REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, quince (15) de octubre de 2014.



AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2014- 000341

PARTE ACTORA: OSCAR ROJAS y JULIO FERMIN RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO SCALA.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, CA

APODERADA JUDICIAL: Abg. DUNIA QUIJADA MEDINA.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de octubre de 2014, siendo las doce treinta (12:30 p.m.), de la tarde, se deja constancia comparecieron ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR ROJAS y JULIO FERMIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 8.357.932 y 13.069.593, respectivamente. Igualmente compareció la Abg. DUNIA QUIJADA MEDINA, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 128.461, en representación del empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A, quien acredito su representación consignando en original y copias simple del poder otorgado para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. DUNIA QUIJADA MEDINA quien expone: Es este sentido ofrezco en nombre de mi representada al ciudadano OSCAR ROJAS la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), que en caso de ser aceptados le serán pagados mediante cheque No. 19612712, código cuenta cliente No. 01340262112621011092, girado contra la cuenta de VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. y para el ciudadano JULIO FERMIN RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), que en caso de ser aceptada esta propuesta le será pagada en este acto mediante cheque No. 24612713, código cuenta cliente No. 01340262112621011092, girado contra la cuenta de VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., cheques que consigno en este actos a los fines de que sean retirados por los trabajadores con este ofrecimientos mi representado nada queda por pagar a los trabajadores por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal acepto en nombre de mis representados la propuesta presentada, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; del mismo modo solicito al tribunal la entrega de los cheques consignados una vez que comparezca los trabajadores por ante la O.C.C., de esta Coordinación Laboral, Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos OSCAR ROJAS y JULIO FERMIN RODRIGUEZ, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., por concepto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena la entrega de los cheques a los trabajadores una vez que comparezcan por ante la O.C.C de esta Coordinación del Trabajo. QUINTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los quince (15) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL APODERADAJUDICIAL.


El SECRETARIO (a).
Abg.