N° DE ASUNTO NP11-L-2014-000315
PARTE ACTORA: EDGAR BASTARDO, JOSE PIAMO, YSMEL JIMENEZ, LORENZO BARCENAS, ANGEL BRITO, LUIS BERMUDEZ, SANDRY SALAZAR, NELSON BRITO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.748, 16.808.224, 12.155.120, 9.293.042, 12.795.745, 12.792.124, 10.831.303, 12.794.787, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 175.856 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, CHEILY CHERCIA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.583, de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de octubre de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. HECTOR AMUNDARAY, YSMAEL LEON en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. CHEILY CHERCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de la demandando es de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36 CENTIMOS, (Bs. 162.285,67) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano EDGAR BASTARDO, la suma única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, ( Bs. 2.250), el ciudadano JOSE PIAMO, la suma única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250), el ciudadano YSMEL JIMENEZ, la suma única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250), el ciudadano LORENZO BARCENAS la suma única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250), el ciudadano ANGEL BRITO, la suma única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250), el ciudadano LUIS BERMUDEZ, la suma única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250), el ciudadano SANDRY SALAZAR, la suma única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250), NELSON BRITO, la suma única y definitiva de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250) los cuales serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 08-10-14, se acuerda la entrega de los cheques al os trabajadores en esta acta. En este acto los Apoderados manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

Los Apoderados de los Trabajadores
La Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).