REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010935
ASUNTO : NP01-P-2014-010935

Vista la solicitud interpuesta por la defensa privada del imputado ARQUIMEDES ALFREDO SALAS PATETE, este Juzgado al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:

El imputado ARQUIMEDES ALFREDO SALAS PATETE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.782.330, este Juzgado en fecha siete (07) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014) emitió en su contra una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD por encontrarse llenos extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo; USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 14 de la Ley Desarme y control de armas y municiones, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, artículo 264 de la Ley para la protección del niño, niña y adolescente, asignándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Ahora bien, la defensa técnica del imputado interpone escrito solicitando el cambio de sitio de reclusión del Instituto Autónomo Polipiar del Municipio Piar del Estado Monagas hasta la sede de la Policía Socialista del Estado Monagas ubicado en el Municipio Cedeño de esta entidad Federal, a fin de salvaguardar la vida del referido imputado en virtud de que alega la defensa, que el ciudadano hoy privado de libertad se desempeñó como funcionario policial de la Policía Socialista del Estado Monagas en el Departamento de Inteligencia de ese cuerpo policial; este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho constitucional previsto en el artículo 43 contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para este órgano jurisdiccional resulta procedente la solicitud interpuesta por la Defensa técnica del imputado, ya que debe ser salvaguardado el derecho a la vida, por ser uno de los derechos fundamentales del ser humano; por lo cual procede de pleno derecho como consecuencia de lo anterior se ordena su traslado inmediato a las Instalaciones del Instituto Autónomo Polipiar del Municipio Piar del Estado Monagas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR CAMBIAR EL LUGAR DE RECLUSIÓN, del Instituto Autónomo Polipiar del Municipio Piar del Estado Monagas hasta la sede de la Policía Socialista del Estado Monagas ubicado en el Municipio Cedeño de esta entidad Federal; del imputado ARQUIMEDES ALFREDO SALAS PATETE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.782.330, de conformidad al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA


ABG. YRAMA REQUENA