Expediente No. VP01-O-2014-000023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

Maracaibo, 28 de octubre de 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado TONY SALUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.458.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.484, obrando en nombre de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (propietaria de la Entidad de Trabajo ESOPROAMBIENTE), ello en su condición de Síndico Procurador Municipal, en contra de los ciudadanos ENZO RANGEL, WILMER BARRIOS, REINALDO PÉREZ, JHONNY BAPTISTA, LUÍS CHIRINOS, ENDER ESCANDELA, NESTOR MUÑOZ y ÁNGEL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.500.052, V- 12.099.539, V- 15.718.797, V- 25.180.710, V- 7.639.708, V- 9.713.145, V- 14.416.038 y V- 13.653.776 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta violación de los derechos constitucionales de los trabajadores de la Empresa Socialista mencionada ut supra, consagrados en los artículos 89, 90 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto la misma no es contraria a lo dispuesto en los artículos 29 y 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, sígase el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de febrero de 2000, en concordancia con el artículo 335 de nuestra Carta Magna. Se ordena la notificación de los supuestos agraviantes, esto es, de los prenombrados accionados ciudadanos ENZO RANGEL, WILMER BARRIOS, REINALDO PÉREZ, JHONNY BAPTISTA, LUÍS CHIRINOS, ENDER ESCANDELA, NESTOR MUÑOZ y ÁNGEL MONTIEL (arriba identificados), así como de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público (Circunscripción Judicial del Estado Zulia); ello para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la totalidad de las notificaciones ordenadas, esto para conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se verificará dentro de las 96 horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación efectuada, previa certificación que haga el Secretario al efecto. En relación a las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal proveerá por cuaderno separado, el cual se ordena aperturar. Líbrense los Oficios y las Boletas de Notificación respectivas.

EL JUEZ

ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

EL SECRETARIO

En la misma fecha y siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. 102-2014.

EL SECRETARIO