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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
 Año: 204º y 155º
 ACTA DE  ACUERDO TRANSACCIONAL
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000332
 PARTE ACTORA: ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BRITO, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, MARIA TERESA ALSINA.
 PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR).
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA EVELIN ZABALA APODERADA JUDICIAL DE LA GOBERNACION  DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA: ANA LUISA FERNANDEZ RODRÍGUEZ.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
 En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000332, comparecen las partes quienes manifiestan su voluntad de adelantar la celebración de la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada  para el día de hoy a las 2:15 p.m. En tal sentido, este Juzgado acuerda lo solicitado,  constituyéndose  en este acto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada Eva Rosas Silva. El Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante, la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.385.354, según se evidencia de documento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública de La Asunción, del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de junio de 2013, anotado bajo el No. 28, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos; también comparece la Abogada ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.  27.593, en su carácter de Apoderada Judicial  de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, representación que se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-09-2013, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Asimismo compareció la aboga en ejercicio LUISA EVEIN ZABALA, venezolana, mayor de, titular de la cédula de identidad Nº16.841.734, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº197.977, actuando en su carácter de  apoderada de judicial de la FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR). Según se evidencia de instrumento poder debidamente  otorgado  por ante la Notaría Pública  Segunda de Porlamar  Estado Nueva Esparta en fecha 15 de enero de 2014, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
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 En este estado ambas partes luego de haber discutido los puntos controvertidos manifiestan que por cuanto es su interés, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, en celebrar acuerdo transaccional  el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
 Alega  el actor  y establece en su libelo de demanda lo siguiente:
 •	Que comenzó a prestar servicios personales y subordinados en beneficio de la demandada FUNDACIÓN MARGARITA, COCHE Y CUBAGUA (FUNDAINSULAR), desde el 16 de enero de 2006, como contratado ocupando el cargo de Facilitador del plan alimentario de la fundación, en un horario de trabajo comprendido desde la 08:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., de lunes a viernes, devengando un ultimo salario de Bs. 2.047,52.
 •	Que la relación de trabajo se vio interrumpida en fecha 21 de enero de 2013, cuando el ciudadano Juan Millán Marín (nuevo presidente de la fundación) le manifestó que no podía seguir prestándoles sus servicios, sin darle otro motivo o explicación, que el reciente cambio de gobierno.
 SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 •	La representación del ente demandado, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero rechaza y niega categóricamente, el monto total demandado y  que adeude al actor  las vacaciones y bono vacacional vencidos (2006 al 2012), vacaciones y bono vacacional fraccionado, aguinaldos vencidos (2006 al 2012), ya que dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad; de igual forma niega  que haya despedido de forma injustificada al actor,  ya que lo que ocurrió fue que  éste dejó  de  asistir a su  trabajo.
 TERCERA: ACUERDO  TRANSACCIONAL:
 No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, luego de haber analizado minuciosamente los cálculos efectuados,  haciéndose ambas reciprocas concesiones acordaron por esta vía dar  por terminados total y definitivamente el presente juicio, en tal sentido el ente demandado ofrece pagar  al ciudadano  ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.8.385.354, la cantidad de  VEINTIUN MIL CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.127,65), cantidad dineraria que comprende una diferencia de las prestaciones sociales e intereses,   con  el pago de la suma antes referida  nada queda a deber el ente demandado al actor por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto o beneficio, indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieran, dicha cantidad  la se ofrece pagar en este acto, mediante cheque N° 42581094, del Banco Bicentenario, de fecha 22-10-2014.
 CUARTA: FINIQUITO TOTAL:
 La representación judicial del extrabajador, debidamente representada por su apoderada judicial deja constancia que ha celebrado este acuerdo  voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio en virtud de la suma acordada en este acto a su más entera y cabal  satisfacción. Expresa y formalmente declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo transaccional; b) Que la Fundación demandada  nada queda a deberle por los conceptos demandados, ni  por accidente laboral, ni por enfermedad ocupacional, ni  ninguna  otro concepto derivado  de la relación de trabajo sostenida.
 c)  Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare  ha quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo transaccional y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral  ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener el ente demandado. Asimismo declara que  recibe y acepta conforme para  su representado el cheque antes identificado.
 
 La representación de la gobernación consigna  para ser agregado a los autos solicitud  por parte de la Procuraduría del Estado de autorización para transigir de  fecha 16/10/2014 y autorización del Gobernador G.J Carlos Mata Figueroa para transigir fecha 17/10/2014.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
 LA JUEZA
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
 
 
 LA PARTE DEMANDADA                                      LA PARTE ACTORA
 
 La Secretaria
 
 Abg. Eva Rosas Silva
 
 ESV/eg
 
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