REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de octubre de 2014
204° y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000894

PARTE ACTORA: MILEDYS DEL VALLE CAMPOS GARCÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.620
APODERADOS O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. MILAGROS NARVAEZ INPREABOGADO Nº 116.852.
PARTE DEMANDADA: ZIGURAT PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MATA abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.021.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En fecha 11 de agosto de dos mil catorce (2014), el ciudadano MILEDYS DEL VALLE CAMPOS GARCÍAS, ya identificada, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de Calificación de Despido, contra la entidad de trabajo ZIGURAT PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 12 de agosto de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 25 de septiembre de 2014, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.11). En fecha 09 de octubre de 2014, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes involucradas en la presente causa, prolongándose la misma para el día miércoles veintidós (22) de octubre de 2014, a las 9:30, tal como consta en el acta respectiva. En la fecha indicada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, concediéndose un lapso de quince (15) minutos, la parte demandante ciudadana Miledys Campos ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano MILEDYS DEL VALLE CAMPOS GARCÍAS parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº Nimia Acosta Islanda. Abgº