo, me fui en taxi. 4.- ¿PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS YA ALLÍ ESTABA HUMBERTO RÍOS? Si, en el frente el siempre está por allí. 5.- ¿PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS CONVIVÍA CON MARINERY BELLO? Si, convivimos ella allá a que su mama y yo aquí, lo que llaman amor platónico. 6.- ¿POR QUE NO ESTABAN CONVIVIENDO JUNTOS? Por su carácter, va y viene.. es normal en nosotros. 7.- ¿CUANDO LLEGO A LA CASA DE MARINERY COMENZÓ A BEBER BEBIDAS ALCOHÓLICAS? Si, cuando Humberto comió las compro. 8.- ¿ESTABAN SENTADOS O PARADOS? Sentados dentro del garaje HUMBERTO, MARINERY y yo. 9.- ¿QUE POSICIÓN TENÍAN EN LA MESA. FÓSFORO de frente mirando hacia afuera, la mesa cerca de la puerta de entrada de la vivienda, MARINERY y yo juntos, yo estaba de frente a la salida y FÓSFORO de frente. 10.- ¿CUANTAS MESAS SE ENCONTRABAN EN EL FRENTE DE LA VIVIENDA? Normalmente como 4 o 5 mesas, nosotros ese día estábamos en la tercera mesa. 11.- ¿CUANTO TIEMPO TRANSCURRIÓ DESDE QUE LLEGA A LA VIVIENDA HASTA QUE LLAMA A SU HIJA? Eran como las 10 cuando llame a mi hija quien 20 minutos después llego con su esposo OSCAR GUANIPA en un carro pequeño gris, un mazda. 12.- ¿SU HIJA Y ESE SEÑOR INGRESARON AL A VIVIENDA? No, no ingresaron. 13.- ¿SU HIJA Y YERNO SE ENCONTRABAN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? Mi hija si, oscar. 14.- ¿SU HIJA SALUDO A MARINERY? A todos. 15.- ¿QUIENES SE ENCONTRABAN PRESENTES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? Dentro del acontecimiento, HUMBERTO RÍOS, MARINERY Y YO. Fuera en la acera en casi toda la entrada principal MARBELIS, OSCAR, NERIO mi cuñado. 16.- ¿EL DIA DE LOS HECHOS RESULTO ALGUNA PERSONA LESIONADA FÍSICAMENTE? Que yo recuerde yo. 17.- ¿DONDE? En la espalda, cerca del riñón. 18.- ¿QUIEN LO LESIONA? MARINERY con una botella llena de licor, de cerveza. 19.- ¿SOLO MARINERY LANZO LAS BOTELLAS? Si. 20.- ¿CUANTOS MATEROS LANZO? Primero uno y luego otro. 21.- ¿RECUERDA EL COLOR DE LOS MATEROS? Son blancos y redondos. 22.- ¿CUANDO LLEGARON LOS FUNCIONARIOS DE POLIMARACAIBO A SU CASA CON MARINERY LA OBSERVA LESIONAD? No. 23.- ¿ES LA PRIMERA VEZ QUE LO DENUNCIA POR UN HECHO SIMILAR A ESTE? Varias veces, también denunciaba a vecinos y así. 24.- ¿CUANDO TIEMPO VIVIÓ CON MARINERY BAJO EL MISMO TECHO? Como 21 años. 25.- ¿MIENTRAS ESO ELLA LABORÓ? Nunca. 26.- ¿POR QUÉ? No nació para trabajar, no le gusta. 27.- ¿MARTÍN VILLASMIL ES SU HIJO BIOLÓGICO? No, pero es mi zurrapito.”. DE SEGUIDAS EJERCE PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALFONSO BALLESTAS: 1.- ¿ALREDEDOR DEL SITIO DE LOS HECHOS HABÍAN PERSONAS? Si, bastante. Ahí se juega rifa, barajas, el boulevard de santa lucia no es solo una calle, eso es todo chévere en todos lados. 2.- ¿HASTA CUANDO VIVIÓ MARINERY EN SU TECHO? Hasta agosto del año pasado. 3.- ¿CITABAN A LA SEÑORA MARINERY DEL TRIBUNAL PARA ESTE JUICIO? Si, cada vez que me citaban a mi la citaban a ella y le decía mami diles que estoy en España. 4.- ¿QUE PERSONA DE LA FAMILIA SE ENCONTRABA ESE DIA EN LA CASA? HUMBERTO RÍOS, MARINERY BELLO, YO, NERIO, MARBELIS, OSCAR, cuando llegué si me saludó la suegra y mi cuñada. ”. DE SEGUIDAS EJERCE PREGUNTAS EL TRIBUNAL, DRA. MILAGROS CHIRINOS: “1.- ¿CONTRA QUE ROMPE LOS MATEROS? El primero contra el piso y el segundo contra la cerca de hierro y ahí se rompió. 2.- ¿ANTES DE LA SALIDA RESULTO LESIONADO? Si, antes de salir. 3.- ¿QUE HACE EN ESE MOMENTO HUMBERTO RÍOS? Yo lo vi y se quedo ahí, eso fue rápido. Yo lo vi en el momento de desesperación. Se que el FÓSFORO quedo adentro y de ahí no supe mas nada. 4.- ¿DIJO QUE CON BLOQUES ROMPIERON EL VIDRIO DEL CARRO, DONDE ESTABAN ESOS BLOQUES? Son los restos del matero, se convirtió en pedazos grandes y con eso es que rompe el carro. 5.- ¿CUANDO LLEGAN LOS FUNCIONARIOS A SU CASA QUE LE DICE A MARINERY QUE SE VA A SUICIDAR QUE LE DICE QUE VERGA VAS A LLEVAR A QUE SE REFERÍA? A que la conciencia la iba a matar, eso fue lo que le dije. 6.- ¿EL DIA DE LOS HECHOS MARTÍN VILLASMIL DONDE SE ENCONTRABA? No se, ahí no estaba. 7.- ¿COMO ES LA CERCA DE LA CASA? La de bloque esquinita del lado derecho y esquinita de bloque del lado izquierdo, en el medio está el hierro, eso es bajito como de 1.20, eso es bajito yo me arrecuesto con los brazos. 8.- ¿SI ME PARO EN LA OTRA ACERA Y EN FRENTE, TENGO VISIBILIDAD DE USTEDES? Perfectamente bien, muy visible. 9.- ¿ESTANDO SENTADO PUDO VISUALIZAR QUIENES ESTABAN EN EL FRENTE? Si, estaban OSCAR, MARBELIS Y NERIO y del frente los del grupo que están siempre. 10.- ¿DE LOS QUE ESTABAN EN EL FRENTE ALGUIEN HA VENIDO A DECLARAR EN LA SALA? Si, HENDER BERMÚDEZ, JANIO, SHELIA. 11.- ¿VIO DONDE ESTABA UBICADO JANIO? No recuerdo. ”.

Al particular quedo establecido de la declaración del acusado, que la misma guarda relación con los dichos de la víctima, del ciudadano NERIO BELLO NEGRÓN, OSCAR GUANIPA, HENDER BERMÚDEZ Y MARBELLYS VILLASMIL, en relación a que el mismo refiere que el día 13-02-14, estuvo en la residencia de la victima, justificando que la ciudadana MARINERY BELLO se puso molesta porque la ciudadana MARBELLYS VILLASMIL le dijo a su papa (NERIO VILLASMIL) que si estaba listo para retirarse y la victima inicio la discusión con insultos hacia la ciudadana MARBELLYS VILLASMIL y a manotear al ciudadano NELSON VILLASMIL y comenzó a lanzarle botellas a todos el acusado de autos se monto en el carro y se fue con su hija y el ciudadano OSCAR GUANIPA (yerno) para su casa. Asimismo, ha de observarse igualmente que el acusado no refiere nada en relación a las lesiones sufridas por la víctima, ni la forma como se produjeron. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS
POR RENUNCIA DE LAS PARTES


En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 06-08-14, la Defensa Privada ABG. ALFONSO BALLESTAS, interviene y anuncia al Tribunal que prescinde del testimonio del ciudadano FREDDY BLANCO SULBARÁN, portador de la cedula de identidad Nª 7.890.691, no habiendo objeción por parte del Ministerio Publico. Es por lo que este Tribunal acordó prescindir de su testimonio de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 05-04-12, suscrita por la funcionaria ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, constante de (01) folio útil. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultado lo siguiente: “Sector Valle Frió Avenida 2C con Calle 86 Nro. 86-84. Informe de Inspección: Se trata de un sitio de suceso de los denominados abierto, de iluminación natural, temperatura ambiente fresca, donde se puede observar una vivienda de color verde en la parte interna y en la externa de color verde, su cerca perimetral es de cerca de sementó pulido de color verde de hierro forjado de color blanco, piso de cemento rustico, en donde sucedieron los hecho fue dentro del quiosco de coca-cola de material de hierro de color rojo en la misma se vende comida rápida en los cuales se encontraron la siguientes evidencias, 01 plancha tostadora 01 cava de refrigeradora 01 juego de sillas con mesas plástica de color rojo, en la cual no se encontró ningún tipo de evidencia la inspección fue tomada en todos los sentidos”.

La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio de la Funcionaria Actuante ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura, ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estas actas, fue ratificado en juicio por la funcionaria ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por la Funcionaria. ASÍ SE DECLARA.

2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 97000-168-1367, realizado a la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, en fecha 19-02-2010, suscrito por el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “Presenta herida en cuero cabelludo región frontal de dos centímetros de longitud, suturada. Equimosis en región frontal de color violeta de dos por dos centímetros de diámetro las lesiones por su características fueron producidas por un objeto contundente, carácter medico leve sana en el lapso de 12 días, tiempo habitual de curación salvo complicación, bajo asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”.

La presente Prueba Documental, fue promovida conjuntamente con el testimonio del Experto Forense DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, tal y como consta en el escrito de acusación, incoado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de estas actas, fue ratificado en juicio por el Experto forense DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a través de la inmediación verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por el medico forense. En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende. ASÍ SE DECLARA.

