JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.014

204º y 155º


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana Julitza Molina, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.340, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicita se le nombre defensor judicial a la parte demandada; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que dicha solicitud es improcedente, por cuanto lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. “Si el Alguacil no encontrara a la persona del citado para practicar la citación personal……. “En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel……” y visto que en la presente causa no se a cumplido con dicha formalidad que es de estricto orden publico, puesto que al acordar la solicitud se vicia la citación del demandado, motivo por lo cual se niega lo solicitado. Así se decide.


ABG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ

ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA



Exp. 33.263
AJLT/Yamilet