N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000228
PARTE ACTORA: EDUARDO SANTAROSA, HERNAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.807.672, 12.436.279 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ATIENZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 128.760 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA COLINAS DE YARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LAVERDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.905
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 22 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO SANTAROSA Y HERNAN MONTILLA, en su carácter de demandantes el Abg. JOSE ATIENZA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y los Abg. LUIS LAVERDE, AQUILES FERNANDEZ, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA COLINAS DE YARA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen al ciudadano EDUARDO SANTAROSA, la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 40.000), al ciudadano HERNAN MONTILLA, la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000), el cual serán consignados los cheques de gerencia por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo para el día 24-10-14, se autoriza la entrega de los pagos a los trabajadores en este acto. Los trabajadores y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


Los trabajadores y sus Apoderados Judiciales El Secretario(a)


Los Apoderados Judiciales empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).