REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-N-2012-000005

Parte Recurrente BJSERVICES DE VENEZUELA C.A. Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Bajo el número 62, Tomo A-1, en fecha 18 de octubre de 2005.

Apoderado Judicial: REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 136.903

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR AGSTENCIÓN O CARENCIAS.


SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha 18 de enero de 2012, con la interposición de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA, incoada por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.903, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa, BJSERVICES DE VENEZUELA C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, por la omisión, pasividad y retardo de la de la misma, en pronunciarse sobre la solicitud de Solvencia Laboral Realizadas, signadas con los números 044-2011-10-05852 de fecha 05 de diciembre de 2011 y 044-2011-10-04478 de fecha 08 de septiembre de 2011. Luego en fecha 23 de enero, mediante auto es admitido el presente recurso de Nulidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó las notificaciones pertinentes, en este sentido verificadas las notificaciones de Ley se fijó la Audiencia Oral y Pública para el día 26 de junio de 2012, en esta oportunidad precedida por la Jueza Temporal Abogada Miladys Sifontes Nessi, quien fue signada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte en fecha 26 de octubre de 2012 mediante sentencia, este Tribunal acuerda la reposición de la causa y ordena admitir la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en consecuencia librar los carteles correspondientes.

Verifica quien aquí sentencia que, de la revisión de las actas procesales puede apreciarse que luego de haberse librado los respectivos oficios y carteles de notificaciones, la parte interesada y quien impulsa el aparto jurisdiccional a los fines de interponer el recurso de Nulidad de Acto Administrativo, no realiza ningún acto para darle impulso procesal a la causa, habiendo transcurrido con creces mas de un (1) año, presumiéndose una falta de interés en ésta, en virtud de ello, quien juzga procede a pronunciarse acerca de la perención en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
DE LA PERENCIÓN
La Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es su artículo 41, regula la figura de la Perención y establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”. En virtud de ello se pasa a analizar las actuaciones de la presente causa a los fines de verificar si operó o no la perención, y se hace en los siguientes términos:

La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, considerando al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando las partes no impulsan el proceso ha ocurrido una pérdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impredetermitible que subsiste en el curso del procedimiento. (Sentencia de fecha 06 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Hazz).

Se evidencia de las actas procesales y tal como se plasmó al inicio de esta sentencia que con la interposición del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA incoada por el abogado REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.903, en su condición de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo BJ SERVICES DE VENEZUELA, Contra la omisión, pasividad y retardo de la Inspectora del Trabajo de Maturín Estado Monagas, para pronunciarse sobre la solicitud de Solvencia Laboral Realizadas, signadas con los números 044-2011-10-05852 de fecha 05 de diciembre de 2011 y 044-2011-10-04478 de fecha 08 de septiembre de 2011, y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, y una vez librados los oficios y carteles de notificaciones en fecha 29 de octubre de 2012, se aprecia que ciertamente transcurrió 1 año y 11 meses sin que la parte interesada hubiese impulsado la acción, e inclusive, no haber presentando diligencia alguna en el presente asunto ni darse por notificado siendo éste el primer interesado en que se den todas y cada una de las notificaciones para que la causa continúe su curso, lo que indica su evidente desinterés en la causa, llevando a esta Juzgadora a inferir que ciertamente los actos consiguientes correspondían a la parte accionante, como impulsador del proceso, lo cual al transcurso de un año y once meses, hace imperativo que este Tribunal deba de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dadas las consideraciones anteriores, este Juzgado ordena levantar la medida Cautelar de Otorgamiento de Solvencia Laboral de fecha nueve de febrero de dos mil doce, que ordena a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, extienda con carácter provisional a fin de realizar tramite ante la comisión de Divisas (CADIVI), numero de solicitud 044-2011-10-05852, de fecha 05 de diciembre de 2011 y 2) a fin de realizar tramites ante PDVSA SERVICIOS, S.A., numero de solicitud es 044-2011-10-04478, de fecha 08 de septiembre de 2011. Así se establece.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente al presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA, ejercido por el abogado REINALDO JOSE NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.90, en su condición de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Contra la omisión, pasividad y retardo de la Inspectora del Trabajo de Maturín Estado Monagas, para pronunciarse sobre la solicitud de Solvencia Laboral Realizadas, signadas con los números 044-2011-10-05852 de fecha 05 de diciembre de 2011 y 044-2011-10-04478 de fecha 08 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los diecisiete (17) días de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 2:55 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),