3.- CONSTANCIA DE DENUNCIA SIGNADA POR LA CIUDADANA MARBELIS CAROLINA VILLASMIL LAGUNA, DE FECHA 14-02-10, ANTE EL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.

La presente Prueba Documental, fue promovida tal y como consta en el escrito, incoado por la Defensa Privada, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que el contenido de esta constancia no guarda relación con los hechos suscitados entre la victima la ciudadana MARINERY BELLO y el acusado NELSON VILLASMIL, Es por lo que este Tribunal no le acuerda otorgar valor probatorio a la presente documental. ASÍ SE DECLARA.


4.- OFICIO EMANADO DEL MINISTERIO PÚBLICO, FISCALIA TERCERA, SIGNADO CON EL NUMERO ZUL-24-7583-10, DIRIGIDO AL FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, SIGNADO POR LA FISCAL AUXILIAR TERCERA FLORYMHAR BECERRA.

La presente Prueba Documental, fue promovida tal y como consta en el escrito, incoado por la Defensa Privada, la misma fue recepcionada e incorporada en el transcurso del debate Oral y Publico de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por común acuerdo entre las partes se prescindió de su lectura ya que se encuentran incorporadas a las actas, y siendo que la misma se trata de un oficio dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico que no aporto ningún detalle en relación a lo debatido en el juicio oral y privado. ASÍ SE DECLARA.

DE LAS INSTRUMENTALES

Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- CONSTANCIA DE DENUNCIA VERBAL, EFECTUADA POR LA CIUDADANA MARINERY BELLO, ANTE EL INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO SIGNADO CON EL NUMERO D-IAPDM-0259-2010, DE FECHA 14-02-10.
2.- ACTA DE ENTREVISTA EFECTUADA A LA CIUDADANA MARINERY BELLO, ANTE EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DE FECHA 03-03-10, SIGNADO CON EL NUMERO AE-IADPM-BDM-155-10.
3.- ACTA DE ENTREVISTA EFECTUADA AL CIUDADANO NERIO ANTONIO BELLO NEGRON, ANTE EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DE FECHA 23-02-10, SIGNADO CON EL NUMERO AE-IAPDM-0022-2010.
4.- ACTA DE ENTREVISTA EFECTUADA AL CIUDADANO MARTÍN MIGUEL BELLO NEGRON, ANTE EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DE FECHA 23-02-10, SIGNADO CON EL NUMERO AE-IAPDM-0021-2010

INSPECCION REALIZADA POR EL TRIBUNAL SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA

La presente Inspección, fue solicitada la Defensa Privada, sin objeción por parte del Ministerio Publico y declara con lugar por el Tribunal la misma se realizo el da 28/07/2014, en la casa de la progenitora de la ciudadana MARINERY BELLO, ubicada en la avenida 2C, con calle 86-A, casa N° 86-84, diagonal al poste de alumbrado público identificado con la numeración CO1H03, Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la cual se dejo constancia de lo siguiente: TRASLADADO Y CONSTITUIDO EL TRIBUNAL EN LA AVENIDA 2C, CALLE 86-A, CASA 86-84, DIAGONAL AL POSTE DE ALUMBRADO PÚLBICO CO1H03 SE CONSTATA QUE ES UN SITIO ABIERTO DE ILUMINACIÓN NATURAL, PRESENTA UNA (01) CERCA DE CEMENTO COLOR VERDE CON DOS (02) PUERTAS DE METAL DE COLOR BLANCO, OBSERVÁNDOSE UNA VIVIENDA CON PAREDES DE COLOR VERDE, DENTRO DEL INMUEBLE SE ENCUENTRA UN KIOSCO DE COCACOLA DE MATERIAL DE METAL Y DE COLOR ROJO DENTRO DEL CUAL SE PUEDEN OBSERVAR PARRILLERA, NEVERA, CAJAS DE REFRESCO, PLANCHA, SILLAS Y MESAS PLASTICAS DE COLOR ROJO, CAVA Y UN DISPENSADOR DE NESTEA, ASIMISMO SE OBSERVA EN LA ENTRADA PRINCIPAL PISO DE CEMENTO RÚSTICO Y HAY VISIBILIDAD DESDE AFUERA DEL INMUEBLE HACIA ADENTRO DEL MISMO Y VICEVERSA, ES TODO.
CONCLUSIONES

EXPOSICIÓN FINAL DEL ACUSADO: “Me considero inocente y soy víctima en este proceso, es todo”.

