REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000656
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.951.322.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR y RONALD SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 42.284, 47.058, 139.115 y 101.332, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAZO REAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ZAJACHKIVSKYJ y ELIMAR LOPEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 99.631 y 99.630, quien consigna Poder Notariado otorgado por la empresa demandada.


En el día hábil de hoy, 23 de octubre 2014, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia, que compareció el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ FLORES y su apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la demandada el abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 296.188,27), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00) correspondiente al cobro de Indemnización derivada de Accidente Ocupacional, Daño Moral Emergente y Lucro Cesantes, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el ciudadano Jesús González, presente en este acto y apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante, y otro cheque por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00) a favor del abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, monto éste que autorizó plenamente el ciudadano Jesús González parte demandante, y se consignará en fecha miércoles veintinueve (29) octubre de 2014; lo cual suma la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares monto este mediado y según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La parte demandante y su apoderado judicial manifiestan que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes