REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-004790
ASUNTO : VP02-S-2013-004790
Resolución No. 2438-2014
El día treinta (30) de octubre de 2014, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA, por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 03° ABG. ANA BOHORQUEZ, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, el imputado LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA, y la Victima EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 87 del la Ley de Generol. Asimismo la victima va a hacer una petición especial la cual esta representación fiscal solicita que sea declarada con lugar. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la victima ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ quien expone: “por las causas allí escritas me vi en la necesidad de salir de la casa por las niñas pero quiero volver a la casa con la niña porque estamos viviendo en una habitación en casa de mi mama es incomodo pido volver a la casa y que el salga de la casa. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al imputado ciudadano LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA quien expone: “tenia 12 años de casado soy trabajador de PDVSA en el 2012 yo descubrí una relación extramatrimonial con un compañero del trabajo cuando se descubre todo esto con m compañero ella voluntariamente decide irse a la casa de su mama al mes ella sale embarazada de mi compañero de PDVSA vamos a regresar le dije te quiero porque mi compañero tiene una casa peor que la tuya le rogaba ella se fue de la casa y dejo a las niñas en la casa se asesoro con su abogada si lo vamos a hacer un daño busca a las niñas y actuamos contra a el le dije que la perdonaba regresa a la casa pero vamos a salvar este matrimonio tenemos dos hijas hembra ella dic que no porque esta feliz en la casa de su mama sus papas se casan en noviembre quiero que ella tenga su parte y yo mi parte porque la adquirí con el bien de PDVSA entonces tengo que liquidarla y cada quien tome su parte es lo que pido pero es injusto que vaya a pedir ahora que diga estas cosas ella se fue en el 2012 de la casa tengo un documento donde forzó la casa allá me dijo como me denunciaste ahora te voy a rejoder fue a la fiscalia dijo un poco de cosas, es todo.” Seguidamente la palabra la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: “vista la manifestación de mi defendido todavía no ha expresado su voluntad de admitir los hechos para acogerse a la suspensión condicional del proceso y si desea optar por esta decisión en este caso respetuosamente y quiero pedirle la oportunidad para el porque seria injusto sacarlo a estas alturas desde el 2012ya tiene dos años para sacarlo del inmueble de manera intempestiva si viene a ser el caso que le den la oportunidad para que el pueda retirarse del inmueble porque ya ellos firmaron el divorcio ya lo que falta es la liquidación del bien y el esta dispuesto a esa liquidación es un bienes de la comunidad conyugal claro no es materia de esta jurisdicción pero en vista que ha salido a la luz esa circunstancia en virtud de que la victima ha hecho esta petición es por lo que solicito un lapso para que pueda retirarse del hogar y vayan haciendo el tramite para el avalúo etc. en vista de que mi defendido va admitir los hechos para la suspensión la misma se le conceda y le imponga las obligaciones que a bien tenga. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” PUNTO PREVIO: Se declara CON LUGAR la petición de la victima de autos y en consecuencia se DECRETA la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: ORDINAL 4°.- el reintegro de la ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ al domicilio, disponiendo la salida del ciudadano LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA de la misma, procediendo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 87 de la ley especial de género, siendo que el imputado tiene un lapso de quince (15) días para realizar dicha medida, hasta tanto se logre la liquidación del inmueble conyugal al cual hacen referencia las partes. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 03° del Ministerio Público, en contra del acusado LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:45 AM) expone lo siguiente: “ si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición de la victima de autos y en consecuencia se DECRETA la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: ORDINAL 4°.- el reintegro de la ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ al domicilio, disponiendo la salida del ciudadano LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA de la misma, procediendo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 87 de la ley especial de género, siendo que el imputado tiene un lapso de quince (15) días para realizar dicha medida, hasta tanto se logre la liquidación del inmueble conyugal al cual hacen referencia las partes. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del imputado LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 06-11-2014 a las 08:30 a.m.; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 4° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 4: el reintegro de la ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ al domicilio, disponiendo la salida del ciudadano LISBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ BALLESTA de la misma, procediendo conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 87 de la ley especial de género, siendo que el imputado tiene un lapso de quince (15) días para realizar dicha medida, hasta tanto se logre la liquidación del inmueble conyugal al cual hacen referencia las partes. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se acuerdan las copias por secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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