Asunto: VP21-L-2014-44
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: CARMEN DEL VALLE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.076.818, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representada judicialmente por las profesionales del derecho LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, YENNILY VILLALOBOS, MIGNELY DIAZ, MARIA ROSAL, MAYDELIZA GALUE, y ANNY MONTANER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 107.694, 116.531, 89.416, 110.055, 121.260, 143.318 y 120.247, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando con el carácter de Procuradores de los Trabajadores del Estado Zulia.
Demandada: Firma Unipersonal MANUEL VILLAMIZAR, RESTAURANT EL HURACAN, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de octubre de 1998, bajo el No. 1, Tomo 1-B, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representada judicialmente por los profesionales del derecho FRANCISCO JAVIER CARABALLO VALERA y LUIS ALBINO MARCANO RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo matrículas 64.609 y 61.924, domiciliados en el estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes 28 de octubre de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana CARMEN DEL VALLE HIDALGO contra la Firma Unipersonal MANUEL VILLAMIZAR, RESTAURANT EL HURACAN, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho FRANCISCO JAVIER CARABALLO VALERA y LUIS ALBINO MARCANO RUIZ, en su carácter de representantes judiciales de la Firma Unipersonal MANUEL VILLAMIZAR, RESTAURANT EL HURACAN. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
JOHANNA ARIAS TOVAR
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 977-2014.
LA SECRETARIA
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