EXPOSICIÓN FINAL DE LAS VICTIMAS:

LA CIUDADANA MARINERY BELLO NEGRON, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “Gracias al Ministerio Público por mi defensa, todo lo que ha dicho es cierto. Solo quiero decirle a usted en nombre de dios y la virgen que haga justicia, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

Así las cosas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

Con la Testimonial de la victima MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, quedo acreditado que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, durante el debate hizo señalamientos directos en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, quien narro que el día 14 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, en la avenida 2C con calle 86, casa número 86-84 del Sector Valle Frío en Maracaibo Estado Zulia, la victima ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, se encontraba en la residencia de su progenitura, ubicada en la dirección antes indicada, cuando de manera inesperada se presentó su esposo, es decir el imputado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, quien arremetió contra ella, ofendiéndola con palabras obscenas, manifestándole la victima, que dejara de ofenderla porque lo único que pretendía era la disolución de la relación conyugal, y que la dejara tranquila, es cuando el ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, se tornó agresivo y violento, y lanzó hacía la humanidad de la victima un paquete de servilletas y una botella de vidrio logrando lesionarla a nivel de la cabeza, ocasionándole una herida en cuero cabelludo en región frontal, tal como lo deja reflejado el medico forense en el Examen Médico Legal practicado a la misma; la citada victima se trasladó hasta la sede del Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco, donde procedió a formular la respectiva denuncia. Tal aseveración se desprende de los conteste proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿INDIQUE EL DÍA, HORA Y LUGAR CON DIRECCIÓN DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS NARRADOS: fue le 14-02-10, aproximadamente a las 2AM en la av 86, numero de casa 86-84. ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI EL DÍA DE LOS HECHOS EL SEÑOR VILLASMIL SE PRESENTO VIOLENTO Y AGRESIVO? SI, COMO SIEMPRE. INDIQUE AL TRIBUNAL SI ESE DÍA DE LOS HECHOS NELSON VILLASMIL Y SU PERSONA SOSTUVIERON DISCUSIÓN PREVIA? Si, yo le dije que por qué andaba diciéndome cosas y el me decía que estaba fea, gorda, me trato de besar a la fuerza y yo le dije que no quería tener nada con el que me quería divorciar y eso venia desde hace tiempo que me quería separar como tal divorciarme definitivamente. ¿EL DÍA DE LOS HECHOS LA LESIONO FÍSICAMENTE? Si, con una botella de cerveza. INDIQUE AL TRIBUNAL EN QUE PARTE DE SU CUERPO RESULTO LESIONADA FÍSICAMENTE CON ESA BOTELLA DE CERVEZA. Aquí en la parte frontal de mi cabeza tengo la herida (la víctima señala la parte frontal de su cabeza al nivel de la frente). INDIQUE AL TRIBUNAL, LA SEÑORA MARBELIS LAGUNA LA LESIONÓ FÍSICAMENTE? No, no se por qué dicen eso. Entre ella y yo siempre hubo buena relación, de madre e hija. DESPUÉS DE LOS HECHOS DEL 14 PASO MÁS DE UNA SEMANA PARA QUE USTED FUESE A MEDICATURA? No pasó más de una semana. Igualmente de los contestes proferidos por la victima a las preguntas realizadas por la Jueza Especializada, la misma respondió textualmente: ¿RECUERDA QUE DÍA VA A MEDICATURA? Si, el 17-02-10 no estoy segura. POR QUE EL ACUSADO NELSON VILLASMIL LLEGÓ A SU CASA A OFENDERLA? Porque él siempre llegaba así como todas las veces ESPERABAN TODAS LAS NOCHES QUE NELSON VILLASMIL APARECIERA? Si, me extrañó que se apareciera porque era 14-02 pero lo esperaban cada vez que yo estaba ahí porque él decía que esa era casa de su familia. QUIEN LE PERMITIÓ EL ACCESO? Estaba abierto porque mi hermano tiene un negocio de perro caliente y abre un portón de la casa, él llegó ofendiéndome y pasó. COMO HIZO CON LA BOTELLA, LA LANZÓ O LE PEGÓ DIRECTO CON ELLA? La lanzó pero no se porque sentía que la cabeza se me iba a caer del sangrero”. Señalamientos y contestes estos realizados por la victima serios y contundentes en contra del acusado, quien refirió el modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a criterio de quien aquí decide, creíbles, coherentes, verosímiles, sin contradicciones.

Con la Testimonial del funcionario DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporado a las actas el Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-1367, realizado a la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, en fecha 22-02-2010, suscrito por el DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Presenta herida en cuero cabelludo región frontal de dos centímetros de longitud, suturada. Equimosis en región frontal de color violeta de dos por dos centímetros de diámetro las lesiones por su características fueron producidas por un objeto contundente, carácter medico leve sana en el lapso de 12 días, tiempo habitual de curación salvo complicación, bajo asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”. Del contenido testimonial encontramos una opinión médica sobre la evaluación medico forense realizada a la víctima ratificando el contexto integro de la misma, el cual merece credibilidad y demuestra los hallazgos y lesiones percibidas al momento de examinar a la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON. Asimismo el experto Medico forense a las preguntas realizadas por parte de la fiscal del Ministerio Publico la misma respondió: ¿QUE DÍA LO PRACTICÓ? Bueno, se realiza el 04-05-13, presumo que fue un error de tipeo ¿CUANTAS LESIONES EVIDENCIÓ EN ESA VICTIMA? en el examen hay una lesión en cuero cabelludo que es la herida que presenta en región frontal. La segunda es consecuencia de la primera por extravasación. La segunda es directamente proporcional a la primera. ¿EN EL MOMENTO QUE EXAMINAN A LA VICTIMA SUELEN PREGUNTAR QUÉ OBJETO OCASIONA LA LESIÓN? En el caso de medicina legal, hay que ser objetivos. Se busca la objetividad en base a interrogatorio, empezamos el interrogatorio a 50/50, creyendo la mitad e investigando al otra mitad. En base a ese interrogatorio y el examen y la experiencia y el tipo de lesión uno está claro en cuanto a qué lo ocasiona. No lo puedo afirmar, pero si hay objetos que pueden ocasionar tipos de lesiones, pero se puede presumir porque hay tipos de objetos para ocasionar este tipo de lesión. ¿QUÉ TIPO DE OBJETO PRODUCE ESE TIPO DE LESIÓN? Pudo ser ocasionado por objeto duro o rombo. Pudo ser un bate, pelota, piedra sin bodes irregulares, un traumatismo directo con pared, jarro de agua, botella, palo, cualquier cosa que no tenga partes filosas, hasta caerse al piso. ¿UNA BOTELLA DE VIDRIO PRODUCE ESA LESIÓN? si, una botella de vidrio puede ocasionar la lesión pues esta no tiene bordes cortantes, no digo que fue con eso. ¿PUDO PRECISAR LA DATA DE CURACIÓN DE LA LESIÓN? Es una lesión con curación, o evolución natural de la enfermedad, en este caso es de 1 a 12 días por la coloración de la lesión y que está en el cuero cabelludo. Cronológicamente en el tiempo son 12 días, el tiempo es ese, se puede curar el día 10, 12 o 14, o hasta el día 8, se dicen 12 días como aproximado”. Dejándose constancia que se recibió oficio signado con el número 6514, proveniente de la Medicatura forense, mediante el cual remiten copia certificada de la evaluación física realizada a la victima, ciudadana Marinery Bello, evidenciándose en la misma que el examen físico fue practicado en fecha 19-02-10, subsanándose así la incongruencia en dicho documento. Aspectos y contestes referidos por el experto forense quien al explicar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones descritas pudieron ser producidas por objetos contundentes llámese bate, pelota, piedra sin bodes irregulares, un traumatismo directo con pared, jarro de agua, botella, palo, cualquier cosa que no tenga partes filosas, hasta caerse al piso, con una data que puede durar hasta doce días dependiendo la intensidad de la fuerza que se le impone al miembro del brazo.

Con la testimonial de la funcionaria ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, e incorporado a las actas el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14-03-2010, suscrita por la funcionaria ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, constante de (01) folio útil, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo, realizo la Inspección Técnica del sitio en el Sector Valle Frió Avenida 2C con Calle 86 Nro. 86-84. Maracaibo del Estado Zulia, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 14-03-2010, ratificando en sala el texto integro de la misma. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por el funcionario a las preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Publico: ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA Y EL SELLO HÚMEDO DE SU INSTITUCIÓN? Si. INDIQUE EL DÍA, HORA Y LUGAR DONDE PRACTICO LA INSPECCIÓN? Hora 745, día 14-03-10 y el lugar valle frio, av2k, calle 86, casa 86-84. QUIEN FUE LA PERSONA QUE LE INFORMO QUE EN ESE LUGAR HABÍAN OCURRIDO ALGUNOS HECHOS? La misma victima. RECUERDA SI EN ESE LUGAR DE LOS HECHOS EXISTÍA PARA EL MOMENTO QUE PRACTICO LA INSPECCIÓN UN KIOSCO O PUESTO DE COMIDA RÁPIDA? Había un kiosco rojo de coca cola y ahí había comida rápida. ESE LUGAR FUNGE IGUALMENTE COMO VIVIENDA O COMO COMERCIO? Es vivienda y comercio, adentro de la vivienda está el kiosco de coca cola. DESCRIBA EL LUGAR INSPECCIONADO?. Esa una casa, kiosco rojo dentro de la vivienda de tamaño grande, piso de cemento rustico, cerca color verde con hierro forjado blanco. Igualmente de los contestes proferidos por la testigo a las preguntas realizadas por la Jueza Especializada, la misma respondió textualmente: ¿CUANDO DICE QUE ES SITIO DE SUCESO CERRADO Y DESCRIBE ABIERTO, DESCRIBA? Esa es una parte que es natural, que se siente el aire con iluminación abierta. Cerrado es dentro de un sitio. EL KIOSCO ESTA AFUERA DE LA CASA? No, hay una parte que una lleva y agarra aire, la casa está al fondo. EN RELACIÓN A LA CERCA, SON DOS PAREDES Y EL ESTACIONAMIENTO DE LA CASA? Si prácticamente pero no creo que quepa un carro por el kiosco. Es todo”. Del contenido testimonial de la funcionaria antes identificada, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos los cuales también se verifico y se constato con la inspección realizada por el Tribunal en el sitio de los hechos.

