N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000378
PARTE ACTORA: JOSE GASCON, PEDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.378.568, 18.272.151 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 101.332 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DEMECI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.686
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO MACHADO, en su carácter de demandantes el Abg. RONALD SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la ciudadana LIBIA SALAZAR, en su carácter de representante de la empresa, asistido por los Abg. NANCY LEON, GUSTAVO MATA, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa DEMECI, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen al ciudadano JOSE GASCON, la cantidad total de CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 17 CENTIMOS, ( Bs. 123.829,17), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 61.914,58, que serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación para el día 10-11-14, el segundo pago por la cantidad de bolívares 61.914,58 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 25-11-14 al ciudadano PEDRO MACHADO la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTAY SEIS BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 95.236,92), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 47.618,46, que serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación para el día 10-11-14, el segundo pago por la cantidad de bolívares 47.618,46, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 25-11-10. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


La Representante de la empresa y su Apoderado


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).