REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000320
PARTE ACTORA: CRUZ CALZADILLA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 2.777.222
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, según poder el cual presente en este acto en original el cual el es consignado en este acto
PARTE DEMANDADA: ELECTROTECNIA HERMANOS MANERO 2010
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA MANERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 169.127

En el día hábil de hoy, 03 de octubre de 2014, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante CRUZ CALZADILLA y la abogado MILAGROS NARVAEZ, y por la demandada ELECTROTECNIA HERMANOS MANERO 2010 su apoderado judicial el abogado OLGA CAROLINA MANERO, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 264.040,59), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), pagándose para el día Diez (10) de Octubre de 2014, mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante; y un segundo pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), pagándose para el día Treinta (30) de Octubre de 2014, los cuales serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante.

La parte demandante ciudadano Cruz Calzadilla, junto a su apoderada judicial manifiestan que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes