REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-L-2013-001183
De las partes, sus apoderados.
Demandante: MARIA GABRIELA VALDIVIESO RILINS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.998.837.-
Abogado asistente: PAOLA POGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° (s) 119.076.-
Demandada: ZAPATERIA YAMIL, C.A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inició la presente incidencia con ocasión de la impugnación realizada en fecha 16 de Junio de 2014, por la abogado PAOLA POGGIO, en condición de co- apoderado judicial de la parte actora, contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada ODALIS J. PLAZA MORGADO, en fecha 11 de JUNIO de 2014; argumentando entre otros aspectos lo siguiente
“... estando dentro del lapso legal para ejercer el presente recurso, Impugno la experticia complementaria del fallo que riela a los folios 68 al 70, por cuanto de la misma se desprende que el monto condenado es la cantidad de 38.077,60 Bs. Con intereses por la cantidad de 970,22 Bs. Para un total a pagar de 39.047,82 Bs. Según sentencia que riela a los folios 38 al 45 del Juzgado segundo Superior de este Circuito Laboral, ..”
Vista la impugnación realizada, el Tribunal por auto de fecha 18 de junio de 2014, procedió a designar dos expertos contables para que conjuntamente con el Juez, revisaran la experticia, y decidir así, sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, resultado designados los Licenciados ALI MILLAN Y CRISTINA PASERO . Los expertos fueron notificados, y aceptaron el cargo, prestando el juramento de ley.-
En fecha 06 de octubre de 2014, tuvo lugar la primera reunión con los expertos dejándose constancia de ello, mediante Acta a la cual comparecieron los expertos y la demandante y su apoderada judicial de la parte actora y, se fijo otra reunión, en esa oportunidad, el Juez al estar suficientemente explicado los aspectos reclamados por la representación judicial de la parte actora y escuchar la opinión de los expertos, decide reservarse un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, por lo que, estando dentro de la oportunidad legal, procede a realizarlo en los siguientes términos:
Revisada las actas procesales, se observa que en fecha 21 de febrero de 2014, se dicto sentencia por admisión de los hechos, sentencia definitiva declarando Con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA VALDIVIESO, ya identificada contra la empresa ZAPATERIA YAMIL C.A. La abg. PAOLA POGGIO, ejerce recurso de apelación, conociendo de la causa, por distribución, el Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de esta Circunscripción Judicial; procediendo una vez celebrada la audiencia oral y pública, a publicar sentencia en fecha 02 de abril de 2014, declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora; modificando la decisión recurrida, en los términos expresados en el referido fallo.
Una vez notificado los expertos contables ciudadanos ALI JOSE MILLAN y CRISTINA PASERO, se fijo la oportunidad para celebrar el acto de revisión legal de la experticia complementaria.
Ahora bien, tomando en consideración las motivaciones expresadas por la apoderada judicial de la parte actora, oída la opinión de los expertos contables y revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo impugnado, considera este Juzgador, necesario hacer referencia a lo señalado por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la sentencia proferida en fecha 03 de noviembre de 2011, donde estableció lo siguiente:
• Antigüedad: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio así como a la Ley Sustantiva en su artículo 142, , corresponde a la accionante, la cantidad de Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 9.943,21)., discriminado de la siguiente manera:
• Intereses sobre las prestaciones sociales: Corresponde al accionante el pago de Dos Mil Doscientos Veintiséis con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.226,79)
• Vacaciones vencidas y Bono Vacacional Vencido: De acuerdo con los artículos 190 y 192 de la Ley Sustantiva, corresponde a la demandante 78 días por el salario de Bs. 68,25, que arroja la cantidad de Cinco Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.323,50).
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: De acuerdo con el artículo 196 de la Ley Sustantiva, corresponde a la demandante 5,66 días por el salario de Bs. 68,25, que arroja la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 386,29).
• Utilidades Vencidas y fraccionadas: Vista la admisión de los hechos y de conformidad con lo establecido en la Ley Sustantiva, le corresponden a la actora lo siguiente: Año 2009: 3,5 días x Bs. 31,97= Bs. 119,88; Año 2010: 15 días x Bs. 40,80= Bs. 612,00; Año 2011: 15 días x Bs. 51,61= Bs. 774,15; y Año 2012: 30 días x Bs. 68,25= Bs. 2.047,50; cuya sumatoria arroja la cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 3.553,53).
• Beneficio de Alimentación: De conformidad con el artículo 5 de la Ley de alimentación para los trabajadores, y ante la admisión de los hechos, vista la jornada manifestada por la actora, corresponde el pago del beneficio. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.091,00), resultante de la siguiente operación aritmética: 452 jornadas trabajadas y éstos a su vez multiplicados por Bs. 26,75 (resultante del 0,25% x Bs. 107 UT, que es igual a Bs. 26,75).
• Domingos Trabajados: Vista la admisión de los hechos y de conformidad con lo establecido en la Ley Sustantiva, le corresponden a la actora lo siguiente: Año 2009: 12 días domingos x 47,94 (Salario básico Bs. 31,96 x 1,5= 47,94) que arroja la cantidad de Bs. 575, 28; Año 2010: 52 días domingos x Bs. 61,20 (Salario básico Bs. 40,80 x 1,5= 61,20) que arroja la cantidad de Bs. 3.182,40 y Año 2011: 52 días domingos por la cantidad de Bs.4.024,80; y Año 2012: 51 días domingos por la cantidad de Bs.4.539,51 cuya sumatoria da la cantidad total de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.321,99).
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.45.846,31). Así se decide.
