REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cabimas, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).
204° y 155°

ASUNTO: VP21-N-2012-000079.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil VÍVERES DE CANDIDO, C.A., inscrita en los Libros de Comercio que llevaba la secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dos (02) de Diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971), bajo el N° 122, Libro III, Tomo I, y reformada posteriormente según Acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el N° 81, Tomo 17-A, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: TEOFILO REYES MAVARES, ANDREX REYES JIMENEZ, ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ, FRANCISCO LIMONCHY MEDINA, YOANNY MORILLO y YESENIA OLIVEROS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.373, 91.237; 46.237; 91.211; 105.349 y 108.135, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nro. PA-USZ-143-2011, dictada en fecha 22 de Septiembre del año 2011, por la TSU. ANA SOFIA LEÓN, en su carácter de Directora (E) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), y notificada en fecha siete (07) de Junio de dos mil doce (2012).

APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARENA CHIQUINQUIRÁ PITTER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 56.768, Fiscal Vigésimo Segundo Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en Materia Contencioso Administrativo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, Actuando en sede Contencioso Administrativo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el profesional del ANDREX REYES JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VÍVERES DE CANDIDO, C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nro. US-Z-143-2011, dictada en fecha 22 de Septiembre del año 2011, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), adscrita la INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. US-Z-143-2011, dictada en fecha 22 de Septiembre del año 2011, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), adscrita la INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio No. US-Z-263-2011.
TERCERO: SE ORDENA notificar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), en la persona de la Directora (E) de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), Abg. ANA SOFÍA LEÓN, de la presente decisión, o quien haga sus veces, remitiendo copia certificada de la presente decisión de NULIDAD.
CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.

QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR del presente fallo, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, remitiéndole copias certificadas del presente fallo

SEXTO: No hay condenatoria en costas procesales.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas al Primer (01) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014). Siendo las 10:42 de la mañana Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

Siendo las 10:42 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
JCD/nbn
ASUNTO: VP21-N-2012-000079.
Resolución numero: PJ0082014000175.-
Asunto Diario No. 03.-


SE OMITE LA PUBLICACION DEL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA EN VIRTUD DE QUE LA PAGINA NO PERMITE LA MISMA.