REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155°
ASUNTO: VP01-R-2014-000299
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2014-000122
PARTE DEMANDANTES: JOSE RENE GONZALEZ, WILMER PADILLA, FAVIO HERNANDEZ, JULIO GONZALEZ, MANUEL MORENO, JESUS GONZALEZ, YEFERSON RODRIGUEZ, SILVERIO YPUANA, ENRIQUE FREIRES, JOSE RIVAS, FELICIANO FREIRES y LUIS VILLANUEVA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL BRACHO, DERVY PEROZO, ANGEL SEGOVIA y JORGE SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARCANO VERA, C.A. (MARVECA), y ALIMENTOS BALANCEADOS DEL ZULIA, C.A. (ABAZULCA).
TERCERO LLAMADO A JUICIO: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MARVECA C.A. (MARVECA).
APODERADA JUDICIAL DE ALIMENTOS BALANCEADOS DEL ZULIA, C.A. (ABAZULCA): JUAN MANUEL VILLA.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: ALICIA VILLALOBOS
Motivo: Desistimiento. Apelante
Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por los ciudadanos en JOSE RENE GONZALEZ, WILMER PADILLA, FAVIO HERNANDEZ, JULIO GONZALEZ, MANUEL MORENO, JESUS GONZALEZ, YEFERSON RODRIGUEZ, SILVERIO YPUANA, ENRIQUE FREIRES, JOSE RIVAS, FELICIANO FREIRES y LUIS VILLANUEVA, contra de las sociedades mercantiles PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARCANO VERA, C.A. (MARVECA), y ALIMENTOS BALANCEADOS DEL ZULIA, C.A. (ABAZULCA).en contra del auto de fecha (08) de julio del año 2014, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo cual decidió la improcedencia del llamado a Tercero.
En este orden de ideas, en fecha veinticinco (25) de julio del año 2014, se recibió el presente expediente en copias certificadas siendo las cosas asi en fecha 08 de agosto se fijo dia y hora para la celebración de la audiencia de apelación para el décimo (10) dia hábil siguiente al de hoy a las 9:30 minutos de la mañana.
En este sentido en fecha 16 de octubre de 2014, folio 110 de la presente causa corre inserta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte apelante Abogada Alicia Villalobos con el carácter acreditados en autos expone: “Por cuanto ya fueron homologados las transacciones laborales en la causa principal expediente Nº VPO1-L-2014-1221, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente, es por lo que desisto en este acto del recurso de apelación presentado.”
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, desistió del presente recurso de apelación interpuesto este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara el desistimiento el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha (08) de julio del año 2014, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), quedando registrados bajo el no. PJ0642014000126.
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO
Asunto: VP01-R-2014-000299
|