REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006896
ASUNTO : VP02-S-2014-006896
Resolución No. 2311-2014
El día diecinueve (19) de Octubre de dos mil catorce, se constituyó en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, la ABG. LOREANA GONZALEZ MORR. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PRIVADA ABG. YOLI ALTUVE, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABG. YOLI ALTUVE. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENZA , previstos y sancionados en los l artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 92 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3º, 5°, 6°, y 13° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado: JOSE ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:36 PM, expone: “pasa el caso el miércoles a las doce después del colegio traje a una de las dos muchachitas con las que estaba hablando una señora y un señor la muchachita había salido de clase se agarraron en el camino una d mis hijas dice la muchacha y dice al madre que ella fue quien rompió entonces la señora vino con un señor y la señora la señora me grito ahí que paso con la hija tuya y la mía le dije mija si viene el señor contigo por que no habla conmigo y me dijo no eso no s conmigo yo lo que quiero es que me paguéis el jumper de la niña porque es nuevecito cuando consigue la madre es que yo la estaba regañando por el caso le digo la señora me dijo pago el jumper se paga pero entonces para que me entendáis con l mama de a niña venite en la tarde la niña tiene 8 años viene la niña en el mismo momento que la señora llego que la otra niña empezó la niña a llorar no papi que yo no fui mas bien ellos se metieron con nosotros a tirarnos piedras le digo esta viendo señora yo t digo aquí están mis hijos después que salen de aquí cuando salen a la calle es hasta uno es adulto el faltan el respeto yo si he visto los hijos de esa señora ahora resulta de eso la mama de la niña llega por ahí mismo en el sector hay una venta de mercal después de que estuvieron la señora la llame le explique lo del jumper resulta se que ella se paso de largo a hacer la compra de comida cuando ella llega tiene a la muchachita sentada la otra hija mía es muy llorona dice las cosas llorando por eso a veces la agarro entonces agarro un pedazo de manguera no de lavadora sino de agua la verde les digo vayan al colegio no busquen problemas ya van a comenzar a traer problemas no se pongan con eso la niña le dije deja de llorar que yo no te h pegado viene l niña no papi que estáis diciendo que fuimos nosotros pero no fuimos nosotros en el momento llega la señora y me dice que hacéis vos estáis peleando con los muchachos me vio con la manguera en la mano pensó que le estaba pegando mientras la otra lloraba no mami esta reclamando lo del jumper aja por que le estáis pegando a los muchachos pegame a mi vino ella con el puño cerrado me dio aquí en eso me voy pal fondo del rancho y la vecina cuando me busco l patrulla me paso para atrás y se fue atrás mío veni acá me halo por el suéter yo no la golpee vengo yo lo agarre me golpeo dos veces la abrace el hijo mío que tiene 13 años me soltó vengo yo me dice papi no vas a joder a mami cuando la suelto la empujo y me dijo a viste como sois vos y ella misma se estaba dando en el casco me siento así salio ella cuando iba la patrulla es cuando la solté te voy a mandar preso yo no te he hecho nada a ti te toque mas bien me diste vos ahí fue cuando ella salio, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien formula las siguientes preguntas: ¿diga usted cual es el nombre de su hija de nueve años que la victima menciona en su denuncia? Responde: Maria Alexandra castillo Fernández; otra: ¿diga usted cual es el nombre de su hijo de trece años que la victima menciona en su denuncia? RESPONDE: Alejandro José Castillo Fernández; OTRA: ¿indique si efectivamente agredió físicamente a su hija MARIA ALEXANDRA CASTILLO FERNANDEZ? RESPONDE: no. OTRA: ¿diga usted si efectivamente logró agredir a su hijo Alejandro José Castillo Fernández? RESPONDE: no; OTRA: ¿indíquele al Tribunal cual fue el motivo para que usted agarrara la manguera de agua? Es porque estaba conversando con las niñas donde nos sentamos estaba la manguera les dije si se ponen con eso les puedo dar entonces estudien vayan al colegio no busquen problemas. OTRA: ¿amenazo a sus hijos con la manguera de aquí? RESPONDE: Les dije que si les iba a dar pero no les doy a mis hijos así menos con algo que. OTRA: ¿acostumbra usted agredir físicamente sus hijos? Responde: no. OTRA: ¿el día 17 de octubre de los corrientes aproximadamente a las 6:30 de la tarde agredió físicamente a su concubina? responde: no. OTRA: ¿Quiénes se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos? RESPONDE: mis hijos pequeños porque los grandes estaban en el liceo, estaba Alejandro, Maria