REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de octubre de 2014
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000672
PARTE ACTORA: LUIS BERMUDEZ y LUIS CONTRERA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.277.404 y V-11.773.120, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.284,-
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DUNIA QUIJADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.796.380, Inpreabogado N° 128.461.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, 15 de octubre de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, los demandantes LUIS MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ y LUIS RICARDO BERMUDEZ, y el Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, y la Abg. DUNIA QUIJADA MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A (VIVIPRICA), identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, siendo el monto total de lo demandando de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs. 23.120,00) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano LUIS BERMUDEZ, la suma única y definitiva de SIETE MIL BOLIVARES, ( Bs. 7.000,00), y ofrece pagar al ciudadano LUIS CONTRERAS, la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES, ( Bs. 5.000,00), mediante cheques girados contra la cuenta N° 0134 0262 11 2621011092, del Banco BANESCO, Banco Universal, números 41612710 y 34612711, se acuerda la entrega de los cheques a los trabajadores en esta acta. En este acto los ciudadanos LUIS MANUEL CONTRERAS RODRIGUEZ y LUIS RICARDO BERMUDEZ, y su Apoderado judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja expresa constancia de la devolución de las respectivas pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
Los Trabajadores,
El Apoderado Judicial.
La Apoderado Judicial de la empresa.
La Secretaria(o)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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