REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-004379
ASUNTO : VP02-S-2014-004379
Resolución No. 2247-2014
Visto que en fecha: 14 de octubre de 2014, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 15-06-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio conserje titular de la cedula de identidad Nº E- 83.145.918, hijo de IGNACIO RAFAEL MOYA Y FELICIDAD CRESPO, domiciliado en: AVENIDA 9 CON CALLE 68, SECTOR TIERRA NEGRA, AL LADO DE LA TASCA SARITA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6068181, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO, representada en este acto por su apoderado el ABG. LEONARDO VILLALOBOS.
Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARIA ELENA RONDON, Fiscala Tercera del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, solicitando su admisión total, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, se confirmen las medidas cautelares impuestas al ciudadano: SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO, se mantengan las medidas de protección acordadas a favor de la victima de autos, contempladas en los numerales 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial, y se decrete el auto de apertura a juicio. Posteriormente la Jueza de a quo impuso al presunto agresor del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, previstos en los artículos 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO, quien expuso: “No deseo declarar.” Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. DIEGO GODOY, quien expuso: “en primer lugar considera esta defensa estamos en conocimiento que el delito de violencia sexual es grave y será en una etapa eventual de juicio podremos demostrar cuales fueron los hechos y como ocurrieron, será en esa etapa procesal; ahora bien con respeto al delito de robo agravado el ministerio público no explica la acción que ejerció mi representado con respecto al delito de robo agravado se presume que el ciudadano portaba un arma en el supuesto negado fue utilizado para forzar a la ciudadana a efectuar cierto actos pero ella no manifiesta que la usó para despojarla de un bien se supone que dentro del vehiculo se encontraba un teléfono se presume que el ciudadano lo tomó y se lo llevó, no individualiza el ministerio público en donde se llevó el teléfono, solicito una adecuación con respecto a ese delito no se encuentra el elemento de la fuerza para despojar ese bien de la esfera de su poder racional; con respecto a las pruebas se adhiere al principio de comunidad a las pruebas y solicito el pase a juicio y solicito copias certificadas de la presente acta, es todo.”
PUNTO PREVIO: se deja constancia que la defensa privada no consignó escrito de contestación a la acusación. Se declara SIN LUGAR la petición efectuada por la defensa privada en relación a la adecuación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que el contenido de la denuncia efectuada por la victima ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO, manifiesta que el ciudadano SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO utilizó arma blanca, aunado a la pérdida del teléfono celular. Asimismo el tipo penal de robo agravado imputado por la vindicta publica encuadra en la conducta desplegada por el ciudadano SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO por cuanto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos expuestos y denunciados se ajusta al delito imputado por el ministerio público y de las actas se desprende que los hechos encuadran en el mismo. Asimismo existe una motivación lógica y coherente por parte del ministerio público con respecto al delito invocado y un señalamiento de los argumentos que encausan el razonamiento expuesto en la acusación de la vindicta publica. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del imputado SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: PRUEBAS TESTIMONIALES: A) DE LOS EXPERTOS: 1.- declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios DETECTIVES YOLVIS SANCHEZ y YUNIOR CHIRINOS, adscritos a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en relación al Acta de Inspección Técnica con seis (06) fijaciones fotográficas de fecha 23 de julio de 014, practicada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN LA AVENIDA DON MANUEL BELLOSO, VIA EL AEROPUERTO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; 2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y publico del funcionario NESTOR PRIETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas con relación a la experticia de reconocimiento y avalúo real numero 2886 de fecha 23 de julio de 2014, suscrita por el citado funcionario; 3.- declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios JULIAN JIMENEZ, Inspector Jefe ALEXANDER ARGUELLO y Detectives EWARD SANTOS, EDWIN BRAVO Y ARGENIS BAYUELO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas con relación al Acta Policial de fecha 31 de julio de 2014, suscrita por los citados funcionarios; 4.- declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario JULIAN JIMENES Inspector Jefe ALEXANDER ARGUELLO y DETECTIVES EDWAR SANTOS, EDWIN BRAVO Y ARGENIS BAYUELO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas en relación al acta de inspección técnica con ocho (08) fijaciones fotográficas, de fecha 31 de julio de 2014, practicada en el SECTOR TIERRA NEGRA, AVENIDA 9B, CON CALLE 68, EDIFICIO PLAZA REAL, ESPECIFICAMENTE EN EL INMUEBLE DEL CONSERJE, UBICADO EN LA PLANTA BAJA, ADYACENTE AL ESTACIONAMIENTO INTERNO, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. 5.- Declaración testimonial jurada en el juicio oral y publico del funcionario detective YUNIOR CHIRINOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas con relación a la experticia de regulación prudencial de fecha 23de julio de 2014 suscrita por el citado funcionario, realizada sobre un objeto no recuperado, el cual fue despojado por la victima, quien se trataba de un teléfono celular marca iphnoe, modelo 4s, color negro, signado con el numero 0424-65501714, serial de imei 013070000219392, sin valor justipreciado; 7.- declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios LCDA. ENNA R. 1101RA 0., y LCDA. SUGEY K. ATENCIO A, expertas técnicas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas región estadal Zulia, con relación a experticia de Reconocimiento Nº 2026 de fecha 01 de agosto de 2014, suscrita por las citadas ciudadanas funcionarias, realizadas sobre las armas blancas denominadas comúnmente cuchillos, una de las cuales fue utilizada por el imputado SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO; 8.- declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario JHON B BRICEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas región estadal Zulia, con relación a la experticia de reconocimiento numero 2019 de fecha 31 de julio de 2014 suscrita por el citado funcionario realizada sobre una cámara fotográfica digital la cual fue utilizada por el imputado SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO; 9.- declaración testifical jurada en el e juicio oral y publico del funcionario detective MARWIN RIVAS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas con relación a la experticia de reconocimiento de fecha 01-08-2014 practicada en un forro protector párale teléfono celular y un cable de puerto UCB, 10.- declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario detective GUSTAVO ANDARA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas con relación a experticia de barrido de fecha 23-07-2014 realizada en un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO AVEO COLOR GRIS AÑO 2011, DE PLACAS ACS6SLV; 11.3- declaración testifica jurada en el juicio oral y publico del funcionario detective LCDA. LÑILIANA PERNIA, experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas con relación a experticia de retrato hablado numero 0425 de fecha 01-08-2014; 12.- declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DRA. TAYDEE NAVA, experta profesional II en su carácter de medico forense adscrita al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas en relación al resultado del examen medico legal número 6700 de fecha 13-08-2014; B) DE LOS TESTIGOS: 1.- declaración en juicio oral y público de la victima PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO; 2.- JORGE SANTOS; 3.- DARIO BALDINI; 4.- ALICE ARENAS; 5.- FRANCISCO DOMINGO SARRI; 6.- MARIA URDANETA; 7.- TIBISAY DEL CARMEN ATENCIO RAMIREZ; 8.- LUIS ROBERTO LINARES; 9.- RAQUEL SOFIA DOMINGUEZ AREÑAS; D.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de inspección técnica con seis (06) fijaciones fotográficas de fecha 23-07-2014 suscrita por los funcionarios detectives: YOLVI SANCHEZ Y YUNIOR CHIRINOS (TECNICOS) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, donde dejan que practicaron dicha inspección en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO UBICADO EN LA AVENIDA DON MANUEL BELLOSO, VIA AEROPUERTO, NMUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; 2.- experticia de reconocimiento y evalúo real, de fecha 23-07-2013; practicada por los funcionarios detectives NESTOR PRIETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO AVEO COLOR GRIS AÑO 2011, DE PLACAS ACS6SLV; 3.- acta de inspección técnica con ocho (08) fijaciones fotográficas de fecha 23-07-2014 suscrita por el funcionario inspector jefe ALEXANDER AGUELLO detective JULIAN JIMENEZ, EWARD SANTOS, ARGENIS BAYUELO, EDWIN BRAVO (TECNICO) adscrito a esta sub delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas en la siguiente dirección: SECTOR TIERRA NEGRA, AVENIDA 9B, CON CALLE 68, EDIFICIO PLAZA REAL, ESPECIFICAMENTE EN EL INMUEBLE DEL CONSERJE, UBICADO EN LA PLANTA BAJA, ADYACENTE AL ESTACIONAMIENTO INTERNO, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA; 4.- regulación prudencial de fecha 23 de julio de 2014 practicado por los funcionarios detectives YUNIOR CHIRINOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sobre unos objetos no recuperados tomando en cuenta la exposición de la audiencia tomada a la ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO a fin de dejar constancia de su valor prudencial. El material consiste en: un (01) teléfono un teléfono celular marca iphnoe, modelo 4s, color negro, signado con el numero 0424-65501714, serial de imei 013070000219392; 5.- informe pericial numero 9700-242-DEZ-DC-2026 de fecha 01-08- suscrito por la LCDA ENNA R. 1101RA O, y LCDA. SUGEY K. ATENCIO A. expertas técnicas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas practicada sobre las dos armas blancas denominadas comúnmente cuchillos; 6.-expertas de reconocimiento legal y vaciado de contenido numero 9700-242-DEZ-DC-2019 de fecha 31-07-2014 suscrita por el detective JHON BRICEÑO NUÑEZ experta en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas región Zulia, practicada a un dispositivo denominado cámara fotográfica digital; 7.- reconocimiento legal: número 9700-242-DEZ-DC-2024 de fecha 041-08-2014 suscrito por el detective MARVIN RIVAS FERNANDEZ experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sobre un forro protector para teléfono celular y un cable USB, 8.- experticia de barrido numero 9700-242-DEZ-DC-1978 de fecha 23-07-2014 suscrito por el funcionario detective GUSTAVO ANDARA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas practicado a un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO AVEO COLOR GRIS AÑO 2011, DE PLACAS ACS6SLV en el cual se logro recolector apéndices pilosos u otro objeto de interés criminalistico; 9.- experticia de retrato hablado numero 9700-242-DEZ-DC-459-14 de fecha 01-08-2014 suscrito por la LCDA. LILIANA PERNIA experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; 10.- REUDA DE RECONOCIMIENTO de fecha 07-08-2014 en la persona del ciudadano SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO; 11.- examen medico legal numero 9700-168-6700, de fecha 13-08-2014 suscrito por la DRA. TAYDEE NAVA experto profesional II practicado a la ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO; D.- PRUEBAS INTRUMENTALES: 1.- acta de denuncia formulada por la victima ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO de fecha 21-06-2014; 2.- ampliación de la denuncia formulada por la victima ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO de fecha 21-07-2014; 3.- entrevista rendida por la ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO de fecha 23-07-2014; 4.- acta policial de fecha 31-07-2014 suscrita por los funcionarios JULIAN JIMENEZ, inspector jefe, ALEXANDER ARGUELLO y DETECTIVES EWARD SANTOS, EDWIN BRAVO Y ARGENIS BAYUELO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas 5.- acta de entrevista rendida por el ciudadano DARIO BALDINI, en fecha 31-07-2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas;6.- acta de entrevista por el ciudadano JORGE SANTOS, rendida en fecha 31-07-2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; 7.- acta de entrevista rendida por la ciudadana ALICE AREÑAS, de fecha 01-08-2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; 8.- acta de entrevista rendida por el ciudadano FRANCISCO DOMINGO ISARRA de fecha 01-08-2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; 9.3- acta de entrevista por la ciudadana MARIA URDANETA rendida en fecha 01-08-2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; 10.- acta de entrevista por el ciudadano LUIS ROBERTO LINARES de fecha 18-08-2014, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; 11.- acta de entrevista rendida por la ciudadana RAQUEL SOFIA DOMINO AREÑAS de fecha 18-08-2014 por ante la fiscalia tercera del ministerio público; Por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; TERCERO: se admite la comunidad de las pruebas; CUARTO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SEXTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a al acusado SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (01: 30 pm.) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: se deja constancia que la defensa privada no consigno escrito de contestación a la acusación. Se declara SIN LUGAR la petición efectuada por la defensa privada en relación a la adecuación del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que el contenido de la denuncia efectuada por la victima ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO, manifiesta que el ciudadano SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO utilizó arma blanca aunado a la perdida del teléfono celular. Asimismo el tipo penal de robo agravado imputado por la vindicta publica encuadra en la conducta desplegada por el ciudadano SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO por cuanto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos expuestos y denunciados se ajusta al delito imputado por el ministerio público y de las actas se desprende que los hechos encuadran en el mismo. Asimismo existe una motivación lógica y coherente por parte del ministerio público con respecto al delito invocado y un señalamiento de los argumentos que encausan el razonamiento expuesto en la acusación de la vindicta publica. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado SAMIR RAFAEL MOYA CRESPO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia de la ciudadana PAOLA CRISTINA NAVA ATENCIO en virtud de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, descritas UT SUPRA; asimismo se acuerda la comunidad de las pruebas; CUARTO: se acuerda la comunidad de las pruebas; QUINTO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 87 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, SEPTIMO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 350, 35°4 y 35°5 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio, que por Distribución Corresponda, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 175 y 177 ejusdem.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES CONTROL,

DR. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR