REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-000316
ASUNTO : VP02-S-2014-000316
RESOLUCION N° 2148-2014
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por la abogada: ANA BOHORQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en el acto de diferimiento de la Audiencia Preliminar del presente asunto, de fecha: 07 de octubre de 2014, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO PRIETO CASTILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 9.703.111, ESTADO CIVIL CONCUBINO, FECHA DE NACIMIENTO 13-09-63 PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, HIJO DE CASTILLO IRMA Y GUILLERMO PRIETO, RESIDENCIADO SECTOR NUEVA LUCHA BARRIO MECOCAL, CASA S/N ENTRANDO POR PANADERÍA . DE SANTA CRUZ DE MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 04167608480, a quien se le sigue causa por la presunta comisipon del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELICA PORTILLO PIRELA; esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado, decide sobre las bases de las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha: 07 de octubre de 2014, la Abg. ANA BOHORQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en el acto de diferimiento de la Audiencia Preliminar, solicitó a este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas, LA APREHENSIÓN JUDICIAL del imputado: CARLOS ALBERTO PRIETO CASTILLO, en los siguientes términos: “visto que consta en actas que el imputado de autos se encuentra notificado y no compareció a la presente audiencia demostrando una conducta contumaz hacia el proceso, es por lo que solicito se libre orden de aprehensión en contra del mismo a los fines de garantizar las resultas del proceso, es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen observa esta juzgadora, que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la aprensión judicial del ciudadano: CARLOS ALBERTO PRIETO CASTILLO por considerar que en actas se evidencia que el referido ciudadano no ha comparecido al acto de audiencia preliminar, aun cuando se encuentra debidamente notificado para la misma, demostrando una conducta contumaz hacia el proceso, sin que conste en actas justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, inobservando así la obligación de garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue. En virtud de la exposición fiscal en relación a la Orden de Aprehensión del imputado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Primero, existen hechos punibles que merecen pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Existiendo presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a su incomparecencia a los actos fijados por este tribunal; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PRIETO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.703.111. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PRIETO CASTILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 9.703.111, ESTADO CIVIL CONCUBINO, FECHA DE NACIMIENTO 13-09-63 PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, HIJO DE CASTILLO IRMA Y GUILLERMO PRIETO, RESIDENCIADO SECTOR NUEVA LUCHA BARRIO MECOCAL, CASA S/N ENTRANDO POR PANADERÍA . DE SANTA CRUZ DE MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 04167608480, a quien se le sigue causa por la presunta comisipon del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELICA PORTILLO PIRELA. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano CARLOS ALBERTO PRIETO CASTILLO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento SIPOL. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión, notifíquese a las partes y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO,
ABOG. FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ
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