REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002523
ASUNTO : NP01-P-2014-002523
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado LUIS EDUARDO VILLAHERMOSA ZABALA, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS EDUARDO VILLAHERMOSA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.445.997, quien es venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-01-1995, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de ODALIS ZABALA (V) y de ALEXIS VILLAHERMOSA, (V), y con domicilio: La pica Sector Carital, Calle Principal, Casa N° 21, Teléfono. 0416 7914182.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La exposición realizada por la fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, quien manifestó:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VILLAHERMOSA ZABALA, por los hechos ocurridos en “fecha En fecha 28 de febrero de 2014, el Funcionario Sargento Primero (GNB) LUNAR RONALD JESUS, se encontraba desempeñando el servicio de la carpa de atención al ciudadano ubicada en Los Cortijos, en compañía de los efectivos Sargento Primero CALL SALAZAR OSMAIR y Sargento Segundo OTERO CANACHE AMILCAR, cuando se apersono un ciudadano identificado como: ELIAS JOSE ACEVEDO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N°10.830.879, manifestando ser taxista y que le acaban de robar el vehiculo de su propiedad, unos sujetos a los que le estaba prestando el servicio, en la calle sucre bajando por el PDVAL, carretera vía La Pica, procediendo a salir hasta el sitio antes indicado, al llegar al lugar un grupo de personas se encontraban rodeando un vehiculo con las siguientes características: marca chevrolet, modelo optra, color gris, placas FBI-60W, el mismo se encontraba cerrado con las llaves adentro y los vecinos informaron a la comisión que los sujetos se habían bajado del carro y se activaron los seguros, trataron de romper el vidrio pero no pudieron romperlo, por lo que emprendieron la huida hacia el stadium, el propietario del vehiculo llego al lugar y abrio el mismo, seguidamente el afectado observo a un sujeto que se desplazaba por el lugar y lo identifico como la persona que lo habia golpeado en la cabeza con un arma de fuego, por lo que procedimos a detenerlo y a identificarlo como: LUIS EDUARDO VILLAHERMOSA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.445.997, seguidamente procedimos a trasladarlo junto con el afectado y el vehiculo hasta las instalaciones del Destacamento nro.77, luego se realizo llamada telefónica al Fiscal 13° del Ministerio Publico, ABG. JESUS REQUENA, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones y remitirlas a ese despacho fiscal…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de acusado LUIS EDUARDO VILLAHERMOSA ZABALA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, y 3° de la Ley Sobre el Robo y Hurto De Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Concluida como se encuentra la fase investigativa y como quiera que la Representación Fiscal del Ministerio Publico no realizo las diligencias tendentes a fin ampliar los medios o los elementos de convicción traídos al presente asunto este Tribunal considera que en el presente asunto por las condiciones fácticas que presenta el mismo, es la Revisión de Medida del imputado LUIS EDUARDO VILLAHERMOSA ZABALA, titular de la cédula de identidad V-26.445.997, previa presentación de dos (02) fiadores, los cuales deben consignar, Constancia de Trabajo con un ingreso de 50 Unidades Tributarias, así mismo Constancias de Residencias y de Buena Conducta, para cada uno de ellos, una vez consignado y verificado se procederá a realizar el tramite legal correspondiente debiendo el imputado presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, todo de conformidad con el Art.242 numerales 3 y 8 en concordancia con el Art. 244 ambos del código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS EDUARDO VILLAHERMOSA ZABALA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, y 3° de la Ley Sobre el Robo y Hurto De Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. LISET MARQUEZ