REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006795
ASUNTO : NP01-P-2014-006795


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 21-10-2014 se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANKLIN ANTONIO GUERRA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

FRANKLIN ANTONIO GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15318972, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: MIRIAN GUERRA (V) y de DESCONOCIDO, de profesión u oficio Comerciante informal , estudie hasta Primer Año, natural de Puerto la cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-05-1979, domiciliado campo alegre casa 07, calle 04 del Silencio, Maturín estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado ANDRES AVELINO TORRES RAMIREZ
, el hecho que en fecha “… El día 01-06-2014, siendo aproximadamente las 4:31 de la tarde en el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, momentos en que se encontraban realizando servicio, por la avenida Bicentenario, específicamente en la Calle Pichincha Maturín Estado Monagas, cuando fueron abordados por un ciudadano taxista, quien no se quiso aportar datos personales, informando que venia un ciudadano corriendo, y que el mismo venia vestido con una camisa manga larga de color blanco, por la Avenida Bicentenario a la altura de la Plaza Piar, recibida la información logran observar al ciudadano con las mismas características aportadas por el ciudadano, la cual venia abordo de una unidad de Transporte Colectiva, que venia hacia el casco central de esta Ciudad, donde inmediatamente procedieron a interceptar la unidad de transporte, a la altura de la oficina Zoom, dándole la voz de alto al conductor para que se detuviera, previa identificación de funcionario policiales, acatando la orden y se estaciono a la orilla de la carretera , procediendo a revisar la unidad de transporte para dar captura al ciudadano, pudiendo vitalizar al ciudadano que estaba sujetado con sus mano en los lados de uno de los asiento, indicándole que descendiera de la unidad, la cual fue objeto de una revisión corporal, la cual se le incauto en el bolsillo trasero derecho del pantalón, Un (01) facsímile, tipo Pistola de Color Negro, sujetado en su empuñadura y en la punta del cañón con una cinta de color negro , con una numeración visible en donde se lee los siguientes dígitos 7338 , en su lado izquierdo y en el lado derecho la palabra que se lee COLT, asimismo tenia un teléfono celular en el bolsillo delantero derecho del pantalón, marca LG, modelo Optimus 3D, de color negro, serial352271051154301, con su respectiva batería de color negro, procediendo a su resguardo para su cadena de custodia, en ese momento se presento un ciudadano de nombre ALENBADER RAHANN, quien informo que el ciudadano retenido utilizando un arma de fuego, lo había despojado de un teléfono celular, señalando que el teléfono retenido al ciudadano como el de su propiedad, la cual fue detenido quedando identificado como FRANKLIN ANTONIO GUERRA . .….” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: FRANKLIN ANTONIO GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y el DELITO de USO DE FASIMIL PARA LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, …

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15318972, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: MIRIAN GUERRA (V) y de DESCONOCIDO, de profesión u oficio Comerciante informal , estudie hasta Primer Año, natural de Puerto la cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-05-1979, domiciliado campo alegre casa 07, calle 04 del Silencio, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y el DELITO de USO DE FASIMIL PARA LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.

. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado FRANKLIN ANTONIO GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15318972, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: MIRIAN GUERRA (V) y de DESCONOCIDO, de profesión u oficio Comerciante informal , estudie hasta Primer Año, natural de Puerto la cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-05-1979, domiciliado campo alegre casa 07, calle 04 del Silencio, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y el DELITO de USO DE FASIMIL PARA LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones.



DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado FRANKLIN ANTONIO GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15318972, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: MIRIAN GUERRA (V) y de DESCONOCIDO, de profesión u oficio Comerciante informal , estudie hasta Primer Año, natural de Puerto la cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-05-1979, domiciliado campo alegre casa 07, calle 04 del Silencio, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal y el DELITO de USO DE FASIMIL PARA LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.


Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario