REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de octubre de 2013
204º y 155º
ASUNTO: NP11-S-2014-000132


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana KRYSTAL HERNANDEZ MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.942.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.159, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Arco Services, C.A., plenamente identificada en los autos, parte Oferente en la presente causa, mediante la cual manifiesta:
“PRIMERO: Consigna constancia de pago realizados en fecha tres (03) de septiembre de 2014, los cuales adjunta a la presente diligencia, a los siguientes trabajadores y por la cantidades que a continuación se especifican:
EDUARDO JOSE LOPEZ GARCIA: La cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 1.162,12), mediante cheque girado contra el Banco Caroní Banco Universal, de fecha veinticinco (25) de julio de 2014.
OSWALDO RAFAEL YDROGO SALAZAR: La cantidad de TRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 3.027,37), mediante cheque girado contra el Banco Caroní Banco Universal, de fecha veinticinco (25) de julio de 2014.
JOSE JAVIER SALAZAR: La cantidad de UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 1.336,57), mediante cheque girado contra el Banco Caroní Banco Universal, de fecha veinticinco (25) de julio de 2014.
ANGEL RONULFO PALMA: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 1.162,12), mediante cheque girado contra el Banco Caroní Banco Universal, de fecha veinticinco (25) de julio de 2014.
SEGUNDO: En nombre de mi representada DESISTO de la oferta real realizada a los trabajadores antes mencionado, en virtud de haber realizado los pagos correspondientes la terminación de la relación laboral”

Este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por la Oferente, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación para celebración de audiencia.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación a la oferta real de pago de los ciudadanos EDUARDO JOSE LOPEZ GARCIA, OSWALDO RAFAEL YDROGO SALAZAR, JOSE JAVIER SALAZAR y ANGEL RONULFO PALMA. Cabe destacar que por tratarse de un litisconsorcio pasivo, el procedimiento sigue su trámite legal. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce.. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO

Secretario (a)