N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000673
PARTE ACTORA: FELIX PINO, WILIANS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.387.358, 8.275.802 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUNIA QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.461
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 15 de octubre de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FELIX PINO Y WILIANS MILLAN, en su carácter de demandantes el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. DUNIA QUIJADA, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen al ciudadano FELIX PINO, la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES, ( Bs. 6.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 28612708 del BANESCO por la cantidad de bolívares 6.000 de fecha 14-|0-14, al ciudadano WILIANS MILLAN, la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000), el cual es cancelado mediante cheque número 11612709 del BANESCO a favor del trabajador por bolívares 8.000de fecha 14-10-14, quienes reciben en este acto. Laos trabajadores y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del trabajador El Secretario(a)
Los Apoderados Judiciales de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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