REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y
Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007311
ASUNTO : NP01-P-2014-007311


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en fecha 02-10-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos DIOMAR JOSE MAITA, ORANGEL RAFAEL CARANAMA, CESAR ANTONIO PEREZ NAVAS y FERNANDO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA, por el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

DIOMAR JOSE MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 12.075.178 Venezolano, de 45 años de edad por haber nacido en fecha 28-05-1969, natural de Cantaura, estado Anzoátegui, de Estado Civil: concubino, profesión u oficio: obrero, hijo de Ramón Moreno (V) y de Aura Maita (V), residenciado Sector la Candelaria, calle Chamariapa, casa N° 4, como a cinco cuadras del bodegón de Raúl Cantaura, Municipio Freites, estado Anzoátegui.
ORANGEL RAFAEL CARANAMA, titular de la cédula de identidad Nº 14.232.531 Venezolano, de 37 años de edad por haber nacido en fecha 14-06-1977, natural de Santa María, estado Sucre, de Estado Civil: concubino, profesión u oficio: obrero, hijo de María del Carmen Caranaba (V) y de Jorge Rafael Larez (v), residenciado Campo Morichal, calle A, casa N°1, cerca de la cancha, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, teléfono: 0424-940.8180.
CESAR ANTONIO PEREZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.063.899 Venezolano, de 33 años de edad por haber nacido en fecha 28-06-1981, natural de Cantaura, estado Anzoátegui, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Carmen Eloina Navas (V) y de Cesar Enrique Pérez (v), residenciado Sector Guevara Lira, calle Freites, casa sin número, al lado de la quinta chupururo, Cantaura, Municipio Freites, estado Anzoátegui, teléfono: 0416-322.1584.
FERNANDO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.489.706 Venezolano, de 25 años de edad por haber nacido en fecha 11-07-1989, natural de Cantaura, estado Anzoátegui, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, hijo de Alicia Espinoza (V) y de José Hernández (v), residenciado Sector Libertador, calle Rómulo Gallegos, casa n° 15-A, al lado de la Piscina de Martha, Cantaura, Municipio Freites, estado Anzoátegui.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“Se le atribuye a los imputados DIOMAR JOSE MAITA, ORANGEL RAFAEL CARANAMA, CESAR ANTONIO PEREZ NAVAS y FERNANDO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA, los siguientes hechos: En fecha 22-06-2014 siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana en la vía nacional del sector, viento fresco- Areo, Municipio Cedeño Estado Monagas, cuando estos ciudadanos transitaban con material estratégicos del estado venezolano, con la cantidad de doscientos cuarenta (240) tubos de la industria petrolera de 3 pulgadas de diámetro, especificados de la siguiente manera: setenta (70) de 3 pulgadas de diámetro de 3 metros lineales cada uno y ciento sensata (160) de tubos de 3 pulgadas de diámetro, dando un aproximado de ochocientos dieciocho (818) metros lineales, los cuales transportaban en un vehiculo tipo volteo, marca Ford, modelo F750, placas A11BV2M, color rojo, serial de chasis: AJ75T44137, serial de motor 8 cill, sin la documentación de legalidad correspondiente que justificara la procedencia de los mismos., encuadrando la conducta de los mencionados ciudadanos en el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien con respecto a la experticia que se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y que hasta la presente fecha no consta en el expediente, solicito ciudadana juez que sea admitida, ya que si bien es cierto que no consta en expediente pero no sabemos si el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizaron la experticia y no la han consignado. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DIOMAR JOSE MAITA, ORANGEL RAFAEL CARANAMA, CESAR ANTONIO PEREZ NAVAS y FERNANDO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que en actas existe, suficientes elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora, que los imputados de autos son autores o partícipes en la comisión de dicho delito, por tanto dicho libelo acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten las calificaciones Jurídicas dados a los hechos atribuidos por parte de la representación fiscal, por sustentarse en las actas que arrojaron las investigaciones y que determinan fehacientemente que la conducta del ciudadanos arriba mencionados, encuadra en dicha precalificación la cual comparte plenamente esta Juzgadora admitiéndola en todas y cada una de sus partes. En cuanto a las observaciones hecha por la defensa privada en la celebración de la audiencia preliminar, en contra del escrito acusatorio, este tribunal las declara extemporáneas por cuanto han debido ser interpuesto de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la defensa privada en su escrito de de fecha 21-08-14, como son las testimoniales de los ciudadanos ERICK MIGUEL MAESTRE HERNANDEZ y DIRXYS THAMARYS OLIVEROS SOLORZANO, por ser pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Manteniendo incólume el principio de la comunidad de las pruebas.- En cuanto a la experticia a que hace referencia la representación Fiscal y la defensa privada y que se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y que hasta la presente fecha no consta en el expediente, la misma SE ADMITE, ya que si bien es cierto que no consta en expediente mas sin embargo, la misma fue solicitada en la etapa investigativa y se esta en espera de su consignación a los fines legales pertinentes.- El cuanto a la prueba documental a que hace referencia la defensa privada referente a la constancia expedida por la cooperativa la Octava Estrella R.L de fecha 30/07/2014, suscrita por el presidente Miguel Ángel González titular de la cedula de identidad Nª V- 10.998.390 y domiciliado en Cantaura esta Anzoátegui, cuya documental cursa al folio 33 asimismo promueve en este acto la testimoniales a los fines cuantificar el contenido de tal instrumentos; la misma se declara extemporánea, por cuanto han debido ser promovida de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado DIOMAR JOSE MAITA, ORANGEL RAFAEL CARANAMA, CESAR ANTONIO PEREZ NAVAS y FERNANDO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA, por el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados DIOMAR JOSE MAITA, ORANGEL RAFAEL CARANAMA, CESAR ANTONIO PEREZ NAVAS y FERNANDO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA, virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario


ABG. ELIZABETH LAURENAT