REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves dieciséis (16) de Octubre de 2014.-
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001213.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: EDWARD ANTONIO QUINTERO OROZCO (No- Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER FERNÁNDEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS, IMPORTACIONES, PROVEDURÍAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL (PRESIDENTE): JOHAO JESUS PRATO FORNERINO (No-Compareció); SUS APODERADAS JUDICIALES: MAIDE GIL RONDON y ANA KAROLINA SILVA (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves dieciséis (16) de octubre de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado previamente abocado al conocimiento de la misma, se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a las apoderadas judiciales de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS, IMPORTACIONES, PROVEDURÍAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A., abogadas en ejercicio MAIDE GIL RONDON y ANA KAROLINA SILVA, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 10.425.964 y 13.829.473, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 82.672 y 89.410, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano EDWAR QUINTERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.838.821, específicamente con su apoderado judicial ALEXANDER FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.410.841, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 140.438, presente en este acto, quien a su vez se encuentra expresamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder apud acta que corre inserto al folio ocho (08) de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, INVERSIONES ARQUITECTONICAS, IMPORTACIONES, PROVEDURÍAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A., debidamente representada por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio MAIDE GIL RONDON y ANA KAROLINA SILVA FREDDY RUMBOS, antes identificadas, quienes se encuentran igualmente facultadas expresamente para transigir, ofrecen en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano EDWAR QUINTERO, plenamente identificado en las actas procesales, representado en este acto por su apoderado judicial ALEXANDER FERNÁNDEZ, también identificado, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 07), que resultan ser: ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 142 LOTTT, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONOS VACACIONALES NO CANCELADOS NI DISFRUTADOS Y LOS FRACCIONADOS, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR Y UTILIDADES FRACCIONADAS, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día lunes veinte (20) de octubre del año que discurre (2014), por la cantidad de Bs. 20.000,00, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).- En este estado, presente el apoderado judicial del accionante, abogado en ejercicio ALEXANDER FERNÁNDEZ, plenamente identificado en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, expuso: En nombre de mi representado, siguiendo instrucciones expresas de éste, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi poderdante, la Transacción Laboral planteada por las apoderadas judiciales de la demandada, en el sentido de cancelarme por sus Prestaciones Sociales, entiéndase: ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 142 LOTTT, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONOS VACACIONALES NO CANCELADOS NI DISFRUTADOS Y LOS FRACCIONADOS, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR Y UTILIDADES FRACCIONADAS, comprendidos también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 07), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que asisten a mi mandante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada le quedaría ha deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto, y así lo hagan constar los apoderados judiciales actuantes. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial de la parte actora,


Las apoderadas judiciales de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Carinell Lucena.


EFR/EXP. VP01-L-2014-001213.-