REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000175
ASUNTO : NP01-P-2014-000175
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 21-10-2014 se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ALVARO JOSE SANCHEZ MORENO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ALVARO JOSE SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.672.910, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/10/1995, natural de Barrancas del Orinoco, de profesión u oficio (Desempleado) hijo de Norma Moreno (V) y de Luís Alberto Sánchez (V), residenciado en: Sector la Villa Lara, calle principal, a dos casas de la bodega conocida como la Bodega de Diario, Parroquia Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillos, Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al imputado ANDRES AVELINO TORRES RAMIREZ
, el hecho que en fecha “… El día 07 de Enero de2014, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, , las victimas Maiker José Gómez, y Juan Carlos González , se trasladaban cada uno en una bicicleta hacia una bodegaje nombre La Bodega de Diario, ubicada en el sector Villa Lara, barrancas del Orinoco, estado Monagas, donde fueron interceptados por el imputado ALVARO JOSE SANCHEZ MORENO, y otro ciudadano aun por identificar, a quienes la victima MAIKER GOMEZ, reconoció como los sujetos apodados EL COLOMBLAO Y SORBETICO, respectivamente, estos portando armas de fuego, sometido a las victimas exigiéndoles la entrega de las bicicletas, la victima, JUAN CARLOS GONZALEZ, se opuso y el imputado ALVARO SANCHEZ, lo golpeo en la cabeza con el ama, mientras que el sujeto apodado Sorbetito le efectuó un disparo lesionándolo en hemotórax derecho, donde presento una herida de aspecto razante, logrando despojar a ambas victimas de sus bicicletas, consumado el hecho, las victimas se dirigieron al Comando regional 7 , … formularon la denuncia, suministrando la identificación de los autores, así como el lugar de los hechos, se constituyo una comisión a la Bodega el Diario, donde practicaron la detención del imputado ALVARO JOSE SANCHEZ MORENO. .….” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: ALVARO JOSE SANCHEZ MORENO, por la presunta comisión de los delitos de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, …
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALVARO JOSE SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.672.910, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/10/1995, natural de Barrancas del Orinoco, de profesión u oficio (Desempleado) hijo de Norma Moreno (V) y de Luís Alberto Sánchez (V), residenciado en: Sector la Villa Lara, calle principal, a dos casas de la bodega conocida como la Bodega de Dario, Parroquia Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillos, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, Se admiten las testimoniales señaladas en el escrito de descargo presentado por la defensa privada en fecha 19 de marzo de 2014, relacionadas a las testimoniales de los ciudadanos MARINYELEE CAROLINA ANDRADE SALAZAR, EDDY ANDERSON VALDERREY MAURERA, EDWARD LUIS GOMEZ SUAREZ., MILENA MAGDALENA MORENO, NORMA MARIACARABALLO HULSON Y EVIS SULAY CARABALLO, la cual corre inserta a los folios 28 y 29 de la fase denominada intermedia.
. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ALVARO JOSE SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.672.910, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/10/1995, natural de Barrancas del Orinoco, de profesión u oficio (Desempleado) hijo de Norma Moreno (V) y de Luís Alberto Sánchez (V), residenciado en: Sector la Villa Lara, calle principal, a dos casas de la bodega conocida como la Bodega de Dario, Parroquia Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillos, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ALVARO JOSE SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.672.910, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/10/1995, natural de Barrancas del Orinoco, de profesión u oficio (Desempleado) hijo de Norma Moreno (V) y de Luís Alberto Sánchez (V), residenciado en: Sector la Villa Lara, calle principal, a dos casas de la bodega conocida como la Bodega de Diario, Parroquia Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillos, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario