REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
Exp. N° 33.295
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA FALCOR 26 RL, inscrita ante la Oficina Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 11 de enero del 2.013, anotado bajo el N° 41, tomo I.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE AUTOMATIZACION NEUMATICO ELECTRICO INDUSTRIAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20, tomo A-2, de fecha 05 de febrero de l.980.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( via intimación)
De una revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar: que se evidencia que el representante de la accionante RONAL SALAZAR, supra identificado en la presente causa solicita de este Juzgado se sirva dictar sentencia de conformidad con el ultimo aparte del articulo 651 de la Ley Adjetiva, que establece:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.”
Ahora bien para decidir sobre lo solicitado se pudo observa que en fecha 29 de abril del 2.014, la parte demandada representada por los profesionales del derecho EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.226 y 36.466, actuando calidad de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y AUTOMATIZACION NEUMATICO ELECTRONICO INDUSTRIAL C.A., consigna diligencia donde hace oposición a la intimación, dentro del lapso de los diez días que le concede la ley adjetiva, mal puede este Juzgado dictar un fallo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta inexplicable la solicitud de confesión ficta, motivos por lo cuales se niega la misma. Así se decide.
EL JUEZ
DR. ARTURO LUCES TINEO,
LA SECRETARIA,
EXP. N° 33.295
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