REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007305
ASUNTO : NP01-P-2005-007305
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado CARLOS EDUARDO LOPEZ GAMARDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.173, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 29-06-2010, la Fiscalía 2° del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa FRIGORIFICO AVIPORK, por los siguientes hechos: “En fecha 12 de Septiembre del año 2005, Acta policial, suscrita por el S/2do (PEM) William Rodríguez, en la cual entre otras exponen: “...avistamos a dos sujetos que se encontraban rondando el establecimiento Embutidos Oriente...cuando nos acercamos al lugar los sujetos al notar la comisión policial se dieron a la fuga nos trasladamos a la parte del frente donde pudo ver la Santamaría forzada y en el interior del local se encontraban dos ciudadanos a quienes le dimos la voz de alto...quienes vestían el primero: un pantalón blue Jean y franela negra con letras blancas y zapatos deportivos, quien tenía en su poder un (01) CPU, sin marca ni serial aparente, de color gris y plateado; mientras que al segundo se le incautó un (01) destornillador marca USA HARDWARF, con mango de plástico color verde y dos (02) trozos de cabilla pequeños, quedaron identificados…como CARLOS EDUARDO LOPEZ GAMARDO y EDGAR ALEXANDER BRITO CENTENO.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ GAMARDO, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensora, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensa técnica como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal 2° del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa FRIGORIFICO AVIPORK, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:
1.-) Continuar con el régimen de presentaciones las cuales se extienden a cada TREINTA (30) DÍAS, por ante le departamento de alguacilazgo
.2.-) Realizar una donación de un Balón de fútbol a la Escuela Fe y Alegría de Sabana Grande Del Estado Monagas, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido y hacerle el debido seguimiento.
3.-) No Incurrir en nuevo hecho delictivo.
4.-) Prohibición de acercarse a la victima
Se deja constancia que al acusado CARLOS EDUARDO LOPEZ GAMARDO se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano EDGAR ALEXANDER BRITO CENTENO se ordena la división del asunto, conforme a lo establecido en el articulo 77 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo se encuentra en Orden de Captura; sin embargo no se realizará compulsa de las actuaciones, en razón a la economía procesal, por lo que se continuara la ratificación de orden de Captura en el presente asunto penal, así como la verificación de las Condiciones por Suspensión Condicional del Proceso, una vez cumplidas las formalidades de ley.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSCA GUILLEN