REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2 014)
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2014-000902
PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL BARRETO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 24.692.276. (NO COMPARECE)
ASISTE A PARTE DEMANDANTE ABOGADA BERMUDEZ BEBZABETH inscrita en el I.P.S.A. con el N° 64.366
No comparece
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR C.A, DUPPLY CENTER SHOP C.A y UNIDADES DE PRODUCCIÓN CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS /REPRESENTANTES JOSE LUIS ABREU I.P.S.A. N° 124.5843
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2 014) se presenta por ante esta Coordinación Judicial EL ciudadano JOSE GABRIEL BARRETO, RODRÍGUEZ asistido por la ABOGADA BERMUDEZ BEBZABETH, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado con el N° 64.366 quien presenta demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra del INVERSIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAMAR C.A, DUPPLY CENTER SHOP C.A y UNIDADES DE PRODUCCIÓN CARRERA DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C.A en la cual expone sus alegatos, fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 13 de agosto de 2014 y se procedió a su admisión en fecha 22 de septiembre de 2014 , se libró el correspondiente Cartel de Notificación a las entidades demandadas. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación, y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día veintidós (22) de octubre de 2014 y no comparece la parte demandante, por lo cual este Tribunal consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2 014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
DP/dp
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