REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes trece (13) de octubre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001120.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: NAIDELI VILLALOBOS SANCHEZ (No-Compareció); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: HELI JOSÉ VILLAOBOS (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA CIENAGA DEL CATATUMBO; SU REPRESENTANTE LEGAL (PRESIDENTA-PROPIETARIA): XIOMARA IZARRA DE PEREZ (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: LORENA INES VERA ATENCIO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy lunes trece (13) de octubre de 2014, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado previamente abocado al conocimiento de la misma, se dio inicio a la referida instalación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la Presidenta-Propietaria de la demandada (ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA CIENAGA DEL CATATUMBO), ciudadana XIOMARA MARISELA IZARRA DE PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.990.387, la cual presenta en este acto original del acta de constitución de la demandada, conjuntamente con copias fotostáticas de la misma a los fines de su certificación, constante de seis (06) folios útiles, debidamente asistida legalmente por la abogada en ejercicio LORENA INES VERA ATENCIO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 10.916.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.349, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana NAIDELI VILLALOBOS SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 19.906.583, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio HELI JOSÉ VILLALOBOS SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.299, presente en este acto, quien a su vez se encuentra expresamente facultado para transigir, conforme se desprende del poder apud-acta que corre inserto al folio ocho (08) de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, debidamente representada por su Presidenta-Propietaria, ciudadana XIOMARA MARISELA IZARRA DE PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENA INES VERA ATENCIO, también identificada, ofrece en este acto pagar, a la demandante de autos, ciudadana NAIDELI VILLALOBOS SANCHEZ, plenamente identificada en las actas procesales, representada en este acto por su apoderado judicial HELI JOSÉ VILLALOBOS SUAREZ, la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 07), que resultan ser: ANTIGÜEDAD, INTERESES ANTIGUEDAD, DOBLETE ARTÍCULO 92 LOTTT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, PRIMERA QUINCENA DE MARZO 2014 NO CANCELADA, DIFERENCIA SALARIAL, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día viernes diecisiete (17) de octubre del año que discurre (2014), por la cantidad de Bs. 10.500,00, en la figura de cheque a nombre de la accionante de autos, ello mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).- En este estado, presente el apoderado judicial de la accionante, abogado en ejercicio HELI JOSÉ VILLALOBOS SUAREZ, plenamente identificado en las actas procesales, y con facultad expresa para transigir, expuso: En nombre de mi representada, siguiendo instrucciones expresas de ésta, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi poderdante, la Transacción Laboral planteada por la Presidenta-Propietaria de la demandada, en el sentido de cancelarme por sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, entiéndase: ANTIGÜEDAD, INTERESES ANTIGUEDAD, DOBLETE ARTÍCULO 92 LOTTT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, PRIMERA QUINCENA DE MARZO 2014 NO CANCELADA, DIFERENCIA SALARIAL, comprendidas también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 07), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que asisten a mi mandante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada le quedaría ha deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto, y así lo hagan constar los apoderados judiciales actuantes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:


El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial de la parte actora,


La Presidenta-Propietaria de la demandada (ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA CIENAGA DEL CATATUMBO),



Su abogada asistente,


La Secretaria,

Abg. Carinell Lucena.



EFR/EXP. VP01-L-2014-001120.-