REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles veintinueve (29) de Octubre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001521.-


PARTE DEMANDANTE: YESENIA DEL CARMEN ARDILES VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.429.261, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CAROLINA COLMENTER HERNÁNDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.118.761, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.217.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO SAKURA S.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA ALICIA ESPARZA NONES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.916.013, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.251.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTRO CONCEPTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2014, la ciudadana YESENIA DEL CARMEN ARDILES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.429.261, venezolana, mayor de edad, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio CAROLINA COLMENTER HERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.217, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil GRUPO SAKURA S.A., por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTRO CONCEPTO, demandando la cantidad de Bs. 78.762,00.

Consecuencialmente en esa misma fecha 29/09/2014, se dio por recibida dicha demanda, procediéndose a Admitir por auto de fecha 01/10/2014, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 01/10/2014, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral Judicial, contante de nueve (09) folios útiles, con siete (07) folios de anexos, el cual corre inserto del folio catorce (14) al veintidós (22), y los anexos del folio veintitrés (23) al veintinueve (29), de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado mediante auto de fecha 02/10/2014, y él cual se da por reproducido íntegramente en este acto, mediante dicha transacción judicial laboral, la demandada de autos Sociedad Mercantil GRUPO SAKURA S.A., ofrece y realiza un pago a la demandante antes identificada, por la cantidad total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.500,00), discriminados de la siguiente forma: 1.- La cantidad de Bs. 1.000,00, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, compensada por acuerdo entre las partes de “Bonificación Única Compensable” pagada a la extrabajadora accionante, ello en fecha 17/09/2014, según se desprende de planilla de liquidación anexada con la letra “A”, al escrito transaccional, que riela al folio veintitrés (23) de la presente causa y copia fotostática del cheque contentivo de la referida liquidación, que riela al folio veinticuatro (24) de la presente causa. 2.- La cantidad de Bs. 8.500,00, compensada por acuerdo entre las partes de “Bonificación Única Compensable” pagada a la extrabajadora accionante, que asciende a la cantidad de Bs. 9.500,00, ello en fecha 17/09/2014, según se desprende de planilla de liquidación anexada con la letra “A”, al escrito transaccional, que riela al folio veintitrés (23) de la presente causa y copia fotostática del cheque contentivo de la referida liquidación, que riela al folio veinticuatro (24) de la presente causa, lo que sumado con los Bs. 1.000,00, antes referidos, completan la cantidad de Bs. 9.500,00, asumida como bonificación única compensable. 3.- La cantidad de Bs. 10.000,00, pagadera en ese acto, es decir en fecha 01/10/2014, mediante cheque de gerencia de gerencia signado con el No. 07008380, a nombre de la accionante YESENIA ARDILES, por la cantidad de Bs. 10.000,00, del Banco MERCANTIL, de fecha 26/09/2014, y del cual al folio veinticinco (25) de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA COLMENTER HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.217, recibe la suma neta antes mencionada de Bs. 19.500,00, a modo transaccional, manifestando aceptar dicho ofrecimiento voluntariamente, libre de apremio o coacción, en pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos que la misma produce, siendo que la accionante transante manifestó no saber leer, por lo que a su ruego, dicho escrito transaccional presentado, fue leído y como testigo firman los ciudadanos ROBERTO JOSÉ MOLERO BRACHO y JOHANA MARCHAN CORDOBA, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nos. V.- 12.869.875 y 23.858.309, respectivamente. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el archivo definitivo de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN ARDILES VILCHEZ, como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio CAROLINA COLMENTER HERNÁNDEZ, y la Sociedad Mercantil GRUPO SAKURA S.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA ESPARZA NONES, con plenas facultades para transigir (ver folio 23 a los efectos), por motivo de Enfermedad Ocupacional y otro concepto laboral, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, y al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2014-001521.