REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204° y 155°


No. Expediente NP11-N-2014-000013.

Parte Recurrente LISANDRO ANTONIO SALAZAR

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Se inicia el presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, en fecha 03 de abril 2013, el cual fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el ciudadano Carlos Urriola V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Lisandro Antonio Salazar, venezolano mayor de edad cedula de identidad N° 18.079.449, domiciliado en la población de la Morrocoya , Estado Monagas, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00013-2014, de fecha 21 de enero 2014, contenida el expediente administrativo distinguido con el Nº 044-2012-01-00638, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la empresa INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A (INDAGRO)

En fecha 03 de abril de 2014, se le da por recibido al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar, en esta oportunidad por la Jueza temporal Miladys Sifontes de Nessi, luego en fecha 07 de abridle 2014 la mediante la Jueza titular de este Tribuna abogada Carmen Luisa González se aboca a la presente causa, la cual en fecha 21 de abril de 2014, mediante sentencia, se pronunció este Tribunal sobre su admisión acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República y a la entidad de Trabajo INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A . Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de JUNIO de 2014 es consignada la notificación que fue dirigida a la Inspectoría del Trabajo; así como también para la fecha 27 de junio de 2014 la consignación de oficio dirigido al Fiscal General de la República, Posteriormente en fecha 20 de octubre de 2014, es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a la notificación al Procurador General de la República, con resultado positivo de igual modo se evidencia que consta al expediente la consignación que hiciere la Unidad de Actos de Comunicación adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de ésta Coordinación del Trabajo, de la notificación dirigida a la empresa INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A, la misma con resultado negativo

Luego en fecha 08 de octubre de 2014, el Tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a la entidad de trabajo INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A, así como a cualquiera de los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En fecha 20 de octubre de 2014, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 13 de octubre de 2014, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 13 de octubre de 2014, exclusive, hasta el día 10 de julio de 2013, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 14, 15 y 16 del referido mes y año. De dicho cómputo se desprende que para el 01 de agosto de 2014, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.

DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano Carlos Urriola, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Lisandro Antonio Salazar, venezolano mayor de edad cedula de identidad Nº 18.079.449 en contra de la providencia Administrativa Nº 00013-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 27 de enero de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00638, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de autorización de despido incoada por la entidad de trabajo INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A en contra del ciudadano LISANDRO ANTONIO SALAZAR, anteriormente identificado.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 01: 40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario (a),