REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006843
ASUNTO : VP02-S-2014-006843

Resolución No. 2274-2014
El día dieciséis (16) de Octubre de 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, la JUEZA, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, ABG. YOLANDA VILLASMIL. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte del Defensora Privada abogado ABG. JESSICA GUILLEN Y ABG. JOHANA DEL CARMEN, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA DURAN, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JUAN CARLOS BARBOZA DURAN, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA RONDON NAVEDA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JUAN CARLOS BARBOZA DURAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana MARIANNY VANESSA BARROSO MARTINEZ, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5° 6° 8° 9° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. Seguidamente, la Jueza Especializada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JUAN CARLOS BARBOZA DURAN, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:31 PM, expone: “ yo vivo en la fría una de los niños no es mió, yo tengo un negocio de ventiladores industriales, ella me engaño con mi tío, yo le dije a ella que se fuera con mi tío si se iba a ir, estaba yo en la fría ella me llamo, ellos me dijeron que no me querían dejar ver a la niña, hace diez días le hice una fiesta a mi niña, el problema viene porque mi novia me esta ayudando en el negocio, yo le dije que porque yo no podía tener novia, eran las once del día y mis hijos no habían comido, ella esta peleando por celos no por casas, si es por la casa yo le doy el dinero de la casa, es mas mi tío no se metió conmigo, ella me dio con la botella de malta, llegaron los oficiales yo fui tranquilo, yo trabajo para mis hijos y si a mi me da un infarto, que le voy a dejar, yo vivo en la fría, yo tengo mi negocio y le deposito hasta ocho mil bolívares semanales, en la lopna me van a poner a darle una miseria, yo trabajo y no tengo tiempo para cuidarlos si no yo me los llevara, yo le tengo ya pánico, cuando ella me dice a mi yo le deposito de una vez, en la fría ella se fue y llego a los dos meses y golpeo a la muchacha de servicio, y mi abuelo me regalo la casa, y entonces me han querido quitar el negocio, en estos días estaba enferma, y me llamo y yo fui saque plata y la saque al medico, yo con irme de aquí, yo soy hipertenso y estoy mas de allá para acá , es todo”. Acto seguido se realiza las siguientes preguntas: ¿quienes estaban en el momento de los hechos? Mi tío ramón. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de las DEFENSORAS PRIVADAS ABG. JESSICA GUILLEN Y ABG. JOHANA DEL CARMEN quien expuso lo siguiente: “ amparada en el articulo 07 de la CRBV la constitución es la suprema norma, todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico están sujetos a esta Constitución y el Articulo 49 numeral 02, que establece toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, ya por la declaración de mi defendido la victima se contradice porque dice que primero la amenazo en el cuarto y luego dice que fue en la sala, la victima esta simulando un hecho punible y por lo que solicito se decrete una medida menos gravosa al arresto transitorio es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia TERCERA del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 15/10/14, 2) Inspección Técnica Ocular de fecha 15/10/14, 3) Acta de Denuncia de fecha 15/10/14, 4) Acta de Identificación de Denuncia, Victima y Testigo de fecha 15/10/14, 5) Acta de Notificación de Derechos de fecha 15/10/14 y 6) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 15/10/14, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JUAN CARLOS BARBOZA DURAN, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIANNY VANESSA BARROSO MARTINEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6°, 8° 9° 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 8°.- Orden de Apostamiento Policial en la residencia de la victima de autos.- ORDINAL 9°.- Retener las Armas Blancas o de Fuego y el permiso de porte, independiente de la profesión u oficio, Retener la presunta arma implicada en los hechos.- ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 17-10-14, y ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, Así mismo su remisión al equipo interdisciplinario para el taller de inducción para el día 23-10-2014, se ordena la por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA DURAN, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 17-10-14, y ORDINAL 9°: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, Así mismo su remisión al equipo interdisciplinario para el taller de inducción para el día 23-10-2014, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5° 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8°.- Orden de Apostamiento Policial en la residencia de la victima de autos.- ORDINAL 9°.- Retener las Armas Blancas o de Fuego y el permiso de porte, independiente de la profesión u oficio, Retener la presunta arma implicada en los hechos y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Así mismo su remisión al equipo interdisciplinario para el taller de inducción para el día 23-10-2014. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director Cuerpo de Policía del Estado Zulia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO