ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001933
DEMANDANTE: IARALY VASQUEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.474.001.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAXI POPULAR R.L.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 6 de octubre de 2014, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Abogada GIKSA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.544, quien obra en su acreditado carácter de Apoderada Actora. Asimismo tenemos que se encuentra presente el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.788.878, quien tiene la condición de Representante Legal de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAXI POPULAR R.L., debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUÍS FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.989. Tomó la palabra la prenombrada Apoderada de la parte reclamante y expuso: desde el día 9 de enero de 2009, mi representada, ut supra identificada, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 2.457,02 mensuales. Es el caso ciudadano Juez, que se le adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 37.911,26, por indemnización a tenor del artículo 92 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; prestación a tenor del numeral 1 del artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; diferencias de vacaciones fraccionadas (período 2013 – 2014); diferencia de bono vacacional fraccionado (período 2013 – 2014); diferencia de Utilidades Fraccionadas (año 2013) y; “descuento indebido de prestaciones sociales”, razón por lo que vengo en su nombre a exigirle a la prenombrada accionada le cancele la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra el prenombrado Representante Legal de la reclamada, quien contando con la debida asistencia jurídica expuso: Estoy dispuesto, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA PATRONAL a la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAXI POPULAR R.L., quien actúa en el presente acto por órgano de su prenombrado Representante Legal y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana IARALY VASQUEZ BRICEÑO, ya identificada, representada en este acto por su prenombrada Apoderada, la cual cuenta con expresas facultades para transigir en su nombre. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 23.000,00, que se le cancelan en este acto mediante cheque No. 63006893, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116-0106-59-2106038409 del Banco Occidental de Descuento (Agencia Las Merecedes). LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y declare terminada la causa. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


El Secretario



Las Partes





SENTENCIA No. 094-2014