REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-001483
ASUNTO : VP02-S-2013-001483

Resolución No. 2281-2014
Sentencia No. 043-2014

El día dieciséis (16) de octubre de 2014, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FREDDY REYES, en contra del ciudadano OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía de la ciudadana ABOGADA YOLANDA VILLASMIL actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FREDDY REYES, el imputado OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO, en compañía de la defensa publica ABG: FATIMA SEMPRUN. Observándose la incomparecencia de la victima MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ quien se encuentra notificada de conformidad tal y como consta en resulta de boleta de notificación librada de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Ministerio Publico se subroga la representación de la misma. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante de la FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FREDDY REYES, quien expone: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por la FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ en contra del ciudadano OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO por los siguientes hechos: “EL DIA 22-05-2014, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 03:55PM DE LA MADRUGADA, LA CIUDADANA MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ, SE ENCONTRABA EN LA RESIDENCIA DE SU AMIGA MARIANELA ALVARADO UBICADA EN EL BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE 45 AVENIDA 25, CASA Nº 25-77, Y DONDE DECIDIO QUEDARSE PARA AYUDARLA A REALIZAR UN TRABAJO, LUEGO CUANDO SE RETIRO A DESCANSAR EN UNA DE LAS HABITACIONES DE DICHA RESIDENCIA, CUANDO YA SE ENCONTRABA SINTIO QUE ALGUIEN LE ESTABA TOCANDO SUS PARTES INTIMAS (SENOS) Y LA ESTABA BESANDO EN EL AREA DEL CUELLO, AL DESPERTARSE DE MANERA REPENTINA, OBSERVO QUE ERA EL CIUDADANO OSCAR SEGUNDO ARAUJO, QUIEN ES LA PAREJA DE LA CIUDADANA MARIANELA ALVARADO, SIENDO QUE LA CIUDADANA COMENZO A GRITAR, MOMENTO QUE APROVECHO DICHO CIUDADANO PARA SALIR DE SU HABITACION LOGRANDOSE INTRODUCIR LA VICTIMA EN EL BAÑO ; MOTIVO POR EL CUAL LA CIUDADANA MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ PROCEDIO A ENVIARLE UN MENSAJE DE TEXTO A SU PROGENITORA CONTANDOLE LO SUCEDIDO Y SOLICITANDOLE QUE LA FUERA A BUSCAR EN DICHA RESIDENCIA APERSONANDOSE AL SITIO LOS CIUDADANOS ELSA TROCONIZ Y ALFREDO ALBORNOZ QUIENES SON LOS PADRES DE LOS PROGENITORES, LUEGO EN LA MISMA FECHA, LA CIUDADANA MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ, SE TRASLADO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO A FIN DE FORMULAR DENUNCIA EN CONTRA DE SU AGRESOR” . Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, así como las pruebas complementarias, por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, se decrete la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral de del ciudadano OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ es todo.” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO quien siendo las (12:11 PM) expuso: “no voy a declarar, es todo.” Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG: FATIMA SEMPRUN quien expone: “mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por lo que solicito se le imponga la pena correspondiente con la rebaja de ley, solicito copias certificadas de la presente acta es todo.” Una vez oídas las partes, el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Del minucioso estudio realizado a la Acusación Fiscal formulada, se observa que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidos, dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciando un fundamento serio tenido por el Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, es así como SE ADMITE la Acusación presentada por la FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la adecuación realizada en este acto, en relación a la calificación jurídica realizada la cual acepta este juzgador, una vez que el escrito acusatorio cumple los requisitos que establece el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios, ofertados por la Representación Fiscal: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO EN SU TOTALIDAD, descritas de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario RAMOS DEXO, adscrito al Cuerpo de POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO A FIN DE FORMULAR DENUNCIA EN CONTRA DE SU AGRESOR. B.- DE LOS TESTIGOS: 2.- declaración en el juicio oral y público de la victima ciudadana MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ; 3.- declaración en el juicio oral y público del ciudadano ALFREDO ALBORNOZ; 4.- declaración en el juicio oral y público de la ciudadana TROCONIZ LA CRUZ ELSA BEATRIZ.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 5.- Acta de Inspección Técnica Nº PSF-AL-0461-2013 y cuatro (05) Fijaciones fotográficas de fecha 26-10-2014, suscrita por el funcionario OFICIAL RAMOS DEXO, placa 393 adscrito al Cuerpo de POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; Las cuales son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECLARA. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, se le informa de nuevo a las partes que pueden hacer uso en este acto de la figura procesal correspondiente a la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 ejusdem, para lo cual, el Ciudadano, informándoles que dicha admisión debe ser total y no parcial, ni condicionada, en relación con los hechos que le ha imputado el Ministerio Público, y que en caso de Admitir los hechos, objeto de éste proceso, deberán solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, bajo el entendido que el Tribunal procederá a dictar Sentencia, rebajando la pena en virtud de la Admisión de los Hechos, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior se le pregunta al acusado si va a acogerse a la admisión de hechos, manifestando el ciudadano OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO, libre de coacción y apremio e impuesto como ha sido del precepto constitucional, expone: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, es todo”. En este estado, solicita la palabra la Defensa Publica, quien manifestó: “que una vez escuchada la admisión de hechos realizada por mi representado, solicito se les realice la rebaja de ley correspondiente, y en este acto desisto de la contestación a la acusación interpuesta por esta defensa, es todo. CUARTO: El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el Acusado de autos y su Defensa, declara con lugar la Admisión de Hechos pura y simple realizada por el ciudadano: OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO y pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con el artículo 375 de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial de Género de la siguiente manera: El delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, siendo el término medio a aplicar de TRES (03) AÑOS. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio de la pena a imponer, conforme lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte. Reduciéndose en este caso que nos ocupa 1/3 de la pena a imponer, el cual es UN (01) AÑO, quedando la pena en abstracto a cumplir en DOS (02) AÑOS, de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. Se DECRETA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días; asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CON LUGAR LA PETICION DE LA DEFENSA. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE la Acusación presentada por la FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la adecuación realizada en este acto, en relación a la calificación jurídica realizada la cual acepta este juzgador, una vez que el escrito acusatorio cumple los requisitos que establece el artículo 308 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios, ofertados por la FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO, tanto testimoniales, como documentales e instrumentales, por ser necesarias útiles y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 de la norma adjetiva penal. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano OSCAR SEGUNDO ARAUJO CABALLERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 10-05-1972, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.445.619, HIJO DE CARMEN ROSA CABALLERO Y EDECIO JESUS ARAUJO, CON RESIDENCIA EN EL BARRIO BRISAS DEL LAGO, AVENIDA 25 CON CALLE 42, CASA N° 25-77, PARROQUIA EL BAJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0426-8624142,a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARIANA BEATRIZ ALBORNOZ TROCONIZ, todo de conformidad con el artículo 375 en su reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte en concordancia con el artículo 104 de la Ley Especial de Género, en virtud de la Admisión de Hechos realizada, por el acusado de autos, CUARTO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días; QUINTO: se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia. SEXTO: Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir la presente causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Unico de Ejecución que le corresponde conocer.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,


ABOG. YOLANDA VILLASMIL