ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000403
DEMANDANTES: CIUDADANOS RENNY SÁNCHEZ, JOHENDRY MEDINA y REGINO PÉREZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nos. V- 16.151.440, V- 21.039.161 y V- 18.648.723 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 29 de octubre de 2014, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, los prenombrados actores, ut supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana Aboga MARÍA GABRIELA PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.838. Asimismo se encuentra presente la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS C.A., por órgano de la ciudadana Abogada MAGDA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.073. De seguidas tomaron la palabra los prenombrados demandantes, quienes contando con la debida asistencia jurídica, expusieron: desde el día 1º de julio de 2011, comenzamos a prestar nuestros servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 3.200,00 (salario mensual). Es el caso ciudadano Juez, que se nos adeuda a cada uno y hasta la presente fecha las cantidades de Bs. F. 45.172,70, por antigüedad legal y adicional (incluidos los intereses de dicha prestación), vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización a tenor del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Beneficios conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, razón por la que venimos a exigirle a la prenombrada accionada nos cancele las mismas, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que damos por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la Apoderada Judicial de la citada reclamada y expuso: Estoy dispuesta, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada empresa SEGURIDAD JOS C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominaran LOS RECLAMANTES a los ciudadanos RENNY SÁNCHEZ, JOHENDRY MEDINA y REGINO PÉREZ, ya identificados. Segunda: LOS RECLAMANTES convienen a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos, las cantidades de Bs. F. 22.000,00 para cada uno, que se les cancelan en este acto, ello mediante cheques Nos. S92 86149909, S92 43149907 y S92 33149908 respectivamente, girados todos contra la Cuenta Corriente No. 0102-0231-10-0000032696 del BANCO DE VENEZUELA (AGENCIA LOS RUICES – C.C. LOS RUICES). LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse las unas a las otras, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


El Secretario



Las Partes








SENTENCIA No. 104-2014
















Bs. F. 135.518,10 – Bs. F. 66.000,00