REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. Maturín, Dieciséis (16) de Octubre del año 2.014.-

204º y 155º


Visto el desistimiento del procedimiento consignado por el ciudadano JESUS FARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 4.626.079, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.083, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES JOSE LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.287.748, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el EUCLIDES JOSE LUGO RODRIGUEZ contra la ciudadana ZURIMA DEL VALLE ROCCA. Le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA


Exp: 33.2990
Yosellys