REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000885
ASUNTO : VP02-S-2013-000885
Resolución No. 2253-2014
El día catorce (14) de octubre de 2014, se realizó la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano BADEH DEL DOUBOL EL DOUBOL, por la presunta comisión de los delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RADIENAH BOU ASSAF. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA N° 02° ABG. ANA BOHORQUEZ, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, el imputado BADEH DEL DOUBOL EL DOUBOL, y la Victima RADIENAH BOU ASSAF. Acto seguido se dio inicio al acto informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANA BOHORQUEZ, quien expone: “vamos a solicitar la revocatoria del beneficio de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el imputado no cumplió con lo referente a las medidas de protección y seguridad a favor de la victima por cuanto reposa en el despacho fiscal dos investigaciones con las nomenclaturas MP-191363-2013 por el delito de amenaza y MP-426293-2014 por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO las cuales fueron debidamente notificadas a este Tribunal, es por lo que se evidencia que durante el lapso de régimen de prueba al cual estaba sometido el imputado incumplió con las medidas de protección y seguridad impuestas con obligaciones relacionadas a la suspensión condicional del proceso por parte del imputado. Con respecto a la medida de protección del ordinal 11 del articulo 87 de la ley la victima manifiesta que no ha recibido la cantidad de dinero acordada por este Tribunal y no se evidencia en actas constancia alguna consignada por el imputado o su defensa donde se evidencie el pago de esta obligación solicito que se ratifique todas las medidas de protección y seguridad acordada en la audiencia preliminar y que en el caso de que este tribunal acuerde la condenatoria del ciudadano acusado se le imponga de conformidad con el articulo 61 de la ley orgánica sobre el derecho una indemnización a favor de la victima puesto que la misma presenta diversos problemas de salud que le impiden trabajar cuyas constancias esta presentado la victima en este acto es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “yo el dice que me ha dado la cantidad eso es falso nosotros quedamos me lo va a entregar en el comando de la rotaria con la policía el nunca me dio nada nunca ha respetado las medidas de protección me sigue acosando ya no lo hace sino a través de la niña la llama quiere saber a donde salgo a que hora vengo quien ese esa mujer que entro todo eso estoy muy enfermo tengo un derrame cerebral por tanto estrés a través de muchos años es estrés me lo sigue generando el también no puedo trabajar cuando me dio eso ya esa ayuda no la tengo hace dos meses agarre un trabajo tenia dos días trabajando tuve un desmayo el dueño me dijo no puedo seguir dándote trabajo porque no puedo correr con ese riesgo la neurologota tengo los informes resonancia de que todavía estoy mal estoy mal de este ojo con la cosa que no puedo trabajar el no me quiere ayudar ni siquiera con mi hija el tribunal de menores le pedía 500 bolívares ni siquiera con eso colaboro llegue a alquilar los locales están en la misma casa ya puedo a través de un paisano no respeto eso se metió con mucho acoso tuve que devolverle la plata al deposito y eso que hable con el paisano mitad para el y mitad para mi necesito urgentemente ayuda económica para mi tratamiento sea a través del local o que el me de esa ayuda para mi y para la niña porque no puedo trabajar el tiene las llaves de los locales también en ese omento no puedo poner un abogado para poner lo del divorcio no cuento estar bien emocionalmente tengo que estar tranquila le pido como tribunal que me ayuden para conseguir la autorización para alquilarlo no me ayuda con la niña para nada tengo el informe medico las recetas tengo que gastar 700 bolívares semanal en medicina y entonces me sigue molestando quiere saber todo tiene que entender que ya no somos marido y mujer falta el divorcio la embajada me explico que tengo que ir a caracas a gastar un realero la doctora me dijo que no puedo viajar no dispongo de esa economía les pido ayuda a ustedes que le den un parado a ese hombre que me ayuden o sino que me deje alquilar el local que me deje depositado el dinero necesito esa ayuda urgente no he comprado el medicamento me están dando crisis hace rato me tome una pastilla para el dolor de cabeza el siempre dice que me dio que le dio a la niña cuando no tengo para darle la liceo le da 20 bolívares cada dos bolívares y para el son doscientos millones necesito que me deje tranquila que consiga una ayuda no se Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al acusado de autos quien expone: “lo que ella dice es mentira yo cumplí y lo que ella dice es mentira yo esa mujer no le hecho nada no le ha faltado comida en ropa no cabe la ropa que le he comprado a ella en zapatos y sandalias no tiene mas de 300 l tribunal ella vino a decir que la voy a matar que le estoy sacando la madre eso es mentira de ella el tribunal usted tiene una orden de desalojo de la casa sin ninguna prueba yo no la mate ni la amenace ni sabia de eso tenia un mercado de 3 mil bolívares la policía me la boto a lo que yo llegue me dijeron que estaba amenazando a esa mujer yo ni le he hecho nada y de testigo son los policías busco a las niñas en el colegio la enviaba con la policía ella tengo los mensajes que me dice que busque a la niña en el colegio son las dos de la noche y la mujer no había llegado la niña necesitaba comer cambiarse de ropa esta mujer le dije a la policía por favor llamen a esa mujer me sacan de la casa no le he hecho nada a esa mujer entonces es para proteger la ley de la mujer no tiene prueba ni le he hecho nada a la mujer para que me hagan eso a la policía 2 3 y media de la noche estaba en una fiesta casi me pega delante de la policial hasta ayer mismo 10 de la noche no viene se va la de mi casa y me llama a la línea por favor papi que tengo miedo no le cocinaba no le daba de comer , no me estoy acercando a ella el dinero yo se lo di a ella la inquilina le cobraba completo al alquiler eso es mentira del acuerdo en la policía le pague mucho mas que eso en estos días el alquiler le compre la lista le compre un celular un blackberry y le daba comida a ella tráeme una hamburguesa yo se que le dice ella y le compro 3 y 4 esa mujer no entiendo por que me denuncia y por que me hace esa maldad sin haberle hecho nada lo que ella dice es mentira yo tengo prueba de que le daba los cobres la señora le decía dame recibo y no me daba recibo por favor dame recibo de los cobres del alquiler no soy agresivo como hago entonces y ahora quiere que con toda esa sin verguesura, es todo.” Seguidamente la palabra la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “oída todas las exposiciones de las partes esta defensa le solicita respetuosamente quería hacer mención a las investigaciones del ministerio público la del 9 de mayo de 2013 ya esa tiene un archivo fiscal la segunda del 2014 fue realizada en el mes de junio en tiempo posterior al lapso de la suspensión condicional del proceso y esta en fase de investigación que respetuosamente solicito que en este caso este señor necesita de mucha ayuda orientación para que entienda que viene de otro país otras leyes no acaba de entender lo que es la ley de violencia la finalidad de la ley que es proteger a la mujer yo disiento muy respetuosamente en cuanto a que se proceda a la condenatoria porque no se logra la finalidad de la ley en cambio si se le concede una extensión y que venga al equipo se le brinde un asesoramiento y que se le de una oportunidad que cumpla se logra mas que condenatoria porque no estaríamos realmente cumpliendo con lo que establece la ley que es buscar un cambio en la mentalidad de le solicito que le conceda la extensión del lapso para la suspensión condicional del proceso, es todo.” A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el incumplimiento parcial de una de las obligaciones impuestas al ciudadano BADEH DEL DOUBOL EL DOUBOL en el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 11-06-2013, donde se acordara como obligaciones: A) Asistir ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del jueves trece (13) de junio de 2013, a las (08:30AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas, la victima podrá asistir al equipo interdisciplinario facultativamente. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 6, 11 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. SE DECRETA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 11 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistente: ORDINAL11: la obligación del imputado de cancelar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (1.750 BS) mensualmente a la víctima de autos. Y SE CONFIRMA la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en los ordinales 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistente: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima y visto que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas. Este Juzgado Segundo Especializado, vista que en la Audiencia Preliminar de fecha 11-06-2013, se acordó la Suspensión Condicional. Este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano BADEH DEL DOUBOL EL DOUBOL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-12-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-9.772.527, hijo de ANSAF EL DOUBOL Y RAFA EL DOUBOL, con Urbanización Larotaria, 5ta, etapa, Avenida 108, casa 87-50, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-664.7222, de conformidad con el artículo 46 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado esta incurso en la comisión presunta de un hecho punible en contra de la victima de autos, por lo cual a partir de este momento se REAUNDA EL PROCESO en contra del ciudadano BADEH DEL DOUBOL EL DOUBOL, y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 11-06-2013, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 46 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: SEGUNDO: De conformidad con el artículo 88 del Código Penal, referido a la aplicación de la pena al delito más grave, en el caso de marras el delito más grave lo constituye el tipo penal de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que impone una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES de Prisión, cuyo término medio es UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 37 de la norma sustantiva penal. Por lo cual queda la pena en abstracto a cumplir en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 3, 5, 6, 8, 11 y 13 del artículo 87 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referidas a: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de patrullaje en la dirección de la victima por funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Zulia; ORDINAL 11: la obligación del imputado de cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (21.000 BS) en el lapso de cinco días hábiles a la víctima de autos, A LA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO BANESCO, NUMERO 01340003210032190480, A NOMBRE DE LA CIUDADANA ANA SARABIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 7.821.060 y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima y visto que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas. CUARTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano BADEH DEL DOUBOL EL DOUBOL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-12-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cédula de identidad N° V-9.772.527, hijo de ANSAF EL DOUBOL Y RAFA EL DOUBOL, con Urbanización Larotaria, 5ta, etapa, Avenida 108, casa 87-50, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-664.7222 por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RADIENAH BOU ASSAF, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 46, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 3, 5, 6, 8, 11 y 13 del artículo 87 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referidas a: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de patrullaje en la dirección de la victima por funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Zulia; ORDINAL 11: la obligación del imputado de cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (21.000 BS) en el lapso de cinco días hábiles a la víctima de autos, A LA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO BANESCO, NUMERO 01340003210032190480, A NOMBRE DE LA CIUDADANA ANA SARABIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 7.821.060 y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima y visto que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas. TERCERO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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