REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves dieciséis (16) de Octubre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000909.


CO-DEMANDANTES: GUSTAVO ALVARADO y LUIS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 17.416.412 y 16.728.740, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: JUDIN PAULA RIOS PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.562.298, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 138.368.-

CO-DEMANDADAS: CONFORMADAS POR EL GRUPO ECONÓMICO SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES CVC C.A., ANVI-ELCTRONICS C.A., LWEST C.A., y a título personal el ciudadano EZIO ANGELINI.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: MARÍA TERESA PARRA TOMASI, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.896.521, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.141.-

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha nueve (09) de Junio de 2014, comparecen los ciudadanos GUSTAVO ALVARADO y LUIS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 17.416.412 y 16.728.740, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio JUDIN PAULA RIOS PEREZ, inscrita en le inpreabogado bajo el No. 138.368, a los fines de interponer demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las co-demandadas conformadas por el grupo económico SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES CVC C.A., ANVI-ELCTRONICS C.A., LWEST C.A., y a título personal el ciudadano EZIO ANGELINI, demandando la suma en conjunto de Bs. 226.757,57; siendo que mediante auto de fecha 09/06/2014, el Juzgado 8vo de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, procediéndola a Admitir por auto de fecha 11/06/2014, librándose los consecuentes carteles de notificación a los co-demandados de autos, y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente; consecuencialmente, en fecha 16/07/2014, previa certificación de los lapsos realizada por el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 01/07/2014, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose una (01) prolongación de la misma, en fecha 11/08/2014.-

Ahora bien, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año que discurre (2014), las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional, constante de tres (03) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, que riela del folio noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) de la presente causa, y los anexos a los folios del noventa y seis (96) al noventa y siete (97), siendo recibida la misma por auto de fecha 24/09/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante dicha transacción judicial laboral, las co-demandadas transantes allí identificadas, representadas por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, plenamente identificada en las actas procesales, ofrece pagar a los co-demandantes en cuestión, ciudadanos GUSTAVO ALVARADO y LUIS PORTILLO, plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA LEÓN VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 155.052, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) y CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 105.000,00), respectivamente, por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 93 al 95, recibiendo en ese acto los accionantes transantes (vía transaccional), es decir en fecha martes 23/09/2014, las cantidades antes referida de Bs. 30.000,00 y 105.000,00, respectivamente, mediante los cheques de gerencia-no endosables, signados con los Nos. 10287654 y 10287653, de fecha 18/09/2014, a nombre de los demandantes GUSTAVO ALVARADO y LUIS PORTILLO, respectivamente, de la Entidad Bancaria BOD, y de los cuales a los folios 96 y 97, consta copia fotostáticas de los mismos, debidamente firmadas por los co-demandantes en cuestión. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, y se le expida copia certificada de la transacción en comento y de esta decisión, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por los co-demandantes, y lo solicitado expresamente por las partes, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos GUSTAVO ALVARADO y LUIS PORTILLO, debidamente asistidos en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA LEÓN, y las co-demandadas transantes allí identificadas, representadas en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, esta última plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Diferencias de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total, único y definitivo verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible; y asimismo, expedir la copia certificada requerida, de la transacción judicial y de esta decisión, por lo que deberán a los efectos consignar las copias fotostáticas consecuentes para su certificación.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2014-000909.-