y Denise que tiene siete años. OTRA: ¿indique que vinculo le une con la ciudadana LUDUVINA FERNANDEZ VILCHEZ? RESPONDE: Es vecina y cuñada. OTRA: ¿Indíquele al tribunal si LUDOVINA FERNANDEZ VILCHEZ reside en la vivienda de ANA MARIA FERNANDEZ VILCHEZ? RESPONDE: no ella vive al frente. OTRA: ¿se encontraba ella presente para el momento en que se dieron los hechos? RESPONDE: no. OTRA: ¿acostumbra usted a consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas? RESPONDE: Droga no pero cervecitas si cada fin de semana. OTRA: ¿acostumbra usted a sostener discusiones con ANA MARIA FERNANDEZ VILCHEZ cuando se encuentra bajo los efectos del alcohol? RESPONDE: No porque saco el chinchorro del rancho y duermo afuera. OTRA: ¿A que se dedica usted? RESPONDE: Trabajo en albañilería y me traen carros para sacarle coñazos recibí un carro en la mañana. OTRA: ¿es la primera vez que se encuentra detenido? RESPONDE: Si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada ABG. YOLI ALTUVE quien expone: “vista las actas policial y lo que expuso la ciudadana fiscal igualmente lo que ha expuesto mi defendido en el caso de niego rechazo y contradigo lo que se dice en relación a mi defendido ya que mi representado en ningún momento le ha pegado o pega según familiares y vecinos para eso es la investigación y sus propios hijos nunca le ha pegado a su mama el le en el momento en que sucedió eso la señora se molestaría eso s hace en la investigación solicito con todo respeto que s le sustituya la medida de arresto transitorio por una menos gravosa que pudiera estar y salir e libertad se ubique en la casa de su progenitora y pueda el presentar sus propios testimonios con los vecinos que conocen de cerca esta familia, es una persona trabajadora dedicada a sus hijos tiene 9 hijos, la mayor de 17 el menor tiene 3 años es una persona que trabaja no es consumidor asi del alcohol toma a veces los fines de semana no es para emborracharse dicho por los mismos familiares y vecinos le pregunte pero tenemos la investigación de siete meses, que se pudiera presentar y esclarecer la situación jurídica que presenta mi defendido, solicito copias simples de las actas, es todo.” A continuación, se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público, como lo son: 1)ACTA POLICAL DE FECHA 17-10-2014 2)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 17-10-2014 3)ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 17-10-2014 4)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17-10-2014 5)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 17-10-2014 6)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 17-10-2014 7)FIJACION FOTOGRAFICA DEL IMPUTADO DE FECHA 17-10-2014 8)OFIICO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 17-10-2014 9)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 17-10-2014 10)OFICIO AL ALGUACILAZGO DE FECHA 17-10-2014 11)ACTA DE IDENTIFICACION DE TESTIGO DE FECHA 17-10-2014 12)ACTA DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE DE FECHA 17-10-2014 cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENZA, previstos y sancionados en los l artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan las contenidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo el día 24-10-2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JOSE ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY DOMINGO 19-10-2014 DEL 2014, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM) HASTA EL DIA LUNES 20-10-2014, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. En consecuencia se declara parcialmente con lugar, la solicitud del Ministerio Público, por cuanto con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3º, 5°, 6°, y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día viernes 24-10-2014 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Asimismo prohibición de consumir bebidas alcohólicas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: El tribunal se acoge a la solicitud fiscal y declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, SE DECRETAN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día 24-10-2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JOSE ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD, A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY DOMINGO 19-10-2014 DEL 2014, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM) HASTA EL DIA LUNES 20-10-2014, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 3°, 5° 6° y 13 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas en: ORDINAL 3.- La salida del presunto agresor de la vivienda común ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día viernes 24-10-2014 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, asimismo tiene la prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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