Del mismo modo el testimonio de la víctima pudo ser comparado con el testimonio de los testigos NERIO BELLO, OSCAR GUANIPA, HENDER BERMÚDEZ, MARBELLY VILLASMIL, quedó establecido que la misma guarda relación en parte con lo dicho por la víctima la ciudadana MARINERY BELLO, el testigo NERIO BELLO, HENDER BERMÚDEZ y OSCAR GUANIPA, en el sentido que tanto los ciudadanos NELSON VILLASMIL, MARINERY BELLO, OSCAR GUANIPA, la ciudadana MARBELLYS VILLAMIL y el ciudadano NERIO BELLO se encontraban en una reunión compartiendo en la casa de la progenitora de la ciudadana MARINERY BELLO.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.
Con la Testimonial de la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, quedo acreditado que el día 14 de febrero del año 2010, cuando era aproximadamente las 02:00 de la mañana, la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, se encontraba en la residencia de su progenitora ubicada en la avenida 2C con calle 86, casa número 86-84 del Sector Valle Frío en Maracaibo Estado Zulia, Tal aseveración se desprende del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 14-03-2010, suscrita por la funcionaria ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de, la cual fuera incorporada y ratificada en Sala de Juicio por la funcionaria ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA y tal afirmación se desprende de los contestes realizados por el funcionario a las preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Publico: ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA Y EL SELLO HÚMEDO DE SU INSTITUCIÓN? Si. INDIQUE EL DÍA, HORA Y LUGAR DONDE PRACTICO LA INSPECCIÓN? Hora 745, día 14-03-10 y el lugar valle frio, av2k, calle 86, casa 86-84. QUIEN FUE LA PERSONA QUE LE INFORMO QUE EN ESE LUGAR HABÍAN OCURRIDO ALGUNOS HECHOS? La misma victima. RECUERDA SI EN ESE LUGAR DE LOS HECHOS EXISTÍA PARA EL MOMENTO QUE PRACTICO LA INSPECCIÓN UN KIOSCO O PUESTO DE COMIDA RÁPIDA? Había un kiosco rojo de coca cola y ahí había comida rápida. ESE LUGAR FUNGE IGUALMENTE COMO VIVIENDA O COMO COMERCIO? Es vivienda y comercio, adentro de la vivienda está el kiosco de coca cola. DESCRIBA EL LUGAR INSPECCIONADO?. Esa una casa, kiosco rojo dentro de la vivienda de tamaño grande, piso de cemento rustico, cerca color verde con hierro forjado blanco. Igualmente de los contestes proferidos por la testigo a las preguntas realizadas por la Jueza Especializada, la misma respondió textualmente: ¿CUANDO DICE QUE ES SITIO DE SUCESO CERRADO Y DESCRIBE ABIERTO, DESCRIBA? Esa es una parte que es natural, que se siente el aire con iluminación abierta. Cerrado es dentro de un sitio. EL KIOSCO ESTA AFUERA DE LA CASA? No, hay una parte que una lleva y agarra aire, la casa está al fondo. EN RELACIÓN A LA CERCA, SON DOS PAREDES Y EL ESTACIONAMIENTO DE LA CASA? Si prácticamente pero no creo que quepa un carro por el kiosco. Es todo”. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del sitio donde sucedieron los hechos, los cuales también se verifico y se constato con la inspección realizada el dia 28/02/14 por el Tribunal en el sitio de los hechos, cuando de manera inesperada se presentó su esposo, es decir el imputado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, quien arremetió contra ella, ofendiéndola con palabras obscenas, manifestándole la victima, que dejara de ofenderla porque lo único que pretendía era la disolución de la relación conyugal, y que la dejara tranquila, es cuando el ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, se tornó agresivo y violento, y lanzó hacía la humanidad de la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON un paquete de servilletas y una botella de vidrio logrando lesionarla a nivel de la cabeza, ocasionándole una herida en cuero cabelludo en región frontal. Tal afirmación se desprende de los contestes proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, la misma respondió textualmente: ¿INDIQUE EL DÍA, HORA Y LUGAR CON DIRECCIÓN DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS NARRADOS: fue le 14-02-10, aproximadamente a las 2AM en la av 86, numero de casa 86-84. INDIQUE AL TRIBUNAL SI EL DÍA DE LOS HECHOS EL SEÑOR VILLASMIL SE PRESENTO VIOLENTO Y AGRESIVO? Si, como siempre. INDIQUE AL TRIBUNAL SI ESE DÍA DE LOS HECHOS NELSON VILLASMIL Y SU PERSONA SOSTUVIERON DISCUSIÓN PREVIA? Si, yo le dije que por qué andaba diciéndome cosas y el me decía que estaba fea, gorda, me trato de besar a la fuerza y yo le dije que no quería tener nada con el que me quería divorciar y eso venia desde hace tiempo que me quería separar como tal divorciarme definitivamente. EL DÍA DE LOS HECHOS LA LESIONO FÍSICAMENTE? Si, con una botella de cerveza. INDIQUE AL TRIBUNAL EN QUE PARTE DE SU CUERPO RESULTO LESIONADA FÍSICAMENTE CON ESA BOTELLA DE CERVEZA. Aquí en la parte frontal de mi cabeza tengo la herida (la víctima señala la parte frontal de su cabeza al nivel de la frente). INDIQUE AL TRIBUNAL, LA SEÑORA MARBELIS LAGUNA LA LESIONÓ FÍSICAMENTE? No, no se por qué dicen eso. Entre ella y yo siempre hubo buena relación, de madre e hija. DESPUÉS DE LOS HECHOS DEL 14 PASO MÁS DE UNA SEMANA PARA QUE USTED FUESE A MEDICATURA? No pasó más de una semana. Igualmente de los contestes proferidos por la victima a las preguntas realizadas por la Jueza Especializada, la misma respondió textualmente: ¿RECUERDA QUE DÍA VA A MEDICATURA? Si, el 17-02-10 no estoy segura. POR QUE EL ACUSADO NELSON VILLASMIL LLEGÓ A SU CASA A OFENDERLA? Porque él siempre llegaba así como todas las veces. ESPERABAN TODAS LAS NOCHES QUE NELSON VILLASMIL APARECIERA? Si, me extrañó que se apareciera porque era 14-02 pero lo esperaban cada vez que yo estaba ahí porque él decía que esa era casa de su familia. QUIEN LE PERMITIÓ EL ACCESO? Estaba abierto porque mi hermano tiene un negocio de perro caliente y abre un portón de la casa, él llegó ofendiéndome y pasó. COMO HIZO CON LA BOTELLA, LA LANZÓ O LE PEGÓ DIRECTO CON ELLA? La lanzó pero no se porque sentía que la cabeza se me iba a caer del sangrero”

Las lesiones que sufrió la victima, fueron causadas en virtud que el acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, le dio un botellazo en el cuero cabelludo en la región frontal a la ciudadana quien es su esposa MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON. Tal afirmación se desprende cuando la victima respondió a la pregunta realizada por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico y del Juez Especializado: ¿ INDIQUE AL TRIBUNAL SI ESE DÍA DE LOS HECHOS NELSON VILLASMIL Y SU PERSONA SOSTUVIERON DISCUSIÓN PREVIA? Si, yo le dije que por qué andaba diciéndome cosas y el me decía que estaba fea, gorda, me trato de besar a la fuerza y yo le dije que no quería tener nada con el que me quería divorciar y eso venia desde hace tiempo que me quería separar como tal divorciarme definitivamente. EL DÍA DE LOS HECHOS LA LESIONO FÍSICAMENTE? Si, con una botella de cerveza. INDIQUE AL TRIBUNAL EN QUE PARTE DE SU CUERPO RESULTO LESIONADA FÍSICAMENTE CON ESA BOTELLA DE CERVEZA. Aquí en la parte frontal de mi cabeza tengo la herida (la víctima señala la parte frontal de su cabeza al nivel de la frente). COMO HIZO CON LA BOTELLA, LA LANZÓ O LE PEGÓ DIRECTO CON ELLA? La lanzó pero no se porque sentía que la cabeza se me iba a caer del sangrero”. Tales contestes referidos por la victima al ser concatenados con el Reconocimiento Medico Legal, N° 97000-168-1367, realizado a la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, en fecha 19-02-2013, suscrito por el DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el Dr. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, fue quien realizo el Reconocimiento Medico Forense a la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Presenta herida en cuero cabelludo región frontal de dos centímetros de longitud, suturada. Equimosis en región frontal de color violeta de dos por dos centímetros de diámetro las lesiones por su características fueron producidas por un objeto contundente, carácter medico leve sana en el lapso de 12 días, tiempo habitual de curación salvo complicación, bajo asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales”. Aspectos y contestes referidos por el Medico tratante quien examino a la victima, dejando constancia de las lesiones que aprecio al momento de examinar a la victima, por lo que al concatenar ambas testimoniales las mismas son consonas y dan credibilidad a los hechos referidos por la victima, siendo que del Reconocimiento Medico Forense, el experto forense el DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, al explicar el examen forense su ilustración científica ha de entenderse la posibilidad cierta de que las lesiones descritas pudieron ser producidas por objetos contundentes llámese bate, pelota, piedra sin bodes irregulares, un traumatismo directo con pared, jarro de agua, botella, palo, cualquier cosa que no tenga partes filosas, hasta caerse al piso, con una data que puede durar hasta doce días dependiendo la intensidad de la fuerza que se le impone al miembro del brazo.


Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:

“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.

Debe señalarse entonces que el testimonio de la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a esta Juzgadora determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del Reconocimiento Medico Forense, suscrita por el DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, con las testimoniales de los ciudadanos NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO ( Acusado) NERIO ANTONIO BELLO NEGRÓN, MARBELLYS CAROLINA VILLASMIL LAGUNA Y SHEILA DEL CARMEN VELÁSQUEZ VÍLCHEZ con lo cual quedó comprobada la existencia real de las lesiones que sufrió la victima, que fueron causadas en virtud que el acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, le dio un botellazo a la ciudadana quien es su esposa MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, conjuntamente con el Acta de Inspección y la inspección realizada por el Tribunal en el sitio donde sucedieron los hechos, donde se evidencia el sitio donde se suscitaron los hechos.

Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:

"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".


Establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.

La Tesis de la Defensa, se desprende de la Testimonial del acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, aun cuando no puede tomarse en su contra por disposición expresa de la ley, el mismo de su deposición mantiene la tesis de que la ciudadana MARINERY BELLO se puso molesta porque la ciudadana MARBELLYS VILLASMIL le dijo a su papa (NERIO VILLASMIL) que si estaba listo para retirarse y la victima inicio la discusión con insultos hacia la ciudadana MARBELLYS VILLASMIL y a manotear al ciudadano NELSON VILLASMIL y comenzó a lanzarle botellas a todos, el acusado de autos se monto en el carro y se fue con su hija y el ciudadano OSCAR GUANIPA (yerno) para su casa, pero de su declaración y lo expuesto por su defensor Privado nada aportaron al proceso y no lograron desvirtuar ninguno de los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de esta Juzgadora, la defensa no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la víctima a las preguntas realizadas por las partes.

Ahora bien, aun cuando se señaló el criterio esbozado por la doctrina y la jurisprudencia patria en cuanto al valor probatorio del testimonio de la víctima, en el presente caso quedó establecida la correlación de compatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, es decir, entre las testimóniales y documentales recibidas, así también ha de destacarse que no sólo con el dicho de la víctima se determinó la culpabilidad del acusado, dado que el mismo se encuentra amparado constitucionalmente por la presunción de inocencia, principio este que sugiere el tener más de una declaración, y que según lo señala la doctrina, esta diversidad de testimonios perfecciona verdaderamente el dicho de la víctima como prueba, así tenemos que los testimonios recibidos durante el debate se lograron verificar y comparar entre si de manera armoniosa desde cada una de sus ópticas.
Al respecto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

Así las cosas procede éste Tribunal a examinar el delito por el cual en definitiva fue juzgado y condenado el acusado:

Artículo 42.- Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

Formas de Violencia:

Artículo 15.- Se considera formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.

De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia física” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual ésta Juzgadora Especializada sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 42 de la Ley Especial.


Con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos.

A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.

El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.

Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, de la funcionaria ZUNEIDIS DEL VALLE SILVA PALENCIA, de los testigos NERIO ANTONIO BELLO NEGRON y SHEILA VELÁSQUEZ, y la del Medico Forense DR. JULIO CÉSAR VIVAS GIL, y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON

En razón de lo antes expresado considera este Tribunal que nos encontramos ante la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrado la comisión del hecho punible donde resultó Víctima la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON.

Del análisis que hace este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


DE LA PENA APLICABLE

En este sentido: El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON, prevé una pena de 08 a 16 meses de prisión, dando un total de veinticuatro (24) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, es de DOCE (12) MESES. Quedando la pena en DOCE (12) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley Especial de Género. De consiguiente, pasa esta Instancia sancionar al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, artículo 67° de la ley Especial de Género, (Pena que terminara de cumplir el día 06-08-2015, provisionalmente), por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINERY BEATRIZ BELLO NEGRON. por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la DEFENSA PRIVADA en relación a la solicitud de absolución del acusado por considerar acreditada la responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial SEGUNDO: Se MANTIENE la LIBERTAD del acusado NELSON ENRIQUE VILLASMIL CASTILLO. TERCERO: Se MANTIENE las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos de conformidad con el artículo 91, numerales 1° de la Ley Especial de Género CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del MINISTERIO PUBLICO en relación a la adición de la circunstancia agravante en el delito de VIOLENCIA FÍSICA por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la DEFENSA PRIVADA en relación a la desestimación de la misma QUINTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se acuerda como pena accesoria la realización por parte de los ciudadanos NELSON VILLASMIL de SIETE (07) CHARLAS O TALLERES en el MINISTERIO DE LA MUJER (MINMUJER) ubicado en la avenida 3G, al lado del Club Bella Vista en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEPTIMO: Se ORDENA compulsar a la FISCALIA SUPERIOR, a los fines de aperturar las respectivas investigaciones en contra del ciudadano JANIO ALBERTO RAMIREZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° 15.749.251 por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal Venezolano concatenado con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal referido al DELITO EN AUDIENCIA. OCTAVO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la indemnización solicitada por el Ministerio Publico, estimando este Tribunal su monto en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00BS), PAGADEROS EN 12 CUOTAS MENSUALES DE CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (4.166,00BS) A PARTIR DEL DÍA 31-08-14 DEBIENDO CULMINAR LA TOTALIDAD DEL PAGO EL DÍA 31-07-15. NOVENO: Se declara SIN LUGAR la prescripción solicitada por la DEFENSA PRIVADA en la APERTURA del JUICIO ORAL. NOVENO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se REMITIRÁ la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los primeros (01) días del mes de Octubre de 2014. Años: 202° y 154°
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,

ABG. MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS FLORES

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ALEJANDRO MONCADA
Nota: En el día de hoy se publicó y diarizó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ALEJANDRO MONCADA