REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, treinta (30) de octubre de 2014.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.
ASUNTO: NP11-L-2014- 000493
PARTE ACTORA: FRANKLIM ANTONIO ROMERO VILLALBA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. NO SE CONSTITUYO APODERADO ALGUNO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA).
APODERADO JUDICIAL: ABG. YSAURA MORENO FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, treinta (30) de octubre de 2014, siendo las diez (10:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA del ciudadano FRANKLIM ANTONIO ROMERO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.902.504, ni por si solo ni por intermedio de sus apoderados judiciales. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Abg. YSAURA MORENO FERNANDEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 109.149, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA), quien acredito su representación consignando en original y copias simples del poder para su certificación y ser agregado al expediente. Ahora bien, considera quien aquí decide que si las partes titulares del proceso no comparecieren al llamado primitivo para la celebración de la Audiencia Preliminar se presume el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, teniendo las partes la posibilidad de extinguir tales efectos procesales, si dentro del lapso perentorio a la publicación de la presente decisión, justifican sus incomparecencias, en causas de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, los cuales esgrimen su conversión de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, resulta forzoso para esta Jurisdiscente declarar como en efecto lo hace, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. ASÍ SE DECIDE. A tal efecto y por todos los motivos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por los ciudadano FRANKLIM ANTONIO ROMERO VILLALBA contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA), parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, una vez vencido el lapso de Ley, ejercer cualquier recurso ordinario en contra de la presente decisión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE LO ORDENADO.
JUEZA PROVISORIA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ.
LA SECRETARIA (O)
Abg.
EEG/eeg
ASUNTO: NP11-L-2014- 000493
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