La indexación de las cantidades condenadas, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos se tomará a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude a la trabajadora, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.”
Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo de la empresa demandada. Así se establece.
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Conforme a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Con Lugar el Recurso de Apelación incoado por la parte demandante; Modifica la Decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y declara Con Lugar la demanda incoada. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación intentado por la parte demandante Ciudadana MARIA GABRIELA VALDIVIESO ROLINS. SEGUNDO:. MODIFICA la decisión recurrida; TERCERO: declara CON LUGAR la demanda incoada, condenando al pago de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.45.846,31) por los conceptos y montos discriminados en la Sentencia recurrida, más lo que resulte de la experticia ordenada.
Del extracto de la sentencia anteriormente transcrita, se desprende que el Juzgado de Alzada, determino la procedencia de los conceptos demandados y adeudados, así mismo, estableció lo relativo a los intereses generados por Prestaciones Sociales acumuladas, los intereses de mora y la indexación; procediendo en consecuencia a modificar el fallo recurrido, tal como se indica en la sentencia a la cual se hace referencia.
Ahora bien, del análisis de la sentencia, la impugnación y la experticia impugnada se evidencian:
1.- La experto Licenciada ODALIS PLAZA MORGADO, en el informe pericial, previa su identificación inicia el mismo, señalado lo siguiente. “…Se ordena a la empresa mencionada, el pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.077,60), más lo que arroje la experticia complementaria del fallo, según mandato del Juzgado de la presente causa, el cual ordena el cálculo y pago de LOS INTERESES GENERADOS POR PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS, NO PAGADAS Y QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES, Y LOS INTERESES DE MORA, calculados desde la terminación de la relación laboral hasta el pago efectivo, los cuales se determinaran por experticia complementaria del fallo por un único perito y la indexación, desde el día en que se decreta la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
2.-EL experto, procedió a presentar los cálculos, tanto de los intereses de las prestaciones sociales, reflejando una tabla de cálculo de intereses de prestaciones sociales así como el total generado; los intereses de mora, explicando el método y calculo de intereses de mora, igualmente explana, una tabla contentiva de cálculo de intereses de mora; y finalmente un cuadro resumen, cuyo contenido indica lo siguiente:
MONTO CONDENADO A PAGAR : 38.077,60
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES :
INTERESES DE MORA DEL MONTO CONDENADO : 970,22
TOTAL A PAGAR : 39.047,82
Con base a los anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la experticia complementaria al fallo realizada por la Lic. ODALIS PLAZA, no se encuentra dentro de los parámetro establecidos en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02 de abril de 2014, por lo que la experto no fue diligente en su labor de obtener la información esencial para la realización de la experticia y realizarla bajo los parámetros señalados en la sentencia. Ya que la cantidad condenada fue CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.45.846,31).-
En tal sentido, ante las argumentaciones expresadas por la representación de la parte actora, considera este Juzgador, que en la sentencia definitivamente pronunciada por el Juzgado Superior, se ordena el cálculo de la ordena la indexación, el cálculo de estos se tomará a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude a la trabajadora, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tal motivo se declara procedente la impugnación de la experticia en tal punto. Y así se decide.
Sin embargo, de la revisión realizada a la experticia con los expertos contables revisores, no puede obviar este Tribunal la existencia de un error material en la experticia presentada, específicamente en el cálculo de los intereses de mora y del monto pagar, no se corresponde con las cantidades condenadas por el Juzgado Superior.-
De lo anterior, puede observarse que se omite calcular el monto real condenado, la indexación por prestación de antigüedad, intereses de mora de la cantidad condenada, lo cual perjudica el derecho condenado a favor del accionante por el Juzgado de Alzada; es por ello, que de conformidad con la Ley Adjetiva, se procede a subsanar tal error material, realizando el cálculo aritmético, procede a resumir los montos que deberán ser cancelados por la demandada ZAPATERIA YAMIL C.A., a la parte actora, determinados de la siguiente manera:
MONTO CONDENADO A PAGAR : 45.846,31
INTERESES DE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD : 5.051,15
INTERESES DE MORA DEL MONTO CONDENADO : 9.059,46
TOTAL A PAGAR : 59.956,92
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, se modifica la experticia complementaria del fallo consignada por la Licenciada ODALIS PLAZA MORGADO, en fecha 11 DE JUNIO DE 2014.- Así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte demandante, en contra de la experticia consignada en fecha 11 de junio de 2014 por el experto designado Licenciada ODALIS PLAZA MORGADO, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara la ciudadana MARIA GABRIELA VALDIVIESO ROLINS, en contra de la Entidad de Trabajo ZAPATERIA YAMIL, C.A.
SEGUNDO: SE MODIFICA la experticia complementaria del fallo consignada por el experto la Licenciada ODALIS PLAZA MORGADO, en fecha 11 de Junio de 2014, por tanto, se determina los montos correspondientes al demandante con ocasión a su reclamación que deberán ser cancelados por la accionada de autos.
TERCERO: Se ratifica que la demandada debe cancelar los honorarios profesionales de los experto contable ODALIS PLAZA MORGADO, los cuales fueron fijados en la cantidad de Bs. 2.500,00 y en cuanto a los honorarios profesionales de los expertos revisores ALI MILLAN y CRISTINA PASERO, los cuales son fijados en esta sentencia interlocutoria en la cantidad de Bs. 2.500,00. Cantidad que corresponde a cada uno de los expertos y con vista que la impugnación de la experticia fue declarada procedente, estos deben ser cancelados por la parte demandada.-.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
SECRETARIA (o)
Abg°
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