REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves treinta (30) de Octubre de 2014.-
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000511.-


OFERENTE: DIARIO LA VERDAD C.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: ELENA BOSCAN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.420.625, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.607.-


OFERIDO: JOSÉ RICHARD BERMUDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.068.608.-


LA ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: KATHERINE TORRES DE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.208.824, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.415.-


ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2014, comparece la apoderada judicial de la parte oferente DIARIO LA VERDAD C.A., abogada en ejercicio ELENA BOSCAN, antes identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con veintitrés (23) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: JOSÉ RICHARD BERMUDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.068.608, siendo que en esa misma fecha 23/09/2014, fue recibida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a admitir.

Ahora bien, en esa fecha 23/09/2014, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta contentiva de Transacción Judicial Laboral, constante de tres (03) folios útiles, con un (01) folio de anexo, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio de la misma la Parte Oferente (DIARIO LA VERDAD C.A.,), ofrece pagar a la parte Oferida (JOSÉ RICHARD BERMUDEZ RAMIREZ), la cantidad total neta de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), mediante en principio el cheque consignado primigeniamente a los efectos, y que a su vez fue aceptada y recibida por el Oferido, toda vez, que en la parte final de dicha acta transaccional, solicito la entrega de la cantidad de dinero consignada, específicamente del cheque de gerencia No. 04884874, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 19/09/2014, por la cantidad de Bs. 110.000,00, y asimismo aceptó y recibió la cantidad de Bs. 10.000,00, consignada conjuntamente con el acta transaccional presentada a los efectos, mediante cheque de gerencia No. 04884875, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 19/09/2014, por la cantidad antes referida de Bs. 10.000,00 , lo que sumado da el monto total transado de Bs. 120.000,00, y que se encuentran a su nombre, siendo los mismos entregados, tal como consta a los folios treinta y cinco (33), treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de la presente causa (acta de entrega y copia fotostáticas de dichos cheques), debidamente firmadas por el Oferido en cuestión, ciudadano JOSÉ RICHARD BERMUDEZ RAMIREZ, conjuntamente con sus huellas dactilares, con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES. De igual manera las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento, solicitando la Homologación de la misma, por lo que pasará a pronunciarse en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su artículo 19, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Oferente DIARIO LA VERDAD C.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELENA BOSCAN, y el ciudadano Oferido JOSÉ RICHARD BERMUDEZ RAMIREZ, asistido legalmente por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES DE IRIARTE, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega de los cheques en referencia, por Bs. 110.000,00 y 10.000,00, que sumados dan el total transado de Bs. 120.000,00, conforme se desprende a los folios 35, 36 y 37 de la presente causa, mediante acta de entrega que se levantó a los efectos, y así fue solicitado expresamente por las partes, requiriendo a su vez la apoderada judicial de la parte oferente, copia certificada de la transacción en comento y de la presente decisión. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Oferente DIARIO LA VERDAD C.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELENA BOSCAN, quien tiene facultad expresa para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 05 al 07 de la presente causa, y la parte Oferida, ciudadano JOSÉ RICHARD BERMUDEZ RAMIREZ, asistido legalmente por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES DE IRIARTE, ambos plenamente identificados en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme el pago total transado verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo de este expediente; asimismo, se ordena expedir la copia certificada de la transacción en cuestión y de la presente decisión, requerida por la apoderada judicial de la parte oferente, por lo que se le insta a consignar las copias fotostáticas a los efectos.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m.)

La Secretaria,


EFR/ EXP.VP01-S-2014-000511.-